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3.2. Proceso constitucional
Artículos constitucionales que se señalan como violados.
Conceptos de invalidez El accionante alegó nueve conceptos de invalidez de la norma impugnada, a saber: 1. Derecho a la vida del producto de la concepción El actor reclama la inconstitucionalidad de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal por contravenir el derecho a la vida del producto de la concepción reconocido en los artículos 22, 123, apartado A, fracciones V y XV y apartado B, fracción XI, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo tercero transitorio de la reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución publicado el veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete. 2. Derecho a la vida El actor inicia su argumentación precisando que los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal violan el derecho a la vida, el derecho a la vida antes del nacimiento y el derecho a la vida desde la concepción reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Derecho a la protección del proceso de gestación El Comisionado alega que los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal contravienen el derecho del producto de la concepción a la protección del proceso de gestación a partir de la concepción misma contenida en los artículos 4° y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Derechos de igualdad, procreación y paternidad El actor argumenta que los artículos 145 y 146 del Código Penal para el Distrito Federal contravienen el derecho a la igualdad ante la ley del varón y la mujer, así como el derecho a la procreación y a la paternidad del progenitor establecidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Derecho a la igualdad y no discriminación Los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal contravienen el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad del producto de la concepción del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad El Comisionado alega que los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal contravienen el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad de la mujer menor de edad que protege el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Inexacta aplicación de la Ley Penal El accionante alega que los artículos 144 a 147 del Código Penal para el Distrito Federal, reformados mediante Decreto publicado el veintiséis de abril de dos mil siete, contravienen el principio de exacta aplicación de la ley penal previsto por el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que dichos preceptos no son claros ni precisos, llegando a provocar interpretaciones o aplicaciones erróneas. 8. Derecho de objeción de conciencia El artículo 16 bis 7 de la Ley de Salud para el Distrito Federal contraviene el derecho de objeción de conciencia que reconocen los artículos 6 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 12 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 9. Derecho a la salud en su dimensión social y principio de legalidad El Comisionado demanda la invalidez de los artículos 16 bis 6 y 16 bis 8 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, porque considera que contravienen el derecho a la salud en su dimensión social y el principio de legalidad otorgados por los artículos 4° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. INFORMES EN MATERIA DE SALUD. II. CAUSAS PENALES. III. PRUEBA PERICIAL. IV. COMPARECENCIAS.
De este modo, se dividió el estudio en tres grandes áreas temáticas divididas de la siguiente manera:
I. ¿SON LA SALUD Y LA SALUBRIDAD GENERAL MATERIASDISTINTAS? II. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LEY GENERAL DE SALUD Y EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD? III. ¿EXISTE UNA DEFINICIÓN DE EMBARAZO EN MATERIA DE SALUD? IV. ¿EN MATERIAS CONCURRENTES, DEBEN LOS DEMÁS ÓRDENES JURÍDICOS OBSERVAR ÚNICAMENTE LA LEY GENERAL, O TAMBIEN LAS NORMAS QUE LA DESARROLLAN A NIVEL FEDERAL, COMO REGLAMENTOS Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS? V. ¿SON OBLIGATORIAS LAS DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN UNA LEY GENERAL PARA TODOS LOS RESTANTES ÁMBITOS NORMATIVOS COMPONENTES DE NUESTRO SISTEMA FEDERAL?
I. ¿SE ENCUENTRA EL DERECHO A LA VIDA CONTEMPLADO POR LA CONSTITUCIÓN MEXICANA? II. ¿VIOLAN LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS EL PRINCIPIO DE IGUALDAD?
I. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD CERTIDUMBRE Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. II. PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
PRIMERO.- Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO.- Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 148 del Código Penal para el Distrito Federal y 16 Bis 7 de la Ley de Salud del Distrito Federal, en términos del considerando segundo de esta resolución. TERCERO.- Se declara la invalidez de la porción normativa del primer párrafo del artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala: “después de la décima segunda semana de gestación”, así como del segundo párrafo del mismo artículo; de la porción normativa de la primera parte del primer párrafo del artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal, que dice: “después de las doce semanas de embarazo”; y el artículo Tercero transitorio del Decreto impugnado en su integridad. CUARTO.- Se reconoce la validez de los artículos 144 y 145, en las porciones que no han sido declaradas inválidas, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud del Distrito Federal, con la precisión de que las alusiones relativas a las solicitudes de interrupción del embarazo que se hacen en las disposiciones de la Ley citada, se entenderán referidas a los casos contemplados como excluyentes de responsabilidad en el artículos 148 del Código Penal de la entidad, así como que la interpretación de los artículos 144 y 146 del mismo Código será la establecida en el considerando séptimo de esta ejecutoria.
3.3. Resolutivos No obstante lo anterior, puesto a votación el proyecto se resolvió por unanimidad de once votos declarar parcialmente procedentes las acciones de inconstitucionalidad en los términos siguientes:
En consecuencia, los resolutivos de la sentencia sobre las acciones en comento fue del tenor siguiente: PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 148 del Código Penal para el Distrito Federal y 16 Bis 7, de la Ley de Salud para el Distrito Federal, y Tercero transitorio del impugnado Decreto de reformas a dichos preceptos. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, ultimo párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 4. Conclusiones El presente documento fue elaborado por los distintos miembros del equipo, cuyas conclusiones personales difieren esencialmente, por lo que a continuación se presentan las dos conclusiones generales, a favor y en contra respectivamente, sobre la resolución de las acciones de inconstitucionalidad en estudio: A favor
En contra
1.- ‘Que los "derechos esenciales del hombre no nacen del "hecho de ser nacional de determinado estado, "sino que tienen como fundamento los atributos de "la persona humana, razón por la cual justifican "una protección internacional, de naturaleza "coadyuvante o complementaria del que ofrece el "derecho interno de los estados.’ 2.- ‘Que toda "persona es ser humano.’ 3.- ‘Que toda persona "tiene derecho a que se respete su vida.’ 4.- ‘Que "toda persona tiene derecho a que se respete su "integridad física, psíquica y moral.’ 5.- ‘Que el "derecho a la vida estará protegido por la ley a "partir de la concepción.’ 6.- ‘Que nadie puede "ser privado de la vida arbitrariamente.’ 7.- ‘Que "se entiende por niño todo ser humano menor de "18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea "aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de "edad.’ 8.- ‘Que todo niño tiene el derecho "intrínseco a la vida.’ 9.- ‘Que el niño por su falta "de madurez física y mental, necesita protección y "cuidados especiales, incluso la debida protección "legal tanto antes como después del nacimiento.’ 10.- ‘En todas y cada una de las declaraciones, "pactos y tratados los Estados se obligan a "respetar los instrumentos internacionales, y "adecuar su legislación a los mismos.’
5. Bibliografía Normatividad
Alexy, Robert, El Concepto y la validez del Derecho, Gedisa, Colección: Filosofía del Derecho, 2004, pp. 70 Cossio Díaz, José Ramón, Articulo 105 constitucional, Porrúa, México, 2007, pp. 25-40 Guzmán Orozco, Guillermo, “Comentarios en relación a la acción de inconstitucionalidad 10/2000. (Asunto aborto)”, Lex. Difusión y análisis, Tercera época, año VI, num. 81, marzo 2002, pp. 60-75 Marín Gámez, José Ángel, Aborto y Constitución, España, Universidad de Jaén, 1996, pp. 50-65 Ordóñez, Jorge, “El reconocimiento constitucional del derecho a la vida. Un caso paradigmático en la Suprema Corte de Justicia en México” consultado en http://www.bibliojuridica.org/libros/1/340/42.pdf el 2 de octubre de 2009 1 ALEXY, Robert, El Concepto y la validez del Derecho, Gedisa, Colección: Filosofía del Derecho, 2004, pp. 70 2 Al respecto es necesario mencionar que comúnmente se conoció con esa designación, sin embargo no fue como tal: ni una expedición, ni promulgación ni modificación sustancial a una ley en sentido formal. Fueron modificaciones disposiciones aisladas al Código Penal y Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal pero ambos relacionados con el aborto. 3 Guzmán Orozco, Guillermo,”Comentarios en relación a la acción de inconstitucionalidad 10/2000. (Asunto aborto)”, Lex. difusión y análisis, 3era época, año VI, num. 81, marzo 2002, p.47. 4 Marín Gámez José Ángel, Aborto y Constitución, España, Universidad de Jaén, 1996, p 361. 5 Ordóñez Jorge, “El reconocimiento constitucional del derecho a la vida. Un caso paradigmático en la Suprema Corte de Justicia en México” http://www.bibliojuridica.org/libros/1/340/42.pdf, p 861. 6 Ordóñez Jorge, op cit nota, 3, p 861. 7 Ibidem p 863. 8 Ibidem p. 869. |