REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ESCUELA TÉCNICA ROBINSONIANA PETROQUÍMICA Y AGROAMBIENTAL “ALÍ PRIMERA”
MORÓN – ESTADO CARABOBO
RESOLUCIÓN 238
MORÓN, MARZO 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 238 CARACAS, 22 DE JULIO DE 2002.
AÑOS 192° Y 143°
En conformidad con lo previsto en los artículos 23, 24, 48 y 107 de la Ley Orgánica de Educación y 3, 8, 25, 26, 27 y 100 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con el artículo 9° del Decreto N° 1.634 del 08 de enero de 2002 mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes debe garantizar una educación integral, flexible, innovadora, actualizada y regionalizada que responda a los requerimientos del Estado venezolano, CONSIDERANDO: Que es necesario continuar el proceso de reforma educativa iniciado en los niveles de Educación Preescolar y Educación Básica, estableciendo las correlaciones pertinentes entre dichos niveles y el nivel educativo siguiente: Educación Media Diversificada y Profesional, CONSIDERANDO: Que el proceso de reorientación del nivel de Educación Media Diversificada y Profesional debe articularse de igual modo con el nivel de Educación Superior, actualizando sus planes y programas a fin de que respondan a los requerimientos económicos y sociales de la Nación, a las necesidades de los educandos, a las demandas del proceso productivo y del sector empresarial, y a los avances científicos y tecnológicos,
CONSIDERANDO: Que se requiere el mejoramiento de la calidad de la Educación Media Diversificada y Profesional, en las especialidades: Agropecuaria, Artes, Industrial, Comercio y Servicios Administrativos, Promoción Social y Servicios de Salud y Seguridad y Defensa, para asegurar la formación del ejercicio profesional en este campo mediante programas destinados a tal fin, CONSIDERANDO: Que tanto planteles públicos como privados que administran menciones de formación profesional han introducidos consideraciones y propuestas curriculares para optimizar la pertinencia sociocultural de las ofertas educativas que se imparten o se aspiran impartir en el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional.
SE RESUELVE: Dictar el siguiente:
DISEÑO CURRICULAR EN ENSAYO PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL:
EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 1°
| Se continúa administrando el diseño curricular en ensayo para el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, referido a la Educación Técnica Profesional, en sus diferentes especialidades, con el propósito de reorientar las características de este nivel educativo, de mejorar la calidad de la educación y las competencias profesionales del egresado de las Escuelas Técnicas.
| ARTÍCULO 2°
| Este diseño curricular se efectuará en las zonas educativas y en los planteles que se indican a continuación:
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| ZONA EDUCATIVA
| NOMBRE DEL PLANTEL
| ESPECIALIDAD
| DTTO. FEDERAL
| E.T. JOSÉ DE SAN MARTÍN
| INDUSTRIAL
| E.T. LUIS RAZETTI
| COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
| E.T. CRISTÓBAL ROJAS
| ARTES
| E.T. SANTOS MICHELENA
| COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
| E.T. LUIS RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ
| PROMOCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS DE SALUD
| E.T. INCAP LOS SAMANES
| PROMOCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS DE SALUD
| ANZOÁTEGUI
| E.T. EUGENIO MENDOZA
| INDUSTRIAL
| E.T. MAPIRE
| AGROPECUARIA
| ARAGUA
| E.T. JOAQUÍN AVELLÁN
| INDUSTRIAL
| BARINAS
| E.T. VENEZUELA
| PROMOCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS DE SALUD
| E.T. MANUEL PALACIOS
| AGROPECUARIA
| E.T. AGRONÓMICA SALE-SIANA SAN JOSÉ
| AGROPECUARIA
| BOLÍVAR
| E.T. RAÚL LEONI OTERO
| INDUSTRIAL
| U.E. SIMÓN RODRÍGUEZ
| COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
INDUSTRIAL
| FALCÓN
| COLEGIO MADRE MAZA-RELLO
| PROMOCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS DE SALUD
| E.T. SAN JUAN DE LOS CAYOS
| AGROPECUARIA
| E.T. ASTILLERO CARIRU-BANA
| INDUSTRIAL
| LARA
| E.T. ELIODORO PINEDA
| COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
| E.T. AMBROSIO PERERA
| COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
| MÉRIDA
| U.E. LA INMACULADA
CONCEPCIÓN
| COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
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| E.T. DON LUIS ZAMBRANO
| AGROPECUARIA
| MIRANDA
| E.T. JESÚS MUÑOZ TEBAR
| COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
| MONAGAS
| E.T. ARAGUA DE MATURÍN
| AGROPECUARIA
| PORTUGUESA
| E.T. AGUA BLANCA
| AGROPECUARIA
| SUCRE
| E.T. PESCA
| AGROPECUARIA
| TRUJILLO
| E.T. SABANA DE MENDOZA
| AGROPECUARIA
| ZULIA
| E.T. MACHIQUES
| AGROPECUARIA
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| E.T. ANSELMO BELLOSO
| INDUSTRIAL
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ARTÍCULO 3°
| La evaluación de los componentes curriculares de la Educación Técnica Profesional será competencia del Viceministerio de Asuntos Educativos, a través de las instancias competentes.
| ARTÍCULO 4°
| La Educación Técnica Profesional tiene como objetivos proporcionar a los alumnos una educación diferenciada que comprende una formación general tecnológica y una capacitación en aplicaciones técnicas y profesionales, que les facilite la adquisición de una cultura general, su ingreso al mercado de trabajo y la prosecución de estudios en el nivel de Educación Superior, en carreras afines a la especialidad cursada en la Educación Media Profesional.
| ARTÍCULO 5°
| El campo de estudio de Educación Técnica Profesional ofrecerá a los alumnos la posibilidad de seleccionar y realizar un proyecto de investigación o un informe técnico acorde con su formación y en función de sus intereses, para mejorar la calidad de su preparación humanística, científica y tecnológica.
| ARTÍCULO 6°
| La duración de los estudios de Educación Técnica Profesional será de tres (03) años y se cursará en las siguientes especialidades:
Agropecuaria
Arte
Promoción Social y Servicios de Salud
Industrial
Comercio y Servicios Administrativos
Seguridad y Defensa
| ARTÍCULO7°
| La especialidad Agropecuaria tiene como finalidad la formación de Técnicos Medios requeridos por el sector agroindustrial, para desempeñar trabajos calificados en el desarrollo de actividades de producción, procesamiento, conservación y mercadeo de los productos agroindustriales. En las Escuelas Técnicas Agropecuarias se ofrecerá la especialidad Agropecuaria en las siguientes menciones:
Producción Agrícola
Producción Pecuaria
Técnicas de Alimentos
Tecnología Pesquera
Ciencias Agrícolas
Promoción y Gestión Ambiental
Forestal
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ARTÍCULO 8°
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La especialidad Arte tiene como objetivo la formación de Técnicos Medios requeridos por la sociedad venezolana, para desempeñar trabajos calificados dentro de las Artes. Se ofrecerá en el ámbito creativo y de producción artística, en las menciones:
Arte Puro
Artes Gráficas
Arte del Fuego
PARÁGRAFO ÚNICO: La Escuela Técnica de Artes Visuales “Cristóbal Rojas” continuará ofreciendo los cursos libres de carácter teórico, teórico-prácticos y eminentemente prácticos no formales.
| ARTÍCULO 9°
| La especialidad Promoción Social y Servicios de Salud tiene como finalidad la formación de Técnicos Medios calificados, para incorporarse en programas y servicios de promoción, conservación y restitución de la salud pública, capacitar al egresado para ejercer libremente su profesión u ocupar puestos de trabajo en instituciones o empresas de servicios que administran programas de bienestar social y atención primaria en salud. En las Escuelas Técnicas de Promoción Social y Servicios de Salud se ofrecerá la especialidad Promoción Social y Servicios de Salud en las siguientes menciones:
Puericultura
Administración de Servicios
Registros y Estadísticas de Salud
Laboratorio Clínico
Promoción en Deporte y Recreación
| ARTÍCULO 10°
| La especialidad Industrial tiene como finalidad la formación de Técnicos Medios calificados, para desempeñarse en procesos tecnológicos y laborales relacionados con el sistema de producción y ejercer por cuenta propia actividades vinculadas a su mención. En las Escuelas Técnicas Industriales se ofrecerá la especialidad Industrial en las siguientes menciones:
Metalurgia
Tecnología de Alimentos
Electricidad
Electrónica
Instrumentación
Construcción Naval
Construcción Civil
Química Industrial
Máquinas y Herramientas
Mecánica de Mantenimiento
Refrigeración y Aire Acondicionado
Mecánica Automotriz
Metalmecánica y Naval
Mecánica de Mantenimiento Industrial
Hidrocarburos
PARÁGRAFO UNO: Los únicos planteles autorizados para impartir la Mención Hidrocarburos, son los siguientes:
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| Zona Educativa
Anzoátegui
Carabobo Falcón
Monagas
Zulia
| Nombre del Plantel E.T. Eugenio Mendoza
U.E. Creación Pariaguán E.T. Francisco González Guinand E.T. Generalísimo Francisco de
Miranda
E.T. Maturín E.T. Anselmo Belloso
E.T. Juan Ignacio Valbuena
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| PARÁGRAFO DOS: La U.E. Creación Pariaguán solo egresarán alumnos en la mención hidrocarburos, correspondientes a los períodos escolares desde 1999 hasta 2002.
| ARTÍCULO 11°
| La especialidad Comercio y Servicios Administrativos tiene como finalidad la formación de Técnicos Medios requeridos por el sector comercial, para desempeñarse por cuenta propia u ocupando un puesto de trabajo en las actividades de Comercio y Servicios Administrativos. En las Escuelas Técnicas de Comercio y Servicios Administrativos se ofrecerá la especialidad Comercio y Servicios Administrativos en las siguientes menciones:
Administración Financiera
Mercadeo
Secretariado Ejecutivo
Contabilidad
Informática
Seguro
Turismo
Aduana
Asistencia Gerencial
| ARTÍCULO 12°
| La especialidad Seguridad y Defensa tiene como finalidad la formación de Técnicos Medios calificados para contribuir a la defensa y seguridad del patrimonio nacional, desenvolverse en estado de conmoción o de catástrofe que puedan perturbar la paz de la República y a fortalecer la conciencia cívica sobre la soberanía y la integridad territorial de la nación venezolana. En las Escuelas Técnicas de Seguridad y Defensa se ofrecerá la especialidad Seguridad y Defensa en la siguiente mención:
| ARTÍCULO 13°
| A los efectos de la implantación del diseño curricular y de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, los establecimientos educativos de Educación Media Profesional donde se ofrezcan estudios diferentes a este nivel, se convertirán progresivamente en Escuelas Técnicas, ofreciendo sólo las especialidades de este campo.
| ARTÍCULO 14°
| En las Escuelas Técnicas además del régimen de administración educativa ordinaria, podrán instrumentarse otros modelos de gestión, como los establecidos por las Fundaciones, Sociedades, Asociaciones Civiles u otro tipo de organización, reconocidos por los organismos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conforme a las necesidades de articulación con los planes de desarrollo regional, actividades del sector productivo, relaciones con la comunidad y su entorno y posibilidades del plantel.
| ARTÍCULO 15°
| El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de las dependencias competentes podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas y otros entes vinculados a la educación y el trabajo productivo, a fin de establecer planes y programas de las especialidades y menciones dictadas en la presente Resolución de manera coordinada con empresas y demás instituciones.
| ARTÍCULO 16°
| El Plan de Estudio de Educación Media Profesional para la Educación Técnica Profesional, está estructurado en grupos de asignaturas, lo cual facilita la formación general y específica del educando y a su vez, el proceso de transferencia de éstos entre las distintas especialidades. Estos grupos de asignaturas son: Comunes del Nivel, Comunes de la Especialidad y Específicas de la Mención.
| ARTÍCULO 17°
| El grupo de asignaturas Comunes del Nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, está integrado por las asignaturas obligatorias previstas en el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Dichas asignaturas tendrán cargas horarias, objetivos y contenidos iguales para todas las menciones del nivel.
| ARTÍCULO 18°
| El grupo de asignaturas Comunes de la Especialidad, está integrado por las asignaturas con programas de estudios específicos para la respectiva área; su carga horaria es común y permite la transferencia vertical y horizontal del alumno entre las diferentes menciones que constituyen la especialidad.
| ARTÍCULO 19°
| El grupo de asignaturas Específicas de la Mención, son las que ofrecen los conocimientos, habilidades y destrezas propias de la profesión seleccionada por el alumno, haciendo énfasis en el componente de formación tecnológica y la aplicación de los aprendizajes mediante el adiestramiento en servicio en las empresas o instituciones.
| ARTÍCULO 20°
| Las asignaturas eminentemente prácticas son aquellas cuyos programas implican en su mayor parte el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas prácticas por parte del alumno y del docente. Esto a través del empleo de maquinarias, equipos o el desarrollo de trabajos prácticos que demuestren la formación que está adquiriendo el alumno. Tendrán un régimen de evaluación especial, basado en las Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional.
| ARTÍCULO 21°
| Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del Título de Técnico Medio, el alumno deberá aprobar las pasantías en la forma y condiciones que al efecto se determinen y de acuerdo a las especialidades y menciones que se establecen en esta Resolución.
PARÁGRAFO ÚNICO: La pasantía o adiestramiento en la empresa se realizará en el 3er. Año de estudio y tendrá una duración no menor de cuatrocientas ochenta (480) horas.
| ARTÍCULO 22°
| Los planes de estudios para las menciones de la especialidad Agropecuaria son los siguientes:
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