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71, Hoffmann J. sentenció que, en virtud de los hechos, la barra de caucho en forma arqueada desempeñaba la misma función que el muelle helicoidal. Señaló que no se podía utilizar una barra de caucho para crear la forma totalmente arrollada del dispositivo del titular de la patente, como efectivamente demuestran sus dibujos. Después introdujo su reexposición de Catnic a través de las preguntas del Protocolo/Catnic-Improver: «Debe darse al lenguaje una interpretación "finalista" y no necesariamente literal. Si la cuestión fuera si una característica incorporada a una presunta infracción que quedase fuera del significado principal, literal o contextual de una palabra o expresión descriptiva de la reivindicación (“una variante”) estuviera no obstante en su lenguaje adecuadamente interpretado, el tribunal debería plantearse las tres preguntas siguientes: (1) ¿Tiene la variante un efecto sustancial sobre el modo de funcionamiento de la invención? Si la respuesta es afirmativa, la variante está fuera de la reivindicación. Si la respuesta es negativa... (2) ¿Habría sido evidente este hecho (es decir, que la variante no tenía efecto sustancial), en la fecha de publicación de la patente, para un experto en la materia? Si la respuesta es negativa, la variante está fuera de la reivindicación. Si la respuesta es afirmativa... (3) ¿Habría no obstante entendido el experto en la materia, a partir del lenguaje de la reivindicación, que el titular de la patente pretendía que el estricto cumplimiento del significado primario fuera un requisito esencial de la invención? Si la respuesta es afirmativa, la variante está fuera de la reivindicación. Por otra parte, una respuesta negativa a esta última pregunta llevaría a la conclusión de que el titular de la patente quería que la palabra o expresión tuviera un significado no literal, sino figurativo (siendo la figura una sinécdoque72 o metonimia73), para denotar una clase de cosas que incluyese la variante y el significado literal, siendo este último quizás el ejemplo más claro, conocido o perfecto de dicha clase. Vale la pena señalar que las dos primeras preguntas de Lord Diplock, aunque no se pueden contestar de forma razonable sin hacer referencia a la patente, no conllevan básicamente cuestiones de interpretación: si la variante marcaría una diferencia sustancial con el modo de funcionamiento de la invención y si este hecho habría sido evidente para un experto en la materia son cuestiones de hecho. Las respuestas se utilizan para establecer los hechos objetivos con respecto a los cuales debe interpretarse la descripción. Es la tercera pregunta la que plantea la cuestión de la interpretación y la formulación de Lord Diplock deja claro que, en esta pregunta, las respuestas a las dos primeras preguntas no son concluyentes. Incluso una interpretación finalista del lenguaje de la patente podría llevar a la conclusión de que, aunque la variante no marcase ninguna diferencia sustancial y esto hubiera sido evidente en ese momento, el titular de la patente, por alguna razón, estaba limitando su reivindicación al significado primario y excluyendo la variante. De no ser así, no tendría ningún sentido plantear la tercera pregunta.» Al aplicar las preguntas, J. Hoffman vio que un experto en la materia esperaría que hubiera un muelle, no algún sucedáneo que funcionase de modo similar y, por consiguiente, la respuesta a la tercera pregunta fue afirmativa. «La barra de caucho no es una aproximación a un muelle helicoidal. Es una cosa diferente, que en determinadas circunstancias puede funcionar del mismo modo. Tampoco el muelle puede considerarse un elemento “no esencial”, ni el cambio del muelle metálico por la barra de caucho puede considerarse una variante menor. En Catnic, Lord Diplock planteó retóricamente la pregunta de si había alguna razón por la cual el titular de la patente deseara restringir su invención a un soporte en un ángulo de exactamente 90°, con lo que era fácil evitar la infracción. En este caso, creo que una pregunta similar recibiría una fácil respuesta. Sería evidente que el caucho tendría problemas de histéresis que podrían ser muy difíciles de resolver. Los inventores del demandado no habían trabajado con tubos de caucho.» Por lo tanto, el veredicto de los casos europeos sobre la Epilady sería que existen pocos aspectos comunes entre las distintas jurisprudencias74. Pero el razonamiento es además sorprendentemente diferente. Contrariamente a J. Hoffman, el tribunal alemán que analizó el mismo texto falló que el experto en la materia en virtud del estado de la técnica sí podía hacer la abstracción. A la vista del comentario realizado por J. Hoffman: «Me parece que la razón que explica la diferencia entre mis colegas de Düsseldorf y yo es que, habiendo contestado lo que he dado en llamar las dos primeras preguntas de Lord Diplock del mismo modo que yo lo he hecho, ellos trataron las respuestas como concluyentes en la materia a favor del demandado y no les pareció necesario plantear la tercera pregunta. Según ellos, la descripción transmitía al experto “la idea de que la configuración de la pieza que atrapa el vello en forma de muelle helicoidal debía entenderse funcionalmente” y que el experto a quien iba dirigida la patente “no hubiera tenido dificultades para percibir y comprender este significado de las enseñanzas de la invención”. Esto me parece una interpretación más cercana a tratar el lenguaje de las reivindicaciones como “directriz” que el camino intermedio requerido por el Protocolo.» Parece que el origen de la divergencia entre los distintos enfoques de la equivalencia radica en la respuesta a la tercera pregunta Catnic y a la interpretación del artículo 69 del Protocolo. Cornish ha aportado un aspecto interesante75 para explicar esta divergencia: la finalidad de la formulación del criterio difiere de la naturaleza de la adjudicación. En Alemania y otros países que confían en el asesoramiento científico de los expertos, este criterio constituye la instrucción crucial para dichos expertos. En las jurisdicciones de derecho consuetudinario, forma parte de la propia racionalización que hace el juez de su decisión sobre el caso. 3.2. El caso Müller-Hilty Este caso implicaba a dos patentes europeas conocidas como «tornillo de fijación» (Spannschraube, vis de serrage) o «abrazadera de tubos» (Rohrschelle, collier de serrage). El primero era propiedad de Müller y el segundo, acusado de infracción, propiedad de Hilty. Se inició un procedimiento de infracción ante los tribunales nacionales de Suiza, Alemania y Francia. Se sostuvo la validez de las patentes en todas las sentencias, pero con diferencias sobre la cuestión de la infracción. Era incontrovertible que el producto de Hilty se ajustaba en casi todos los aspectos a la reivindicación nº 1 de la patente de Müller. La cuestión era si Hilty había reproducido todos los aspectos. Un factor crucial en todas las sentencias fue la selección de criterios para interpretar un elemento concreto de la reivindicación —el hecho de que la arandela está «eingeführt» (inserta, mise en place)— de acuerdo con el significado del artículo 69 del CPE, o si la arandela/plato de retención 16 de Hilty está o no «introducida». 1. Suiza76: El Tribunal Supremo Federal consideró con detalle la importancia que había de otorgarse al objeto del «tornillo corto» indicado en la descripción de la patente. Dado que la instrucción técnica de la reivindicación de la patente objeto de litigio no se limitaba a la manera de inserción de la arandela óptima para tornillos cortos y distancias de sujeción cortas, sino que además comprendía un procedimiento en el que se utilizaban tornillos más largos, la característica de la «inserción» de la arandela no podía limitarse a un «encaje» a lo largo de una línea recta. Además, comprendía una inserción sobre cualquier trayectoria curva. Por lo tanto, la ejecución infractora estaba comprendida en la reivindicación objeto de litigio. A la hora de interpretar una patente, las instrucciones técnicas que contienen sus reivindicaciones tienen prioridad sobre la descripción si están redactadas en un sentido más restringido o más amplio que la descripción. Una característica de una reivindicación ha de interpretarse en su sentido literal y técnicamente convincente y no puede limitarse a una ejecución preferida mencionada en la descripción. Si un experto en la materia en la técnica realiza una ejecución concreta a partir de las enseñanzas de la patente y además estas enseñanzas comprenden otras ejecuciones, no es posible interpretar una característica en un sentido que limite estas enseñanzas. 2. Francia77: En la instancia anterior, el Tribunal de Apelación de París había fallado en su sentencia de 19 de noviembre de 1999 que, para determinar el grado de protección a la luz de los términos de las reivindicaciones, la ley exigía que las reivindicaciones se interpretasen con referencia a la descripción y a los dibujos. En su fallo, el Tribunal tomaba en consideración las sentencias ya dictadas en Alemania y Suiza. Declaraba, aceptando el cargo de infracción de la reivindicación nº 1 de la patente Müller (la arandela está «insertada entre la cabeza y el reborde antes de realizar el apriete»), que mientras la reivindicación nº 1 no decía nada de la longitud del tornillo utilizado, la descripción —aunque mencionaba los inconvenientes de los tornillos largos del estado de la técnica— indicaba que el objeto de la invención era crear una abrazadera de tubos que fuera fácil de manipular y cerrar incluso con un tornillo de fijación muy corto. Por lo tanto, la descripción no descarta la posibilidad de que el dispositivo reivindicado se ejecute con un tornillo de fijación largo. El Tribunal de Apelación también había señalado que las figuras de la patente representaban tornillos cortos en comparación los del documento del estado de la técnica, pero notablemente más largos que los tornillos (tan sólo ligeramente más largos que la distancia hasta la abertura de la abrazadera de tubos en el momento de su montaje) mencionados en la ejecución revelada en la descripción. El Tribunal de Casación, considerando que el Tribunal de Apelación de París había malinterpretado la descripción de una invención diseñada para evitar el uso de tornillos de fijación largos, desestimó esta decisión con respecto a la alegación de infracción de la reivindicación contestada. En ese sentido, restituyó al caso y a las partes a la situación en la que estaban antes de que se tomase la decisión y les remitió al Tribunal de Apelación de Douai para resolver la cuestión. 3. Alemania78: El Tribunal de Justicia Federal halló que la abrazadera de tubos en cuestión no había infringido la patente en litigio porque ni en virtud del redactado ni por medios equivalentes se habían utilizado las enseñanzas de la reivindicación de la patente en la abrazadera de tubos. A fin de poder comprender el significado y la significación esenciales de la característica controvertida, se consideró que los criterios en virtud de los cuales había de interpretarse la reivindicación relevante dentro del significado del artículo 69 del CPE constituían una cuestión vital. El Tribunal de Justicia Federal señaló que la interpretación de una patente europea no implicaba atenerse de forma estricta al redactado, sino más bien considerar el contexto técnico general que transmite el contenido de la descripción de la patente a un experto en la materia en la técnica. Lo decisivo no fue la definición lingüística o lógica de los términos utilizados en la descripción de la patente, sino cómo se entendería por un experto en la materia imparcial (T 666/89). Aunque el uso cotidiano del lenguaje y el uso técnico general del lenguaje podrían dar una indicación de lo que entendería el experto en la materia y podrían llevarle a considerar otras posibles interpretaciones, no obstante había que tener en cuenta que los términos utilizados en la descripción de la patente constituían su propia especie de glosario y que los términos podrían utilizarse de forma diferente al uso cotidiano del lenguaje, de modo que, en última instancia, sólo la connotación derivada de la descripción de la patente resultó decisiva. Por este motivo, cuanto más claros parezcan ser el redactado de la característica y su significado en virtud del contenido de la descripción de la patente, menos posibilidades habrá de recurrir al uso cotidiano del lenguaje. Un requisito crucial para evaluar si una patente ha sido infringida por medios equivalentes era si la ejecución contestada intentaba resolver el problema subyacente en la invención protegida, concretamente cómo establecer tornillos de fijación muy cortos y distancias de fijación muy cortas. Esto no se pudo establecer en este caso. A este respecto, el Tribunal de Justicia Federal declaró que el grado de protección conferido por una patente europea no podía extenderse a ejecuciones que utilizasen medios alternativos que prescindiesen del éxito pretendido por la patente, ya fuera por completo o en una medida que ya no tuviese importancia práctica. Parecería que la infracción tuvo éxito si hubiera referencia al problema técnico con respecto al estado de la técnica, mientras que las sentencias que descartan la infracción se basan en la interpretación más literal de la reivindicación y de la descripción. Hay quien argumenta que la interpretación basada en el análisis del problema técnico era incorrecta y, como en este caso, podía llevar a un resultado erróneo. «No importa cuál fuera la dificultad del estado de la técnica, ni cuál hubiera sido la mejor solución, la reivindicación no habla de insertar la arandela longitudinalmente. Sólo habla de insertar la arandela. El caso Müller-Hilty es un buen ejemplo del riesgo que conlleva un análisis realizado a la luz del problema técnico. El alcance de las patentes se determina por las reivindicaciones, y no por el problema técnico resuelto por el inventor.» 4. Situación actual La tendencia en Alemania es continuar utilizando Formstein como base para aplicar la doctrina de los equivalentes. El grado de protección conferido por la patente no se limitaba a lo que se definía por el significado literal estricto del redactado utilizado en las reivindicaciones. En opinión del Tribunal, con ello se abría la puerta para ampliar el alcance de la protección más allá del redactado de la reivindicación e incluir modificaciones de la invención reivindicada. Con respecto a la interpretación de las reivindicaciones en los procedimientos por infracción, el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia Sammelförderer79 que una patente no se infringía necesariamente «en virtud de su redactado literal», es decir, utilizando medios idénticos, si el experto en la materia podía obtener la ejecución contestada (no mencionada expresamente en la reivindicación o descripción de la patente) aplicando sus propios conocimientos y aptitudes técnicas generales, y, por lo tanto, las enseñanzas de la invención estaban a su disposición sin necesidad de entrar en el objeto de la patente, ya que esta formulación también incluía ejecuciones consideradas equivalentes. En su sentencia Räumschild80, el Tribunal de Justicia Federal falló que la protección conferida por una patente básicamente alcanza también a los medios alternativos a una solución que, en el marco de un único concepto de solución, tengan el mismo o sustancialmente el mismo efecto que los medios establecidos en la patente, cuya forma pueda ser descubierta por el experto en la materia que aplique sus conocimientos expertos en virtud de consideraciones basadas en la invención definida en las reivindicaciones. Este es el fundamento de la equivalencia con arreglo al Derecho de propiedad industrial de otros medios, que justifica su inclusión en el alcance de la protección que confiere la patente. Por otra parte, el uso de medios que tuvieran efectos similares, que modificasen sustancialmente el concepto de solución protegido, o que entrasen en conflicto con el concepto básico de la invención, o que fueran totalmente contrapuestos a los medios resaltados en la reivindicación como esenciales para la invención, no solían estar dentro del ámbito de la protección conferida. En cualquier caso, para que haya infracción de una patente es necesaria la enseñanza de la patente en litigio, que debe establecerse de conformidad con los principios generales aplicables por lo demás. No hay motivo para favorecer un tratamiento más generoso en este sentido, sencillamente porque lo que está en cuestión es una actividad inventiva de consideraciones esenciales de la enseñanza protegida por la patente en litigio. En |