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El fin en el orden de la realidad, de las normas, y del valor. Si el Estado es la organización política de la convivencia, no es posible imaginarlo sin un fin. Un grupo humano total o completo que, en una base o un marco físicos o geográficos, se organizaba para alcanzar un fin máximo que diera satisfacción a todas las necesidades del grupo en su conjunto. ¿Cuál es ese fin?. Al fin del Estado podemos visualizarlo desde una perspectiva triple o tridimensional, es decir: a) desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos; b) desde el orden de las normas jurídicas; y c) desde el orden del valor justicia. ¿Cómo vemos al Estado en cada uno de estos ángulos? a) En el orden de la realidad, es decir, en la política como actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace se hace para alcanzar un fin propuesto previamente. El fin es lo primero en el orden de la intención del agente que actúa, y es lo último en el orden de la ejecución: alcanzamos el fin al término de la actividad, habiéndolo imaginado, deseado y propuesto primero y antes en la intención. Muy bien: en la realidad de la política, el fin que se persigue es una meta, no diríamos inalcanzable, pero sí un objetivo que en su plenitud y definitivamente no se consigue nunca. Y por qué?. Porque en forma permanente, sucesiva y progresiva, la actividad política lo va realizando, sin llegar jamás a un término, sin que el fin propuesto quede acabado. Explicando a Aristóteles, Julián Marías comenta que hay dos clases de movimiento: en un tipo de movimiento, hay un término, y cuando se llega a él, el movimiento termina, acaba; en otro tipo de movimiento, hay un fin, pero no hay un término, y al llegar a su fin el movimiento no termina sino que prosigue. Si yo debo pintar un cuadro, el término de mi actividad es el cuadro, y una vez que lo pinté llegué al término y no tengo nada más que hacer respecto del cuadro. En el Estado, al contrario, no hay un hacer con término fijo, en el Estado nunca dejamos concluida la obra como cuando pintamos una tela; el Estado “está siendo” permanentemente, porque su fin no acaba nunca, porque su fin es intrínseco a la convivencia, la satisface, la bonifica, la abastece, y no podría darse por logrado sin paralizar el disfrute de ese beneficio. Si pensáramos que un buen día un Estado alcanzó ya su fin y no hubiera nada más que hacer, imaginaríamos a ese Estado en reposo, inmóvil, inerte, en completo desconocimiento de que su realidad es huidiza, dinámica, activa. b) En el orden de las normas jurídicas, el fin del Estado aparece descripto y formulado mediante normas, sea que éstas estén escritas o no. La constitución del Estado contiene la descripción de sus fines. Si tomamos una constitución formal o escrita como la nuestra, el fin es enunciado fundamentalmente en el preámbulo: afianzar la justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, prever a la defensa común. Puede ser que en la realidad de la política no se cumplan los fines que la constitución escrita adopta, en cuyo caso habrá otros fines reales en la constitución material o régimen político. Y esos otros fines estarán formulados en normas, escritas o no, contrarias a la constitución formal. c) En el orden del valor justicia, el fin debido, el fin a que debe ajustarse el Estado para ser justo, es el bien común o la realización del mismo valor justicia. Con distintos matices, es la especulación que nos llega desde Platón, Aristóteles, San Agustín, la escolástica, etc. El Estado —cada Estado empírico— “debe” promover el bien de la comunidad, la buena convivencia justamente ordenada en beneficio de los hombres. Este fin es propuesto por el derecho natural, es el fin que naturalmente tiene el Estado, y al que ha de dar acogimiento para no incurrir en desviación injusta. Si el fin es el objetivo o la meta a alcanzar en la actividad política, nos damos también cuenta de que el fin implica valoración, selección, opción. Proponerse un fin es manejarse con criterios de valor, es preferirlo a otro fin que se rechaza porque el elegido se supone mejor. La política está traspasada de valor, porque nada de lo que el hombre hace es neutro o indiferente al valor. La ideología de todo Estado, implica una toma de posición valorativa acerca del fin que esa ideología adopta. Por fin, y en definitiva, todo Estado resuelve su modo de organización según principios ideológicos, valoraciones y fines que impulsan y dinamizan la realidad de su régimen político. Clasificación de los fines del Estado. Se ha ensayado una clasificación de los fines del Estado. Someramente podemos esbozarla así: a) Fines objetivos. Para este punto de vista, el fin de una cosa o de un ser está dado objetivamente por la propia naturaleza de esa cosa o de ese ser; la causa final del ser determina su esencia y expresa su razón de ser; aquello para lo cual existe, le imprime las características propias de su esencia. En el Estado, el fin es objetivo, y es un fin necesario, porque el orden o derecho natural lo establece como debido para que el Estado responda a su íntima razón de ser. Está, diríamos así, prendido o adherido al Estado. En consecuencia, el fin del Estado no es subjetivamente elegido al arbitrio por cada Estado, sino que cada Estado —y todos— lo tiene asignado por su propia naturaleza; surge de la naturaleza de las cosas. b) Fines subjetivos. No se trata acá de comprender que el fin objetivo, sin dejar de ser tal, es asumido y cumplido subjetivamente por cada Estado, conforme a la circunstancia de lugar y de tiempo. La teoría de los fines subjetivos tiene otro sentido: implica denegar la existencia de un fin objetivo “dado” por la naturaleza a todo Estado, y admitir solamente que cada Estado empírico tiene el fin específico y concreto que él mismo elige y se atribuye. Es fácil entender que si no hay un fin naturalmente objetivo, el Estado ha de asignarse artificialmente un fin subjetivo. c) Fines particulares. En alguna medida, el fin subjetivo de cada Estado es para él su fin particular. Sin embargo, suelen considerarse fines particulares, no tanto los que subjetivamente elige cada Estado, sino más bien los que, dentro de los subjetivos, se forja un Estado en un momento histórico determinado, casi diríamos como vocación suya a cumplir ocasionalmente. Así, por ej.: para el Estado judío antes de Cristo, la religión; para la España de la reconquista, la unidad de la fe; para Inglaterra en la época de las luchas entre el rey y el parlamento, la libertad; para la Unión Soviética posterior a la revolución rusa, la revolución proletaria universal, etc. d) Fines absolutos. Son los que desde una posición valorativa, se asignan al Estado de modo inflexible, sin admitir desviaciones. De ningún modo el Estado debe apartarse de ese fin, En alguna medida, los fines objetivos pueden considerarse absolutos, pero en otro aspecto, una teoría de fines subjetivos también puede preconizar, valorativamente, que pese a no haber un fin naturalmente objetivo, el que subjetivamente elige el Estado se absolutiza. e) Fines relativos. Un relativismo absoluto despoja al Estado de fines objetivos y absolutos, y convierte a los fines subjetivos en relativos. Una postura más moderada, ajusta los fines objetivos a las circunstancias cambiantes y a las necesidades históricas. f) Fines universales. La teoría del fin objetivo erige a tal fin en universal, es decir, en el fin que deben alcanzar todos los Estados. De manera análoga, la teoría de los fines absolutos. Pero también la de los fines subjetivos puede proponer dichos fines con el mismo carácter universal, no reservándolos para un Estado, sino extendiéndolos a todos. g) Fines exclusivos y fines concurrentes. Los exclusivos son los que incumben nada más que al Estado. Los concurrentes son los que, sin salir de su órbita, admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas. Las distintas posiciones acerca de fin del Estado. La historia de las ideas políticas muestra diversidad de teorías y enfoques acerca del fin del Estado. Su agrupamiento no es demasiado fácil, pero en alguna medida podemos ensayar categorías. a) El estatismo y el totalitarismo proponen como fin del Estado el bien y la grandeza del propio Estado, en el cual se supone que se encarna la nación, la raza, el proletariado, etc. El Estado interviene en todo, porque no se le escapa ningún ámbito de la vida personal y de la vida social. Diríamos que se introduce por todos los poros de la sociedad y que se infiltra en todas las actividades humanas. El hombre queda denigrado, y convertido en una herramienta del Estado. No es el Estado para el hombre, sino el hombre para el Estado. “Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado, todo para el Estado”. b) El liberalismo achica el fin del Estado exclusivamente para la defensa de los derechos individuales. El Estado solo cuida de que esos derechos no sufran violación. Es el Estado policía o gendarme, que vigila y asegura el libre juego de los derechos, y no interviene más que para darles tutela. En el liberalismo hay un máximo de libertad y un mínimo de poder; el Estado abstencionista actúa poco porque la libertad individual sólo debe ser limitada cuando daña a la libertad de los demás. El liberalismo deriva hacia el individualismo, entendido como negación de la función social de la persona humana y de sus derechos fórmula fascista que traducirá el lema de todos los Estados totalitarios. En cambio, el fin de justicia, de bien común, reduce la medida del poder al ámbito de ese mismo fin: no hay poder válido c) El socialismo, que en principio fue una doctrina económica, y solo secundariamente como política, reacciona contra el individualismo liberal y acentúa la primacía de lo social. Es una respuesta al capitalismo, enfeudado en el esquema liberal-individualista. Aspira a una justicia social, con control del orden económico por parte del Estado, y a una sociedad donde las clases sociales cooperen o colaboren mutuamente, o directamente no existan. d) Las escuelas cristianas y el pensamiento pontificio asumen la clásica posición aristotélico-tomista del bien común. La intervención del Estado para promoverlo y alcanzarlo está en función de las necesidades concretas y de la composición empírica del bien común. De cualquier modo, en el centro de gravedad del bien común se ubica la defensa de los derechos del hombre. Pero esa defensa no agota el contenido del bien común, que además exige orden, paz, justicia social, etc. El Estado no debe asumir las actividades que los hombres son capaces de desarrollar eficazmente; tan sólo debe estimular, ayudar, dirigir, conciliar, coordinar. Y debe suplir la iniciativa privada que resulta insuficiente. Tal es el principio de subsidiaridad. La integración del hombre y de las sociedades imperfectas en el Estado. La noción del Estado como sociedad perfecta nos dio la imagen de una sociedad que existe en sí misma y que no es parte de otra, porque por el fin que cumple y por los medios de que dispone para cumplirlo, satisface todas las necesidades del hombre. Todos los hombres que conviven en un grupo territorialmente unido, forman parte del Estado, se integran en el Estado. También todos los grupos o sociedades menores que atienden a un bien común parcial, Hombres y grupos inferiores están dentro del Estado. Todos los hombres y todos los grupos, pero no “todo” el hombre ni “todo” el grupo, porque no se ordenan al Estado con todo su ser ni con todo lo que hay en ellos. Se ordenan ó subordinan “funcionalmente” y “parcialmente”, para el bien común público. Ese formar parte, ese integrarse, ese subordinarse, ese “estar dentro”, da la idea del Estado como totalidad, como orden máximo, general, global, supremo, completo, en el cual las partes —hombres y grupos menores— superan su propia insuficiencia, y obtienen mediante el fin de bien común público lo que aisladamente no podrían conseguir: la satisfacción y el abastecimiento de todas sus necesidades. El fin personal del hombre y el fin de bien común parcial (no público) de cada grupo o asociación menores e imperfectos se hace posible porque el bien común público suministra los medios a través de la buena convivencia total. La integración del hombre y de las sociedades imperfectas en el Estado equivale a una figura de círculos concéntricos, donde el círculo máximo o externo engloba a los círculos internos, no para comprimir- los o sofocarlos, sino para darles el mareo y la atmósfera de bienestar que necesitan para su pleno desarrollo. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO (Elementos Fundamentales del Estado) Los cuatro elementos del Estado. Tradicional y habitualmente se mencionan tres elementos del Estado: a) la población; b) el territorio; c) el poder. A estos tres elementos, Bidart Campos, agrega un cuarto: d) el gobierno. a) La población. Es el elemento humano del Estado. Sin hombres no hay Estado. Esos hombres conviven. La unidad primaria del Estado es el hombre, la persona humana, en la pluralidad numérica de la convivencia: muchos hombres, una multitud de hombres, no importa cuál sea su cantidad. A la población se la llama también pueblo. Aun adoptando la sinonimia, podemos más sutilmente decir que pueblo es la parte de población que convive con cierta habitualidad y permanencia, adquiriendo por eso un estilo común de convivencia; la población no permanente sería población flotante o transeúnte (hombres que están en un Estado transitoriamente, ocasionalmente, por poco tiempo, sin afincarse, de paso, etc.). Si la población se compone de hombres, debemos postular que frente al Estado sólo hay hombres, sin acepción de nacionalidad, raza, religión, creencias políticas, etc. Los Estados que se definen como Estado “nacional”, “de raza”, “de clase”, etc., desfiguran y pervierten el sentido de la convivencia política, -en la que no caben aquellas discriminaciones y limitaciones arbitrarias e injustas. Los hombres son miembros o partes del Estado. Esta relación del hombre con el Estado cuya población integra, se capta a veces en la doctrina bajo el concepto y el nombre de ciudadano: ciudadano es el hombre en cuanto miembro de un Estado. Otras veces, la palabra ciudadano se reserva para mencionar solamente a los “nacionales” —como en el derecho constitucional argentino—, por contraposición a los extranjeros. Otras veces, en fin, el concepto se restringe todavía más,. y se reserva para calificar a los hombres que tienen el ejercicio de los derechos políticos. Al conjunto de hombres con ejercicio de derechos políticos se le llama, asimismo, ‘pueblo” en sentido calificado, como equivalente a cuerpo electoral o electorado activo. La situación jurídica del hombre en el Estado se concibe contemporáneamente como situación de libertad, con reconocimiento de derechos subjetivos que se pueden oponer al Estado y hacer valer frente a él. Por lo menos, tal es la visión del constitucionalismo moderno a partir defines del siglo XVIII. Los Estados totalitarios no participan de este punto de vista. La teoría de la sociedad, que nos muestra la existencia de interrelaciones y procesos sociales, grupos, movimientos y asociaciones, nos hace comprender que, además de los hombres, hay en la población grupos que se organizan con permanencia y duración, y que genéricamente pueden denominarse sociedades menores o inferiores, asociaciones, instituciones, etc. (por ej.: universidades; sociedades comerciales; asociaciones civiles; comunidades religiosas, culturales, etc.). Estas asociaciones tienen también su situación jurídica, y merecen el reconocimiento del Estado en su libertad y en sus derechos. Pueden ser personas jurídicas o sujetos de derecho, al igual que e hombre. |
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