El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales




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LECCIÓN V
LA SOBERANÍA:

  • LA HISTORIA DE SU SIGNIFICADO, LAS DISTINTAS DOCTRINAS Y SUS CONCRECIONES.

  • EL CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO DE LA SOBERANÍA.

  • LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS UNITARIOS: LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS FEDERALES.

  • LA INDIVISIBILIDAD DE LA SOBERANÍA.- LA NEGACIÓN DE LA SOBERANÍA.

  • LA SOBERANÍA EN LAS MONARQUÍAS Y LA SOBERANÍA EN LAS REPÚBLICAS.



LA HISTORIA DE SU SIGNIFICADO,

LAS DISTINTAS DOCTRINAS Y SUS CONCRECIONES.

Como siempre ocurre dentro del Derecho Político, existo diversidad de opiniones, por parte de los politólogos y filósofos, sobre un mismo y único tema, y lo mismo ocurre con la Soberanía, cuya apreciación ha cambiado durante el transcurso del tiempo, pero lo concreto es que la Soberanía constituye una de las nociones jurídicos-políticos, menos precisas y mas variadas, de la ciencia que nos ocupa.

En el Paraguay, nuestra Constitución Nacional vigente del año de 1992, en su artículo numero 2 establece que “En la republica del Paraguay la Soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución”. Consecuentemente, nosotros entendemos que la soberanía es la capacidad del Estado de auto-gobernarse, auto-obligarse y auto-delimitarse, sin obedecer a otros poderes internos o internacionales, significando esto que el Estado, tiene una organización de Poder Soberano, irresistible y exclusivo, decidiendo sobre su ser y modo de estructuración.

Este Poder tiene su génesis en el interior del Estado, con fuerza endógena, capaz de determinar por si mismo, el derrotero a seguir, para lo cual cuenta con el monopolio de la coacción física, que le da la Ley, dentro del territorio de su responsabilidad.

El termino Soberanía viene del latín: “Supremus”, que significa lo mas elevado, lo máximo, lo inapelable, de modo que dice Rodrigo Borja: “La noción de Soberanía es la calidad de poder supremo del Estado, que no actúa jamás por otra determinación, que la de su propia voluntad”.

En cuanto al lugar y la fecha del nacimiento del termino: “soberanía”, no tenemos informaciones ciertas de su origen, pero podemos manifestar que en la Edad Medía, también la denominaban “Supéraneitas” del Latín, usadas para designar a cualquier funcionario investido de autoridad superior.

Ahora, con seguridad podemos manifestar, que la expresión Soberanía, se materializo en la Francia del medioevo, en momento que se utilizo la palabra “Souverain”, titulo que se le daba al Rey.

Al hablar de Soberanía, el politólogo Agustín, parte del supuesto de que en toda sociedad existe un poder supremo e incontrolado, a cuyo cargo esta la decisión final de las cuestiones de interés general. Cuando aquella sociedad es el Estado, ese Poder Supremo e incontrolado, se llama Soberanía y se define como el “instrumento que declara inapelablemente el Derecho, que no esta sujeto a ninguna autoridad superior y que puede emplear, sin limitaciones, la coacción sobre quienes están sometidos a su poder”.

Agustín, continua manifestando, que la Soberanía es el Poder ilimitado, indivisible e inalienable que esta colocado en sus manos, no de la totalidad del Cuerpo Político, sino tan solo del Estado, entendido éste como el conjunto de órganos gubernativos de la sociedad.

Hasta el fin de las Monarquías Absolutas, la Soberanía residía en el Rey, o en el Zar. Hoy la soberanía en las republicas democráticas, reside en la Nación o en el Pueblo.

El concepto de la Soberanía Absoluta, tampoco existe hoy, puesto que actualmente las Soberanías son relativas tanto en lo internacional, restringidas por los Tratados, por los Acuerdos, por las determinaciones de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, etc., y en cuanto a lo interno, por la Constitución y las Leyes.

Así como hubieron, y hay, pensadores que se expresaron sobre lo positivo y sobre todo necesario, de la existencia de la Soberanía, también hubieron negativistas, entre los que sobresalieron León Duguit, por su revisión doctrinal, concluyendo en el negativismo.

En efecto, Duguit sostuvo una posición relista y renovadora del Derecho, liderando el criterio negativo, que contradice la existencia de la Soberanía y la sustituye por la Voluntad de los Funcionarios, agentes y empleados que ejercen el Gobierno del Estado en un momento dado, de manera que la única y efectiva expresión volitiva (Todo según Rodrigo Borja) del Cuerpo Político esta dada, por el querer de quienes ocupan sus lugares de dirección. En consecuencia este concepto, es parte de su Doctrina que considera que el Estado no es, sino la relación diferencial entre un grupo de Gobernantes y otro de Gobernados.

Tampoco León Duguit, hace la distinción entre el Poder Político y la Soberanía, o sea, entre la facultad de autodeterminación que reside originaria e inalienablemente en todo lo social, y la facultad de mando que ejercen limitada y temporalmente, los Funcionarios Públicos del Gobierno. Finalmente, niega la existencia de la Soberanía y la única realidad Jurídico Política que reconoce, es la Autoridad Pública y afirma que en la “Doctrina de la Soberanía”, por Lógica que sea, no hay un átomo de realidad positiva.
LA SOBERANIA
Formación histórica del concepto.

Teniendo ya el esquema de los cuatro elementos del estado (población, territorio, poder y soberanía), hemos de abordar el tema de la soberanía, que se adscribe como cualidad o característica de uno de aquellos elementos, que es el poder.

Como primera idea, conviene insistir en que para hablar de soberanía, es menester que exista el poder, y para que exista el poder debe haber un estado al cual ese poder pertenezca como uno de sus cuatro elementos; decimos esto para comprender que no tiene sentido hablar de soberanía antes de que exista un estado cuyo poder sea soberano, ni fuera del estado, porque ni antes ni afuera hay poder susceptible de caracterizarse con la nota de soberanía. Por eso, la soberanía no ha de confundirse con el poder constituyente que da origen y organización a un estado, ni debe definirse como la capacidad de decisión originaria que tiene la comunidad para proveer a su propia organización, porque tal capacidad equivale al poder constituyente, y el poder constituyente no es sinónimo de soberanía ni tiene la cualidad de soberano.

Soberanía quiere decir, etimológicamente, superioridad. Cualquiera de las variantes ortográficas y fonéticas en los distintos idiomas acusan esa relación. Si de superioridad se trata, conviene echar una mirada a las teorías acerca de la naturaleza del estado; entre las políticas, había dos — la de la decisión política y la de la soberanía— que explicaban aquella naturaleza por el hecho de que el estado es la organización que dispone de un poder propio, originario, supremo e irresistible, que se impone en sus decisiones sin depender de otro, por su propia fuerza y con superioridad sobre los demás poderes sociales inferiores que existen en una comunidad, Es el poder máximo, más elevado, y último; no tiene otro por encima, y en el ámbito en que se ejerce actúa como exclusivo.

El poder con tales características, proviene de aquella “organización” que tiene la peculiaridad de ser la máxima, la autosuficiente, la suprema, y que por ello se considera “política”, es decir de la organización política. En suma: en el Estado. Si al estado ya lo explicamos también como sociedad perfecta —porque abarcando territorialmente a todos los hombres de un grupo en su convivencia total, satisface todas sus necesidades y dispone de los medios para ello— la soberanía, se nos va aproximando bastante como cualidad del poder del estado, considerando que el Estado es la organización política de la convivencia, que expresa la forma máxima y suprema de integración sin depender de otra sociedad ni formar parte de ninguna otra superior.

La palabra soberanía se había usado en la edad media francesa (souverainete); Beaumanoir había dicho: cada barón es soberano en su haronía y el rey es soberano en su reino. Pero en esta época, la palabra soberanía encerraba solamente el concepto de un funcionario superior en un determinado ámbito o lugar. Hasta acá, entonces, tenemos la palabra “soberanía” pero no el concepto político moderno de ella. Este concepto no se podía rescatar del pensamiento político griego o romano, sencillamente porque ni los griegos ni los romanos elaboraron ni utilizaron el concepto de soberanía.

Para llegar al concepto de superioridad de un poder que no depende de otro, cualquiera se da cuenta que es imprescindible comparar varios poderes entre sí (por lo menos dos), a fin de afirmar que uno de ellos está por encima del otro y no depende de él, o que el otro está por debajo y en relación de dependencia. La “no dependencia” que inicialmente va a caracterizar a un poder, exige confrontar a ese poder con otro u otros; hace falta entonces una pluralidad de poderes, entre los cuales hay disputa o pretensión de superioridad y de no - dependencia. Mientras en Grecia cada polis era una unidad política cerrada, con poder monolítico indiscutido y sin disputa, no hizo falta crear un concepto para cualificar al poder supremo, ya que a nadie se, le ocurría que pudiera haber otro poder que le hiciera competencia; fuera de la polis había bárbaros o enemigos. Igualmente en Roma. Al no existir, entonces, otras unidades políticas ajenas con las cuales comparar el poder de la polis, no había ningún poder frente al cual el suyo se afirmara como igual o como superior. Tampoco dentro de la polis había poderes sociales que entraran en polémica o en conflicto con el poder político.

No es que en la polis griega o en Roma no hubiera soberanía; no es que el poder no fuera soberano. Vaya si lo era! Lo que ocurre es que el concepto de soberanía no había sido descubierto ni elaborado, y ello porque no hacía falta formularlo en razón de que ningún otro poder discutía ni hostilizaba al poder estatal; la pretensión del poder estatal de afianzars1e sobre otros poderes (para lo cual hubiera sido menester calificarlo doctrinariamente como el supremo y más alto) no se percibía, sencillamente porque no había otros poderes en disputa.

La edad media, en cambio, con su pluralismo de poderes, va a darnos el primer mareo donde se gestará —aunque sin aparecer todavía— la base para el concepto futuro de soberanía. Por de pronto, las largas disputas entre el poder político del estado y el poder religioso del Papa acusan la rivalidad de reyes y emperadores frente al Pontífice: cada parte reivindica y defiende ante la otra las competencias que cree le son propias. Hay ya, pues, en esa rivalidad ofensiva o defensiva una pretensión de desligarse de toda subordinación o traba.

Es la idea de “no dependencia”. De manera análoga, encontramos en la misma época la discusión por la supremacía política entre rey y emperador; en Francia —por ejemplo— se dice que el rey no tiene soberano en las Cosas temporales ni recibe ¡su reino de nadie, con lo que se postula “no dependiente” del emperador.

El feudalismo va a proporcionar asimismo una pluralidad de jerarquías y de poderes, al igual que las ciudades y los estamentos. Todo este cuadro engendra la oposición entre diversos poderes, y cuando llegue la edad moderna con la formación de los estados centralizados, los poderes sociales dispersos o insumisos van a ir integrándose en la unidad del estado que los asociará y presidirá. El poder del estado, al erigirse y colocarse por encima de los demás poderes, afirmará su preeminencia, y a partir de ahí la ciencia política necesitará un concepto que describa y caracterice la cualidad del poder que está por encima de los otros y que no tiene a otro por encima de sí. Ese será el concepto de soberanía o de poder soberano.

Con todo, es bueno tener presente que el concepto de soberanía no quedará todavía bien deslindado del concepto de poder supremo: habrá confusión entre soberanía y poder supremo, como si acaso fueran la misma cosa. Hará falta un esfuerzo para concebir que una cosa es el poder, y otra la soberanía como cualidad del poder. Por otra parte, seguirá a la vez captándose a la soberanía como atributo personal del gobernante: facultad del “soberano”, del que ejerce el poder supremo.

El avance en la formulación del concepto de soberanía conduce a un triple enfoque: a) la soberanía “del” estado para afirmar la supremacía de un ente político que no depende de ningún otro; b) la soberanía como conjunto de competencias o atribuciones de un estado, y entonces la soberanía alude a la suma de “los poderes” estatales; e) la soberanía “en” el estado para señalar quién detenta el poder supremo dentro de un estado, y cuál es por ende el sujeto o el órgano que dentro de un estado tiene superioridad sobre otros sujetos u órganos del poder. De estos tres enfoques, sólo resulta rescatable el primero, que objetivamente apunta a la cualidad del poder estatal.

EL CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO DE LA SOBERANÍA.

Si la soberanía no equivale a las atribuciones y competencias del poder, y si ella misma no es el poder, resulta vano intentar la enumeración de facultades que formarían el contenido de la soberanía. Bodin sin embargo, se preocupó por hallar los indicios que según él revelarían a la soberanía, haciendo una lista de “poderes” o atribuciones: dictar leyes, acuñas moneda, juzgar, castigar, etc.; y llegó hasta ocho o nueve, facultades que serían las propias del soberano. Y eso es un error, porque la soberanía —como lo señalan muy bien otros autores como Carré de Malberg y Jellinek— no se puede definir más que negativamente, o sea, por la negación de toda dependencia o subordinación del poder que se cualifica como soberano. No puede, entonces, buscarse contenidos positivos a la soberanía.

Como cualidad del poder estatal, la soberanía no es susceptible de grados: no hay más o menos soberanía, no hay soberanía absoluta o relativa, etc. La soberanía existe o no existe: un poder tiene cualidad de soberano o no la tiene, y eso es todo. Es impropio suponer una dosis o cantidad mayor o menor de soberanía. Lo que es susceptible de mayor o menor intensidad o fuerza, de debilidad, acrecimiento o cantidad, es el poder político, pero nunca la cualidad de soberano que puede investir.

Soberanías absolutas y relativas. Pese a lo que decimos, hay doctrinas que hablan de una soberanía absoluta y de una soberanía relativa. En realidad, se sostiene que es erróneo, porque confunden o equiparan soberanía y poder. Lo que ocurre es que el concepto moderno de soberanía —sistematizado por Bodin— surgió en la ciencia política en la época de las doctrinas del absolutismo político y en el marco real de los estados absolutos; la idea y la realidad de un poder político “rotundo” imperativo o pleno, de carácter absoluto, vino bien para que a ese poder le añadieran los teóricos del absolutismo una característica: la de ser soberano, y para que ese poder soberano se encarnara en un gobernante también absoluto, o sea, sin controles ni responsabilidad ante el pueblo: el rey, el “soberano”.

De ahí han imaginado muchos que siendo absolutos el estado y el gobernante, también lo es el poder y, por ende, la soberanía que es cualidad del poder. Cuando se reacciona contra el absolutismo y se concibe al estado y al poder como limitados, se habla de soberanía limitada o relativa, como si acaso, en un caso y en otro, la soberanía se contagiara del absolutismo o de la limitación que caracterizan al estado y al poder del estado. Todo esto es erróneo. La soberanía no es ni puede ser absoluta ni limitada: simplemente, es o no es, hay o no hay soberanía.

Sin embargo, debe tenerse presente que Bodin siendo un teórico del absolutismo - pero del absolutismo religioso - que fue el forjador del concepto de soberanía, su absolutismo sólo significó eximir al gobernante de control por parte del pueblo, y de responsabilidad ante él: “ab-soluto” quiere decir desligado o desvinculado de obligaciones ante el pueblo. Pero Bodin reconocía límites al estado (algunos dicen: a la soberanía), y los encontraba en la ley divina, en la ley natural, en las leyes fundamentales del estado, etc.

Quede claro que una cosa es, entonces, que históricamente el concepto de la soberanía haya nacido y haya servido a las órdenes de las teorías y de la realidad del estado absoluto, y otra que sea imposible desprenderlo científicamente de las concepciones absolutistas y hacerlo sobrevivir separado y depurado de tal contaminación. Sin ser adepto del absolutismo, se puede acoger el concepto de soberanía —tal como lo hacemos nosotros— y afirmar que la soberanía no tiene grados, y que no es absoluta ni relativa.

La pretendida búsqueda de una limitación a la soberanía encierra un enfoque equivocado. Lo que hay que limitar es el estado y el poder. Con todo, y pese al error científico, hablar de una soberanía limitada revela el buen propósito de despojar al estado y al poder de su carácter absoluto.
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