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RESOLUCIÓN 123 DE 21 DE ENERO DE 2015 (Enero 21) Diario Oficial No. 49.402 de 22 de enero de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se establece el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la *Ley 100 de 1993 y el artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 100 de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Sistema de Seguridad Social Integral”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 2699 de 2007 modificado por los Decretos números 4956 de 2007, 3511 de 2009 y 1186 de 2010, se creó la Cuenta de Alto Costo y se definió, entre otros aspectos, que la periodicidad, la forma y la estructura de la información que debe reportarse, será determinada por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social; Que este Ministerio mediante Resolución número 3681 de 2013, definió los contenidos y requerimientos técnicos de la información a reportar, por una única vez a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas; Que la información reportada, validada y detallada a la Cuenta de Alto Costo permite efectuar el análisis y evaluación de la gestión de riesgo realizada por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, así como, servir de apoyo a las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes; Que de acuerdo con el informe preliminar del censo de enfermedades huérfanas presentado por la Cuenta de Alto Costo a este Ministerio, se observa un número importante de pacientes con diagnóstico de hemofilia; Que por lo anterior se hace necesario contar con información periódica, validada y detallada de los pacientes con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de coagulación, para medir la prevalencia de la enfermedad en el país; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, a la Cuenta de Alto Costo por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) incluidas las de régimen de excepción y régimen especial de salud y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud. ARTÍCULO 2. REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales y distritales de salud deben reportar la información definida en la presente resolución a más tardar el 30 de marzo de cada año, con la medición de las variables que se describen en el Anexo Técnico que hace parte integral de la misma, con corte al 31 de enero de cada año, utilizando para el efecto el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo. ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS). En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán: 3.1 Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción, así como, a las direcciones municipales, departamentales y distritales de salud, según corresponda, el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, según el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, mínimo 30 días calendario antes de la fecha de reporte ante la Cuenta de Alto Costo. 3.2 Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con la atención de Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación. ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB). Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) pertenecientes a los regímenes, contributivo, subsidiado, especial y de excepción, deberán: 4.1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud. 4.2 Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución. 4.3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada. 4.4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios. 4.5. Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios. ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE SALUD. Las direcciones municipales de salud, deberán: 5.1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud, según su competencia. 5.2. Reportar a las direcciones departamentales de salud el registro de pacientes diagnosticados con Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, treinta (30) días calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo. 5.3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada. 5.4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5.5. Realizar la verificación de la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas de su red de servicios. ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD. Las direcciones departamentales y distritales de salud, deberán: 6.1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidos por las Direcciones Municipales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios. 6.2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes diagnosticados con Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución. 6.3 Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada. 6.4 Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Direcciones Municipales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con sus competencias. 6.5. Verificar la veracidad de la información reportada por las direcciones municipales de salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de su red de servicios. ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES DE LA CUENTA DE ALTO COSTO. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, la Cuenta de Alto Costo es responsable de: 7.1. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción. 7.2. Realizar y publicar un instructivo pormenorizado que aclare las preguntas que surjan durante el proceso de recolección y consolidación de la información. 7.3. Recolectar y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación. 7.4. Enviar la información según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de acuerdo con la periodicidad que se establezca. 7.5. Entregar anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social la información de gestión de riesgo de hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación por asegurador para apoyar la vigilancia. ARTÍCULO 8. CERTIFICACIÓN DE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El representante legal de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB), perteneciente a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción, y el representante legal de la dirección territorial de salud respectiva, certificará la veracidad de la información que reporta mediante una comunicación a la Cuenta de Alto Costo con el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos, posterior a su radicación por el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo. ARTÍCULO 9. VALIDACIONES Y AUDITORÍA DE LA INFORMACIÓN. La información reportada por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), pertenecientes a los regímenes, contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales y distritales de salud en virtud de lo estipulado en la presente resolución, podrá ser objeto, entre otras, de las siguientes validaciones: 9.1. Ser contrastada con la información que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social para verificar la afiliación y derechos de cada uno de los pacientes. 9.2. Revisada por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Cuenta de Alto Costo, con el fin de detectar y corregir duplicidades e inconsistencias en la información. 9.3. Ser auditada por la entidad contratada por la Cuenta de Alto Costo, la cual puede contemplar muestras representativas, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información reportada. PARÁGRAFO. Los resultados estadísticos y su análisis en virtud del reporte de que trata la presente resolución, serán publicados en la página web de este Ministerio y en la página web de la Cuenta de Alto Costo. ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto número 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan. ARTÍCULO 11. VIGILANCIA Y CONTROL. En desarrollo de sus propias competencias, a las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control les corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución, adoptar las medidas necesarias conforme a la normatividad vigente. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. ANEXO TÉCNICO CONTENIDOS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR RESPECTO DE LAS PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DE HEMOFILIA Y OTRAS COAGULOPATÍAS ASOCIADAS A DÉFICIT DE FACTORES DE LA COAGULACIÓN Cada EAPB perteneciente a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales y distritales enviarán a la Cuenta de Alto Costo en la fecha de reporte prevista, un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente que entre la fecha de corte respectiva y la fecha de medición anterior, se encontraba afiliado a las entidades obligadas a reportar. Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos diligenciados, separados por tabulaciones, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en la estructura de variables del presente anexo técnico. Todos los campos son obligatorios. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: 1. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico, N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, H: Hora. 2. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt 3. El formato del nombre del archivo es AAAAMMDD_CODEPS_AR.txt, donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de reporte definida en el artículo 2 de la presente resolución y CODEPS al código de seis caracteres o el código del departamento o distrito según DIVIPOLA en caso de las entidades departamentales y distritales de salud. 4. El separador de campos debe ser tabulaciones y debe ser usado exclusivamente para este fin. 5. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial. 6. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permitan valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. 7. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. 8. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. 9. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 10. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. Estructura de datos a reportar
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