Principio 1 observacion de las leyes y los principios del fsc el manejo forestal deberá respetar todas las leyes nacionales, los tratados y acuerdos internacionales de los que el país es signatario, y deberá cumplir con todos los Principios y Criterios del fsc




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Indicador 10.4.1 La selección de especies se ha efectuado con base en ensayos de adaptación o, estudios de homologación ambiental y cuenta con su debida sustentación.

Indicador 10.4.2 Existe un programa de evaluación de especies forestales.

Indicador 10.4.3 La selección de especies es coherente con los objetivos del proyecto.


10.5 De acuerdo a la escala de la plantación, una proporción del área total de manejo forestal (que será determinada en los estándares regionales) debe ser manejada de tal forma que se restaure la cubierta forestal natural del sitio.

Indicador 10.5.1 Las áreas de recuperación están debidamente geo - referenciadas y delimitadas cartográficamente.

Indicador 10.5.2 Se reserva un 10% del área total de la unidad de manejo para conservar y/o recuperar la vegetación natural del sitio25.


10.6 Deben tomarse medidas para mantener o mejorar la estructura del suelo, la fertilidad y la actividad biológica. Las técnicas y tasas de cosecha, la construcción y mantenimiento de vías y caminos, así como la selección de especies no debe traer como resultado la degradación del suelo a largo plazo o tener impactos adversos en la calidad o cantidad del agua o la desviación sustancial de los patrones de drenaje de las corrientes de agua.

Indicador 10.6.1 Hay evidencia de la existencia de una estrategia de protección de los recursos hídricos, del suelo y de las áreas protegidas y de control de la contaminación ambiental y de monitoreo de los mismos.

Indicador 10.6.2 Se mantienen o recuperan las fajas de protección de los cauces de agua.

Indicador 10.6.3 Se aplican prácticas para mantener la productividad del suelo.

Indicador 10.6.4 Existe una clasificación y delimitación de los sitios forestales e indicadores de calidad.


10.7 Deben tomarse medidas para prevenir y minimizar los daños por plagas, enfermedades, fuego y la introducción de plantas invasoras. Un manejo integrado de plagas, debe formar parte esencial del plan de manejo. Siempre que sea posible, los métodos de prevención y control biológico deberán ser usados en lugar de los pesticidas y fertilizantes químicos. La planeación de la plantación deberá  esforzarse para no usar pesticidas y fertilizantes químicos, incluyendo su uso en los viveros. El uso de químicos está también cubierto por los criterios 6.6 y 6.7

Indicador 10.7.1 Se aplica un plan de monitoreo, evaluación y manejo integrado de plagas y enfermedades.

Indicador 10.7.2 Existe un programa26 de prevención y control de incendios forestales que contempla como mínimo:

  1. Un plan operativo de prevención y atención de incendios

  2. Conformación de brigadas de prevención y control de incendios.

  3. Identificación de áreas de riesgo.

  4. Identificación de especies piro-resistentes.

  5. Diseño de vías y barreras corta fuegos.




10.8 De acuerdo a la escala y diversidad de la operación, el monitoreo de plantaciones debe incluir una evaluación regular del potencial de los impactos ecológicos y sociales en el sitio y fuera de él, (regeneración natural, efectos sobre los recursos hídricos y la fertilidad del suelo y los impactos  sobre el bienestar local y los beneficios sociales) además de los elementos tratados en los principios 8, 6 y 4. No deben ser plantadas especies a gran escala hasta que las pruebas locales y/o la experiencia hayan mostrado que éstas están ecológicamente bien adaptadas al sitio, que no son invasoras y que no tienen impactos ecológicos negativos significativos sobre otros ecosistemas. Se dará atención especial a los asuntos sociales de la adquisición de tierras para plantaciones, especialmente a la protección de los derechos de los pobladores locales de tenencia, uso o acceso.

Indicador 10.8.1 Se han definido criterios claros de adquisición de tierras que respetan los derechos de propiedad, posesión, uso y acceso de las comunidades locales.


10.9 Las plantaciones establecidas en áreas convertidas de bosques naturales después de noviembre de 1994, normalmente no calificarán para la certificación.  La certificación podrá permitirse en circunstancias donde se presenten a los certificadores pruebas suficientes de que el administrador / propietario no es responsable directa o indirectamente de dicha conversión.

Indicador 10.9.1 El responsable del manejo forestal demuestra que la plantación no ha sido establecida en áreas convertidas de bosque natural después de 1994 o que no es responsable directa o indirectamente de dicha conversión.

1 El responsable del manejo forestal puede ser una persona natural o jurídica. En el caso de personas jurídicas, pueden ser empresas públicas o privadas, asociaciones, cooperativas, o cualquier otra forma de empresa solidaria. En todo caso se entenderá como responsable del manejo forestal a quien en calidad de representante, dueño y/o administrador, solicite una evaluación para efectos de certificación.

2 Entre otros, se consideran como medios legales la denuncia ante autoridad competente, la implementación de sistemas de vigilancia, establecimiento de programas de educación ambiental, alinderamientos y señalizaciones, etc.

3 Se hace referencia a actividades como caza furtiva, extracción ilegal de recursos de flora y fauna, minería ilegal y cultivos ilícitos.

4 Entiéndase Territorios de grupos étnicos y/o tierras comunales.

5 Si se diera el caso de un operador / empresa forestal con más de una unidad de manejo, este deberá demostrar coherencia con los Principios y Criterios del FSC sobre buen manejo forestal en todas sus unidades de manejo, sin importar cual de ellas este en proceso de evaluación para certificación. Si sus otras unidades de manejo no alcanzan los niveles deseables de la unidad en evaluación, el operador / empresa deberá demostrar el compromiso e interés por alcanzar dichos niveles en todas las unidades de manejo; lo anterior aplicará aún en el caso de actividades no forestales.

6 Para efectos de aprovechamiento toda plantación debe registrarse ante la respectiva Corporación Regional; el acto de registro y la solicitud de autorización para aprovechamiento, exige la constatación de los derechos de propiedad y/o de uso de la tierra. Régimen de Aprovechamiento Forestal – (Decreto # 1791 de 1996; Artículo 71, Literal a.)

7 La legislación colombiana considera además del arbitramento, la mediación y los amigables componedores, las formas tradicionales de resolución de disputas como el cabildeo, el palabreo y los consejos de ancianos.

8 Grupos humanos de comunidad indígena, afro americana o local, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.


9 Desde el año de 1996, a partir de la culminación de la Tercera Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, realizada en Buenos Aires, los Pueblos indígenas, las Comunidades Negras y las Comunidades locales de Colombia, así como comunidades de otros países de América, establecieron una moratoria a la bio-prospección dentro de sus territorios, como también a establecer acuerdos particulares sobre conocimiento tradicional, hasta tanto sus respectivos países definieran una legislación que desarrolle el Artículo 8j del Convenio y establezca mecanismos de protección del conocimiento tradicional.

10 Para efectos de contratación, las entidades públicas deben regirse por las disposiciones de la Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. Las entidades de carácter privado se rigen por lo dispuesto en la Ley 141 de 1961 y sus leyes modificatorias - Código Sustantivo del Trabajo; en todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones mínimas: Mayoría de edad, cédula de ciudadanía, libreta militar (hombres), examen médico, aptitud mental y física para el trabajo y permiso del Ministerio de Trabajo para menores de dieciocho años y mayores de catorce.

11 Son las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad que se aplican a todos los establecimientos de trabajo con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales – Capítulo 1- Artículo 1 – Estatuto de Seguridad Industrial.

12 Si se diera el caso de subcontrataciones de actividades dentro de la operación forestal, el responsable del manejo forestal deberá garantizar que el subcontratista cumple con dichas disposiciones.

13 Un plan o programa de salud ocupacional es el proceso de planeación, organización, ejecución y evaluación de aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus lugares de trabajo. Toda empresa colombiana con un número de diez o más trabajadores debe tener conformado un Comité Paritario, cuyas funciones son las de velar por el cabal cumplimiento y desarrollo de los programas de salud ocupacional. Código Sustantivo del Trabajo.

14 La legislación colombiana considera además del arbitramento, la mediación y los amigables componedores, las formas tradicionales de resolución de disputas como el cabildeo, el palabreo y los consejos de ancianos.

15 El lugar de procesamiento de los productos forestales de la plantación, estará dado por las condiciones de factibilidad y eficiencia que él mismo provea a los objetivos de la plantación. En todo caso se entiende como procesamiento local, aquel que se lleva a cabo dentro de las fronteras del país.

16 Se entienden como productos forestales que no están enmarcados dentro de los objetivos de producción pero con opciones de uso, y que pueden corresponder a piezas de menor dimensión de las requeridas; utilización de otras especies; utilización de piezas de menor calidad, etc.

17 Para efectos del cumplimiento de este indicador, deberá entenderse que: i) Se adoptan medidas para proteger los hábitats raros, amenazados y/o en peligro de extinción si los hubiera; ii) Las especies raras, amenazadas y/o en peligro de extinción; iii) las especies raras, amenazadas y/o en peligro de extinción y sus hábitats cuando la supervivencia de unos dependiera de los otros.

18 Se hace alusión a cualquier tipo de ecosistema natural además de los boscosos, como humedales, pastos naturales, ciénagas, ecosistemas de sabana, paramos, etc.

19 El Criterio se considera suficientemente explicito y evaluable por sí mismo.

20 El Criterio se considera suficientemente explicito y evaluable por sí mismo. El indicador es de apoyo.

21 El Criterio se considera suficientemente explicito y evaluable por sí mismo. El indicador es de apoyo.

22 El Criterio se considera suficientemente explicito y evaluable por sí mismo. El indicador es de apoyo.

23 El Criterio se considera suficientemente explicito y evaluable por sí mismo. El indicador es de apoyo.

24 Se entiende como la unidad básica de operaciones de la unidad de manejo. Puede denominársele finca, lote, rodal o núcleo.

25 De conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994.

26 Dicho programa esta acorde con lo contenido en el Decreto 948 de 1995 sobre prevención y manejo de incendios forestales.
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