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El control de constitucionalidad. - Si la constitución ha de ser efectivamente supremas ese vicio debe hallar algún remedio. Para ello, es menester encontrar un sistema o procedimiento de control de constitucionalidad a través del cual se revisen las normas y los actos para verificar si están o no de acuerdo can la constitución, y en caso de no estarlo, se los prive de aplicación, es decir, se haga efectiva la invalidez que los afecta. - El principio de supremacía de la constitución y de control de constitucionalidad se relaciona con el tipo rígido de constitución. ¿Por qué y cómo? Es muy simple: si la constitución rígida es la que no puede reformarse sino por un procedimiento diferente al de las leyes comunes, toda norma y todo acto de los órganos del poder constituido que están en contra de la constitución significan, de hecho, una modificación a la constitución violada, introducida por una vía indebida. Si la supremacía de la constitución rígida ha de tener sentido, es necesario privar de validez y aplicación a la norma o al acto opuestos a la constitución. El control de constitucionalidad consiste en arbitrar un procedimiento de revisión estableciendo: a) el órgano que ha de llevar a cabo el control; b) la vía procesal mediante la cual se provoca a ese órgano para que controle; c) el efecto que ha de surtir el pronunciamiento emitido por el órgano que realiza el control. En cuanto al órgano, los sistemas principales son dos: atribuir el control a un órgano político (por ej.: en Francia), o a un órgano jurisdiccional (por ej.: Italia, Estados Unidos, Argentina). En el segundo sistema (jurisdiccional) hay, a su vez, una subdivisión: el control se encomienda a un órgano único, en cuyo caso se llama jurisdiccional concentrado (por ej.: Italia), o bien le pertenece a todos los jueces y a cualquiera (por ej.: Estados Unidos y Argentina), en cuyo caso se llama jurisdiccional difuso. Las vías para incitar al control pueden ser varias: se llama directa, de acción o de demanda cuando se inicia un juicio al solo efecto de controlar la constitucionalidad de una ley o un acto; se llama indirecta, incidental o de excepción, cuando el control, se acopla o inserta dentro de un juicio cuyo objeto es distinto al control puros pero en el cual juicio está en juego la aplicación .de una norma o un acto presuntamente inconstitucionales. También puede darse el caso de que algún órgano del poder tenga facultad para consultar al órgano encargado del control acerca de la constitucionalidad de una ley o un acto. Los efectos son, sintéticamente, dos principales: la norma o el acto declarados inconstitucionales quedan derogados, en cuyo caso se dice que el efecto es general, amplio o “erga omnes” o contra todos; o, la norma o el acto se ven privados de validez solamente en el caso y para las partes que en el juicio han intervenido, pero quedan subsistentes (no pierden vigencia) para la generalidad de los demás casos y personas, en cuyo caso se dice que el efecto es restringido, limitado o ínter partes. * La doctrina de la supremacía y el control de constitucionalidad es introducida en el constitucionalismo moderno por el derecho norteamericano, cuando en Estados Unidos se ejemplariza el precedente de un caso judicial fallado en 1803 por la Corte Suprema (caso “Marbury e/Madison”). Conforme a este antecedente, imitado luego dentro y fuera de los Estados Unidos, cada vez que en un juicio se pone en duda la inconstitucionalidad de una norma que se ha de aplicar al caso para dictar sentencia y resolverlo, el juez debe verificar si la norma está o no de acuerdo con la constitución, y en caso de considerar que la viola, se ha de abstener de aplicar dicha norma a ese caso, prefiriendo la constitución suprema, y asegurando de este modo la prioridad de la constitución escrita y rígida. En suma, el pronunciamiento judicial debe declarar que la norma es inválida, pero únicamente en el mareo de ese juicio, dejándola en vigor para la generalidad de los demás casos y personas, y sin perjuicio de que a posteriori otras sentencias en casos análogos declaren lo mismo en los respectivos juicios y para las causas en que se dicten. En nuestro país, el poder del Estado competente del control de la constitucionalidad el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, establecidas en la CN que textualmente establece: Artículo 258, DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, una de las cuales será constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro....”. Artículo 259. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la Ley;... 2)....; 3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la Ley determine; 4).... 5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;....”. Artículo 260. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución. El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte”. Nuestro Código Procesal Civil vigente (Ley Nº 1337/88), establece los procedimientos DE LA IMPUGNACION POR VIA DE ACCION (de resoluciones judiciales y normas legales), conforme se establece ART. 550.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y JUEZ COMPETENTE. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Capítulo. La norma consagra la facultad que le asiste a la persona lesionada en sus legítimos derechos de reclamar, mediante el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, como demanda en un proceso ordinario autónomo, o en casos de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos, que en su aplicación violen los principios y normas de la Constitución. El ejercicio de la acción de inconstitucionalidad requiere que quien lo intente tenga un interés en su declaración, por sentirse lesionado como consecuencia de la aplicación de una ley que infrinja principios o normas de rango constitucional. ---O--- |
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![]() | «leyes de la herencia». Sus observaciones le permitieron acuñar dos términos que siguen empleándose en la genética de nuestros días:... | ![]() | «leyes de la herencia». Sus observaciones le permitieron acuñar dos términos que siguen empleándose en la genética de nuestros días:... |
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