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ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de Cabildo: DECRETO MUNICIPAL N° 39 REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN EL MUNICIPIO DE AHOME Capítulo Primero Disposiciones generales Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de Ahome. Artículo 2,- La instalación de antenas, estructuras y estaciones base de telefonía celular estará sujeta al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones. Artículo 3.- Las finalidades del presente Reglamento son:
Artículo 4,- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Capítulo segundo De las autoridades Artículo 5.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones contenidas en este reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones son:
Artículo 6.- Es atribución del H. Ayuntamiento, en los términos del artículo 115 de la Constitución General de la República, reglamentar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población. Artículo 7.- Son facultades del Presidente Municipal:
Artículo 8.- Son facultades del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Artículo 9.- Son Facultades de la Tesorería Municipal, aplicar el cobro de los derechos que se ocasionen con motivo de la expedición del permiso a los solicitantes. Asimismo, es facultad de esta autoridad, aplicar un cobro anual por derechos de instalación de estas antenas. Artículo 10.- Son facultades del Secretario del Ayuntamiento el resolver los recursos de queja que presenten ciudadanos que se crean afectados en sus derechos por la aplicación de una sanción o medida de seguridad por parte de las autoridades municipales, en relación a la aplicación de este reglamento. Capítulo tercero De la clasificación de las instalaciones de telefonía celular Artículo 11.- Para la aplicación del presente reglamento las estructuras se han clasificado de la siguiente forma:
Capítulo cuarto Del Proyecto Artículo 12.- Los interesados en la instalación de estaciones terrenas de telefonía celular estarán sujetos a la aprobación por parte de la dependencia municipal correspondiente, de un Proyecto que considere todas las disposiciones normativas y reglamentarias aplicables. Artículo 13- El Proyecto para la Instalación de estaciones terrenas de telefonía celular, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Frontal; b) Lateral izquierdo: desde la acera contraria de la Vía, a 50 metros de la instalación en cuestión, indicando el tipo de estación terrena y la altura de la misma; y, c) Lateral derecho: desde la acera contraria de la vía a 50 metros de la instalación en cuestión, indicando el tipo de estación terrena y la altura de la misma. Artículo 14.- Las alturas máximas permitidas, para la instalación de estaciones terrenas de telefonía celular, serán las siguientes:
Artículo 15.- La presentación del Proyecto deberá hacerse en el formato conforme lo establezca la dependencia municipal encargada del control del desarrollo urbano. Capítulo quinto De la factibilidad del uso del suelo Artículo 16.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, previa consulta con el Consejo de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio, será la responsable de otorgar el documento que certifique la acreditación de uso de suelo, o en su defecto, la negación de éste, en un máximo de quince días hábiles después de recibida la solicitud formal del mismo. Artículo 17.- La ubicación e instalación de estaciones terrenas de telefonía celular estará sujeta a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Ahome. Artículo 18.- Cuando se pretenda instalar estaciones terrenas de telefonía celular en predios que no sean propiedad del solicitante deberá presentar documento fehaciente, con el que acredite la voluntad del propietario, además de una carta de anuencia de los vecinos colindantes a la ubicación donde se pretenda instalar o construir. . Artículo 19.- Se consideran zonas prohibidas para la instalación de estaciones terrenas de telefonía celular las siguientes:
Con respecto a la altura, el Consejo no podrá autorizar un aumento mayor a los 5.00 mts, de la altura inicial. En caso que la compañía propietaria de la estación terrena no conveniara, el Consejo dictaminará lo conducente. XI. Será decisión del Consejo, dependiendo de su ubicación, si una Antena deba ser camuflageada. Capítulo Sexto De los Permisos de Construcción Artículo 20.- Toda estación terrena que haya sido instalada o se pretenda instalar en la jurisdicción municipal de Ahome deberá contar con el permiso de construcción de la dependencia municipal encargada del control del desarrollo urbano, así como el permiso de operación otorgado por la autoridad federal competente. Artículo 21.- Para la obtención del permiso de construcción, deberá presentar los siguientes documentos:
Tomaremos en cuenta las recomendaciones y estándares internacionales que han sido publicados por organismos reconocidos mundialmente. Comisión Electrotécnica Internacional IEC (Internacional Electrotécnicas Comisión), norma denominada “Estándar para lo Niveles de Seguridad con respecto a la Exposición Humana a Campos de Radiofrecuencia”.
En el Estudio de Impacto Ambiental deberá indicarse claramente los mecanismos de mitigación de ruido de tal manera que este no se escuche fuera del predio (paneles aislantes, franjas arboladas, marcos acústicos perimetrales) la deberá instalar en un espacio cerrado que no ofrezca ruido al exterior XI.- El solicitante, una vez aprobada la solicitud y antes de la expedición de la licencia correspondiente, deberá pagar los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal Capítulo Séptimo De las Medidas de Seguridad. Artículo 22.- Son medidas de seguridad la adopción y ejecución de las acciones que con apoye de éste Reglamento, el Reglamento de Construcción del Municipio de Ahome y demás normas aplicables, dictadas por las autoridades competentes encaminadas a evitar los daños que pueden causar a terceros, las instalaciones, construcciones y las obras tanto públicas, como privadas. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplican sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Articulo 23.- Se consideran como medidas de seguridad.
Artículo 24.- Son autoridades competentes para determinar y ejecutar las medidas de seguridad y aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley:
Las autoridades competentes, tanto para aplicar sanciones como para determinar y ejecutar medidas de seguridad, deben fundar y motivar su resolución, notificarla personalmente y conceder previa audiencia al interesado. Artículo 25.- Las estaciones terrenas de telefonía celular deberán:
II. En caso de “obras terminadas" deberá de identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0.75 X 0.75 metros, visible desde la vía pública, que contenga los siguientes datos:
Artículo 26.- Se deberá respetar un paralelepípedo de protección trazado a partir del extremo de la antena en la dirección de máxima radiación, cuyas medidas mínimas serán de 10 metros de longitud por 4 metros de alto por 6 metros de ancho; además que la estación terrena no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas. I.-El predio deberá estar bardeado (no malla), y deberá tener una franja mínima de 1.50 mts. de área arbolada al exterior del predio, en el frente o frentes del lote; y a la misma deberán proporcionarle mantenimiento constante. El portón y las puertas de acceso deberán ser ciegos. Artículo 27.- Se deberá cumplir con los lineamientos que le indique la dependencia municipal encargada del control del desarrollo urbano en apego al presente reglamento y al Reglamento de construcción vigente, en relación:
Así como, a los lineamientos señalados para la instalación de antenas que le indique la Ley Federal de Telecomunicaciones. Artículo 28.- Toda instalación de estación terrena vendrá limitada en sus niveles de emisión por cualquiera de las siguientes condiciones:
Artículo 29.- En caso de ampliación o modificación de alguna instalación de la estación terrena, se deberá iniciar un nuevo trámite cumpliendo con los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 30.- Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena, exhiba póliza de seguros, en un plazo de 30 días a partir del otorgamiento del permiso de construcción, como garantía expedida por una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta por el monto que prevenga la Ley Federal de Instituciones de Fianzas como garantía para daños parciales y totales a terceros. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirada la antena y la estructura que la soporte. Esta fianza deberá ser actualizada anualmente, y certificada por la autoridad municipal competente. Artículo 31.- Son obligaciones para los propietarios de las estaciones terrenas de telefonía celular, las siguientes:
Artículo 32.- Se entenderá por infracción la violación a cualquiera de los preceptos que se establece el presente y las demás disposiciones legales y normativas en esta materia que dicten las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia, cometida por particulares o por autoridades administrativas. Artículo 33.- El Municipio, al tener conocimiento de la ejecución de acciones, obras y servicios en materia del presente Reglamento, no autorizados, ordenarán la suspensión inmediata de las obras sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, en que hubiese incurrido la persona física o moral, pública o privada, que las haya ejecutado. Artículo 34.- Si las circunstancias así lo exigen, podrán imponerse al infractor, simultáneamente las medidas de seguridad y las sanciones que correspondan, para lo cual se tomará en consideración lo siguiente:
Artículo 35.- Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los servidores públicos del Municipio de Ahome:
Artículo 36.- Los responsables de las infracciones previstas en el artículo anterior, se hacen acreedores a una amonestación y suspensión de su cargo durante quince días, en caso de reincidencia se les separará definitivamente de su puesto, independientemente de las sanciones previstas en otros ordenamientos. Artículo 37.- Las sanciones podrán consistir en:
Artículo 38.- Las sanciones pecuniarias aplicadas en la ejecución del presente Reglamento, se regirán en la forma prevista en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa. Artículo 39.- Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este Reglamento, y los actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicarlo, las personas que resulten afectadas en sus derechos podrán interponer el recurso de Queja, del mismo modo podrán acudir a juicio ante el Tribunal Contenciosos Administrativo. Artículo 40.- En cuanto al procedimiento para tramitar el recurso de Queja, en relación con su interposición, la naturaleza de las pruebas, su ofrecimiento, admisión y desahogo, y su resolución, se observarán las disposiciones de los Artículos 40, 41, 42, 43 Y 44 del presente Reglamento. Artículo 41.-EI recurso de queja se interpondrá, cuando las autoridades administrativas no expidan los dictámenes, autorizaciones, licencias, permisos y acuerdos, en los plazos que fija el presente Reglamento a partir de la recepción de la solicitud. Artículo 42.- El recurso de queja se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes al haber fenecido el plazo a que se refiere el Artículo anterior, por el interesado o su representante legal:
Artículo 43.- El recurso de queja deberá formularse por escrito y firmarse por el interesado o su representante legal debidamente acreditado, debiendo indicar:
Artículo 44.- También podrá interponer el mismo recurso de queja por los afectados o interesados, cuando el derecho sobre algún predio o finca del propietario o poseedor se vea afectado por alguna resolución o acto de autoridad, dentro de los quince días hábiles en que tuvieron conocimiento de la resolución o acto que sea impugnado, ante la misma autoridad que dictó el acto o resolución. Artículo 45.- El recurso, en estos casos, deberá presentarse por escrito y firmado por el propietario o poseedor afectado o por su representante debidamente acreditado, debiendo indicar:
Artículo 46.- El Secretario del Ayuntamiento deberá recibir el recurso planteado, otorgando al promoverte un lapso improrrogable de cinco días para que ofrezca sus pruebas, las cuales deberán ser documentales o periciales, mismas que deberán desahogarse en un plazo de diez días hábiles y en los próximos quince días deberá dictar la resolución definitiva. Artículo 47.- El propietario de la estación terrena será el responsable de cualquier daño que ésta pueda causar a los bienes municipales o a terceros. Artículo 48.- La imposición de sanción y el cumplimiento de la misma, por parte del infractor, no lo exime de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la sanción. Las sanciones que se impongan por motivo de violaciones u omisiones al presente reglamento, serán sin perjuicio de las medidas de seguridad que ordene la Autoridad Municipal competente, en los casos previstos en este Reglamento y podrán ser impuestas conjunta o separadamente a los infractores. TRANSITORIOS Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento para la Instalación de Estaciones Terrenas de Telefonía Celular en el Municipio de Ahome, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el tres de Enero de 2007. Artículo Tercero.- Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la entrada en vigor de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan al Reglamento, en tanto se expiden las que deban sustituirlas. Artículo Cuarto.- Los procedimientos de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos y obras que se encuentren en trámite o pendiente de ejecución o resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron. Artículo Quinto.- El Gobierno Municipal establecerá, en el ámbito de su respectiva competencia, los mecanismos que faciliten el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo Sexto.- El presente Reglamento para la Instalación de Estaciones Terrenas de Telefonía Celular, pasará a formar parte del Reglamento de Construcción vigente del Municipio de Ahome, como un anexo aparte. Estos mecanismos comprenderán los procedimientos en materia de trámites y autorizaciones para la ejecución de acciones urbanas, tendientes a la simplificación administrativa en materia de formatos, instancias y requisitos, así como los procedimientos para su evaluación permanente. Artículo Séptimo.- La Tesorería Municipal establecerá en el presupuesto de ingresos, los derechos que se cobrarán a los solicitantes de permiso de antenas terrenas de telefonía celular, anualmente. Articulo Octavo.- una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) dictamine sobre los efectos de las ondas electromagnéticas en los humanos, este reglamento se adecuará. Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su sanción, publicación y observancia. Es dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ahome, Sinaloa, sito en Degollado y Cuauhtémoc de la Ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, a los Veintidós días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. A T E N T A M E N T E. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.ESTEBAN VALENZUELA GARCIA. LIC. JOSÉ LUIS POLO PALAFOX. PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Ejecutivo Municipal, sito en Degollado y Cuauhtémoc de la Ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, a los Veintidós días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. ESTEBAN VALENZUELA GARCÍA. LIC. JOSÉ LUIS POLO PALAFOX. PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. |