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b) La política como lucha por el poder. Diferente a la denominada arquitectónica, como un único sujeto protagonista en el grupo de los gobernantes, sino dos, porque luchan, por el poder tanto los que gobiernan cuanto los que son gobernados: los primeros, para retener, conservar y ampliar el poder que ya ejercen; y los segundos para conquistar y alcanzar el poder que no tienen y que pretenden ejercer, así como para gravitar e influir sobre él. Esta política se llama disyuntiva, de disputa, tensión, oposición, de agonía o lucha. c) La Política Plenaria. La tercera forma de política como actividad es la política plenaria. Plenaria quiere decir política colectiva o total, esto es, actividad de todos —gobernantes y gobernados— tanto los que mandan como los que obedecen. En el Estado hay una dualidad irreductible de gobernantes y gobernados, de quienes mandan y quienes obedecen. Cada uno hace una cosa distinta: unos gobiernan, o mandan, y otros son gobernados, u obedecen, Pero el fenómeno es más relevante, porque entre lo que hacen unos y otros hay reciprocidad y hay interacción; la política plenaria no resulta de sumar la actividad de cada uno de esos sectores, sino de combinar la cooperación de ambos. De ahí que digamos que es actividad compartida, colectiva, solidaria y mancomunada, TEORÍAS POLÍTICAS (o teorías del Estado). Ya estamos en condiciones de decir algunas palabras acerca de la teoría política o de la teoría del Estado. Si teoría es contemplación racional, las expresiones “teoría política” y “teoría del Estado” parecen apuntar a un conocimiento especulativo y descriptivo de la realidad sin ningún fin práctico, e incluso, exento de toda valoración. La teoría política o teoría del Estado se integraría solamente con juicios de conocimiento, que expresarían lo que son las cosas y cómo son las cosas, sin ocuparse de los juicios de valor que hacen estimativa, que dicen cómo deben ser, y que provocan adhesión o rechazo, agrado o desagrado. La teoría del Estado que se llama “Teoría General del Estado” estudia al Estado en sí mismo, y no a un Estado determinado ni a cada uno de ellos. Dicha teoría del Estado es, en cambio, particular o individual, cuando analiza a este Estado o a aquel otro, es decir, a un régimen p0litico, o de una forma de organización política en concreto. La juridización de la política. (La jurisdicción de la Política). Este quehacer político en que se traduce el régimen, transcurre por un cauce jurídico. El orden político se emplaza en el ámbito del derecho, es decir, en un orden jurídico, lo que equivale a decir que la política se juridiza. El orden jurídico fundamental de un Estado o régimen es el Derecho Constitucional o constitución de ese Estado. Podemos, entonces, en sentido lato, decir que política es igual a régimen y que régimen es igual a constitución, porque la constitución consiste en el modo y en la forma de organizarse el régimen, en su concreta estructura de ser, de existir y de realizarse. El derecho, pues, ordena a la política. Como forma de actividad social, la política se juridiza dentro del marco del derecho. LECCIÓN II
LA NACIÓN Y LA FUNDAMENTACION SOCIAL (La realidad social de la nación). Ubicamos el estudio de la nación dentro de la parte dedicada a la teoría de la sociedad para dejar bien aclarado que la nación es una formación sociológica y no política, y que no se sitúa dentro de la organización política estatal. Es desacertado afirmar que el Estado es la organización política de la Nación; y que la Nación es la base humana de formación del Estado. Diríamos entonces que el marco contemporáneo de la convivencia política es el “Estado-nación”, al modo como en la antigua Grecia lo era la “ciudad-Estado”. Todo esto es erróneo. La palabra “nación”, es una comunidad espontánea formada por hombres que tienen algo en común: base étnica, cultura, religión, lengua, historia, etc. Es comunidad porque no se origina voluntaria ni reflexivamente, sino que se forma espontáneamente; por eso, se nace dentro de una nación sin elección previa. Ahora bien, esta comunidad espontánea es un grupo social cuya única realidad consiste en la suma y pluralidad de miembros que lo componen. Sabemos que hay grupos o formas de sociabilidad que se organizan, que se recubren de estructuras (por ej. La universidad, un club, una asociación civil, una iglesia), y otros grupos o formas de sociabilidad que permanecen inorganizados, difusos, sin revestirse de estructuras. La nación es una de las comunidades o uno de los grupos que no se organizan ni se pueden organizar. Y no se puede organizar porque su propia naturaleza lo impide, según en seguida lo explicaremos. Por de pronto, si la nación es una comunidad cuya realidad consiste en la suma total de hombres que la forman, no es una institución ni una persona moral, y por lo tanto, no puede adquirir personalidad jurídica (como persona de derecho publico). En su seno se dan relaciones y procesos sociales, pero jamás enmarcados dentro de una estructura, sino fuera de ella, nada más que en el área de una sociabilidad espontánea no organizada. Ahora podemos decir que esa palabra en singular: “Nación”, denota nada más que el conjunto de individuos que tienen una misma nacionalidad; es un nombre colectivo, análogo en cuanto tal a pueblo, que también es un nombre colectivo. Pero nación y pueblo son radicalmente diferentes en su realidad sociológica. El pueblo o la población es la totalidad de hombres que compone el elemento humano de un Estado; el pueblo es una suma de hombres dentro de una organización política. La nación, al contrario, es la totalidad de hombres con una nacionalidad común (los “nacionales”) que nunca conviven dentro de un mismo Estado. Puede ser que la mayor parte de la población de un Estado esté formada por hombres de una misma nacionalidad, pero otros hombres de esa nacionalidad están fuera de ese Estado y dentro de otro, y hombres de nacionalidad distinta forman parte de la población mayoritariamente nacional del Estado que tomamos por ejemplo. Si la población de un Estado es mayoritariamente nacional, porque la integran individuos de una misma nacionalidad, esa población presenta homogeneidad nacional. Eso no quiere decir que la nación a que pertenecen esos individuos esté dentro de ese Estado, y mucho menos que se convierta en Estado, porque necesariamente algunos nacionales quedan fuera de tal Estado y dentro de otro, y nacionales de otras naciones - aunque sea como minorías — forman la población juntamente con un grupo mayoritario nacional distinto. Empíricamente es imposible secuestrar a todos los miembros de una misma nación dentro de un Estado, e impedir que miembros de otras nacionalidades formen parte de su población. En suma, lo único sociológicamente posible es que la población o elemento humano de un Estado se forme con un grupo mayoritario de hombres que tienen una misma nacionalidad. Ese grupo jamás abarcará a la totalidad de nacionales, y por eso, ese grupo no es “la nación”, sino una parte de ella, una cantidad o porción numérica de la misma, un sector —tal vez mayoritario - de sus miembros. La nacionalidad Hasta acá estamos hablando de la nación como realidad social (realidad social= tendencias socialmente aceptadas en una comunidad). Los hombres que la forman tienen una nacionalidad común, son nacionales. Y la tienen espontáneamente, a título de miembros que han nacido dentro de ese grupo social. Tal nacionalidad no depende de lo que la constitución o la ley de cada Estado establecen, sino de la realidad social. La nacionalidad de las personas está regulada por el derecho positivo de los Estados, cuando - por ejemplo - la constitución o las leyes dicen: “son nacionales los nacidos en el territorio del Estado”. Al respecto, todos sabemos que el derecho positivo de los Estados adjudica a los hombres una nacionalidad, y que para eso adopta sistemas distintos y opuestos: unos otorgan la nacionalidad según el lugar donde se nace (ius solí); otros según la nacionalidad de los padres (ius sanguinis), por lo que resulta fácil comprender que esta nacionalidad depende del derecho estatal (Constitución y leyes), que se lo considera es artificial e imperativa y no espontánea. No es la nacionalidad sociológica que se adquiere espontáneamente sin sujeción a ninguna regulación jurídica. Por consiguiente, esta nacionalidad, su estudio se encuadra al derecho constitucional positivo de cada Estado, y no dentro del estudio de la ciencia política. Pero de cualquier modo, esta nacionalidad adjudicada artificialmente por el Estado ha de recibir algún calificativo, para no confundirse con la nacionalidad a secas; la llamaremos “nacionalidad política”, y la conceptuaremos como la situación jurídica de un hombre frente al Estado que le otorga dicha nacionalidad. Este vínculo de la nacionalidad política, que conecta a un hombre con un Estado, nada tiene que ver con la nacionalidad en sentido sociológico que conecta espontáneamente a un hombre con una nación. En síntesis: a) la nacionalidad en sentido sociológico, o nacionalidad a secas, es un vínculo espontáneo que une a un hombre con una nación, y que le hace ser miembro o parte de ella; b) la nacionalidad “política” es artificial, depende de lo que el derecho positivo de cada Estado establece (la Constitución y las leyes), y vincula a un hombre con un Estado. Referencias: La Constitución de 1992 de nuestro país según lo dispuesto por su Artículo 146 de la Constitución ‘de la nacionalidad natural” señala que: Son de nacionalidad paraguaya natural: 1. las personas nacidas en el territorio de la República; 2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente, y 4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. La formalización del derecho consagrado en el inciso 3 se efectuará por simple declaración del interesado, cuando, este sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado. Normalmente, los países europeos o colonialistas optan por el principio del jus sanguinis para aumentar sus identidades nacionales en los territorios exteriores ocupados, en cambio, los países americanos, como producto de la conquista, prefirieron el jus solis para defender sus identidades nacionales. Del Artículo Constitucional se deduce que el Paraguay acepta ambos principios de pertenencia para reconocer la nacionalidad paraguaya natural. El inciso 1 y el 4 adscriben al jus solis, y el inciso 3 al jus sanguinis. Con la única diferencia que en los incisos primero y cuarto, la nacionalidad, se adquiere en forma automática y en el caso del inciso tercero hace falta un trámite especial ante la Corte Suprema de Justicia. El inciso 2, es especial, porque le otorga la nacionalidad natural a los hijos de madre o padre paraguayos hallándose uno o ambos, al servicio de la República, nacidos en el extranjero, sin necesidad de trámite burocrático alguno ante la Corte Suprema de Justicia. Imposibilidad de que la nación se organice o se personifique. La nación como comunidad social no es susceptible de organizarse. La nación no se politiza, no adquiere estructura política ni revestimiento jurídico, no se conglomera dentro de un Estado, y mucho menos se convierte en Estado. Al no ser persona moral, sino mera pluralidad de hombres de una misma nacionalidad, tampoco se transforma en Estado. Por eso es falso decir que Nación y Estado se identifican, o que la nación se hace política en el Estado, o que el Estado es la personificación jurídica de la Nación, o que el Estado es la nación organizada. No hay ni puede haber “Estado-nación” como en la antigua Grecia. La nación estatizada es un dogma del pensamiento político francés que no tiene realidad, por más que lo declamen y lo formulen muchas constituciones o leyes. Son equivocadas las normas que aluden a que tal o cual nación adopta tal o cual forma de gobierno, o las que se refieren a los habitantes de la nación, etc. En todas ellas se está usando la palabra “nación” como sinónimo de la palabra “Estado” en una confusión de conceptos inadmisible. El principio de las nacionalidades, que en la parte de historia política se inserta dentro del tema del nacionalismo, puede aceptarse no en el sentido de cada nación forme o deba formar un Estado independiente (cada nación ha de tener su Estado propio), porque eso es imposible, sino en el sentido que a veces es conveniente que la población de un Estado presente homogeneidad nacional, es decir, que se forme mayoritariamente con hombres de una misma nacionalidad. La aplicación de este principio conduce a dos resultados distintos: a) cuando en un Estado conviven grupos de distinta nacionalidad relativamente equivalentes en cantidad, influencia, peso cultural, etc., y esa convivencia se torna difícil por la disimilitud entre tales grupos, es aconsejable que con cada uno de esos grupos nacionales se forme el mayor contingente de población de otros tantos Estados independientes; es un movimiento de desmembración, que tiende a componer varios Estados donde hay uno solo; b) cuando grupos de la misma nacionalidad forman parte de la población de Estados distintos, puede convenir la unificación de éstos en un solo Estado; es un movimiento de unidad, inverso al anterior. Pero en ninguna de ambas hipótesis es dable afirmar que la nación se convierte en Estado, o que se forma un Estado para organizar a una nación. Se trata solamente de problemas de composición de la población, y de formación de Estados con población nacionalmente homogénea. Si la nación como conjunto de nacionales está al margen del Estado y no se politiza ni organiza, huelga decir que la nación no es una comunidad de base territorial, y que no tiene poder ni gobierno. La nación no existe en un marco físico, porque la dimensión geográfica de la convivencia humana no se da en la nación sino en el Estado. Ahora bien, si la nación no tiene ninguno de los elementos que componen al Estado, la Nación precisa para surgir o nacer, que un grupo humano conviva con cierta proximidad física durante un tiempo a efectos de adquirir los rasgos comunes que van a caracterizar a la nacionalidad; podríamos decir que en esa etapa de surgimiento hace falta el territorio, pero no como un elemento de la nación, sino como una base de acercamiento para la convivencia de hombres que, con el tiempo y la vida en común, van a perfilar la nacionalidad. Una vez formada la nación, la unidad geográfica de convivencia no hace falta, y la nacionalidad común puede mantenerse entre hombres que viven en territorios de Estados diferentes. La nación judía ha sobrevivido durante los casi dos siglos de la diáspora, y el actual Estado de Israel no es la nación judía organizada, sino un Estado cuya población es, o pretende ser, homog6neamente nacional, sin perjuicio de que dentro de ese Estado haya hombres de otras nacionalidades, y de que fuera de él haya hombres de nacionalidad judía en todos los demás Estados del mundo |
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