Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados




descargar 107 Kb.
títuloNormas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados
página1/3
fecha de publicación07.02.2016
tamaño107 Kb.
tipoDocumentos
b.se-todo.com > Ley > Documentos
  1   2   3

logo trabajo_firmadescripción: c:\users\ffigueroa\desktop\logo mtpe.jpg


Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático



NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS EMPLEADORES PRIVADOS
Artículo 1.-Objeto.
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como para los procedimientos de fiscalización y sanción, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento y los instrumentos internacionales que informan su interpretación.
Artículo 2.- Definiciones.
A efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, considérese las siguientes definiciones:
2.1. Ley: Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973.
2.2. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.
2.3. Cuota de empleo: Es la proporción de trabajadores que obligatoriamente deben contratar los empleadores privados que cuenten con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento 3% del número total de sus trabajadores.
2.4. Oferta de empleo: Es cualquier forma de anuncio o publicación, pública o no sobre puestos de trabajo disponibles.
2.5. Discriminación directa: Es la discriminación más evidente que se produce cuando el empleador realiza una diferenciación sobre la base de la discapacidad de la persona, ya sea física o motora, sensorial o intelectual.
2.6. Discriminación indirecta: Es la que se produce cuando el empleador establece una diferenciación basada en motivos aparentemente inofensivos o neutrales, pero que en su aplicación afecta de manera sumamente desfavorable a las personas con discapacidad.
2.7. Proceso de evaluación: Es el conjunto de acciones que lleva a cabo un empleador con el objeto de dar cobertura a un puesto de trabajo y que en ocasiones involucra acciones organizadas en etapas que incluyen el análisis de la hoja de vida o curriculum vitae, pruebas escritas, entrevistas, aplicación de test psicológicos o psicotécnicos a los postulantes, etc.
2.8. Ventanilla Única de Promoción del Empleo: Es el mecanismo de promoción del empleo que articula física e informáticamente los servicios de empleo con la finalidad de

lograr la inserción laboral, la mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, regulado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-TR.

2.9. Bolsa de Trabajo: Es el servicio de empleo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, encargado de la vinculación laboral entre buscadores de empleo y empleadores que ofrecen vacantes de empleo.
2.10. Servicios prestados por entidades, articulados a la Ventanilla Única de Promoción del Empleo: Son servicios de bolsa de trabajo prestados por entidades públicas o privadas, previa acreditación ante la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo de las condiciones de idoneidad y convenio suscrito vigente.
Artículo 3°.-Ámbito de aplicación.
La presente resolución ministerial es de obligatorio cumplimiento, en lo que les sea pertinente, para:


  1. Los empleadores privados que, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma, cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores.




  1. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y encargado de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General del Sistema de Inspección de Trabajo.




  1. Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 29981.




  1. Los servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, así como los servicios prestados por entidades articulados a ella.


Artículo 4.- Criterios sobre el periodo anual para el cálculo de la cuota de empleo.
4.1. El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
4.2. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre de año, la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número de meses transcurridos hasta el 31 de diciembre.
4.3. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo semestre, el cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente.
4.4. En el caso de fusiones empresariales o circunstancias análogas, él cálculo de la

cuota de empleo se realiza considerando individualmente a cada empresa respecto a los periodos anteriores a la fusión, y en forma conjunta a partir de ésta.


Artículo 5.- Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota de empleo.
El cálculo de la cuota se realiza sobre la planilla total del empleador, declarada en la Planilla Electrónica, durante el periodo establecido en el artículo anterior, cualquiera sea el número de centros de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador.
Artículo 6.- Criterios para la determinación del empleador obligado al cumplimiento de la cuota de empleo.
6.1. Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores en el periodo anual establecido para su cálculo.
6.2. La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios:
6.2.1 El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (01).
6.2.2 El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado.
6.2.3 El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos del dozavo.
6.2.4 El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el periodo del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados.
6.4. Cuando el número de trabajadores resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (≥ 0.05).
Artículo 7.- Criterios para la determinación del número de trabajadores con discapacidad con que obligatoriamente debe contar el empleador.
7.1. El número de trabajadores en el año de un empleador es la base de cálculo sobre la cual se aplica la cuota de empleo.
7.2. El número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador resulta de multiplicar la base de cálculo por 0.03.
7.3. Cuando el número de trabajadores con discapacidad resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (≥ 0.05).
Artículo 8°.- Criterios para la determinación del número de trabajadores con discapacidad y verificación del cumplimiento de la cuota de empleo.
8.1. El número de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador para efecto de verificar el cumplimiento de la cuota de empleo, se calcula aplicando los mismos valores y criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 de la presente resolución ministerial.
8.2. Cuando el número de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (≥ 0.05).
8.3. Se considera que se cumple la cuota de empleo cuando el número de trabajadores con discapacidad alcanza o supera el número resultante al que se refiere numeral 7.2. y de acuerdo con la regla de redondeo contenida en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente resolución ministerial.
Artículo 9.- Inicio de la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo.
9.1. La fiscalización laboral del cumplimiento de la cuota de empleo referida en la Presente Resolución Ministerial se inicia con la revisión de la Planilla Electrónica a efectos de determinar:
9.1.1. Los empleadores obligados a cumplir con la cuota de empleo.
9.1.2. El número de trabajadores con discapacidad con que debe contar cada empleador obligado.
9.1.3. El número de trabajadores con discapacidad con los que ha contado el empleador obligado.
9.1.4. Los empleadores que incumplieron con la cuota de empleo.
9.2. El Inspector de Trabajo emitirá un requerimiento a los empleadores que hayan incurrido en incumplimiento de la cuota de empleo, a efecto de procedan a subsanar la omisión detectada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 10.
9.3. En caso que el empleador no subsane el incumplimiento acotado, el Inspector de Trabajo remite las actas de infracción por incumplimiento de la cuota de empleo, para efecto del inicio del procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con el artículo 56.4 del Reglamento.
9.4.El Acta de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo que se extienda tiene el siguiente contenido mínimo:
9.4.1. Identificación del empleador responsable, con expresión de su razón social, domicilio y actividad económica.

9.4.2. La información contenida en Planilla Electrónica, que sustenta los hechos en los que se fundamenta el acta.
9.4.3. La infracción con especificación del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley, como norma vulnerada.
9.4.4. La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.
9.4.5. La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.
Artículo 10.- Omisión o error en el registro de trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica.
10.1. La omisión o el error en el registro de los trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica, que incide en la verificación del incumplimiento de la cuota de empleo, puede ser subsanada por el empleador durante la fiscalización presentando el o los certificados de discapacidad correspondientes.
10.2. En el caso señalado en el párrafo anterior, la Inspección del Trabajo efectúa un nuevo cálculo y determina el cumplimiento o incumplimiento del porcentaje de la cuota de empleo.
10.3. En caso que producto del nuevo cálculo se determine el cumplimiento de la cuota de empleo, se pone fin a la fiscalización. En caso se determine la persistencia del incumplimiento el Inspector proseguirá el procedimiento regulado en el numeral 56.4 del Reglamento y en la presente resolución ministerial.
10.4. Los casos de fraude o falsedad en la información proporcionada por el empleador, es sancionable de acuerdo con las normas que regulan la inspección de Trabajo.
Artículo 11.- Inicio del procedimiento sancionador.
11.1. El procedimiento sancionador se inicia a mérito de las Actas de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo.
11.2. Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificará al empleador responsable el Acta de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo correspondiente.
11.3. Luego de notificada el Acta de Infracción, el empleador responsable, en un plazo de quince (15) días hábiles podrá presentar sus descargos, amparándose exclusivamente en alguno de los supuestos regulados en el numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, a efecto de eximirse de la sanción.

Artículo 12.- Descargos que justifican el incumplimiento de la cuota de empleo por no haberse generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir.
12.1. Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en el supuesto establecido en el literal a) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, el empleador deberá acreditar en su descargo:


      1. Que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la planilla electrónica del año anterior, o




      1. Que el número de trabajadores de la empresa disminuyó, sin haberse generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes.


12.2. Para efecto de la acreditación establecida en el numeral anterior, los trabajadores con contrato de suplencia no se consideran nuevos trabajadores ni personal que cubre puestos vacantes.
Artículo 13.- Descargos que sustentan el Incumplimiento de la cuota de empleo en el caso de haberse generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir.
Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, el empleador deberá acreditar que ha desarrollado una conducta diligente para asegurar, con los medios disponibles, que las convocatorias y los procesos de selección realizados para cubrir dichos puestos, han sido dirigidos en número suficiente para cumplir con la cuota de empleo, y en cada caso acreditar la ocurrencia de las circunstancias y su concurrencia.
Artículo 14.- Verificación del número suficiente de convocatorias y procesos de selección dirigidos a personas con discapacidad.
14.1 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, con información proporcionada por el empleador, verifica el número suficiente de convocatorias y procesos de selección a los que se refiere el artículo 13, y sobre cada uno de ellos realiza el análisis de las circunstancias concurrentes.
14.2. Se considera número suficiente de convocatorias y procesos de selección dirigidos a personas con discapacidad, al número mínimo de convocatorias y procesos de selección que el empleador efectúa en el año a efecto de cumplir con la cuota de empleo, y que debe ser equivalente al número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador según las criterios de cálculo establecidos en el artículo 7 de la presente norma.
14.3. Las convocatorias especialmente dirigidas a personas con discapacidad, son aquellas realizadas con intervención de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o servicios prestados por entidades articulados a la Ventanilla Única de Promoción del Empleo; e incluso a través de otros medios que aseguran su accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 15.- Razones de carácter técnico que dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad.
15.1.Para efectos del numeral 1.1 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se consideran razones de carácter técnico vinculadas al puesto de trabajo que motiva la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad, a aquellas que sustenten de manera objetiva el alto grado de especialización de competencias exigidas para el puesto de trabajo, de escasa oferta en el mercado formativo o laboral nacional; y que coadyuvan a explicar la nula o escasa participación de las personas con discapacidad en la convocatoria y proceso de selección realizados.
15.2. El empleador acredita estas razones con información pormenorizada de las características del puesto y de las competencias laborales exigibles en el perfil.
  1   2   3

similar:

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconGuía Básica para comprender y utilizar la Convención sobre los derechos...

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconSeparata preparada para la Maestría en Gerencia y Atención a Personas...

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconFekoor organiza el IX foro Mujer y Discapacidad que se celebrará...

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconCompetencia Analiza la importancia de la Bioquímica para su aplicación...

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconImportancia de los microorganismos para la biosfera y para las personas

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconPropuesta de ley sobre los métodos de reproducción asistida como...

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconPersonas con discapacidad y de la lucha por una educacion inclusiva”:...

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados icon¿Cuál es la política educativa para garantizar el derecho a la educación...

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconCon mucho cariño para las personas con Cáncer y sus familias

Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados iconSe modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención así como...




Todos los derechos reservados. Copyright © 2019
contactos
b.se-todo.com