Contrato de subcontratación parcial de actuaciones para la ejecución del convenio entre el ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente y la




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CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN PARCIAL DE ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE GANADO SELECTO, POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO Y PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL, PREVISTA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014.
En Madrid, a       de       de 2014.

REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Urquijo y Narváez, con N.I.F. 05376550 R, Presidente de la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (en adelante, FEAGAS), con C.I.F. G 28781664 y domicilio en Madrid (28001), C/ Castelló, 45 – 2º izda., cargo para el que fue nombrado en las Elecciones de 19 de Junio de 2012 (Asamblea General Extraordinaria). En lo sucesivo, FEAGAS.
De otra parte, D.      , con NIF      , en su condición de       de la entidad denominada      , con CIF       y domicilio en      , inscrita en el Registro de       al nº      , cargo para el que fue nombrado en Asamblea General Extraordinaria       de fecha      , facultado para este acto según resulta del artículo       de sus Estatutos y en función del acuerdo adoptado por el Órgano facultado para ello, en la reunión celebrada en el día       (fecha facilitada en la solicitud de subvención). En lo sucesivo,      .
Los intervinientes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente contrato, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que ambas partes conocen que LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE GANADO SELECTO (FEAGAS) y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE han suscrito un Convenio firmado el día 13 de marzo de 2014, por el que FEAGAS recibe una subvención nominativa para las actividades de gestión del Libro genealógico y programas de mejora de las razas puras de carácter nacional, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En lo sucesivo, el Convenio.
Segundo.- Que por virtud dicho Convenio se derivan obligaciones para FEAGAS, como titular de la subvención nominativa, siendo las destinatarias finales de dicha subvención (en la cuantía que se determine) diversas asociaciones entre las que se encuentra la firmante del presente Contrato. Por ello, mediante el presente Contrato se detallan las obligaciones y derechos que contrae.

Tercero.- Que FEAGAS, organización sin ánimo de lucro constituida el 15 de Mayo de 1982, integra en la actualidad a 93 Organizaciones de Criadores de Razas Puras, y está reconocida oficialmente como representante de las Organizaciones de Raza Pura ante los Organismos Oficiales, según Resolución de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios de fecha 29 de Octubre de 1992.
Cuarto.- Que la entidad       no/sí está integrada en FEAGAS, si bien ambas partes desean llevar a cabo las actuaciones en lo que se refiere a la ejecución del Convenio sobre la raza que gestiona la entidad      , mediante la subcontratación de las actuaciones necesarias, por parte de FEAGAS y la citada entidad      , con arreglo a lo previsto en dicho Convenio y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello, las partes ACUERDAN suscribir el presente contrato, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Contrato tiene por objeto la ejecución, en cuanto se refiere al ámbito de actuación de la entidad      , del Convenio suscrito entre FEAGAS y el MAGRAMA, mediante la subcontratación parcial (el cien por cien de la actividades que a dicho ámbito corresponde respecto de la raza pura      ) de las actuaciones, a cambio de la distribución a la entidad       del importe de la subvención que le corresponda, como destinatario final de la misma, según resulte del criterio aprobado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA).
Para el presente ejercicio, la cantidad atribuida a la entidad       como destinatario final de la subvención asciende a       eur (en cifra, €). Dicho importe está incluido en la subvención nominativa a FEAGAS con la finalidad de posibilitar sus actividades en el ámbito de actuación de razas ganaderas que son gestionadas por asociaciones reconocidas oficialmente en España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Real Decreto 2129/2008 para la creación o llevanza de libros genealógicos de animales de producción y desarrollo de sus programas de mejora, consignada a favor de FEAGAS. Mediante este Contrato asumen las obligaciones derivadas de dicho Convenio en lo que atañe a la entidad       suscribiente del presente Contrato, y que se detallan en este propio Contrato.
SEGUNDA. Compromisos y obligaciones de las partes.


  1. FEAGAS se compromete, además de a la observancia de lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento, al pago de la subvención de acuerdo con el contenido del Convenio y del presente Contrato, para acometer las actuaciones previstas en el Convenio, con el desglose estipulado en el Anexo I.




  1. La entidad      , como destinataria final del importe que corresponda procedente de la antes citada subvención estatal entregada a FEAGAS para su gestión, y para un más fácil cumplimiento de las obligaciones que pudieran derivarse a FEAGAS frente a la Administración Pública o cualquier tercero, se compromete, además de a la observancia de lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento, a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el buen fin del citado Convenio, y en particular, a:

  1. Ejecutar las actividades financiables y remitir a FEAGAS, información sobre el grado de ejecución de las mismas, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados, y la documentación acreditativa de los gastos y pagos, dentro del plazo y con las formas que oportunamente se le notificará a la entidad, para cumplir así FEAGAS en plazo a lo que la obliga el citado Convenio frente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.




  1. Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto a requerimiento de las autoridades inspectoras como de FEAGAS.




  1. Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre y lo requerido para el sistema nacional de información de razas (ARCA) del artículo 5 del Real Decreto 2129/2008, con informe del centro cualificado de genética animal y del inspector de raza y demás requisitos previstos en el Convenio.




  1. Cumplir los requisitos exigidos para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, y en su Reglamento, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.




  1. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, y ponerlos a disposición, además de las autoridades competentes en materia inspectora, o entidades designadas por éstas, a la de FEAGAS, en el plazo más breve posible, nunca excediendo de los cinco días hábiles desde la petición de FEAGAS a la entidad      .




  1. Informar a FEAGAS sobre el importe de otras subvenciones que sean concedidas por otras Administraciones con los mismos fines.




  1. Incorporar de forma visible y fácilmente legible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que permita identificar el origen de la subvención.




  1. Aportar a FEAGAS la información adicional que ésta le solicite en el marco del presente Contrato y en el marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

  2. Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los datos que conozca en el marco de este Contrato.




  1. Garantizar la restitución de la cantidad procedente de la subvención si así se le reclamara por el MAGRAMA, por haberse detectado incumplimiento en las condiciones exigidas para su obtención o aplicación. Dicha garantía adoptará la forma de aval solidario, a primer requerimiento, con renuncia a los beneficios de división, excusión y plazo, y se presentará a FEAGAS tan pronto le sea requerida por ella.




  1. Conservar la documentación justificativa y el resto de la mencionada en esta cláusula, al menos por el tiempo previsto en la normativa vigente para la prescripción del derecho de reintegro de las subvenciones públicas, a contar desde la fecha de la última certificación de conformidad de la Administración, con las actuaciones realizadas por FEAGAS, a través de la subcontratación objeto de este contrato.


TERCERA. Pago.


  1. La financiación de las actuaciones se llevará a cabo a través del pago de la subvención al que se compromete FEAGAS en la cuenta       una vez reciba del MAGRAMA la subvención correspondiente a la entidad firmante, y se acredite el cumplimiento de los términos del presente Contrato. En particular, la acreditación que la entidad       debe efectuar justificando convenientemente los gastos relativos a la cuantía de ayuda que le corresponda a su Organización, ya haya justificado la misma en una sola vez o en varias, en las fechas y forma que se convengan entre FEAGAS y la entidad      .




  1. Una vez haya recibido FEAGAS por el MAGRAMA el importe de la subvención que corresponda a la entidad      , procederá a librar a la Entidad       la cantidad correspondiente, en los plazos que se convenga y en función de los gastos que ésta haya justificado a FEAGAS, conforme a las condiciones establecidas en las instrucciones de justificación de ayudas establecidas en base a lo acordado por FEAGAS y el MAGRAMA en el convenio firmado. Dichas condiciones serán puestas en conocimiento de la entidad. Sobre la base de dicho informe y de las facturas u otros documentos acreditativos de los pagos que incluirán un informe final con cuenta justificativa de un Auditor de Cuentas designado por FEAGAS, con arreglo a la normativa de aplicación, se efectuará por FEAGAS la liquidación correspondiente. Los honorarios del Auditor de Cuentas serán abonados por la entidad      .



  1. FEAGAS queda pues autorizada a contratar al Auditor de Cuentas encargado de revisar la cuenta justificativa de la entidad. A tal fin, ha seleccionado a la entidad ‘KPMG Auditores, S.L.’ (KPMG) con CIF B-78510153 y domicilio social en Edificio Torre Europa, Paseo de la Castellana, número 95, C.P. 28046, Madrid, la cual emitirá a la entidad       la factura con los honorarios correspondientes a la revisión de su respectiva cuenta justificativa. La entidad acepta las condiciones de contratación de KPMG que figuran en la carta de encargo entre FEAGAS y KPMG que se adjunta como anexo II.


CUARTA. Efectos.
Este Contratos producirá efectos desde su firma y hasta el 1 de abril de 2015 inclusive, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones contraídas por la entidad       frente a FEAGAS y/o las autoridades competentes en materia inspectora o de control de subvenciones, o entidades designadas por éstas, hasta la completa extinción de las mismas por caducidad, prescripción o cualquier otro medio admitido en derecho.
Ello no obstante, respecto de las actividades subvencionadas a FEAGAS de acuerdo con el Convenio arriba referido, y en la parte de las mismas que se subcontratan a través de este contrato con la entidad      , serán las realizadas entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
QUINTA. Invalidez y reintegro.
Serán causas de invalidez de este contrato, además de las generales de la legislación civil, las previstas en el Art. 36 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, procederá el reintegro de la cantidad aportada por FEAGAS a la entidad       en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para cualquiera de estos casos, la entidad       se compromete a cumplir cualquier obligación que pudiera satisfacer frente a los legitimados para apreciar y/o exigir dicho reintegro o cualquier otra consecuencia de dichos casos.

SEXTA. Resolución.
La existencia, validez y eficacia del presente Contrato queda subordinada a la del Convenio del que deriva, y para el caso de extinción de éste, la entidad       renuncia a cualquier reclamación contra FEAGAS por las obligaciones, gastos o desembolsos que pudiera haber contraído o realizado, con la sola excepción del abono de las cantidades satisfechas con anterioridad por el MAGRAMA a FEAGAS, y pendientes de abono a la entidad      .
SÉPTIMA. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Contrato se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a los firmantes.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Contrato, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.

POR FEAGAS, POR LA ENTIDAD

EL PRESIDENTE, EL      

D. José Luis Urquijo y Narváez D./Dña.

ANEXO I
SUBVENCIONES

A LAS RAZAS GANADERAS

SUBVENCIONES A LAS RAZAS GANADERAS


  1. LÍNEAS Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES


1. Las actividades subvencionables serán las relativas a las siguientes dos líneas de actuación:

  • Creación o mantenimiento de libros genealógicos de acuerdo a la reglamentación aprobada para cada raza, que podría ser subvencionado hasta el 100% del coste de las actividades.

  • Implantación y desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado y la creación y en el caso de razas autóctonas, el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea podría ser subvencionada hasta el 70% del coste de las actividades.



  1. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de:

  1. Controles de rendimientos en explotaciones y centros de testaje en el marco de los programas de mejora oficialmente aprobados, siempre que estén avalados por los centros cualificados de genética animal, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales los tratamientos y pruebas sanitarias.

  2. Aplicación software de base de datos de libro genealógico, programa de mejora y página Web de la asociación y su mantenimiento.

  3. Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico y del programa de mejora en laboratorios autorizados.

  4. Estudios con los departamentos de genética para la caracterización de las razas, valoraciones genéticas y/o la dirección de los programas de conservación y mejora.

  5. Elaboración y publicación de catálogos de sementales y actividades de difusión de las valoraciones genéticas individuales, excepto certámenes ganaderos.

  6. Sueldos, salarios y seguridad social del personal, así como las dietas y desplazamientos del personal técnico, con una limitación del total de la ayuda concedida a cada raza autóctona de fomento en un 80% y para el resto de categorías del catálogo no autóctonas del 50%. En el caso de las razas autóctonas en peligro de extinción no se establecerá un límite para estos conceptos, pudiéndose financiar hasta el 100% de los mismos.

El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes se corresponderá a los establecidos para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.

  1. Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.

  2. Impuesto sobre el valor añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

  3. Para las razas autóctonas (en peligro de extinción y de fomento), además se podrá financiar la recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución de bancos de germoplasma.

  4. Exclusivamente para las razas autóctonas en peligro de extinción, el alquiler o cuota hipotecaria de la sede de la asociación, hasta un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.

  5. Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.

2. CUANTIAS Y CRITERIOS

2.1. Las razas recibirán una cuantía básica según su clasificación en el Catálogo Oficial de Razas de ganado de España y una cuantía complementaria según el nivel de actividades realizadas en la raza con respecto al ejercicio anterior, con los indicadores y datos obrantes en el Sistema Nacional de Información (ARCA) de acuerdo al Real Decreto 2129/2008, hasta ajustar el presupuesto, siempre que se cumplan los requisitos de este Convenio y se justifique el gasto, con un máximo de euros por sistema de gestión de cada raza y categoría, según el siguiente cuadro:

Categoría de razas

Cuantía unitaria básica

Cuantía unitaria complementaria

TOTAL unitario por raza

Autóctonas en peligro

40.000

20.000

60.000

Autóctonas de fomento

30.000

120.000

150.000

Resto de razas

20.000

50.000

70.000

2.2 En aquellas razas que dispongan de varios sistemas de gestión de libros genealógicos y que no estén integrados en uno solo ni dispongan de unicidad de gestión, para una misma raza, serán divididas las cuantías básicas por el nº de sistemas de gestión y se realizará el reajuste proporcionalmente a los indicadores de actividad para no sobrepasar el máximo total por raza en cada categoría.
Aquellos sistemas de gestión que engloben a varias razas o variedades podrán recibir un suplemento de 10.000 euros en la cuantía básica, pero no superarán el límite unitario por raza y sistema de gestión.
2.3. En aquellas razas en las que sus entidades gestoras no hayan ejecutado la totalidad de las acciones subvencionadas en el ejercicio inmediato anterior, y sin perjuicio de los procedimientos de reintegro que, por causa de incumplimiento pudieren proceder, se podrá tener en cuenta esta circunstancia en la asignación de las cuantías correspondientes, con base en el importe de los gastos no realizados”.

2.4. En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto.

2.5 Los indicadores de actividad para recibir cuantías complementarias son los siguientes:

a) Funcionamiento del Libro Genealógico (LG)
Se financiarán hasta 30.000 euros según los siguientes indicadores:


  • Nº de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16.000 euros.

Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:

  • 75% - <95%: 6.000 euros.

  • 95% - <100%: 10.000 euros

  • +100%: 16.000 euros.

No obstante, para aquellas razas que tengan un nº de animales dispersos en al menos 6 CCAA o en las que el nº de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras, corresponderán 16.000 euros.

Registros en Sección Principal

Equino

Bovino

Ovino/Caprino

Porcino

Nº de hembras

5.000

7.500

10.000

15.000



  • Nº de análisis de marcadores genéticos y % de animales filiados, mediante marcadores genéticos: hasta 8.000 euros.

Se tendrá en cuanta qué porcentaje representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 2% de animales filiados en el libro genealógico:

  • 75% - <95 %: 2.000 euros.

  • 95% - <100%: 4.000 euros.

  • +100%: 8.000 euros.



No obstante, si el número de animales filiados mediante marcadores genéticos, con respecto al total de inscritos en el LG supera el 10%, corresponderán 8.000 euros.

  • Nº de ganaderías activas que cuentan con animales inscritos en el libro genealógico: hasta 6.000 euros.


Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías en el último año con animales inscritos en el Libro Genealógico con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo:

  • 75% - <95%: 2.000 euros.

  • 95% - <100%: 4.000 euros.

  • +100%: 6.000 euros

No obstante, para aquellas razas que tengan un nº de ganaderías dispersas al menos en 6 CCAA, corresponderán 6.000 euros.

b. Grado de desarrollo del programa de mejora:

Se financiarán hasta 80.000 euros según los siguientes indicadores:

  • Nº de animales valorados genéticamente: hasta 44.000 euros.

Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo:

    • 75% - <95%: 26.000 euros.

    • 95% - <100%: 32.000 euros

    • +100%: 44.000 euros.



  • Nº de ganaderías colaboradoras del programa de mejora: hasta 24.000 euros.

Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:

  • 75% - <95%: 12.000 euros.

  • 95% - <100%: 18.000 euros

  • +100%: 24.000 euros




  • Difusión de las valoraciones genéticas individuales de los animales y grado de cumplimiento del programa de difusión oficialmente aprobado: hasta 12.000 euros.


Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

  • Si existe catálogo de sementales publicado el año anterior: 6.000 euros.




  • Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 4.500 euros.




  • Si se han desarrollado alguna de las siguientes actividades enmarcadas en el programa de difusión de la mejora: solicitud del logotipo de raza autóctona o exportación de animales o material genético: 1.500 euros.

c. Grado de aportación de material genético a los centros de reproducción y bancos de germoplasma animal:

Se financiarán hasta 20.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos

  • Si se ha firmado el Convenio con MAGRAMA para la aportación de material genético al Banco Nacional de Germoplasma: 3.000 euros.




  • Aportación de material genético al Banco Nacional de Germoplasma de acuerdo al Convenio con MAGRAMA: hasta 7.000 euros.




  • Aportación de material genético a otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones: hasta 10.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:




    • Si existe material genético almacenado: 7.000 euros




    • Si ese material genético almacenado corresponde a un mínimo de 10 donantes y 750 dosis inseminantes: 3.000 euros.


ANEXO II




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