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RESOLUCIÓN 3642 DE 21 DE AGOSTO DE 2013 (Agosto 21) INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de productores, de granjas avícolas bioseguras, plantas de incubación, licencia de venta de material genético aviar y se dictan otras disposiciones. LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7 del Decreto número 1840 de 1994, artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4 del Decreto número 3761 de 2009 y, CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional. Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional. Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola estableciendo los requisitos para el registro de granjas avícolas bioseguras y plantas de incubación, para definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar. Que con el fin de prevenir y controlar la presencia de algunas enfermedades aviares se hace necesario establecer como obligatorio para obtener el registro de granja avícola el cumplimiento de las medidas básicas de bioseguridad y demás requisitos sanitarios. Que se requiere reglamentar la distribución de aves de corral para proyectos sociales y productivos, a fin de minimizar el riesgo de presentación de enfermedades transmisibles. En virtud de lo anterior, RESUELVE CAPÍTULO I PARTE GENERAL ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos para el registro de personas dedicadas al desarrollo de la actividad avícola, el registro de granjas avícolas bioseguras, registro de plantas de incubación y licencia de venta de material genético aviar, así como reglamentar el programa obligatorio de vacunación y la distribución de aves de corral para proyectos sociales productivos. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción de aves de material genético, ponedoras de huevo comercial y de engorde, comercialización, importación y exportación de aves. Así como a la tenencia y distribución de aves de corral para proyectos sociales productivos. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Abuelas: Aves progenitoras de las reproductoras y reproductores que se componen de una Línea Macho que da origen al macho reproductor y de una Línea Hembra que da origen a la hembra reproductora. 3.2. Aves de Corral: Todas las especies de aves domésticas incluidas las de traspatio que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales y para la reproducción de todas estas categorías de aves; así como los gallos de pelea independientemente de los fines para los que se utilicen. 3.3. Aves de engorde: Aves de ambos sexos destinadas a la producción de carne para consumo humano. 3.4. Aves de Postura: Aves destinadas a la producción de huevos para incubar o para consumo humano. 3.5. Aves de un día: Designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo. 3.6. Productor Avícola: Persona natural o jurídica dedicada a la explotación avícola. 3.7. Bioseguridad: Conjunto de medidas, acciones y procedimientos que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos sanitarios y sus efectos directos o indirectos en la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la productividad y producción agropecuaria. 3.8. Compostaje: Proceso biológico aeróbico por el cual los microrganismos actúan sobre la materia biodegradable permitiendo obtener abono (compost). 3.9. Contaminación Cruzada: Transferencia de agentes de riesgo de una fuente contaminada a otra que no los contiene, debido a la inexistente separación o protección inadecuada de los productos durante el almacenamiento, malas prácticas higiénicas del personal, áreas deficientes de limpieza y desinfección y movimiento de personal entre áreas sin preservar las medidas sanitarias y de bioseguridad. 3.10. Efecto indeseable o Reacción Adversa: Cualquier respuesta nociva de un ave a un medicamento, biológico o alimento de uso veterinario a dosis que se apliquen normalmente en el animal para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas. 3.11. Enfermedad de Newcastle: Infección de las aves de corral causada por el virus paramixovirus aviar de serotipo 1 (PMVA-1). 3.12. Galpón: Establecimiento cerrado que aloja un grupo de aves de corral de la misma especie y edad, bajo el mismo manejo sanitario, productivo y medidas de bioseguridad comunes. 3.13. Gallinaza: Residuos generados de la explotación de aves ponedoras que incluye excretas, plumas, cama y restos de la alimentación de las aves, procesados y sanitizados. 3.14. Granja Avícola Biosegura (GAB): Establecimiento que, en el desarrollo de la actividad avícola, mantiene las medidas de bioseguridad en materia de infraestructura, procedimientos operativos estandarizados (POE) y cuya capacidad instalada permite alojar un número igual o superior a doscientas (200) aves de la misma especie y tipo de explotación. 3.15. Granja Nueva: Establecimiento construido a partir de la expedición de la presente resolución, donde se desarrolla una explotación avícola Biosegura. 3.16. Huevo para consumo humano: Producto de la ovulación de las aves de corral que se destinan para consumo humano. 3.17. Huevo para incubar: Huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y eclosión (nacimiento de aves). 3.18. Influenza Aviar: Infección o síndrome infeccioso causada por cualquier virus de influenza tipo A, miembro de la familia Orthomyxoviridae” 3.19. Lote de aves: Grupo de aves de la misma especie, edad y procedencia alojadas en un mismo o en varios galpones, cuyo aprovechamiento sucede en el mismo momento. 3.20. Lote de vacuna: Cantidad de biológico que se produce en un solo ciclo de fabricación, el cual se caracteriza por su homogeneidad y se encuentra debidamente identificado por números, letras o su combinación. 3.21. Material Genético: Huevos para incubar y aves de corral dedicadas únicamente a la producción de los mismos, consideradas como abuelas y reproductoras. 3.22. Módulo: Áreas separadas físicamente dentro de una granja constituida de uno o más galpones, con aves de una misma edad. 3.23. Número de Registro. Serie numérica que identifica el registro otorgado por el ICA conformado por nueve (9) dígitos así: dos (2) dígitos del departamento, tres (3) dígitos del municipio, de conformidad con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE y cuatro (4) dígitos del consecutivo del ICA. 3.24. Planta de Incubación: Establecimiento destinado a la producción de aves de un (1) día de edad, a partir de huevos para incubar. 3.25. Pollinaza: Excretas de aves de engorde que incluye plumas, cama y restos de la alimentación de las aves procesadas y sanitizadas. 3.26. Procedimiento Operativo Estandarizado (POE): Todo procedimiento que un establecimiento lleva a cabo diariamente, antes y durante las operaciones propias de la producción, el cual debe contar con un registro físico y sistemático que recopila, consigna y conserva de forma segura los datos en formatos que facilitan su consulta y verificación. 3.27. Registro ante el ICA: Acto administrativo por el cual el ICA reconoce el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos, exigidos para realizar la actividad avícola en el territorio nacional. 3.28. Reproductoras: Aves de corral destinadas a la producción de huevos para incubar que dan origen a las aves de engorde y de postura. 3.29. Sanitización: Tratamiento térmico aplicado a la gallinaza y pollinaza, destinado a reducir la presencia de microrganismos patógenos en estos subproductos. 3.30. Tipo de explotación avícola: Clase de explotación de aves de una misma especie según la línea de producción sea esta, material genético, aves de postura comercial o aves de engorde. CAPÍTULO II REGISTRO DEL PRODUCTOR AVÍCOLA ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOR AVÍCOLA DE MATERIAL GENÉTICO AVIAR. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 578 de 2014). Para obtener el registro como productor avícola de material genético aviar, deberá presentar solicitud firmada por el representante legal o persona natural interesada, ante la Subgerencia de Protección Animal del ICA o quien haga sus veces, indicando: Nombre o razón social, dirección del domicilio principal y anexando los siguientes requisitos: 4.1. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, y Registro Único Tributario (RUT) o matrícula mercantil si es persona natural. 4.2. Copia del recibo de pago ante el ICA, por concepto de registro como productor o productor-importador de líneas genéticas o huevos fértiles para incubación, para quienes no estén registrados a la fecha de la vigencia de la presente resolución. 4.3. Copia de la(s) tarjeta(s) profesional(es) del médico(s) veterinario(s) o médico(s) veterinario(s) zootecnista(s) que desempeña(n) como Director(es) Técnico(s) de la empresa y del recibo de pago ante el ICA, por inscripción del director técnico de empresas productoras para quienes no tengan este tipo de registro a la fecha de la vigencia de la presente resolución o hayan cambiado el mismo. ARTÍCULO 5. TRÁMITE PARA OTORGAR EL REGISTRO DE PRODUCTOR AVÍCOLA. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud (la cual podrá ser radicada en cualquiera de las oficinas del ICA), revisará los requisitos de información y documentos relacionados en el artículo anterior y exigirá al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada. ARTÍCULO 6. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR AVÍCOLA. Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la Subgerencia de Protección Animal del ICA o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá mediante resolución motivada el registro como productor avícola y/o productor de material genético aviar. El Registro tendrá vigencia indefinida sujeta a las modificaciones y disposiciones de la presente resolución. ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR AVÍCOLA. El productor avícola deberá solicitar la modificación del registro mediante oficio firmado por el representante legal o persona natural interesada, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 4 y 5 de la presente resolución dentro de los diez (10) días siguientes al cambio, por: 7.1. Modificación de la razón social. 7.2. Cambio dirección de domicilio principal. 7.3. Cambio de tipo de explotación avícola. La modificación finalizará con la expedición de un acto administrativo (resolución) motivado. ARTÍCULO 8. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR. El registro podrá ser cancelado: 8.1. A solicitud del titular, o 8.2. De oficio por el ICA, por el incumplimiento de cualquier requisito establecido en la presente resolución. PARÁGRAFO. Se entiende que la cancelación del registro como productor, implica la cancelación del registro de las granjas avícolas bioseguras y/o plantas de incubación y la licencia de venta de los productos registrados ante el ICA cuando aplique. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE PRODUCTOR. El titular del registro de productor mantiene como obligaciones, las siguientes: 9.1. Obligaciones Generales: 9.1.1. Obtener el registro ante el ICA de las granjas avícolas bioseguras y/o plantas de incubación que tenga en producción, dentro de los seis (6) meses, posterior al registro de productor. 9.1.2. Suministrar al ICA la información sanitaria y técnica que solicite. 9.1.3. Permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario. 9.1.4. Cumplir las normas contenidas en la presente resolución, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 9.1.5. Informar al ICA cualquier cambio o modificación a la información que dio lugar al registro. 9.1.6. Adquirir las aves de un (1) día de empresas e incubadoras nacionales registradas como productoras de material genético aviar, o extranjeras habilitadas para la importación por parte del ICA. 9.1.7. Notificar al ICA la presencia de cuadros respiratorios síndromes neurológicos o cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control oficial y cuando se presenten efectos indeseables o reacción adversa, asociados al uso de un insumo veterinario, en las GAB y/o plantas de incubación registradas. 9.2. Obligaciones especiales del titular del Registro de Productor de Material Genético Aviar: además de las anteriores obligaciones el titular del registro de productor de material genético debe: 9.2.1. Comunicar por escrito el cambio y/o inscripción de un nuevo director técnico, previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cambio. 9.2.2. En caso de prestar el servicio de incubación a empresas o personas naturales, reportar al ICA cada seis (6) meses el listado de estas. 9.2.3. Distribuir aves de un (1) día o huevos para incubación a empresas e incubadoras registradas ante el ICA. 9.2.4. Obtener, la licencia de venta para comercializar material genético aviar y huevo para incubar. |