El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales




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EL SUFRAGIO

Concepto y bases ideológicas.

Ideológicamente, el sufragio está montado sobre la doctrina del gobierno del pueblo (democracia como forma de gobierno), de la soberanía del pueblo, y de la representación política del pueblo por los gobernantes. Y ello es así porque se supone que la elección popular de los gobernantes configura tanto una forma de participación del pueblo en el gobierno cuanto un modo de investir a los gobernantes de la calidad de representantes del pueblo. Esto quiere decir que, teóricamente, se ha vinculado al sufragio con la democracia popular y la representación política.

Ahora bien: rechazada la base ideológica, no tiene por qué caer o repudiarse el sufragio. Sin aquella base ideológica que le ha dado históricamente el sustento doctrinario, puede perfectamente subsistir el sufragio con otra base ideológica distinta.

Nos aclaramos: al considerar —como nosotros lo hacemos— que el pueblo no gobierna ni puede gobernar, y que los gobernantes no representan ni pueden representar al pueblo como totalidad o unidad, el sufragio pierde la base ideológica que lo ata a aquellos presupuestos doctrinarios. Pero lo mantenemos atribuyéndole otra base ideológica mucho más real y científica que la anterior, totalmente ficticia e imposible. El sufragio se funda y legitima en el estado contemporáneo por la necesidad y la justicia de dar a la comunidad un medio o procedimiento organizado de expresión política. Los hombres han de poder canalizar su opinión política para participar activamente en la dinámica política, en el régimen; y han de contar con medios a través de los cuales la obediencia tenga voz y voto decisivos. La comunidad gobernada ha de ser sujeto de actos políticos en los que exteriorice la expresión organizada de sus opiniones.

Así explicado, el sufragio merece nuestra adhesión, y desemboca en el concepto de que es una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral (que es el conjunto de hombres con derecho electoral activo, llamado también electorado activo) hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas. La expresión de opiniones políticas en que el sufragio consiste se dirige, pues, tanto a la designación de los titulares del poder (formación de los órganos del poder estatal) cuanto a la decisión de cuestiones políticas diversas (reforma constitucional, sanción o derogación de normas, revocación de la función asignada a los gobernantes, etc.).

El sufragio en el cual la voluntad política se expresa para elegir, conduce a la forma más conocida y difundida en el constitucionalismo moderno: la del sufragio electoral, o la elección popular de los gobernantes. El sufragio en el que la voluntad política se expresa para decidir cuestiones ajenas a la elección de gobernantes, conduce a las llamadas formas semidirectas: referéndum, plebiscito, iniciativa popular, destitución o recall o revocatoria, veto popular, apelación de sentencia, etc.

En suma, a través del sufragio el pueblo no gobierna ni ejerce una supuesta soberanía o un poder político de los cuales sería titular, sino que participa políticamente en el régimen, expresando su opinión política.

Hemos dicho “el pueblo” en singular, o también “el cuerpo electoral” o “electorado activo”. Ya sabemos que estas palabras son nombres colectivos que denotan a un conjunto plural de muchos individuos. Si atribuimos o imputamos al pueblo y al cuerpo electoral el ejercicio del sufragio no es porque haya un sujeto unificado que al sufragar dé por resultado una opinión política de conjunto: es porque cada ciudadano que forma parte del pueblo o cuerpo electoral ejerce el sufragio manifestando “su” voluntad individual y expresándola, con el resultado de que la totalidad de esas expresiones se computará diversificada en una variedad de opiniones distintas. Luego habrá que saber cómo se toma en cuenta tal pluralidad de opiniones que se han sumado dentro de la totalidad del pueblo o cuerpo electoral. Y acá aparecerá la cuestión de mayoría y minorías. Del sufragio no surge, pues, una supuesta voluntad general o colectiva, sino una multiplicidad de opiniones políticas que se cuentan numéricamente, y que no forman ninguna voluntad popular ni común.

Naturaleza jurídica del sufragio.

La naturaleza jurídica del sufragio ha sido controvertida, a) Para unos es un derecho. El sufragio-derecho puede, a su vez, considerarse como derecho natural subjetivo de todo hombre, en cuanto miembro o parte del estado; o como derecho positivo, otorgado por el estado. b) Para otros, el sufragio es un deber, o una obligación. c) En tercer lugar, hay quienes reconocen una naturaleza mixta: el sufragio sería a la vez un derecho y un deber. d) Para la tesis más rescatable y seria, el sufragio es primordialmente una función política.

¿Qué es esa función, y a quién pertenece? De funciones hemos hablado dentro del poder político: las funciones (ejecutiva, legislativa y judicial) encomendadas a los órganos del poder. ¿La función del sufragio es una función más entre ellas y dentro del poder estatal? No: la función del sufragio no es una función del poder ni del estado, sino de cada hombre o ciudadano con derecho electoral activo. Es - sí - una función política porque la finalidad de su ejercicio se vincula con el estado y con el poder, y todavía si se quiere puede añadirse que a la vez es una función pública por similares razones, pero nada más.

La naturaleza jurídica del sufragio consiste, pues, en ser una función política y pública, pero no estatal, que ejerce cada hombre con derecho electoral activo. O sea que normalmente es una función individual; por excepción deja de pertenecer a los individuos cuando según el derecho positivo se atribuye aquel derecho electoral activo a determinadas asociaciones (por ej.: sindicatos, en los casos en que la representación funcional les encomienda a ellos elegir los diputados o representantes para el parlamento o para órganos consultivos).

Al optar, entre las distintas teorías, por aquélla que reconoce al sufragio la naturaleza jurídica de una función, no negamos que el ejercicio de esa función apareje para sus titulares determinados derechos y obligaciones.

El cuerpo electoral. Al considerar que la función del sufragio es individual, y que cuando el ciudadano la ejerce hace manifestación o expresión personal de su voluntad política, estamos aludiendo a que el conjunto o la suma de ciudadanos con derecho electoral activo es nada más que una pluralidad de hombres, sin componer ninguna unidad distinta y ninguna persona jurídica. A ese conjunto de electores se le llama el cuerpo electoral, o el electorado activo. Para nosotros, ese cuerpo electoral tampoco es un órgano del estado. (Cuando ciertas asociaciones son titulares del derecho de sufragio, esas asociaciones forman también parte del cuerpo electoral). El cuerpo electoral, por la función política que cumplen sus componentes, merece ser reconocido —al igual que los partidos políticos— como un sujeto auxiliar del estado o del poder, ya que participa en la designación de los gobernantes o en la expresión de opiniones políticas a través de las formas llamadas semidirectas.

Determinar qué individuos (o acaso asociaciones), forman parte del cuerpo electoral, es una cuestión de derecho positivo. Es el derecho de cada estado el que establece quiénes componen ese cuerpo, es decir, quiénes son titulares del sufragio. Esa capacidad electoral ha sido y es condicionada por criterios distintos; hasta que se difundió el sufragio universal, la formación del cuerpo electoral era limitada, exigiéndose para integrarlo diferentes requisitos: cierta instrucción, ser propietario, pagar determinados impuestos, etc.

Cuando los requisitos por razón de fortuna o condición social se eliminaron, el sufragio se llamó universal, o sea, de todos. Pero aún el sufragio de “todos” no es realmente otorgado a todos y a cualquiera, porque siempre han subsistido y subsisten determinadas condiciones para ejercerlo: por ej.: tener cierta edad, o ser varón; además, ser ciudadano (porque normalmente el derecho político de sufragio no se confiere a los extranjeros). La difusión del sufragio universal ha ido suprimiendo paulatinamente el requisito del sexo masculino, hasta que en la actualidad el sufragio femenino puede considerarse aceptado mundialmente.

Otras exclusiones razonables del cuerpo electoral se fundan en indignidad (por ej.: los condenados penalmente) o en incompatibilidades provenientes del trabajo (por ej.: los integrantes de cuerpos de seguridad, militares o policiales). Cuando el sufragio es familiar, la capacidad electoral puede depender de la circunstancia de ser jefe de familia.

Clasificación del sufragio.

Con estas aclaraciones podemos clasificar el sufragio, o si se quiere, el voto, entendiendo por voto el acto de ejercer la función del sufragio.

a) Sufragio o voto público y secreto, según que el titular lo emita públicamente, o en forma reservada sin que se conozca ni individualice la manifestación de voluntad.

b) Sufragio o voto universal, y restringido o calificado, según se conceda a todos en general, o solamente a algunos que reúnen determinadas condiciones sociales, de riqueza, etc.

c) Sufragio o voto obligatorio y facultativo, según que se imponga el deber de votar o no.

d) Sufragio o Voto directo o de primer grado, e indirecto o de segundo grado, según que los miembros del cuerpo electoral elijan directamente a los gobernantes, o que elijan electores que formando cuerpos o colegios electorales designen a su vez a los gobernantes; esta segunda forma de elección indirecta o mediata puede serlo en dos o más grados.

e) Sufragio o voto uninominal y plurinominal o por lista, según que el ciudadano vote por un solo candidato, o por una lista de varios, llamándose lista bloqueada cuando el elector no puede tachar ni sustituir a sus integrantes.

f) Sufragio o voto único o igual, cuando el elector tiene un solo voto; sufragio o voto plural o reforzado, cuando el elector está autorizado a emitir más de un voto en una misma circunscripción electoral (por ej.: por razón de alguna función especial, como ser afiliado a un sindicato, o profesor, o universitario, etc.); sufragio múltiple, cuando el elector está autorizado a votar más de una vez en distintas circunscripciones electorales; sufragio familiar, cuando se asigna uno o más votos suplementarios al elector que es padre de familia (un voto más por todo el núcleo familiar a su cargo, o uno por cada miembro de ese núcleo a su cargo); sufragio o voto individual, cuando se adjudica a una persona física; sufragio o voto funcional, profesional o corporativo, cuando se adjudica a una asociación o persona jurídica (por ej.: sindicatos, cuerpos profesionales, corporaciones).

En cuanto a las divisiones electorales de carácter territorial, los sistemas son diversos:

a) Cuando todo el territorio de un estado se considera a los fines de un comicio como un solo distrito, el sistema se llama de distrito único, y el cómputo de votos se efectúa sobre la totalidad de los emitidos en la única circunscripción electoral existente.

b) Cuando el territorio se divide en varios distritos (por ej.: uno por provincia, departamento, etc.), el sistema se llama de distritos intermedios, y el cómputo de votos se efectúa sobre la totalidad de los emitidos en cada uno de ellos, con independencia de los demás. Este sistema se denomina también plurinominal. Cuando el territorio se divide en tantas zonas como cargos hay que cubrir en la elección, el sistema se llama de circunscripciones uninominales, y en cada una de ellas el elector vota por un solo candidato.

Representación de mayorías y minorías.

Una vez que se han practicado las demarcaciones territoriales para organizar el sufragio, y que la elección se ha llevado a cabo conforme al sistema electoral adoptado, surge el problema del cómputo de votos, de la adjudicación de cargos, y de la forma como se va a llevar a cabo la representación de los partidos políticos que han concurrido al comicjo con sus candidatos. Es fácil entender que cada ciudadano que ha ejercido el sufragio, ha expresado una opinión política, canalizándola a través de una opción entre partidos diferentes. La multiplicidad y variedad de esas opiniones obliga a escoger un método de selección de las más importantes, a los efectos del acceso a los cargos disputados en la elección.

Podría decirse, en líneas muy generales, que hay dos grandes sistemas: el mayoritario y el minoritario:

a) El mayoritario consiste en adjudicar la totalidad de cargos en cada distrito o circunscripción, al partido que ha obtenido mayor número de votos, excluyendo a todos los demás, que componen la o las minorías. Por supuesto que si en un distrito o circunscripción se elige un solo candidato, el único sistema aplicable es el mayoritario, ya que no habiendo otros cargos a cubrir es imposible todo reparto entre mayoría y minoría.

b) El sistema minoritario, en cambio, reputa injusto que un solo partido conquiste todos los cargos sobre la base de su mayor caudal de votos, y permite de alguna manera y con diferentes variedades que una o más minorías alcancen también algunos de esos cargos en menor proporción que el partido mayoritario.

El sistema electoral se llama de mayoría absoluta cuando se exige que el partido triunfante haya logrado más de la mitad de los votos emitidos en el distrito; y se llama de mayoría relativa cuando se conforma con que obtenga la mayoría simple, o sea, simplemente más votos que cualquier otro, sin importar el número de esos votos.

Cuando en la elección regida por el principio de mayoría absoluta ningún partido alcanza más de la mitad de votos exigida para el triunfo, la elección se repite en una segunda vuelta, limitándose normalmente en esa etapa a una opción entre los do o tres partidos que en la primera vuelta tuvieron mayor número de votos. Este sistema se llama “baltottage”, y proviene del derecho francés. En castellano se lo denomina de “doble vuelta”, para diferenciarlo del escrutinio a “una sola vuelta”, en el que la elección se resuelve según el resultado del primer y único acto comicial.

El sistema mayoritario que rige en distritos o circunscripciones donde hay que elegir varios candidatos para más de un cargo, se llama de lista completa, porque de acuerdo a él cada elector vota por una lista de candidatos cuyo número es igual al de cargos a llenar, y el partido que alcanza la mayoría de votos (absoluta o relativa) se adjudica la totalidad de esos cargos. No hay, pues, más que representación del partido mayoritario, con exclusión de los partidos minoritarios.

El sistema mayoritario que rige en las circunscripciones uninominales funciona con el voto uninominal: cada elector vota por un solo candidato en una circunscripción, en la que hay un solo cargo a cubrir, habiendo tantas circunscripciones en todo el territorio del estado cuantos cargos vacantes se disputan en la elección. En cada circunscripción gana el partido mayoritario del circuito. Pero adviértase que partidos diferentes pueden tener mayoría en una circunscripción y minoría en otra, con lo que tomando la composición total del parlamento o cámara surgida del sistema uninominal, puede llegarse a una integración variada con miembros de más de un partido.
El sistema minoritario procura que una o más minorías tengan acceso al poder. Se divide en una serie de subsistemas. Por ej.:

a) el llamado de lista incompleta, en el que en cada distrito o circunscripción donde hay que elegir varios candidatos, cada elector vota por una lista de candidatos cuyo número es inferior al de cargos a cubrir (por ej.: dos tercios); el partido mayoritario se adjudica los dos tercios de esos cargos, y el partido que le sigue en número de votos conquista el otro tercio. En cada distrito, junto a la representación del partido mayoritario, se admite la representación de un solo partido minoritario (la primera minoría o segunda mayoría); los otros partidos minoritarios no logran representación;

b) la representación proporcional se aparta de la búsqueda de un partido mayoritario y otro minoritario, y en cambio reparte los cargos a cubrir entre todos los partidos que disputan la elección, a condición de que alcancen a un mínimo de votos cuya cifra se obtiene de acuerdo a distintas operaciones aritméticas; ese mínimo se llama cifra repartidora o cuociente electoral, y cuantas veces esa cifra esté contenida en el total de votos alcanzado por cada partido, tantos serán los cargos que ese partido conquista;

c) la combinación del sistema de lista incompleta y de representación proporcional lleva a uno mixto, en el que —por ej.— un número de cargos predeterminado (50 %, 60 %, dos tercios, etc.) se entrega al partido mayoritario, y el resto (otro 50 %, 40 %, un tercio, etc.) se reparte entre varios partidos minoritarios, en vez de adjudicarse a uno solo como en la lista incompleta.

Las operaciones aritméticas mediante Las cuales el sistema de representación proporcional fija la cifra mínima repartidora o cuociente electoral son múltiples. Nos detendremos brevemente sólo en dos, que son las propias del sistema Hagenbach y del sistema D’Hondt.

El sistema Hagenbach supone —por ej.— una elección en la que en un distrito se han emitido 200.000 votos, habiendo 20 cargos a llenar. El cuociente se alcanza dividiendo el total de votos por el total de cargos, o sea, 200.000: 20, lo que arroja una cifra de 10.000. Esa cifra se utiliza como divisor común de los votos que cada partido en disputa ha obtenido:

a) El partido A, con 100.000 votos, conquista 10 cargos, es decir: 100.000: 10.000 = 10;

b) El partido B, con 50.000 votos, conquista 5 cargos, es decir: 50.000: 10.000 = 5;

c) El partido C, con 11.000 votos, conquista 1 cargo, o sea, 11.000: 10.000 = 1; y así sucesivamente.

El partido cuyo caudal de votos no alcanza a la cifra mínima divisora, no conquista ningún cargo. A veces, la distribución de votos no alcanza a cubrir todos los cargos a llenar; entonces se echa mano de algún sistema de utilización del resto; por ej.: asignándose los cargos libres al partido que obtuvo un número de votos más próximo al cuociente electoral.

El sistema D’Hondt supone —por ej.— que habiendo 10 cargos a llenar, han disputado la elección tres partidos (A, B, C), con un caudal de votos cada uno de 20.000, 12.000 y 8.000 votos respectivamente. Cada una de estas cifras se divide, sucesivamente, por 1, 2, 3, 4. . . etc., hasta llegar a 10, que es el total de cargos a cubrir. Las cantidades que surgen de esas divisiones se colocan en orden decreciente, confeccionando una lista de diez números resultantes, porque diez es el total de cargos disputados.

El divisor común cuociente electoral o cifra repartidora es la que aparece en ese orden en número décimo, es decir, 4.000. Cuantas veces la cifra 4.000 esté contenida en el total de votos de cada partido, tantos cargos conseguirá ese partido. Dividiendo 20.000. 12.000 y 8.000 por 4.000, se obtienen 5 cargos para el partido A. 3 para el B, y 2 para el C.

El sufragio y los sistemas electorales que hasta acá venimos explicando tienen por objeto facilitar la expresión de las opiniones políticas de los ciudadanos, con las das miras principales ya señaladas: a) designar gobernantes b) participar en las formas llamadas semidirectas con el objeto propio de cada una de ellas (referéndum, plebiscito, revocatoria, etc.).

De ahí en más, se habla de la representación; en la doctrina de la democracia popular, se dice que los gobernantes representan a todo el pueblo; en nuestro enfoque realista, en cambio, decimos únicamente que cada partido político que logra acceso al poder queda representado por los candidatos que pertenecen a ese partido. Por eso, tiene sentido plantear la cuestión de la representación de mayorías y minorías, es decir, la representación de partidos mayoritarios y de partidos minoritarios; de lo contrario, si cierto fuera que los diputados de cualquier partido representan no a ese partido sino a todo el pueblo, poca o ninguna trascendencia tendría discutir cuáles han de lograr cargos en el reparto y en qué proporción se debe efectuar la distribución de tales cargos.

La concepción del mandato imperativo responde a una época anterior a la Revolución Francesa, cuando la tesis de la democracia representativa no había sido acuñada ni difundida. Por mandato imperativo se entiende el pliego de instrucciones dadas por el distrito, sector o grupo elector al candidato elegido, para que éste las cumpla obligatoriamente. En rigor se trata de lo que en derecho privado se llama estrictamente mandato o poder, es decir, el conjunto de obligaciones y derechos que el elector confiere al elegido para que actúe en su nombre y lo represente. De ahí que en la teoría del mandato imperativo se sostenga que el representante elegido representa solamente al distrito, sector o grupo que lo ha designado y que le ha otorgado dicho mandato.

Representación funcional.

La representación política que la teoría democrática popular puso de moda como ficción doctrinaria, ha buscado superarse desde distintos ángulos. Uno de ellos es el de la teoría de la representación funcional, en la que se pretende volver a una representación parcial de los diversos intereses y grupos sociales de todo tipo: económicos, políticos, religiosos, sindicales, culturales, etc. En torno de esta representación funcional cabe abordar diferentes cuestiones:

á) Una es la de la formación de órganos o cuerpos que, con poder de decisión o sólo a nivel consultivo o de asesoramiento, se compongan con miembros que representen a aquellos sectores intereses, corporaciones o grupos sociales de múltiple tipo. Acá aparecen las cámaras corporativas, los consejos económico-sociales, lo parlamentos total o parcialmente integrados con representantes de los grupos mentados, etc.

b) Otra es la de la forma del sufragio, es decir, a quién corresponde elegir las personas que representarán a los intereses, corporaciones o grupos que tendrán acceso a los órganos referidos en el inciso anterior. Puede ser que el sufragio pertenezca individualmente a los afiliados a dichas corporaciones o entidades, o que se otorgue a la corporación misma, en cuyo caso ya no será sufragio individual sino corporativo, funcional o profesional (la función del sufragio no, tendrá como titular a una persona física, sino a una entidad colectiva que entrará a formar parte del cuerpo electoral). Obsérvese que tanto en un supuesto como en el oto, el cuerpo electoral ya no se compone de una pluralidad de individuos a título de ciudadanos, sino de individuos a título de afiliados o miembros de asociaciones, y acaso (en el sufragio corporativo), de asociaciones o corporaciones.

c) Por último, cabe recordar que los grupos de interés que se convierten en grupos de presión o en factores de poder actúan en representación de esos intereses, y son muchas veces señalados como fuerzas políticas que invisten de hecho y en alguna forma una representación funcional no institucionalizada oficialmente.

El sufragio y los partidos políticos.

Por todo lo que hemos desarrollado, es fácil darse cuenta que en el estado contemporáneo que es un estado de partidos, el sufragio funciona vinculado al régimen de partidos políticos. Los partidos oficializan las candidaturas en el sufragio electoral para proveer a la designación de gobernantes, canalizan las opiniones políticas principales, movilizan la propaganda, etc. Y en el sufragio que se ejerce a través de las formas semidirectas, impulsan también al electorado, orientándolo en un sentido o en otro para expresar las opiniones políticas.

Todo el problema de la representación de mayorías y minorías se agita en torno del caudal electoral que recaudan los partidos. Las adhesiones individuales que logran en el comicio se suscitan en razón de los programas y plataformas, o de los líderes o candidatos. Por fin, abolido oficialmente el mandato imperativo —tal como lo hemos explicado— dicha forma de mandato reaparece de hecho muchas veces, cuando los partidos obligan a sus candidatos triunfantes a votar o decidir en un sentido determinado importantes cuestiones de gobierno.

Todo ello revela que, salvo donde los partidos políticos no existen o están prohibidos, o donde se los sustituye totalmente por formas corporativas de representación funcional, el sufragio funciona entrañablemente unido a la actividad de los partidos y a la fuerza política que estos despliegan en la dinámica política.
LA HISTORIA Y EL DESENVOLVIMIENTO DEL SUFRAGIO EN EL PARAGUAY DENTRO DEL DERECHO POSITIVO.

Según el Diccionario de la Real Academia Española (1984) sufragio proviene del latín, sufragium, siendo una de sus acepciones “ayuda, favor o socorro” otro lo define como “parecer o manifestación de la voluntad de uno” identificándolo con el voto. El sufragio cumple una doble función. Por un lado, la electoral, mediante la cual determina la dirección de la comunidad política organizada y por el otro, la función normativa que se emplea para iniciar una ley y aceptar o rechazar un texto legislativo. Es la forma en que prevé nuestra Constitución, la expresión de la voluntad popular y la participación de los ciudadanos en el gobierno.

El Artículo 118 de la Constitución, “del sufragio”, lo define como un derecho, deber y función pública del elector. Constituyéndose en la base del régimen democrático y representativo, fundado en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional. El Código Electoral Ley 834/96 señala en su Artículo 1° que: “El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en la Constitución de las autoridades electivas y en los referendos, por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas, de conformidad con la le)”.

Quienes sostienen que el sufragio es un derecho lo hacen fundados en la concepción de Rousseau y su “voluntad general” siendo uno de los derechos inherentes al ciudadano que el Estado debe reconocer. En cambio, quienes lo identifican con un deber o una función del ciudadano reglada por el Estado, asimilan al ciudadano como un órgano componente de la comunidad política organizada, ordenada por ley, para formalizar la Constitución de las autoridades gubernamentales. Los electores inscriptos deben ejercer su derecho electoral, siendo su justificación el deber cívico que tenemos de participar en la formación del gobierno. Mediante el sufragio se concreta la separación formal entre gobernados y gobernantes, donde los primeros, deciden libremente quienes serán estos últimos.

Complementa el Artículo Constitucional el Artículo 4° del Código Electoral, cuando especifica que: “El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista, en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el Artículo 332 de este Código”.

El vocablo “voto” tiene su origen en el latín, votum, con un inocultable contenido religioso, como una promesa hecha a Dios. Se usa indistintamente los términos sufragio y voto.

En cuanto a sus características: Universal, es el hecho por el cual todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos, dentro del marco jurídico impuesto por ley sin tenerse en cuanta sus diferentes condiciones económicas, religiosas, sexo, raza, idioma, etc. Lo universal del voto no se pierde si la ley reglamentaria establece ciertas condiciones como la residencia, la edad, la nacionalidad, etc. porque son reglamentaciones generales, no impuestas a ciertos ciudadanos en particular en detrimento de otros. La lucha por el voto universal duró más de cien años y se consagró definitivamente después de la II Guerra Mundial.

Igual, define que todos lo votos tienen el mismo valor en relación a su computo. Cada elector un voto.

Secreto, significa que la decisión del votante no debe, ni puede ser conocida por otra persona, antes, durante o después del acto de sufragio. La otra cara de la moneda, es que con esta característica, la Constitución, se opone al voto público, cantado o indicado como existía tiempo atrás en el país. Directo, señala que no puede haber intermediario entre el elector y el elegido para ocupar un cargo electivo determinado. Se opone al sistema de voto indirecto, colegios electorales o por compromisarios como tienen otros países. En Bolivia, por ejemplo, el Congreso se convierte en Colegio Electoral, sistema indirecto, y en Estados Unidos tienen el régimen del voto compromisario estructurado por los Estados que componen la unión.

El escrutinio es el cómputo de los votos en las mesas electorales, aclarando la ley que el mismo será público y que terminada la votación se comenzará. Momento en el cual cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el presidente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las persona que, de cualquier modo, entorpezcan o perturben el escrutinio. Y que las operaciones de escrutinio se realizarán en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, en un solo acto ininterrumpido (Artículos 221 y 222 de la Ley 834/96).

El Artículo 118 también asienta el sufragio en el “sistema de representación proporcional”. La ley reglamentaria, por su parte, N° 834/ 95 optó por un sistema de listas completas y cerradas para la elección de los cuerpos colegiados, pero es una decisión que no tiene rango Constitucional.

Sistema de representación mayoritario. La tendencia a largo plazo en la reforma electoral ha favorecido claramente a la representación proporcional. De la mayoría de los Estados que han mantenido formas democráticas de gobierno sin interrupción desde el final de la Segunda Guerra Mundial (los de Europa Occidental, Estados Unidos, Canadá, Israel, Australia, Nueva Zelanda y Japón) dos tercios se valen de la representación proporcional para la elección de sus cámaras bajas o de sus únicas cámaras de la legislatura nacional. La representación proporcional es hoy la norma, los métodos de escrutinio mayoritario son la excepción. En América Latina la representación proporcional es predominante. Aunque existen sistemas mixtos como el venezolano que fue modificado por el Presidente Hugo Chávez.

El sistema de listas cerradas consiste en que los candidatos para intervenir en los cuerpos plurinominales se deben presentar en una lista completa, que los nomine desde el primer titular y hasta el último suplente a ser cubierto. Y se denomina cerrada porque, el elector, no tiene derecho a seleccionar ciertos nombres, ni el cambiar el orden de la propuesta presentada a votación por los partidos, movimientos políticos o alianzas electorales.

El sistema de listas completas y cerradas son el blanco de la mayor crítica, con el argumento que los candidatos de la lista son impuestos por los partidos o movimientos políticos siendo anónimos para el elector o que el elector quiere votar por uno de ellos, pero no por otro. El fenómeno se da sobre todo en el Paraguay por la enorme virulencia de las internas partidarias. La crítica es fundada, pero no debemos ignorar que la personalización de los candidatos, por nuestra cultura, puede aumentar el prebendarismo y al incrementarse el protagonismo de los candidatos, en especial al parlamento, hay una desestimación de la función de los partidos y movimientos políticos.

En la actualidad está de moda el discutir variantes para personalizar el voto. Que el elector pueda elegir (entre candidatos) en vez de votar una lista sábana. El método se está utilizando en Venezuela, Bolivia, Perú, Ecuador y recientemente Brasil. En Bolivia la introducción del voto personalizado incrementó el grado de conocimiento de los diputados por parte de los electores, pero los partidos postulan personalidades destacadas fuera de la política (actores, cantantes) en desmedro de la dirigencia política tradicional.

El sistema electoral se ha convertido en el Paraguay en una idea fuerza alrededor de la cual giran múltiples análisis al que recurren los estudiosos, comunicadores, políticos, periodistas y todo tipo de comentaristas de la realidad nacional. La baja calidad legislativa y el fracaso, en particular, del parlamento electo en el periodo 1998/2003, obliga a reflexionar sobre los sistemas electorales. Modificar el modo de designación de los gobernantes es un imperativo del momento, pero se cree equivocadamente al mismo tiempo, que se constituye en una especie de procedimiento mágico que mejorará drásticamente la crisis señalada y los demás males que soporta nuestro sistema político.

La transición iniciada en 1989 convirtió el tema electoral en una moda que debía ajustarse cada tres o cuatro meses. Basta con revisar la decena de reformas que soportó la inicial ley electoral N° 1/90 cambiada en víspera de cada comicio. Por intereses sectarios, por ajustes necesarios y otras veces, por honestas intenciones para solucionar los graves problemas del sistema representativo.

Los mecanismos de representación se dividen en dos fórmulas principales: El mayoritario y el de representación proporcional. Cada uno persigue una finalidad diferente y posee una filosofía política distinta.

El sistema mayoritario se apoya en la gobernabilidad del sistema, y para ello le concede al más votado -se trate de partido, lista, agrupación o candidatura independiente-, un número de bancas en el parlamento que alcance por lo menos a la mayoría absoluta. Ello es independiente del número de sufragios obtenidos por el más votado. Es decir que en la mayoría de los casos se producirá una distorsión entre el número de votos logrados y la cantidad de escaños alcanzados. La operación beneficiará al más votado y perjudicará a los que hayan tenido porcentajes inferiores. Mientras que la representación proporcional apunta a expresar del modo más perfecto posible las preferencias políticas de los distintos grupos que se disputan el poder en el seno de la comunidad.

En Gran Bretaña, los resultados de las elecciones de los miembros de la Cámara de los Comunes, casi siempre son un ejemplo cabal de lo que expresamos. Es en este país donde se aplica la fórmula electoral mayoritaria de conformidad con la variable de circunscripciones uninominales. Allí los dos partidos más votados resultan el conservador y el laborista, los que con votaciones que oscilan entre el 35% y 45%, logran una cómoda mayoría absoluta para el que ha salido primero y para el segundo una bancada que lo erige en el primer partido de la oposición. Por el contrario, la alianza liberal-social demócrata, tercer partido nacional, traduce su promedio casi permanente del 20% de sufragios en sólo alrededor del 3% de las bancas en disputa. El remanente queda en manos de expresiones políticas regionales.

El principio mayoritario y el de representación proporcional a su vez presentan una amplia variedad de posibilidades que se ubican en una u otra de estas dos fórmulas.

Nuestro sistema se opone al de listas abiertas o semiabiertas, donde el elector, puede seleccionar algún nombre o reelaborar el orden de prelación dispuesto por quienes detenten el poder en las estructuras partidarias o movimientos políticos. Si bien los
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