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Constitución de 1992. Derrocada la dictadura de Stroessner después de 35 años por el golpe del 3 de febrero de 1989, el Gral. Andrés Rodríguez emite este mensaje al Pueblo Paraguayo: “Queridos compatriotas, apreciados camaradas de las Fuerzas Armadas: Hemos salido de nuestros cuarteles en defensa de la dignidad y del honor de las Fuerzas Armadas: por la unificación plena y total del coloradismo en el gobierno; por la iniciación de la democratización del Paraguay; por el respeto a los derechos humanos; por la defensa de la religión cristiana, católica, apostólica, romana” En 1991 se reunió la Asamblea Nacional formada por los miembros de las dos cámaras del Congreso y del Consejo de Estado aprobando por unanimidad la necesidad de la reforma total de la Constitución de 1967 e inmediatamente se convocó a Convención Nacional Constituyente. El Congreso dictó la ley de convocatoria para elegir a ciento noventa y ocho convencionales constituyentes el 1° de diciembre del 91, que iniciaron sus deliberaciones a fines de ese año y culminaron su labor el 20 de junio de 1992, fecha en que se dio por sancionada y promulgada ante un conflicto con el Ejecutivo. La Convención de 1992 fue la más soberana, libre y democrática de la historia Constitucional paraguaya. Sus aciertos o errores son productos únicos y exclusivos de los convencionales, llegando a tener hasta un enfrentamiento con el Ejecutivo presidido por el Gral. Rodríguez, quien finalmente acepta la soberanía de la Convención. Hito trascendente, histórico y sin precedentes en nuestra accidentada vida Constitucional. Este solo hecho lo legitima al Gral. Rodríguez al someterse a la libre voluntad popular. El pueblo fue convocado para el 1° de diciembre de 1991 a elecciones para constituyentes. Tenía todas las condiciones dadas para hacer una buena Constitución, salvo una, faltaba la tradición democrática. Consumido el mes de noviembre, ni los partidos políticos, ni los movimientos independientes dieron a conocer sus respectivos proyectos Constitucionales. A escasos días de las elecciones, el pueblo, ignoraba la propuesta jurídico-política por cual votar. El Partido Colorado recién el 20 de noviembre aprobó el proyecto final, las elecciones fueron el 1° de diciembre y fue publicado el 28 del mismo mes. Este fue el proyecto de Constitución más importante en la Constituyente.125 El Partido Liberal Radical Auténtico, la Democracia Cristiana, el Partido Revolucionario Febrerista y el movimiento Independiente “Constitución para Todos” no publicaron proyectos Constitucionales. La Universidad Nacional silencio total. En la Universidad Católica, gracias al auspicio de la Fundación Konrad Adenauer, el Centro interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política (CIDSEP), dirigió un proyecto de reforma Constitucional integrado por jóvenes profesionales del derecho que presentaron el “Proyecto de Reforma Constitucional” mejor fundado. Adoptado por “Constitución para Todos” como proyecto propio. 1 6 La Convención del 92 congregó a los paraguayos en un trabajo integrado y respetuoso. El Partido Colorado, pese a imponerse por cerca del 58% de los votos, por sus crónicas diferencias internas, permitió un ambiente democrático para el debate que nos hacía soñar con tiempos mejores para la nación. Allí se destacó con luz propia uno de los más grandes juristas del país: el Prof. Oscar Paciello, responsable intelectual en gran medida de la Constitución de 1992. Lamentablemente tanta euforia, con el tiempo, se diluyó y si bien la Constitución que nace tuvo desaciertos, los graves problemas que vivimos son más productos de la mediocridad, codicia e intolerancia de los hombres que defectos de la Carta Magna. El proceso de elaboración de la Constitución de 1992 tuvo tres etapas. La primera de ellas fue el proyecto presentado y adoptado como base del Partido Colorado. La segunda, la Convención Constituyente, nombró una Comisión Redactora que se dividió en subcomisiones de trabajo. La tercera fue el debate y confección de un texto casi definitivo por la propia Comisión Redactora que trabajó bajo la Presidencia del Dr. Oscar Paciello y siendo sus secretarios los constituyentes Eusebio Ramón Ayala y Bernardino Cano Radil. Así se tuvo sucesivamente el Proyecto del Partido Colorado, un Proyecto de Subcomisiones y finalmente el Proyecto de la Comisión Redactora que se sometió a debate al plenario de la Convención. Sin dudas el texto Constitucional se fue superando en cada una de estas etapas, gracias al aporte y dedicación de un reducido número de constituyentes. La Constitución de 1992 fue publicada de pleno derecho a las 24 horas del 20 de junio de 1992 según el Artículo 1° de sus “Disposiciones Finales y Transitorias”, al mismo tiempo que se le ordenaba al Ejecutivo que imprima diez mil ejemplares oficiales. Este extraño acto por el cual un órgano competente, la Constituyente, pone en vigencia una norma sin pasar por la “promulgación “ordinaria a cargo del Ejecutivo respondió a un azaroso conflicto de poderes entre la Constituyente y el Gral. Andrés Rodríguez. Este hecho también sienta un importante precedente para la vigencia del Estado de derecho en el Paraguay y la primacía del poder constituyente sobre los poderes constituidos. La Constitución sancionada en 1992 trae una serie de innovaciones que cambian el rumbo de nuestro modelo jurídico-político. Cuatro fuentes Constitucionales fueron su principal inspiración: La Constitución del Paraguay de 1967, Venezuela de 1961, España de 1978 y Colombia de 1991. En la Convención los proyectos mencionados del Partido Colorado y del CIDSEP. La Constitución del 92, en general, se puede definir como “Presidencialista con control parlamentario”. Ningún antecedente nacional tuvo un régimen político con un Congreso tan activo y distante al modelo de 1940 y 1967. Congreso que goza de notables competencias de control sobre el Ejecutivo. Está en camino intermedio entre el Presidencialismo al estilo norteamericano y el parlamentarismo europeo. Posiblemente allí, radique uno de sus problemas, al dificultar la gobernabilidad institucional y no prever mecanismos de solución a los inevitables conflictos de poderes que suscita este modelo político. Sobre el tema volveremos más adelante y aportaremos ciertos mecanismos de control que deben recaer sobre los parlamentarios. En el transcurso del desarrollo del debate en la Convención se organizó y logró obtener destacada influencia los convencionales del interior del país, electos por lista departamental, conocidos como la “Bancada Campesina”. Esta bancada si bien no respondía orgánicamente a ninguno de los partidos políticos que habían accedido a las bancas constituyentes tuvo su propio dinamismo, capacidad de negociación casi autónoma de las cúpulas partidarias por su cantidad y siendo el único sector de convencionales que venía con una idea fuerza determinada: Iniciar el proceso de descentralización del Estado nacional. Así una de las principales novedades de la Constitución de 1992 y en la historia Constitucional del país, es la incorporación del término “descentralización” en un texto Constitucional para definir al Estado Paraguayo. Además se avanzó en las listas departamentales para la elección de Diputados Nacionales y las Gobernaciones departamentales electas por el sufragio de la circunscripción electoral correspondiente. De una pretensión de máxima, un Estado federal de algunos de sus miembros, a la mínima seguir siendo un Estado Unitario, la descentralización tuvo nacimiento en 1992 y tiene todavía un largo y prometedor camino a recorrer con el transcurso del tiempo. Otras instituciones nuevas, son, entre otras, el Defensor del Pueblo, la renuncia a la guerra de agresión y la posibilidad de someter a nuestro Estado a jurisdicciones internacionales previo acuerdos de reciprocidad con otros Estados, los mecanismos de control del Congreso sobre el Ejecutivo, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la Justicia Electoral Independiente. ---O--- TRABAJO PRÁCTICO SEXTO SEMESTRE – TURNO NOCHE LECCIÓN XIII PODER CONSTITUYENTE:
PODER CONSTITUYENTE. Concepto. Historia. Orden Jurídico y ley Fundamental. Convención: (Del latín conventio-onem). 1) Pacto, ajuste, trato, convenio. 2) Conveniencia, conformidad. 3) Norma o práctica admitida tácitamente, que responde a precedentes o a la costumbre. 4) Asamblea que asume todos los poderes en un país. 5) Reunión general de uno o más partidos políticos para proclamar un candidato o para acordar o resolver otras cosas. (Dicc. Sopena de la lengua). La primera de las acepciones del Diccionario, está referida principalmente a los pactos o acuerdos que se realizan entre jefes de gobierno. También se usa convención para expresar la conveniencia o conformidad que dos o más personas obtienen de un acuerdo o prestan a él. Los usos derivan en costumbres o hábitos que sientan precedentes, a los que la sociedad les da vigencia y son aceptados tácitamente por todos sus integrantes o al menos por la mayoría de ellos. Este hecho adquiere el nombre de convencional y su acatamiento es una convención. La Convención como Asamblea que reúne y asume todos los poderes de un país, tiene su más claro ejemplo en la Convención Nacional Francesa de 1792 que se constituyó en forma inmediata a la Revolución y fue el máximo organismo gubernamental de Francia. La Convención como reunión de delegados de partidos políticos tiene distintas funciones, según las costumbres y lugares. En Estados Unidos las convenciones partidarias tienen el cometido de nominar a los candidatos a Presidente y Vice para las elecciones nacionales. Estas convenciones están integradas por delegados de todos los Estados. En Argentina, el uso de las convenciones políticas ha tenido distintas funciones. En algunos casos fue el instrumento para designar los candidatos a presidente y vice, en otros la Convención es el máximo organismo partidario, ya sea en -el orden nacional como en el provincial. Una de sus atribuciones principales es fijar la línea política del partido o programa político partidario. Convención Constituyente Convención: (del latín conventio-onem). Pacto, ajuste, trato, convenio. (Dicc. Sopena de la lengua). Se denomina Convención Constituyente a la asamblea designada para estatuir o reformar la Constitución de un Estado. Está expresamente establecido en las constituciones modernas el mecanismo que se debe utilizar para reformarla. Con este fin se procede a designar una Convención Constituyente integrada por representantes del pueblo elegidos a ese efecto. - La Constitución Argentina establece en su Artículo 30 el procedimiento que se debe seguir para la reforma constitucional, la que debe hacerse por una Convención convocada expresamente. ‘Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuarán sino por una Convención convocada al efecto”. Nuestra Constitución del 20 de junio de 1992, prevé dos mecanismos para su modificación. Solo serán válidos los cambios del texto ordenado por la Convención Nacional Constituyente de 1992 por los mecanismos diseñados en la misma. Cualquier otra modificación realizada por alguno de los poderes constituidos, automáticamente es nula, carece de validez. No existe. La Convención Nacional Constituyente de 1992 distinguió en los Artículos 289 y 290 de la Constitución entre enmienda y reforma. En el lenguaje técnico jurídico se deja el vocablo “enmienda” para referir a una modificación parcial del texto Constitucional ejecutada por uno de los poderes constituidos. Y “reforma” hace mención a la posibilidad de modificarse totalmente el texto ordenado en 1992 por un único órgano habilitado: La Convención Nacional Constituyente. La reforma Constitucional solo se podrá hacer mediante la convocatoria del poder constituyente, este acto reviste una trascendental importancia. El Artículo 289 de la Constitución señala que solo procederá su reforma a los diez años de su promulgación y por una Convención Nacional Constituyente. En cambio, la enmienda, se podrá implementar transcurridos tres años de su promulgación sobre determinados temas por uno de los poderes constituidos: El Congreso. Pero la enmienda recién entrará en vigencia una vez aprobada por el cuerpo electoral por un referéndum vinculante. Esta es la diferencia central entre reforma y enmienda Constitucional en el texto ordenado de 1992. El Artículo 289 de la Constitución continúa señalando “la reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación. Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por Ley. Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho. Asimismo, para las enmiendas el Artículo 290, que “transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobada por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año. Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de éste es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años. No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado...” Y por Artículo 291.- con referencia a la potestad “la Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquiera otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato. Nuestro Código Electoral (Ley Nº 834/96) vigente, contempla las normas para la elección de convencionales constituyentes: Artículo 240.- Son elegibles convencionales constituyentes los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Nacional y se hallen en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Artículo 241.- La Convención Nacional Constituyente se integrará con el número de ciudadanos convencionales establecidos en la ley especial a dictarse para el efecto y no podrá exceder del total de los miembros del Congreso. Artículo 242.- A los efectos de la instalación de la Convención Nacional Constituyente, el ciudadano convencional que figure en el primer puesto de la lista que obtuviere el mayor número de votos decidirá su instalación hasta que la Convención designe sus propias autoridades y sancione su propia reglamentación. En cuanto al registro electoral, Art. 106.- Cada distrito electoral de la República tendrá un Registro Cívico Permanente de electores para cargos de Presidente de la República, miembros de las Cámaras de Senadores y Diputados, Parlamentarios del Mercosur, Gobernador, Junta Departamental, Intendente Municipal, miembros de Juntas Municipales, Convencionales Constituyentes y Referéndum. Y con relación al sufragio para la elección del convencional constituyente se establece en el Art. 170.- La votación será hecha en boletines únicos divididos en espacios cuadriláteros de cuatro centímetros. Cada espacio tendrá un color y número diferenciado. El color será propuesto por los partidos, movimientos políticos y alianzas reconocidas con el número que le sea adjudicado por la Justicia Electoral, los cuales pasarán a ser propiedad exclusiva de los mismos mientras subsistan. Habrá un solo boletín para el cargo de Presidente y de Vicepresidente de la República, uno para la Cámara de Senadores, otro para la Cámara de Diputados que se integrará conforme lo establece el Artículo 221 de la Constitución Nacional, uno para Parlamentarios del Mercosur, uno para Convencionales Constituyentes, uno para Gobernador, uno para Junta Departamental, uno para Intendente Municipal y uno para Junta Municipal, respectivamente, con mención de los cargos a llenarse y el período correspondiente. |
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![]() | «leyes de la herencia». Sus observaciones le permitieron acuñar dos términos que siguen empleándose en la genética de nuestros días:... | ![]() | «leyes de la herencia». Sus observaciones le permitieron acuñar dos términos que siguen empleándose en la genética de nuestros días:... |
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