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Viernes 19 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 13 Apartado A, fracción II, 17 bis, fracción IV, VI, XIII, 47, 194, 198, 200 bis, 257, 258, 315, 373, 375, 376, 376 Bis, 377, 379 y demás relativos de la Ley General de Salud; 1, 2, Apartado C, fracción X; 3, 6, y 7 fracciones XVI, XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y demás disposiciones aplicables, y: CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera como uno de los ejes rectores el de la Economía Competitiva y Generadora de Empleos, estableciendo como uno de los objetivos el lograr la promoción de la productividad y competitividad, para lo cual, entre otras, señala como estrategias de acción la de disminuir los costos para la apertura y operación de los negocios a través de la mejora regulatoria, así como mejorar la regulación existente y hacerla más expedita mediante la ampliación de los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas (SARES), reduciendo trámites y agilizando los tiempos de respuesta en la apertura de negocios. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal, disponiendo, entre otras cosas, que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente no podrá exigir trámites y formatos adicionales, ni aplicarlos en forma distinta a como se establecen en el Registro Federal de Trámites y Servicios, salvo por las excepciones previstas por la propia Ley. Que dada la información que debe proporcionar la Secretaría de Salud, misma que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quedó inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria asignó a cada uno de los trámites y formatos referidos en los Anexos Uno, Dos y Tres del presente Acuerdo, la homoclave respectiva. Que la Ley General de Salud, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades, productos y servicios que señala la misma Ley. Que para el ejercicio del control y vigilancia sanitarias prevista por la normatividad aplicable, es de gran utilidad la existencia de un padrón de establecimientos que cuente con información confiable, la cual se deriva de los avisos de funcionamiento y de las licencias que en su caso se emiten. Que la Ley General de Salud en sus artículos 198, 315, 373 y demás aplicables, determina cuales serán los establecimientos que requieren autorización sanitaria. Que el artículo 200-bis de la Ley General de Salud dispone que deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante Acuerdo, determine la Secretaría de Salud, clasificando los establecimientos en función de la actividad que realicen y que en atención a esta disposición actualmente se encuentran vigentes el “Acuerdo número 141, por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio del 1997 y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento, en el marco del Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo del 2002, ambos vinculados a la Clasificación Mexicana de Actividades Productivas emitida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en sus versiones 1994 y 1999. Que con objeto de participar en la plataforma tecnológica del portal único para la apertura de negocios a cargo de la Secretaría de Economía, se requiere homologar las listas de actividades de los acuerdos citados en el considerando anterior al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN). Que la Ley General de Salud en su artículo 375 y demás aplicables, establece los supuestos en los que se otorgarán permisos por parte de la Secretaría de Salud. Que la Ley General de Salud en su artículo 376 y demás aplicables, establece los supuestos en los que se requerirán registros sanitarios. Que el “Aviso por el que se dan a conocer las nuevas Homoclaves de Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Salud a través de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2006, prevé que el trámite “COFEPRIS-09-001 Informe mensual de ingresos y egresos de sangre, de sus componentes y pruebas de detección de enfermedades transmisibles por transfusión, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, se reasigna para su atención al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, con fundamento en el artículo 42 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Que el 14 de septiembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diferentes medidas de mejora regulatoria y su anexo único. Que el 1 de noviembre de 2004, se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diferentes medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Que el 2 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, el cual establece, entre otras cosas, los requisitos aplicables a los trámites de prórroga o renovación de los registros sanitarios de los medicamentos y otros insumos para la salud e incorpora el requisito de buenas prácticas de fabricación. Que para dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que deben realizar ante la Secretaría de Salud, resulta necesario precisar y actualizar los diversos formatos, guías de llenado, instructivos de llenado y listado de documentos anexos, para realizar los trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Que tomando en cuenta la gama de trámites que se deben someter ante las diversas unidades y órganos de la Secretaría de Salud y con la finalidad de facilitar el acceso y conocimiento de los trámites aplicables por la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRAMITES Y SERVICIOS, ASI COMO LOS FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARIA DE SALUD, A TRAVES DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA ARTICULO PRIMERO. Se establece en los Anexos Uno, Dos y Tres de este Acuerdo, la información relativa a los trámites que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mismos que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a que alude el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Anexo Uno del presente Acuerdo establece las actividades que requieren presentar Aviso de Funcionamiento o aquellos que requieren licencia sanitaria. El Anexo Dos del presente Acuerdo da a conocer los formatos para la presentación de trámites ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como los instructivos, guías de llenado y documentación anexa. El Anexo Tres del presente Acuerdo contiene las guías técnicas y formatos auxiliares para la presentación de documentos anexos al formato de Servicios de Salud y al formato de Solicitudes. La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no exigirá trámites ni formatos adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, ni los aplicará en forma distinta a lo establecido en el mismo, salvo en los casos a que se refiere el artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo y de sus Anexos Uno, Dos y Tres, se entenderá por: I. DOF: Diario Oficial de la Federación; II. Secretaría: Secretaría de Salud; III. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado; y IV. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ARTICULO TERCERO. Adicionalmente a los datos y documentos señalados en los Anexos Uno, Dos y Tres, deberán proporcionarse los siguientes, a menos que, cuando exista formato, no se mencionen en este último: I. Los datos relativos al nombre, denominación o razón social de quien realice el trámite y, en su caso, el de su representante legal, clave del Registro Federal de Contribuyentes del promovente, así como el domicilio y nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, el órgano a quien se dirige el trámite, y el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente. El señalamiento de números de teléfono, fax y correo electrónico es opcional, y II. Los documentos que acrediten la existencia de la persona moral, la personalidad del representante legal que realice el trámite y, tratándose de personas físicas extranjeras, su legal estancia en el país. Además, debe entregarse, en su caso, el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente. Quienes cuenten con número de identificación asignado al efecto por el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites (RUPA) y citen dicho número en el escrito que presenten, no requerirán asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en las fracciones anteriores, salvo al órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito, y el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente. Salvo que se disponga lo contrario en los Anexos Uno, Dos y Tres respecto de algún trámite en específico, todo documento original puede presentarse en copia certificada. Asimismo, dicho documento original o su copia certificada podrá acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado. Todo escrito deberá firmarse por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual deberá imprimir su huella digital. Los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o a entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la Secretaría, siempre y cuando se señalen los datos de identificación del escrito en el que se hubieren proporcionado y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia. ARTICULO CUARTO. Las solicitudes, avisos o escritos y sus anexos deberán presentarse en original, salvo que en los Anexos Uno, Dos y Tres de este Acuerdo se indique otra cosa o si el interesado requiere que se le acuse recibo, en cuyo supuesto deberá adjuntar una copia simple para ese efecto. ARTICULO QUINTO. La COFEPRIS podrá recibir las solicitudes y avisos enviados a través de correo, mensajería y las presentadas en las oficinas de la Secretaría autorizadas para tales efectos, salvo en el caso del escrito de interposición del recurso de revisión. ARTICULO SEXTO. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, se prevendrá al interesado por escrito y por una sola vez, otorgándole al interesado un plazo improrrogable para que subsane la omisión, el cual, de no establecerse otra cosa en las disposiciones jurídicas aplicables, no podrá ser menor a cinco días hábiles ni mayor a la mitad del plazo para la resolución del trámite, plazo que se contará a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Salvo que las disposiciones jurídicas aplicables a cada uno de los trámites específicos dispongan otra cosa, la prevención de información faltante deberá realizarse dentro del primer tercio del plazo de respuesta. Para los avisos, las prevenciones citadas deberán realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo. De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que las unidades administrativas de la Secretaría resuelvan el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. Es aplicable lo dispuesto en este precepto, salvo que en los Anexos Uno, Dos y Tres se indique otra cosa respecto de algún trámite en específico. ARTICULO SEPTIMO. A menos que se disponga otra cosa en los Anexos Uno, Dos y Tres respecto de algún trámite en específico, el plazo para que la COFEPRIS emita la resolución correspondiente, comenzará a contar a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la recepción de la solicitud. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses, el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. En términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a petición del interesado, se deberá expedir constancia de la negativa o, en su caso, de la afirmativa ficta, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva. En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo. |