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ADUANAS
Exportación Definitiva

Codigo
| INTA-PG.02
| Version
| 3
| F.Vigencia
| 01/07/2000
| Depend
| INTA
|
Tipo doc
Elaborado
VB
Versiones Anteriores
| Proc.General
Ger.Proced. Aduaneros
INS/ST
| N° Resol
Revisado
F.Publicac."El Peruano"
| 001829
Int.Nac.Téc. Aduanera
03/07/2000
| F.Resol
Aprobado
Lista
| 27/06/2000
Int.Nac.Téc. Aduanera
MAESTRA
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I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el Despacho Aduanero de Mercancías bajo el Régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Participan en el presente procedimiento el personal de Aduanas y los operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Exportación Definitiva.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
IV. VIGENCIA
A partir del 01/07/2000
V. BASE LEGAL
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97 y sus normas modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96 y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.03.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 24.05.2000. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 de 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.08.95, respectivamente. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99. - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.04.96, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.01.99. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Medidas que garantizan libertad de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.09.91. - Resolución que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, Resolución de Intendencia Nacional Nº 000.ADT/2000-000750 DE 22.03.2000. - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0070-A-2000 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03.02.2000.
VI. NORMAS GENERALES
1. Exportación es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.
2. La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno. Sólo para fines estadísticos ADUANAS aplica una tasa ficta del 0%.
3. Toda mercancía a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.
4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportación, son los siguientes:
a) Bienes Restringidos
Mercancías sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones y licencias, cuyo despacho se efectúa teniendo en cuenta el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas (INTA-PE.00.06).
b) Bienes Prohibidos
Mercancías comprendidas en el Texto Unico de Exportación Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detalladas en el ANEXO 1 del presente Procedimiento.
5. Para el despacho de exportación se utilizan los siguientes formatos, según corresponda:
a) Orden de Embarque – O/E
Documento mediante el cual el Despachador de Aduana solicita la exportación ante la Autoridad Aduanera y es aplicable a las mercancías cuyos valores FOB sean superiores a los 2 000 dólares de los Estados Unidos de América. A requerimiento del usuario, se acepta este documento para exportaciones de mercancías con un valor inferior a los US$ 2 000.
b) Declaración Unica de Aduanas - DUA
Documento mediante el cual se solicita la regularización de la exportación de mercancías cuyo trámite fue iniciado con la Orden de Embarque.
6. La información consignada en la Orden de Embarque no puede diferir de la DUA en datos tales como:
- Tipo/número de documento y nombre del exportador. - Subpartida nacional. - Descripción de mercancía exportada.
"Salvo cuando se trate de errores al indicar el número de RUC, error en la sub partida nacional debido a incorrecta clasificación del producto, asimismo se aceptará desdoblamiento o apertura de serie, siempre que las mercancías se encuentren declaradas en la Orden de Embarque. Para el efecto el Despachador de Aduana solicita la rectificación de la sub partida nacional mediante transmisión por vía electrónica". (RIN 001103 - 17/06/2002 )
7. El embarque de mercancías de exportación puede efectuarse por Aduana distinta a aquélla en que se numera la Orden de Embarque, debiendo el Despachador de Aduana consignar el código de la Aduana de salida en el campo CADUTRA del archivo ADUAHDR1, cuando transmita electrónicamente la información. Cuando el Despachador de Aduana presente físicamente la Orden de Embarque, debe indicar en la casilla 6 (Declarante) del citado documento, lo siguiente:
Exportación por la Aduana de ...........................(indicar la Aduana de Salida).
En caso no se cumpla con el párrafo precedente se procede de oficio a la anulación de la Orden de Embarque.
8. En la exportación de mercancías transportadas en contenedores, al momento de la transmisión de los datos de la Orden de Embarque no se requiere indicar los números y marcas que los identifiquen.
9. Los requisitos para la regularización, a través del régimen de exportación definitiva, de mercancías amparadas en los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal, Exportación Temporal, así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales que impliquen exportación de mercancías, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicándose complementariamente lo indicado en el presente.
10. A solicitud del interesado, el Intendente o funcionario designado por delegación, autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador o almacenes designados por el mismo. El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Area de Exportación de la respectiva Aduana, una solicitud (ANEXO 2), al momento de la selección aleatoria de la O/E, para su evaluación y designación del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas en caso sea aceptada, el mismo que efectúa el reconocimiento físico.
11. Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedente pueden ser:
a) Mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Explosivos; c) Maquinarías de gran peso y volumen; d) Otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana. En este caso el Intendente de Aduana debe reportar dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre dicha calificación.
12. Previa comunicación al Area de Exportaciones, se puede efectuar de un Terminal de Almacenamiento a otro, el traslado de mercancías con Ordenes de Embarque refrendadas. Para aquellas Ordenes de Embarque con reconocimiento físico diligenciadas, dicho traslado se realiza con acompañamiento del Oficial de Aduanas.
13. La Exportación de vehículos que salen por sus propios medios, no requieren de la presentación del Manifiesto de Carga ni documento de transporte para su despacho, presentándose una Declaración Jurada que los reemplace.
14. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite la propiedad del vehículo tales como: contrato compra-venta, Certificado de gravamen y otros de corresponder. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Embajadas se adjunta copia de la Resolución que autorizó la importación liberada de derechos y Carta de la Embajada.
15. El Despachador de Aduana debe transmitir en el campo CPAIDES del archivo de Transferencia de Datos Generales (ADUAHDR1), de la base de datos de la Orden de Embarque, el código del país de destino final.
16. Los Despachadores de Aduana pueden solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el Terminal de Almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en la casilla 4.13 de la Orden de Embarque la frase: "Solicita Reconocimiento Físico". En la transmisión electrónica se consigna, además el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1. Esta opción no es aplicable para las mercancías que deban reconocerse en los locales del exportador o en los designados por éste, las que se rigen por lo dispuesto en el numeral 10, Rubro VI, Normas Generales.
17. Cuando se trate de mercancías que no tengan carácter comercial debidamente comprobado, la Factura Comercial es sustituida por una Declaración Jurada en la que se señale ese hecho y el valor de la mercancía. Se entenderá que la mercancía no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes. En estos casos, el Despachador de Aduana debe enviar en el campo número de factura del archivo de facturas el código "DJ".
18. El Despachador de Aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1), de la base de datos de la Orden de Embarque, cuando se trate de embarques por tubería.
19. Lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0070-A-2000 es de aplicación para los casos suscitados desde la vigencia del D. Leg. 809, Ley General de Aduanas, que se encuentren pendientes de Resolución de Multa, así como para los procedimientos contenciosos en trámite.
20. La participación del personal de ADUANAS en el despacho de exportación, queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea se trate de verificación documentaria o reconocimiento físico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Presunción de Veracidad, Simplificación Administrativa, Facilitación del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad.
21. Las Intendencias de Aduana otorgan un trato ágil y preferencial a la exportación de mercancías, las cuales requieren de la aplicación del procedimiento que favorezcan su competitividad, contribuyendo así a la aceptación e incremento de nuestra oferta exportable.
22. Para la formulación de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, el uso de medios informáticos gozará de plena validez, salvo prueba en contrario.
23. Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el Despachador de Aduana en la transmisión de la Orden de Embarque debe enviar en el archivo DUAREGAP a nivel de cada serie el código Nº 13 y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivos están sujetos a la llegada de la mercancía en destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía. Adicionalmente, el Despachador de Aduana debe consignar a nivel de cada serie, el código y el valor FOB en la casilla 4.13 de la Orden de Embarque.
VII. DESCRIPCION
A) TRAMITACION DEL REGIMEN
Numeración de la Orden de Embarque
1. El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de despacho, la información contenida en la Orden de Embarque, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.
2. EL SIGAD valida los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana, así como los datos relativos al número del contribuyente: Registro Unico del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. De ser conforme genera automáticamente el número correspondiente de la Orden de Embarque; caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.
3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado, es transmitida por el mismo medio al Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Orden de Embarque para su presentación en zona primaria, conjuntamente o una vez ingresada la mercancía.
4. Conjuntamente con el número de la Orden de Embarque asignado por el SIGAD, el Despachador de Aduana por la misma vía es notificado para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del término del último embarque, presente a satisfacción de ADUANAS la Declaración Unica de Aduanas y la documentación sustentatoria pertinente.
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