Honorable Cámara de Diputados de la Nación
MESA DE ENTRADAS 07 MAR 2007 Sec: D N° 276 hs 15°°
INFORME de comentarios a la Ley producido en 2007 por el Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento Jurídico y del Programa de Salud Mental y Derechos Humanos de la Dirección de Derechos de Grupos Vulnerables (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación).
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
LEY DE SALUD MENTAL CAPÍTULO I DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas que se encuentran en el Territorio Nacional.
Comentario: La ley debería prever como objeto la protección del derecho a la salud mental. Coincidimos en que la protección de este derecho debe recaer sobre toda persona, entre las cuales se incluyen aquellas con padecimientos mentales, ya que toda persona tiene derecho a acceder al más elevado nivel de salud mental. ARTÍCULO 2°: La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:
a) El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional -adhesión a los Tratados Internacionales-.
b) Los principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de salud mental adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991.
c) La Declaración de Caracas de la OPS/OMS para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud del 14 de noviembre de 1990. Comentario: Sería recomendable la enunciación explícita de los derechos reconocidos específicamente a las personas con padecimientos mentales. Entre los cuales podemos enumerar:
Derecho a recibir prestaciones asistenciales igualitarias, integrales y humanizadas con el objeto de asegurar su preservación, evitando la estigmatización del paciente, en función de la incapacidad parcial y las capacidades preservadas.
Derecho a conocer y/o preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia.
El respeto a su dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención.
No ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico.
Ser informado de manera adecuada y comprensible, de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicará a los familiares, tutores o representantes legales.
Poder tomar, cuando sea posible, decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento.
Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como persona y sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.
Ser medicado sólo con fines terapéuticos y nunca como castigo, ni para evitar cumplir una función de custodia del asistido.
No ser objeto de pruebas clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado ni previa información a la autoridad de aplicación.
No ser sometido a terapias que impliquen trabajos forzados.
En caso de participar de actividades encuadradas como labor terapia o trabajos comunitarios que impliquen producción de objetos u obras, que luego sean comercializados, se le reconocerá el derecho a recibir una justa compensación por su tarea.
Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales.
Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente que menos limite su libertad, siendo su objetivo último la integración familiar, laboral y comunitaria.
Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o quien la persona con padecimiento psíquico designe.
Derecho a recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso.
Derecho del asistido, su abogado o un familiar que éste designe, a acceder de manera irrestricta a sus antecedentes personales, fichas e historias clínicas. Asimismo esta información deberá mantenerse en reserva para otras personas.
Derecho a que en caso de internación las condiciones de la misma sean supervisadas por un órgano de revisión imparcial e independiente.
Derecho a estar representado por un abogado, poniendo a su disposición dicha representación sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3°: Todos los efectores de servicios de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deberán adaptar sus modalidades prestacionales a la presente ley.
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