Por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación Pública




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19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PLAZO DE EJECUCION. Bajo este numeral deben anotarse todas aquellas obligaciones a cargo del contratista inherentes al desarrollo del objeto del contrato, señalando los plazos de cumplimiento de cada una de ellas. Se excluirán aquellas obligaciones derivadas necesariamente de la naturaleza del contrato, (saneamiento de la cosa vendida, etc.) las que se originen por su incumplimiento (indemnización de perjuicios, etc.) o aquellas derivadas de los procedimientos propios de la contratación administrativa (publicación del contrato, garantía única, etc.) En el evento de que el contrato prevea ejecuciones parciales deberá señalarse la periodicidad o las fechas previstas.
Si el espacio no es suficiente, continúe al respaldo del extracto indicando la numeración (19) o adjunte hoja adicional diligenciando para tal efecto el numeral 22.
20. VALORES UNITARIOS. Si la naturaleza del contrato establece valores o precios unitarios, deben detallarse conforme se hayan estipulado en el contrato.
Si el espacio no es suficiente, continúe al respaldo del extracto indicando la numeración (20) o adjunte hoja adicional diligenciando para el efecto el numeral 22.
21. INTERVENTOR. Si de acuerdo con su naturaleza el contrato prevé la existencia de interventor, y éste ha sido designado en el mismo contrato, debe indicarse su nombre completo y su identificación.
22. ANEXOS. La entidad contratante debe indicar si la información solicitada en el Extracto Unico de Publicaci6n requiere o no el envío de anexos. En caso afirmativo los únicos anexos a remitir son los relativos al objeto, (numeral 18), a obligaciones del contratista directamente relacionadas con el objeto (numeral 19) o la información relativa a valores unitarios (numeral 20).
Para tales efectos debe llenarse con X la casilla relativa al tipo de anexo que se remite, totalizando el número de hojas a remitir, sin incluir en la cuenta la correspondiente al Extracto Unico de Publicación.
Al inicio de cada anexo debe colocarse la numeración correspondiente a la descripción (18, 19 ó 20).
23. LUGAR. Indicar el lugar de ejecución del objeto del contrato, colocando el código del departamento y del municipio o distrito, según el caso. En esta casilla debe indicarse también la fecha de diligenciamiento del Extracto Unico de Publicación.
24. ORDENADOR DEL GASTO. Citar el nombre completo del ordenador del gasto que suscribió el contrato por parte de la entidad contratante.
25. FIRMA DEL ORDENADOR. El Extracto Unico de Publicación deberá remitirse a la imprenta Nacional de Colombia firmado por el ordenador del gasto de la entidad contratante haya suscrito el contrato, asumiendo así la responsabilidad de su contenido y lo correspondiente a la liquidación de los derechos de publicación del contrato.

CAPITULO IV

TIPOS DE CONTRATOS - PRODUCTOS - SERVICIOS




ANEXO 1

TIPOS DE CONTRATOS

 

01. AGENCIA COMERCIAL: Contrato por medio del cual un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
02. ARRENDAMIENTO: Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
03. ATIPICOS O INNOMINADOS: Aquellos que no tienen una denominación especial en la ley ni son objeto de una reglamentación que los individualice o distinga de los demás, no obstante reunir las condiciones generales del contrato.
04. COMODATO: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
05. COMPRAVENTA: Transmisión de propiedad de una cosa a cambio de un precio. Para efectos del presente instructivo toda adquisición mediante la cual se transfiera la propiedad de bienes se denomina compraventa.
06. CONCESION: Son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual, y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
07. CONSULTORIA: Los que celebran las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Igualmente los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
08. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: Son lo que celebran entre sí las entidades estatales para el cumplimiento de sus objetivos. También se denominan entidades estatales las operativas, asociaciones conformadas por entidades territoriales las cuales estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.
09. CORRETAJE: Contrato por medio del cual una persona llamada corredor, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
10. INTERMEDIACION DE SEGUROS: Contrato por medio del cual sociedades especializadas en esta labor asesoran a la entidad pública en el aseguramiento adecuado de sus bienes actuando como intermediario entre tomador y asegurador.
11. DEPOSITO: Es el contrato por el cual se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie (depósito de bienes, de dinero, de cosas fungibles, depósito en almacenes generales). Dentro de este acápite se clasificarán todos aquellos contratos que se refieran a depósito de bienes muebles, inmuebles, los correlativos en el sector financiero a operaciones pasivas de crédito y se involucrará también aquel contrato que conlleve administración de los bienes depositados.
12. EDICION: Contrato por medio del cual el titular de derechos de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor quien se compromete a editarla mediante su impresión o a propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo.
13. FIDUCIA Y/O ENCARGO FIDUCIARIO: Son los que realizan las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria con el objeto de administrar o manejar recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Se suscriben únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados y con estricta sujeción a la ley 80 de 1993.
14. HOSPEDAJE: Es el acuerdo de voluntades, mediante el cual una de las partes suministra a la otra alojamiento no permanente, con o sin servicios complementarios, y la otra paga una suma por la prestación de tales servicios, cualquiera que sea su denominación.
15. LEASING: (Arrendamiento financiero). Entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período la opción de compra. El costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato generando la respectiva utilidad.
16. MANDATO: Es un contrato por el cual una persona confía a la otra la gestión de uno o más negocios o actos de comercio por cuenta y riesgo de la primera.
17. OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO (INTERNO Y EXTERNO): Son operaciones de crédito público que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago (ver parágrafo 2, artículo 41 *Ley 80 de 1993). Para efectos de dar la información relativa al numeral 6 del Extracto Único de Contratación Pública, remítase al anexo 3, Códigos 00439 al 00443.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 80 de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes”.

18. OBRA PÚBLICA: Los que celebran las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
19. PERMUTA: Es el contrato en que las partes se obligan a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
20. PRESTACION DE SERVICIOS: Son los contratos que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las mismas. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. (Ver Anexo No. 3.)
21. SEGURO: Es un contrato por medio del cual una persona jurídica llamada asegurador, se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona que recibe el nombre de asegurado, por las pérdidas o daños que este pueda sufrir como resultado de la realización de ciertos riesgos personales o económicos que son asumidos por el asegurado.
22. SUMINISTRO: Contrato por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
23. TRANSACCION: Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
24. TRANSPORTE: Es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precios conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.




ANEXO 2

LISTADO PRODUCTOS

 

00001 ABACOS

00002 ABALORIOS

00003 ABANICOS

00004 ABANICOS HISTORICOS O ANTIGUOS

00005 ABARCAS

00006 ABECEDARIOS DE GOLPE

00007 ABECEDARIOS DE DIRECTORIOS DE OFICINAS O DEPENDENCIAS

00008 ABECEDARIOS DE PINTAR LETRAS

00009 ABECEDARIOS PARA ENSEÑANZA

00010 ABECEDARIOS PARA LIBROS O PARA INDICES

00011 ABEJAS (VER ENJAMBRES DE ABUAS)

00012 ABONOS

00013 ABONOS INORGANICOS

00014 ABONOS MIXTOS

00015 ABONOS ORGANICOS

00016 ABONOS QUIMICOS O SINTETICOS

00017 ABORIGENES, LIBROS SOBRE

00018 ABOTONADORES

00019 ABRASIVOS PARA PULIR, MATERIALES

00020 ABRAZADERAS DE LABORATORIO

00021 ABRAZADERAS DE ORTOPEDIA

00022 ABRAZADERAS PARA CONSTRUCCION

00023 ABRAZADERAS, REPUESTOS

00024 ABREBALAS

00025 ABREBOCAS

00026 ABREHOYOS

00027 ABRELATAS

00028 ABRELATAS, HERRAMIENTAS

00029 ABREVADEROS

00030 ABREVADEROS PARA CONSTRUCCION

00031 ABRIDORES DE YESO DE ORTOPEDIA

00032 ABRIDORES, HERRAMIENTAS

00033 ABRIDORES, REPUESTOS

00034 ABRIGOS

00035 ABRIGOS PARA ANIMALES

00036 ABROCHADORES (ABOTONADORES)

00037 ABSORBEDORAS DE POLVO, DOMESTICAS

00038 ABSORBEDORAS DE POLVO O LIQUIDOS, INDUSTRIALES

00039 ABSORBEDORES DE CIRUGIA

00040 ABSORBEDORES DE LABORATORIO

00041 ABSORBEDORES INDUSTRIALES

00042 ABSORBENTES, MATERIALES

00043 ABSORCIOMETROS

00044 ACACIAS, SEMILLAS

00045 ACANALADORAS, MAQUINAS

00046 ACANALADORES, HERRAMIENTAS

00047 ACANALADORES PARA MAQUINAS, ACCESORIOS

00048 ACEITERAS

00049 ACEITERAS, REPUESTOS

00050 ACEITERAS, ACCESORIOS DE VEHICULOS

00051 ACEITES ALCANFORADOS, AMPOLLETA

00052 ACEITES AROMATICOS, MATERIAS PRIMAS O MATERIALES

00053 ACEITES AROMATICOS PARA FUMIGACION

00054 ACEITES COMBUSTIBLES

00055 ACEITES CRUDOS PARA FUMIGACION

00056 ACEITES CRUDOS PARA MOTORES, COMBUSTIBLES (VER A.C.P.M. COMBUSTIBLES)

00057 ACEITES CRUDOS PARA MOTORES, PARA FUMIGACION (VER A.C.P.M. PAR. FUMIGACION)

00058 ACEITES DE BACALAO

00059 ACEITES DE BALLENA PARA FUMIGACION

00060 ACEITES DE CEDRO PARA LABORATORIO

00061 ACEITES DE COCO, MATERIAS PRIMAS O MATERIALES

00062 ACEITES DE COCO PARA FUMIGACION

00063 ACEITES DE HIGUERILLA, COMBUSTIBLES

00064 ACEITES DE HIGUERILLA, MATERIAS PRIMAS O MATERIALES

00065 ACEITES DE PESCADO PARA FUMIGACION

00066 ACEITES DE QUENOPODIO

00067 ACEITES DE RICINO

00068 ACEITES EMULSIONABLES PARA FUMIGACION

00069 ACEITES FINOS PARA MAQUINAS, LUBRICANTES

00070 ACEITES HERBICIDAS

00071 ACEITES LIGEROS PARA FUMIGACION

00072 ACEITES LUBRICANTES

00073 ACEITES, MATERIALES O MATERIAS PRIMAS

00074 ACEITES MEDIOS PARA FUMIGACION

00075 ACEITES MINERALES, DROGAS

00076 ACEITES MINERALES, MATERIAS PRIMAS O MATERIALES

00077 ACEITES MINERALES PARA FUMIGACION

00078 ACEITES MISCIBLES PARA FUMIGACION

00079 ACEITES PARA CILINDROS, LUBRICANTES

00080 ACEITES PARA FRENOS

00081 ACEITES PARA MOTOR, COMBUSTIBLE

00082 ACEITES PARA MOTOR, LUBRICANTE

00083 ACEITES PARA TRANSMISION, LUBRICANTES

00084 ACEITES SELECTIVOS PARA FUMIGACION

00085 ACEITES VEGETALES, MATERIAS PRIMAS O MATERIALES

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