Tesis de Grado




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I.II Reformas constitucionales a favor del reconocimiento indígena.
Como ya hemos señalado anteriormente, la lucha por el reconocimiento y el derecho a la identidad de los pueblos originarios no finalizaron desde la conquista española a nuestros días, se viene dando un creciente proceso de organización y visibilidad pública de sus reclamos. Estas demandas provenientes de los movimientos indigenistas en la región, se centran principalmente en el reconocimiento de la lengua, educación, tradiciones, identidad cultural, el derecho a la tierra y al territorio, su organización social y su participación política.

En este sentido, se han implementado desde la década de los 90, políticas orientadas a integrarlos en la vida política y social, consolidando mecanismos jurídicos que apuntan a reconocer la diversidad de culturas que coexisten en su interior.

Estos cambios se ven reflejados en el ordenamiento jurídico de varios países, como forma de consolidar y hacer frente a la diversidad étnica y cultural existente, así como también promover la participación más activa de estos grupos en los ámbitos social y político.

En este apartado se sistematizarán las normas referidas al tema, tomando como insumo algunas de las constituciones de América Latina, entre las cuales se destacan las siguientes: Argentina, (Constitución de la Nación y Constituciones provinciales) Brasil, Bolivia, Ecuador, Paraguay y Perú.

En la constitución Argentina puede señalarse como un hito importante, la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en donde los pueblos originarios logran introducir en su artículo 75 un inciso que reconoce:

la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Las provincias tienen su propia autonomía administrándose cada una de ellas por su propia legislación. Se tomarán como referencia algunas constituciones provinciales de la Argentina Patagónica, territorio donde existe una predominancia de los indios Mapuches, estimándose un total de 113.680.

La constitución de la provincia de Rio Negro, dispone en su artículo 42:

El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse.
La constitución de la provincia de Neuquén va en la misma línea de reconocimiento hacia las minorías étnicas. Así lo deja reflejado en su artículo 53:

La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor”.


La legislación de Chubut, establece en su artículo 34:

La provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia: A) La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. B) La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de lucro. C) Su personería jurídica. D) Conforme a la ley, su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.”

En la provincia de La Pampa, en su artículo 6 de su ordenamiento jurídico, se lee:

Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o social. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud de los habitantes”.

Existen entonces, un importante número de provincias que cuentan con iniciativas legales que reconocen la existencia de los pueblos indígenas, ubicados en diferentes áreas del territorio argentino, cada uno con su propia historia, su lengua, su estilo de vida, reconociéndoles y respetándoles sus propios valores, su organización social, el aporte de su identidad a la cultura nacional, el derecho a la educación bilingüe y la posesión y propiedad de sus tierras.

Asimismo, en los contenidos de la legislación de Brasil (1988) se puede destacar en su artículo 231, el reconocimiento a la multietnicidad de su población, así como la protección de sus tierras asegurando el cumplimiento de sus derechos.

Se reconoce a los indios su organización social, costumbres, lenguas creencias, tradicionales y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer que se respeten todos sus bienes”.

Bolivia presenta la particularidad de tener por primera vez a un líder indigenista Aymara como presidente, electo en diciembre de 2005. Este país reconoce en su constitución la pluralidad étnica existente en su territorio.

Así se define en el artículo 1ero:

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

La constitución ecuatoriana en su artículo 1ero, reconoce a Ecuador como “un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico (…) respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley”.

El capítulo V de la constitución de Paraguay (1992) referido a los pueblos indígenas señala en su artículo 62 lo siguiente:
De los pueblos indígenas y grupos étnicos. Esta constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo”.
Se reconoce entonces como un estado pluricultural y bilingüe, teniendo como idiomas oficiales el castellano y el guaraní. Además, establece en su artículo 140 que todas las lenguas indígenas forman parte del patrimonio cultural de la nación.
La Constitución de Perú, concentra en el capítulo I todo lo referente a los derechos de las personas, específicamente el Articulo 2, establece los derechos fundamentales de la persona, sostiene que “toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural”. Además de que “el estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.

Agrega además, en su artículo 48, “que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, aimará, y las demás lenguas aborígenes, según la ley. El Estado respeta la identidad cultual de las Comunidades Campesinas y Nativas”.
Tomando los aportes recogidos en las diferentes reglamentaciones, podemos concluir que en todos ha habido avances importantes en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Estas reformas jurídicas llevadas adelante, principalmente en los años 90, apuntan a consolidar modelos de estado basado en políticas inclusivas, constituyéndose en uno de los avances más importantes en pro del reconocimiento de la diversidad cultural y el carácter pluriétnico y multicultural que coexisten al interior de cada país, así como también el reconocimiento de los derechos colectivos de estos pueblos.
Es importante puntualizar que además de los derechos civiles, políticos y sociales, los derechos culturales se han transformado, desde principios del siglo XXI, en una de las herramientas legales más relevantes a la hora de garantizar y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, según la Declaración Universal de la Unesco sobre diversidad cultural. Así lo define en su artículo 4: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance”
La constitución de nuestro país establece los mismos derechos para todos los ciudadanos, no existiendo ningún apartado que trate de forma particular la diversidad cultural y multiétnica. Sin embargo, recientemente se aprobó la Ley 18.589, en el senado de la república, que declara el 11 de Abril de cada año como el “Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena”, siendo uno de los logros más importantes de las agrupaciones de descendientes de charrúas. Por otra parte, desde las políticas educativas se creó la Ley General de Educación Nro. 18.437, disponiendo en su artículo 13: “Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo, a partir de la presencia indígena y criolla, la inmigración europea y afro descendiente, así como la pluralidad de expresiones culturales que enriquecen su permanente evolución”. Estos han sido avances recientes desde el punto de vista jurídico y de gran relevancia para nuestro país a favor del reconocimiento del aporte de las minorías, además de ser novedoso si consideramos al Uruguay un país que no tiene comunidades indígenas habitando en su territorio y luego de los episodios acaecidos en el año 1831 fue un tema definitivamente clausurado de la memoria colectiva.
I.III Datos estadísticos e investigaciones referidas a descendencia.
Las estadísticas oficiales en Uruguay han cobrado una relevancia importante al momento de identificar la ascendencia étnica y racial de la población, debido al florecimiento de grupos de afirmación de diversas identidades étnicas y la promoción de políticas de inclusión de las minorías indígenas durante las décadas de ‘80 y ‘90 en toda América Latina.

Las desigualdades raciales y étnicas se transformaron en una preocupación central en los foros internacionales, estando presentes en diversas cumbres de Naciones Unidas en donde se incluye el tema de la desigualdad y la discriminación de estas minorías. Es así, que en el año 2001, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) organizó en Durban (Sudáfrica) la “Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia”, específicamente orientada a tratar esta problemática” (Bucheli y Cabella; 2006: 3). Allí se plasmó con gran preocupación la existencia en la actualidad, de actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Instando a los Estados a comprometerse políticamente a erradicar toda forma de racismo y discriminación racial, por considerarse estas, graves violaciones de todos los derechos humanos, e impide el pleno disfrute de estos. En este sentido el estado, es quien debe garantizar, brindar protección y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas aquellas personas afectadas. Dentro de las poblaciones víctimas de esta problemática, se encuentran las indígenas, reafirmando su libertad e igualdad en dignidad y derechos, destacando además la necesidad de tomar medidas para hacer frente a la problemática que los afectan, por ejemplo reconociendo el vínculo estrecho que tienen estos grupos con la tierra, sustento esencial de su existencia espiritual y cultural.

Todos estos fenómenos sociales y culturales indujeron a la petición de información por parte de varios actores referida al número, la localización geográfica y las características sociales y económicas de las minorías raciales y étnicas, incluyendo preguntas orientadas a captar dicha información en los censos y encuestas de hogares de la región. Nuestro país no estuvo ajeno a los acontecimientos ocurridos en la región, encontrándose actualmente en proceso el petitorio de ratificación del Convenio 169 de la OIT, impulsada por el Consejo de la Nación Charrúa (CONACHA) en el año 2012.

Asimismo teniendo en cuenta estos antecedentes, el Instituto Nacional de Estadística (INE), incluyó en la Encuesta Continua de Hogares del año 1996, un módulo sobre auto identificación racial, incorporando una pregunta dirigida a detectar personas que se reconocieran o identificaran descendientes de indígenas.

Cuadro 1: Auto identificación según raza.

TotalBlancaNegraIndígenaAmarillaTotal (miles)2790,62602,2164,212,112%10093,25,90,40,4Fuente: INE, Encuesta Continua de Hogares, Modulo Raza. 1996-1997.
A partir de estos datos podemos observar, un número considerable de personas que se identifican con la categoría “indígena”: 12100, representando en términos porcentuales 0.4% de la población encuestada.

Por otro lado, existen investigaciones realizadas desde la academia como la de Vania Markarían e Isabela Cosse (1993), donde realizan una investigación en la ciudad de Montevideo, efectuando 5 entrevistas colectivas y una encuesta de hogares de 281 casos, donde el 74% de los entrevistados afirma que “nuestra historia” comienza con las tribus indígenas que habitaron este territorio y el 26% cree que se inicia con Artigas. Se apela, entonces, a una nueva versión de nuestros orígenes indios que junto con negros, se incorporan a la historia nacional desde el momento mismo de su fundación y junto a su protagonista, José Gervasio Artigas. Los resultados evidencian cambios en la percepción de la construcción de nuestra identidad y reflejan el desgaste en la sensación de Uruguay como aquel país que daba la espalda a Latinoamérica, criticando aquella sociedad que se volvía hacia nuestro continente, solo para reafirmar su superioridad (Uruguay la “Suiza de América”). En definitiva, se ha visto en el imaginario colectivo una decadencia del Uruguay “Europeizado”.
En otra investigación realizada para el Diario El País, Adriana Raga (1998), analiza las diferencias entre las raíces “subjetivas” de los jóvenes y los mayores, en lo que se refiere al reconocimiento de sus antepasados. Los más jóvenes están más dispuestos a asumir un pasado mestizo e incluso a imaginarlo con orgullo. Sin embargo, ocurre lo contrario con personas de mayor edad, que rechazan la probabilidad de tener algún antepasado indio o negro. Un segmento de la sociedad uruguaya reconoce sus raíces no europeas, afirmando además que estamos colectivamente bastante más dispuestos que en el pasado a recordar y reconocer antepasados indios o negros como propios, y formando parte de nuestra identidad.

Cuadro 2: ¿Tiene antepasados indios o negros? (en porcentajes)




Tiene antepasados indios

Tiene antepasados negros

Si, probablemente si

25

15

No sabe

12

9

No, probablemente no

63

76

Total

100

100

Fuente: Diario El País, Informe preparado por Cifra/González, Raga y Asociados, 1998.
Un 25% cree que tiene antepasados indígenas, el otro 12% no sabe si los tiene o no. Un 15% cree que tiene antepasados negros, y otro 9% no sabe. De la lectura de los resultados, Raga sostiene, que el peso subjetivo de lo indígena, es mayor que el de la herencia negra. Una cómoda mayoría absoluta, sin embargo, sabe, cree, o dice que no tiene antepasados ni indígenas ni negros, es así que la mayoría parece corroborar la opinión generalizada de que Uruguay es un país “blanco”.

En el año 2006, la Encuesta Nacional de Hogares Ampliada (ENHA), también relevada por el Instituto Nacional de Estadística, brinda información de pequeñas localidades, así como de 5000 o más habitantes y de zonas rurales del país, permitiendo conocer mucho más la realidad social, económica y demográfica de la población como se plantea a continuación. En esta oportunidad el nuevo formulario incluyó una pregunta orientada a identificar la ascendencia racial de la población. En la historia del Uruguay, esta es la tercera vez que un instrumento estadístico oficial incorpora una pregunta dirigida a conocer la composición racial de sus habitantes. El censo de población de 1852 y el módulo de raza recabado en la ECH 1996 y 1997, constituyen los dos antecedentes que tuvieron en cuenta esta categoría de análisis de la población.
Cuadro 3: Porcentaje de la población, según ascendencia, primer trimestre 2006.

Ascendencia

Total

Montevideo

Interior Urbano (5000 y más habitantes)

Localidades pequeñas y zonas rurales.

Afro o negra

9,1

9,5

9,4

9,1

Amarilla

0,5

0,5

0,5

0,5

Blanca

94,5

95,9

93,4

94,6

Indígena

4,5

4,9

4,5

4,5

Otro

0,0

0,0

0,0

0,0

No sabe

1,5

1,2

1,8

1,5
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