El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales




descargar 0.94 Mb.
títuloEl derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales
página29/34
fecha de publicación19.02.2016
tamaño0.94 Mb.
tipoLección
b.se-todo.com > Derecho > Lección
1   ...   26   27   28   29   30   31   32   33   34

La resistencia en el derecho positivo.

La legitimación del jus resistendi radica, como cualquiera se da cuenta, en el derecho natural y en el valor justicia. O sea, en instancias que están fuera y por encima del derecho positivo. Destituir a un gobernante injusto para salvar el valor justicia que él ha corrompido gravemente por el mal uso del poder, es siempre un quebrantamiento formal del derecho positivo, en cuanto por más justa que intrínseca y materialmente resulte la insurrección, con ella se va a violar la transmisión regular y legal del poder.

Todo golpe de estado y toda revolución (aunque sean justos) son ilegales formalmente. De ahí que sea difícil que un derecho positivo formule el reconocimiento expreso del derecho de resistencia. Las constituciones modernas en su expresión formal de constitución escrita tienden a dar seguridad para que normalmente el gobernante no pueda convertirse en tirano, y manejándose con esas técnicas suponen que no ha de acontecer el caso extremo de opresión tiránica.

Sin embargo, tanto la Declaración Americana del Estado de Virginia como la declaración de la independencia de los Estados Unidos, contenían alusiones al jus resistendi, al afirmar que cuando un gobierno resulta inadecuado o contrario a los fines de promoción de la seguridad y felicidad, la mayoría de la comunidad tiene el derecho de cambiarlo o abolirlo del modo más apropiado para el bienestar público. En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa, en 1789 aparece expresamente enunciado el derecho de resistencia a la opresión.

Modernamente, las escasas referencias que alguna constitución aislada ha recogido en su texto, tienen elocuente expresión en la declaración internacional de los derechos del hombre emitida por las Naciones Unidas en 1948, donde el intento de garantizar tales derechos se respalda expresamente en el propósito de impedir que el hombre se vea compelido al supremo recurso dic la rebelión contra la tiranía Y la opresión. O sea, se da por supuesto que el derecho de resistencia existe, pero que siendo un recurso extremo, es mejor evitar la necesidad de utilizarlo, eliminando las causas que lo provocan.

oooOooo

LECCIÓN XII
EL CONSTITUCIONALISMO EN AMÉRICA, EN EUROPA Y EN EL PARAGUAY.-

  • EN EUROPA, LA CONSTITUCIÓN FRANCESA.-

  • EN AMÉRICA, LA CONSTITUCIÓN DE VIRGINIA Y LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA DE 1853

  • EN PARAGUAY, LA CONSTITUCIÓN DE 1870. LA CARTA POLÍTICA DE 1940.- LA CONSTITUCIÓN DE 1967, 1977 Y LA DE 1992.


Constitucionalismo. Constitución y derecho constitucional.

Todo estado, tiene necesariamente un derecho fundamental y básico de organización, un derecho que lo ordena, que le da estructura, y su modo de existencia política. Ese derecho es el derecho constitucional, es la constitución del estado.

En la evolución política, los hombres se han ingeniado formas de organización constitucional variable y distinta. Según las ideologías, las valoraciones, las pretensiones de cada comunidad, las posibilidades históricas de cada circunstancia de lugar y de tiempo, esas formas de organización se han realizado también de modo distinto.

El constitucionalismo es el curso de toda esa evolución y esas transformaciones. En sus distintas etapas, hay una que interesa sobremanera, por la proximidad histórica con nuestra época y nuestra realidad presente. Tal como la fase del constitucionalismo moderno o clásico, que aparece a fines del siglo XVIII con las revoluciones americana y francesa. Su estudio entra en la materia propia de la historia política.

Constitucionalismo. Historia.

Se denomina Constitucionalismo el proceso de institucionalizar el poder por una Constitución escrita, convertida en ley suprema, para reglar derechos, deberes y competencias de gobernantes y gobernados. El antaño conflicto entre gobernantes y gobernados, solo sería pacífico si ambos pactaban sus reglas de juego.

Este término también define las sucesivas recepciones en las cartas magnas de los Estados de los derechos individuales y las fórmulas que dividen y limitan al poder. Incluye doctrinas, las teorías contractualistas históricas, las doctrinas del contrato social con Hobbes y Rosseau, textos Constitucionales y en particular, esa larga lucha popular para ganar espacios de ciudadanía. Los padres del Constitucionalismo se sintetizan en Locke y Montesquieu por sus aportes a los principios de libertad, igualdad ante la ley y la división de poderes.

El Constitucionalismo, en resumen, es la historia de lucha de gobernantes y gobernados para fundar la comunidad política con reglas claras de juego que definan derechos, obligaciones y competencias. Es la doctrina que procura limitar jurídicamente al poder. Se propone sustituir el gobierno arbitrario, por un gobierno sometido a la ley. Cambiar el poder caprichoso de los hombres, por la fuerza impersonal de la ley.

Este proceso fue simultáneo al nacimiento y consolidación del Estado moderno, entidad jurídica que sintetizó la comunidad política organizada. La historia del Constitucionalismo es la historia de la república democrática, con la cual se identifica el Estado de derecho, que se consolidó en la modernidad. Sus exponentes fueron unos verdaderos visionarios que vislumbraron en la Constitución, de una vez y para siempre, la solución de los problemas de libertad, igualdad y justicia.

En constitucionalismo tiene su origen en la Edad Media y en la época del Renacimiento, con las cartas y fueros medievales, las teorías contractualistas y el del Derecho natural (iusnaturalismo). Siendo sus documentos fundamentales

a) En España; las Cartas y los Fueros Medievales (los fueros de Aragón de 1283);

b) En Inglaterra; la Carta Magna de 1215 firmado por el Rey Juan sin Tierra; Carta de Derechos Inglesa “BilI of Rights de 1688”; el Instrumento de Gobierno de la república de Cromwell y la Declaración de Derechos de 1689 de Inglaterra;

c) En los Estados Unidos de América; las cartas de las colonias inglesas de América del Norte, sobre todo la constitución de Virginia de 1776; y la Constitución de los Estados Unidos en 1787.

d) En Francia; la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa en 1791.

Las constituciones de los Estados Unidos de 1787 y la de Francia a partir de 1791, como expresiones de las revoluciones francesa y americana, marcan el comienzo del constitucionalismo moderno y lo expanden con fuerza universal, que recibe imitación en Europa y en América, para difundirse más tarde fuera del mundo occidental.

El avance de las ideologías tuvo su expresión en las modernas constituciones del Siglo XX. Ninguna de las nuevas cartas políticas desestimó estas ideas. Entre ellas:

1) De los derechos, garantías y deberes del hombre.

2) La limitación al derecho de propiedad.

3) Los derechos al trabajo, educación, salud, tierra, vivienda, etc.

4) Normas específicas de protección a nuevos sujetos colectivos como trabajadores o menores.

5) Deber del Estado de garantizar un mínimo de calidad de vida,

6) De los Poderes del Estado, etc.
El proceso se consolidó en la década del 40 con la Constitución austriaca de Kelsen, la española de 1931, la paraguaya de 1870, 1940, 1967 y 1992, la italiana de 1947, la Argentina y Alemana de 1949, la Brasileña de 1989, la Colombiana de 1991 entre otros países.

Derecho constitucional. Evolución.

Siendo el derecho un sistema de normas, el derecho Constitucional, es la rama del derecho que trata sobre las relaciones entre gobernantes y gobernados.

El nacimiento formal del derecho Constitucional se da cuando pretende independizarse como rama autónoma en las universidades de Francia, Estados Unidos e Italia dedicadas a enseñar esa maravillosa lucha de la humanidad por limitar el poder. El derecho Constitucional fue ampliando su campo de acción, al incorporarse el estudio no solo del texto Constitucional, sino de las relaciones más globales entre gobernantes y gobernados.

El derecho Constitucional estudia el acto fundante o cuando se organiza una comunidad política o se le reformula nuevas relaciones entre gobernantes y gobernados. Por eso el derecho Constitucional se dedica a investigar el fundamento del conjunto del orden jurídico y su primacía sobre el resto del derecho positivo nacional. La característica esencial del derecho Constitucional es nutrirse íntimamente de lo político. Sus normas expresan derechos, deberes y competencias de gobernantes y gobernados. El atributo totalizador del derecho Constitucional surge de la aplicación práctica de la pirámide de Kelsen, donde la Constitución ocupa su cúspide del ordenamiento jurídico positivo interno de los Estados.

El derecho Constitucional es parte del derecho público interno de un Estado y esta característica es muy importante porque define sus principios, ámbitos de aplicación, interpretación y jurisprudencia.

Así el derecho Constitucional paraguayo tendría como objeto la investigación y reflexión científica sobre las normas que contenían las constituciones de la república desde 1844 a 1992. Pero esta definición puede parecer mezquina al limitar su objeto de estudio a la Constitución presente y las pasadas. Sería lo mismo que limitar el estudio del derecho penal a los códigos penal y procesal penal. En el caso del derecho penal o procesal penal se estudia y reflexiona no solo sobre los Artículos que contienen, se incluye sus fuentes, doctrinas y la jurisprudencia.

Constitución de Virginia de 1776 (Declaración de Derechos de Virginia).

La Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776 está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque reconoce un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689.

Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración Virginia convocó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.

Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución Francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos.

El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, y posteriormente modificada por Thomas Ludwell Lee y la Convención. Mason se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún sucede) en la monarquía británica.

La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos en donde está enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia... como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados, etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres.

La Declaración influyó decisivamente los documentos de derechos humanos posteriores. Thomas Jefferson se inspiró en ella cuando exigió la incorporación de una Carta de Derechos de los Estados Unidos a la Constitución de Estados Unidos.

Lafayette (francés), quien había peleado por la Independencia de Estados Unidos, tomó la Declaración de Virginia y sobre ella compuso la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 durante la Revolución Francesa.

La importancia de la Declaración de Derechos de Virginia radica en su constitucionalismo, es decir, en que no se trata de una ley realizada por un parlamento, fácilmente modificada o derogada por otra ley, sino en una norma constitucional que requiere procedimientos mucho más complejos y mayorías especiales para ser reformada (un convención).

La Constitución francesa de 1791

La Revolución francesa, hecho histórico y trascendente en la historia de la humanidad, fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó a toda Francia y por extensión de sus implicaciones, a numerosas otras naciones de Europa enfrentando a partidarios y opositores del sistema denominado del “Antiguo Régimen”. Se inició con la auto proclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.

Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución pulverizo las bases del sistema monárquico como tal, en la medida que fue derrocándolo con un discurso capaz de volverlo ilegítimo.
1   ...   26   27   28   29   30   31   32   33   34

similar:

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales icon7. 1 Conceptos fundamentales y bibliografía comentada

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales iconTipos ideales y sustratos culturales en la historia político-intelectual latinoamericana

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales iconAlgo de Historia
«leyes de la herencia». Sus observaciones le permitieron acuñar dos términos que siguen empleándose en la genética de nuestros días:...

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales iconAlgo de Historia
«leyes de la herencia». Sus observaciones le permitieron acuñar dos términos que siguen empleándose en la genética de nuestros días:...

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales iconEl Derecho Laboral reviste el carácter de una ciencia normativa muy...

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales iconE. Derecho Penal Mínimo, Derecho Penal de II y III velocidad, la...

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales iconTema 1: historia y conceptos de la psicología del desarrollo

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales iconLa moral y el derecho. Sus caracteres

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales iconHistoria del derecho y sociología jurídica

El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales icon1. Síntesis y Opinión sobre la Historia del Derecho Penal




Todos los derechos reservados. Copyright © 2019
contactos
b.se-todo.com