El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales




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La soberanía como atributo personal y como cualidad del poder. Esta visión nos acaba de señalar cuán difícil ha resultado distinguir el poder de la soberanía, y evitar confundirlos como si fueran lo mismo. Tan difícil como lograr esa distinción ha sido —y es— negar al concepto de soberanía el carácter de cualidad o atributo personales del gobernante. La soberanía ha seguido siendo, teóricamente, la sombra o el reflejo de “el soberano”. Y como nosotros decimos que no hay tal “soberano”, y que la soberanía no es un atributo personal del gobernante, sino una cualidad del poder estatal, afirmamos que es equivocado e inútil buscar o señalar un sujeto titular de la soberanía. Al contrario, es menester llegar científicamente a objetivar la soberanía como un concepto que alude a una cualidad del poder, cualidad que no se encarna ni titulariza en ningún sujeto —ni en el gobernante, ni en el pueblo, ni en la nación.

LA SOBERANÍA EN LOS ESTADOS UNITARIOS - La definición de la soberanía.

Reteniendo por ahora el concepto objetivo de la soberanía como cualidad del poder, remarcamos que para que haya soberanía debe haber poder, y para que haya poder debe haber Estado.

Hay poder cuando hay un Estado del cual ese poder es uno de los cuatro elementos; se trata, pues, del poder del estado, del poder político, del poder “constituido”. Poder del estado, poder político, poder constituido, son términos sinónimos.

No tiene sentido hablar de soberanía antes de que el Estado exista, porque todavía no hay poder susceptible de ser soberano. Decimos esto a efectos de aclarar que el poder constituyente —al que podemos connotar como anterior al estado porque es el que le va a dar origen y organización política al constituirlo como estado empírico o práctico — no es lo mismo que la soberanía; el poder constituyente reside en el pueblo, porque son los hombres de una comunidad quienes toman la decisión de organizar y constituir políticamente al Estado.

Pero se sostiene que poder constituyente no es lo mismo que soberanía; ni siquiera cabe decir que el poder constituyente tiene cualidad de soberanía, porque la soberanía es cualidad del poder ya constituido, y no del que va a constituir al estado. Antes del estado, fuera del estado, no hay soberanía; el pueblo será sujeto del poder constituyente, pero éste no se identifica con la soberanía ni siquiera tiene la cualidad de ser soberano.

Lo que ocurre es que según cómo funcione y actúe el poder constituyente, dará origen a un Estado cuyo poder tendrá o no la cualidad de soberanía, Y esto nos introduce ya en la definición de soberanía.

Cuando el poder constituyente organiza políticamente a un Estado con sus cuatro elementos (población, territorio, poder y gobierno), y al organizarlo implanta un ordenamiento que no deriva su validez positiva de otro ordenamiento anterior ni superior, el poder constituido de ese Estado va a tener cualidad de soberanía. Esa característica de “no derivar la validez positiva de una instancia mas alta (ni anterior ni superior) es la “no dependencia, la “no-subordinación” con que empezábamos a acercarnos al concepto de soberanía.

Tendríamos entonces en el caso de un Estado (como el Estado Unitario), con un poder que no admite a otro poder por encima de él, ni siquiera en concurrencia o paralelismo con él. No tiene dependencia ni sujeción. Está supra-ordenado respecto de los demás poderes en lo interno, es el poder más alto en un ámbito de competencias y en un espacio territorial. En lo externo, ese poder tampoco se somete al poder de otros estados: es igual al de ellos. A ese poder le asignamos la cualidad de soberanía, porque la organización político-jurídica de tal estado afirma su validez positiva por sí misma, y no deriva esa validez de otro orden positivo que esté por encima de él.

Con este diagrama, decimos que la soberanía (de un estado unitario), es la cualidad del poder del estado que, para organizarse jurídicamente, no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rige, otro orden superior en lo interno y externo.

LA SOBERANÍA EN EL ESTADO FEDERAL.

Nuestra definición de la soberanía es sumamente útil para estudiar el problema de la soberanía en el estado federal. Cuando más adelante analicemos el federalismo, veremos que una federación o un estado federal es un estado formado por varios estados (Ej. provincias de la Argentina); o sea que tanto podemos captarlo como pluralidad de estados miembros que se unifican en un estado (federal), o unidad de un estado (federal) que se pluraliza en varios estados miembros. ¿Cuál poder es soberano: el del estado federal, o el de los estados miembros? Varias son las teorías al respecto; la síntesis de las más importantes es la siguiente

a) Una dice que la soberanía es cualidad del poder de los estados miembros; por ende, el estado federal no es soberano;

b) Otra dice que la soberanía es cualidad tanto del poder de los estados miembros como del poder del estado federal; por ende, hay soberanía concurrente, o dualidad de soberanía;

c) La tercera dice que la soberanía es cualidad exclusiva del poder del estado federal, y no del poder de los estados miembros, que sólo tiene cualidad de autonomía.

La tercera tesis (c) es la que cuenta actualmente con mayor adhesión en la doctrina, y la que se acepta en nuestro régimen.

Pues bien: si la soberanía es cualidad del poder del estado federal y no del poder de las provincias, la explicación corresponde a la definición que hemos dado. El poder de las provincias no es soberano porque al organizarse jurídicamente reconoce una instancia o un orden positivos de cuya validez deriva la validez de los ordenamientos provinciales. Ejemplo, la constitución de la República Argentina en los arts. 50 y 31, definen la llamada relación de subordinación propia del federalismo: los ordenamientos provinciales (en primer lugar la constitución local, luego las leyes, los actos de los gobiernos provinciales etc.) deben estar de acuerdo con el ordenamiento del estado federal; valen o tienen validez si están de acuerdo; carecen de validez si violan el ordenamiento federal.

INDIVISIBILIDAD DE LA SOBERANÍA.

A través de Bodin, Hobbes, Rousseau, etc., e ha elaborado el concepto de que la soberanía es indivisible, de que no se puede dividir. También se ha formulado el principio de que es inalienable e imprescriptible. Así lo enunció la Constitución francesa de 1791: la soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible.

¿Cabe predicar estos adjetivos del sustantivo soberanía? ¿Tiene sentido ese concepto monolítico de soberanía? Evidentemente no. Pero el error se explica, sea porque se confunde soberanía con poder del estado, sea porque la soberanía se considera un atributo personal y subjetivo del gobernante que como soberano la titulariza (rey, nación. pueblo), etc. Hablar de unidad de la soberanía, de su carácter indivisible, perpetuo, intransferible, etc., es a la postre manejar el presupuesto del carácter absoluto de la soberanía, que también ya hemos negado.

LA NEGACIÓN DE LA SOBERANÍA.

Por fin, no faltan las teorías que niegan la soberanía. Siempre hay teorías de esa clase: hemos visto las que niegan justificación al estado, las que niegan la personalidad del estado, etc.

Ahora vienen las que niegan la soberanía. Esta negación puede tener dos alcances: a) negar el concepto de soberanía, afirmando que la ciencia política debe expulsarlo por inútil, o por nocivo, o por innecesario, etc.; b) negar que exista realmente la cualidad de soberanía con respecto al poder del estado.

Entre quienes niegan el concepto y quieren desligarse de él, podemos incluir —por ej.— a los que vinculan ese concepto con el absolutismo; estos autores dicen que si el concepto de soberanía fue formulado históricamente dentro de las teorías del absolutismo y de la realidad de los estados absolutos, hay que repudiarlo juntamente con el absolutismo; así Maritain escribe que “los dos conceptos de soberanía y absolutismo fueron forjados juntos y los dos deben ser pulverizados juntos”.

Otros expositores interpretan que si el constitucionalismo moderno pretende, desde fines del siglo XVIII, limitar al estado y asegurar a los individuos, haciendo prevalecer al derecho sobre el estado, y buscando las técnicas para que el estado —y los gobernantes— estén sometidos al derecho, no se puede aceptar el concepto de soberanía, porque este concepto —según ellos— implica convertir al estado —y al gobernante- en “legibus solutus”, o sea, desligarlos del derecho, colocarlos por encima del derecho, - eximirlos de control y de responsabilidad, etc.

Entre quienes niegan, no sólo el concepto, sino la existencia misma de la soberanía, se halla Duguit, para quien la soberanía es un atributo de la voluntad, y en el estado no hay voluntad porque sólo tienen voluntad las personas físicas; el estado, para Duguit, no es siquiera una persona moral o jurídica. Negada la existencia de la soberanía, se niega también el concepto. Duguit rechaza el concepto de soberanía porque lo estima incompatible con la sumisión del estado al derecho.

A las teorías negatorias —entre cuyos adictos puede nombrar- se, además de Duguit y Maritain, a Friedrich, Berdiaeff, etc.- se les puede replicar que, con la definición acogida por nosotros, el concepto de soberanía no ofrece ningún reparo, porque no significa ni absolutismo ni irresponsabilidad del estado, y mucho menos desvinculación del estado con respecto al derecho.
SOBERANÍA DEL PUEBLO Y SOBERANÍA DE LA NACIÓN

Soberanías en las Monarquías y Soberanía en las Republicas

La teoría de la soberanía del pueblo y de la soberanía de la nación exhibe el pecado de seguir usando ideológicamente el concepto de la soberanía como un atributo subjetivo personalizado en un sujeto. Dicho de otro modo, no salen del error de señalar un titular de la soberanía.

Y así como el absolutismo creyó encontrar ese titular en el rey, al que por investir el atributo de soberanía llamó el “soberano”, esta nueva versión forjada por la ideología de la democracia popular a partir del siglo XVIII supone, que la soberanía se ha desplazado del monarca al pueblo o a la nación, o sea, que ha cambiado de titular, y que, superado el absolutismo, reside ahora en la comunidad o en la nación.

* Es claro que si soberanía fuera lo mismo que poder, y si se aceptara que el poder radica en el pueblo (al modo come ya lo enseñaba Suárez y la neo escolástica española de los siglos XVI Y XVII) se podría sostener que la teoría de la soberanía popular es bastante anterior a la Revolución Francesa. Pero de todos modos, ésta le imprime características tan propias, que las escuelas de la soberanía popular o nacional han de reputarse modernas (en el sentido con que el calificativo se usa en el constitucionalismo ‘moderno”, es decir, propio del comienzo de la edad contemporánea).

Según nuestro punto de vista, la soberanía no es atributo personal de ningún sujeto, ni tiene titular. Por ende, tampoco el pueblo ni la nación son titulares de la soberanía. Por un lado, como la soberanía tampoco fue atributo de los reyes absolutos, es falso decir que a partir de la Revolución Francesa cambió de titular y pasó al pueblo o a la nación. Por otro lado, si realmente no hubo ni hay ni puede haber titulares da la soberanía, el concepto de soberanía popular o nacional ha de desalojarse de la ciencia política.,

* Cuando cundieron los lemas de que el pueblo es soberano, o la nación es soberana (y no ya el rey) se incurrió en la confusión de identificar soberanía con poder constituyente, o de afirmar que el poder reside en el pueblo, o de no deslindar soberanía y poder, o de no precisar qué es la soberanía, etc.

De todos modos, conviene señalar el matiz distinto que tiene teóricamente la doctrina de la soberanía del pueblo en comparaci6n con la doctrina de la soberanía de la nación. En la tesis de la soberanía popular, se cree que la soberanía sé diluye, desparrama o divide en la pluralidad del pueblo, cuyos integrantes coparticipan de la soberanía; es como si cada individuo fuera cotitular de esa soberanía, o tuviera una parte alícuota de ella. Enfoque tan romántico y difuso permitiría hacer un paralelo entre el panteísmo religioso (que diluye a Dios en las cosas como emanaciones, manifestaciones o partes de la divinidad) y el panteísmo político que pulveriza a la soberanía en la totalidad pluralizada del pueblo.

En la tesis de la soberanía nacional, no se cree en esa coparticipación. Recuérdese que para la doctrina francesa, la nación es una entidad distinta de los hombres que la forman, y por eso se la reviste del carácter de una persona moral que se organiza políticamente en el estado. Esa “nación-persona”, que no es la mera suma de los nacionales, se convierte teóricamente en el soporte de la soberanía: se dice que la soberanía reside en la nación, y la nación, como unidad personificada, se postula titular de aquel atributo de la soberanía.
LECCIÓN VI


  • LAS FORMAS DEL ESTADO Y LAS FORMAS DE GOBIERNO: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS.-

  • EL TOTALITARISMO CORNO FORMA DE ESTADO,-

  • LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO: SUS ‘VIRTUDES Y SUS DEFECTOS.-

  • LA FORMA REPUBLICANA.-

  • DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA.-.

  • FUNDAMENTO Y CLASIFICACIÓN.-

  • CRÍTICA DE LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO.

  • REGÍMENES POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS Y SU ANÁLISIS DE COMPARACIÓN.


LAS FORMAS DEL ESTADO Y LAS FORMAS DE GOBIERNO: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS.-

Las formas de Estado, que han sido estudiadas por gran cantidad de politólogos, filósofos, profesores y alumnos, se discriminan para establecer el grado de Descentralización o de Centralización, según sea el caso, teniendo como base el territorio existente en un Estado, en una palabra “Estado Unitario” o “Estado Federal”, y en el concepto de Estado Federal, se incluye también a la Confederación, que consiste según Jellineck, en la “Unión Permanente” de “Estados Independientes”, basados en un pacto, con el fin de defensa mutua en lo internacional, y en lo interior, la paz.

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.

Diferencia entre formas de estado y formas de gobierno.

Hay una distinción fundamental a introducir entre lo que se llaman formas de “estado” y formas de “gobierno”. Si el estado es un ente político organizado en forma de régimen político, y si entre los cuatro elementos que lo componen (población, territorio, poder y gobierno) hay uno —el Gobierno— que importa una estructura de órganos que ejercen las funciones del poder, las formas de estado serán las formas de organización del estado mismo mientras las formas de gobierno serán únicamente las formas de organización del elemento gobierno.

Para mayor claridad, retomando las preguntas básicas que se formulan entre los grandes temas de la política, se puede decir que la pregunta se refiere a ¿Quién manda?, y su correlativa respuesta, se refieren a quiénes son los gobernantes y, por correspondencia con el tema, al modo de organizar la compleja estructura que componen. En rigor, es la cuestión de las formas de gobierno, que se ocupa de los titulares del poder, de sus funciones, de las relaciones entre ellos, etc.; a esos titulares ya sabemos que se los denomina “órganos” del poder.

En cambio, cuando otra pregunta se plantea ¿Çómo manda? el interrogante y su respuesta se hacen cargo del modo como se ejerce el poder, quien quiera sea el titular de ese poder, y cualquiera sea la forma del gobierno. Y el modo de ejercer el poder es una cuestión de contenido o sustancial, que afecta al modo de ser del estado mismo, o sea, a la forma del estado.

Para entender y conocer cómo se ejerce el poder, hay que poner en relación al elemento poder con otros elementos del estado:
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