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CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN PARCIAL DE ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE GANADO SELECTO, POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO Y PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL, PREVISTA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014. En Madrid, a de de 2014. REUNIDOS De una parte, D. José Luis Urquijo y Narváez, con N.I.F. 05376550 R, Presidente de la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (en adelante, FEAGAS), con C.I.F. G 28781664 y domicilio en Madrid (28001), C/ Castelló, 45 – 2º izda., cargo para el que fue nombrado en las Elecciones de 19 de Junio de 2012 (Asamblea General Extraordinaria). En lo sucesivo, FEAGAS. De otra parte, D. , con NIF , en su condición de de la entidad denominada , con CIF y domicilio en , inscrita en el Registro de al nº , cargo para el que fue nombrado en Asamblea General Extraordinaria de fecha , facultado para este acto según resulta del artículo de sus Estatutos y en función del acuerdo adoptado por el Órgano facultado para ello, en la reunión celebrada en el día (fecha facilitada en la solicitud de subvención). En lo sucesivo, . Los intervinientes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente contrato, y a tal efecto, EXPONEN Primero.- Que ambas partes conocen que LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE GANADO SELECTO (FEAGAS) y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE han suscrito un Convenio firmado el día 13 de marzo de 2014, por el que FEAGAS recibe una subvención nominativa para las actividades de gestión del Libro genealógico y programas de mejora de las razas puras de carácter nacional, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En lo sucesivo, el Convenio. Segundo.- Que por virtud dicho Convenio se derivan obligaciones para FEAGAS, como titular de la subvención nominativa, siendo las destinatarias finales de dicha subvención (en la cuantía que se determine) diversas asociaciones entre las que se encuentra la firmante del presente Contrato. Por ello, mediante el presente Contrato se detallan las obligaciones y derechos que contrae. Tercero.- Que FEAGAS, organización sin ánimo de lucro constituida el 15 de Mayo de 1982, integra en la actualidad a 93 Organizaciones de Criadores de Razas Puras, y está reconocida oficialmente como representante de las Organizaciones de Raza Pura ante los Organismos Oficiales, según Resolución de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios de fecha 29 de Octubre de 1992. Cuarto.- Que la entidad no/sí está integrada en FEAGAS, si bien ambas partes desean llevar a cabo las actuaciones en lo que se refiere a la ejecución del Convenio sobre la raza que gestiona la entidad , mediante la subcontratación de las actuaciones necesarias, por parte de FEAGAS y la citada entidad , con arreglo a lo previsto en dicho Convenio y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por todo ello, las partes ACUERDAN suscribir el presente contrato, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto. El presente Contrato tiene por objeto la ejecución, en cuanto se refiere al ámbito de actuación de la entidad , del Convenio suscrito entre FEAGAS y el MAGRAMA, mediante la subcontratación parcial (el cien por cien de la actividades que a dicho ámbito corresponde respecto de la raza pura ) de las actuaciones, a cambio de la distribución a la entidad del importe de la subvención que le corresponda, como destinatario final de la misma, según resulte del criterio aprobado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA). Para el presente ejercicio, la cantidad atribuida a la entidad como destinatario final de la subvención asciende a eur (en cifra, €). Dicho importe está incluido en la subvención nominativa a FEAGAS con la finalidad de posibilitar sus actividades en el ámbito de actuación de razas ganaderas que son gestionadas por asociaciones reconocidas oficialmente en España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Real Decreto 2129/2008 para la creación o llevanza de libros genealógicos de animales de producción y desarrollo de sus programas de mejora, consignada a favor de FEAGAS. Mediante este Contrato asumen las obligaciones derivadas de dicho Convenio en lo que atañe a la entidad suscribiente del presente Contrato, y que se detallan en este propio Contrato. SEGUNDA. Compromisos y obligaciones de las partes.
TERCERA. Pago.
CUARTA. Efectos. Este Contratos producirá efectos desde su firma y hasta el 1 de abril de 2015 inclusive, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones contraídas por la entidad frente a FEAGAS y/o las autoridades competentes en materia inspectora o de control de subvenciones, o entidades designadas por éstas, hasta la completa extinción de las mismas por caducidad, prescripción o cualquier otro medio admitido en derecho. Ello no obstante, respecto de las actividades subvencionadas a FEAGAS de acuerdo con el Convenio arriba referido, y en la parte de las mismas que se subcontratan a través de este contrato con la entidad , serán las realizadas entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. QUINTA. Invalidez y reintegro. Serán causas de invalidez de este contrato, además de las generales de la legislación civil, las previstas en el Art. 36 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, procederá el reintegro de la cantidad aportada por FEAGAS a la entidad en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para cualquiera de estos casos, la entidad se compromete a cumplir cualquier obligación que pudiera satisfacer frente a los legitimados para apreciar y/o exigir dicho reintegro o cualquier otra consecuencia de dichos casos. SEXTA. Resolución. La existencia, validez y eficacia del presente Contrato queda subordinada a la del Convenio del que deriva, y para el caso de extinción de éste, la entidad renuncia a cualquier reclamación contra FEAGAS por las obligaciones, gastos o desembolsos que pudiera haber contraído o realizado, con la sola excepción del abono de las cantidades satisfechas con anterioridad por el MAGRAMA a FEAGAS, y pendientes de abono a la entidad . SÉPTIMA. Régimen jurídico y resolución de conflictos. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Contrato se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a los firmantes. Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Contrato, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados. POR FEAGAS, POR LA ENTIDAD EL PRESIDENTE, EL D. José Luis Urquijo y Narváez D./Dña. ANEXO I SUBVENCIONES A LAS RAZAS GANADERAS SUBVENCIONES A LAS RAZAS GANADERAS
1. Las actividades subvencionables serán las relativas a las siguientes dos líneas de actuación:
El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes se corresponderá a los establecidos para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
2. CUANTIAS Y CRITERIOS 2.1. Las razas recibirán una cuantía básica según su clasificación en el Catálogo Oficial de Razas de ganado de España y una cuantía complementaria según el nivel de actividades realizadas en la raza con respecto al ejercicio anterior, con los indicadores y datos obrantes en el Sistema Nacional de Información (ARCA) de acuerdo al Real Decreto 2129/2008, hasta ajustar el presupuesto, siempre que se cumplan los requisitos de este Convenio y se justifique el gasto, con un máximo de euros por sistema de gestión de cada raza y categoría, según el siguiente cuadro:
2.2 En aquellas razas que dispongan de varios sistemas de gestión de libros genealógicos y que no estén integrados en uno solo ni dispongan de unicidad de gestión, para una misma raza, serán divididas las cuantías básicas por el nº de sistemas de gestión y se realizará el reajuste proporcionalmente a los indicadores de actividad para no sobrepasar el máximo total por raza en cada categoría. Aquellos sistemas de gestión que engloben a varias razas o variedades podrán recibir un suplemento de 10.000 euros en la cuantía básica, pero no superarán el límite unitario por raza y sistema de gestión. 2.3. En aquellas razas en las que sus entidades gestoras no hayan ejecutado la totalidad de las acciones subvencionadas en el ejercicio inmediato anterior, y sin perjuicio de los procedimientos de reintegro que, por causa de incumplimiento pudieren proceder, se podrá tener en cuenta esta circunstancia en la asignación de las cuantías correspondientes, con base en el importe de los gastos no realizados”. 2.4. En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto. 2.5 Los indicadores de actividad para recibir cuantías complementarias son los siguientes: a) Funcionamiento del Libro Genealógico (LG) Se financiarán hasta 30.000 euros según los siguientes indicadores:
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:
No obstante, para aquellas razas que tengan un nº de animales dispersos en al menos 6 CCAA o en las que el nº de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras, corresponderán 16.000 euros.
Se tendrá en cuanta qué porcentaje representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 2% de animales filiados en el libro genealógico:
No obstante, si el número de animales filiados mediante marcadores genéticos, con respecto al total de inscritos en el LG supera el 10%, corresponderán 8.000 euros.
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías en el último año con animales inscritos en el Libro Genealógico con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo:
No obstante, para aquellas razas que tengan un nº de ganaderías dispersas al menos en 6 CCAA, corresponderán 6.000 euros. b. Grado de desarrollo del programa de mejora: Se financiarán hasta 80.000 euros según los siguientes indicadores:
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo:
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:
Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:
c. Grado de aportación de material genético a los centros de reproducción y bancos de germoplasma animal: Se financiarán hasta 20.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos
ANEXO II ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() 95> |