LEY N° 28243
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLIA Y MODIFICA LA LEY N° 26626 SOBRE EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL
Art?ulo 1°.- Incorpora primer p?rafo al art?ulo 1° de la Ley Ns 26626 Incorp?ase como primer p?rafo del art?ulo 1° de la Ley N° 26626 el siguiente texto:
"Art?ulo 1°.- Objeto de la Ley Decl?ase de necesidad nacional e inter? p?lico la lucha contra la infecci? por el Virus de I nmunodef ¡ciencia Humana (VIH) y el S?drome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisi? Sexual (ITS)".
Art?ulo 2°.- Modifica el art?ulo 4° de la Ley N° 26626 Modif?ase el art?ulo 4° de la Ley N° 26626 con el siguiente texto:
"Art?ulo 4°.- De las pruebas de diagn?tico de VIH y SIDA Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejer? obligatoria. Se consideran casos de excepci? a la voluntariedad:
a) El de los donantes de sangre y ?ganos. b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del ni? por nacer, cuando exista riesgo previsible de contagio o infecci? y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. En este caso, es obligatoria la consejer? previa. c) Los dem? casos establecidos por leyes espec?icas."
Art?ulo 3°.- Modifica el art?ulo7° de la Ley N° 26626 Modif?ase el art?ulo 7° de la Ley N° 26626 con el siguiente texto:
"Art?ulo 7°.- De la atenci? integral de salud
7.1 La atenci? a las personas que viven con VIH y SIDA (PVVS) debe responder de manera integral a sus componentes biol?ico, psicol?ico y espiritual, comprendiendo en dicho proceso a su familia y la sociedad.
7.2 Toda persona que se encuentra viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atenci? integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a trav? de todos los establecimientos de salud donde tenga administraci?, gesti? o participaci? directa o indirecta y a la prestaci? previ-sional que el caso requiera. La atenci? integral de salud comprende las siguientes intervenciones en salud:
a. Acciones de prevenci?, diagn?tico, tratamiento, monitoreo, consejer? pre y post diagn?tico, rehabilitaci? y reinserci? social; b. Atenci? ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria; c. El suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento adecuado e integral de la infecci? por el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces para prolongar y mejorar la calidad de vida de las PVVS, estableciendo la gratuidad progresiva en el tratamiento anti-rretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema; d. La p'rovisi? de recursos humanos, log?ticos e infraestructura necesarios para mantener, recuperar y rehabilitar el estado de salud de las PVVS; y, e. Otras, que por la naturaleza de la atenci? sean necesarias para el logro de la atenci? integral de la salud.
7.3 El Reglamento establecer?las sanciones para los profesionales, trabajadores e instituciones vinculados a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a qu?se refiere el presente art?ulo.
7.4 Dentro del r?imen privado, los derechos de atenci? integral de salud y de seguros se har? efectivos cuando se trate de obligaciones contra?as ' en una relacj? contractual."
Art?ulo 4°.- Del Comit??nico de Especialistas El Ministerio de Salud designar?un Comit??nico de Especialistas sobre la materia, encargado de efectuar la actualizaci? anual de las terapias, medicamentos, protocolos y dem? procedimientos necesarios, de acuerdo con los avances cient?icos y tecnol?icos relacionados a la lucha contra la infecci? porVIH y SIDA y el pleno respeto de los derechos humanos, para efectos del pleno cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
Art?ulo 5°.- Del cambio de denominaci? A partir de la vigencia de la presente Ley, enti?dese que toda referencia a VIH/SIDA y Enfermedades de Transmisi? Sexual (ETS) en cualquier norma legal, es sustituida por la referencia a "VIH y SIDA" e "Infecciones de Transmisi? Sexual (ITS)", respectivamente.
Art?ulo 6°.- Del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales El Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales incorporar? los medicamentos y/o insumes necesarios para el tratamiento farmacol?ico de las PVVS.
Art?ulo 7°.- De la Prevenci? El Ministerio de Salud, en coordinaci? con el Ministerio de Educaci?, realizar?las actividades de informaci? y educaci? dirigidas a la poblaci? general, teniendo en cuenta los valores ?icos y culturales que promuevan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergaci? del inicio sexual y la disminuci? de las relaciones sexuales de riesgo.
Art?ulo 8°.- De las normas reglamentarias El Ministerio de Salud, en un plazo de sesenta (60) d?s a partir de la vigencia de la presente Ley, dictar? las normas reglamentarias pertinentes.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Rep?lica, insistiendo en el texto aprobado en la sesi? del Pleno realizada el d? veintiocho de enero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el art?ulo 108° de la Constituci? Pol?ica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinti? d?s del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCIA Presidente del Congreso de la Rep?lica
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep?lica
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