El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales




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THOMAS HOBBES

Fue otro de los grandes politólogos, nació en el año 1588 en Westport (Inglaterra), e ingreso para sus estudios en Oxford, donde recibió él titulo de “master of arts”, y observo el espíritu escolástico y la moral puritana.

En el año de 1651, Hobbes termino su famoso libro: “The leviathan, or the matter, form and power of a commonwealth, ecclesiastic and civil” (Leviathan), y después de la restauración de la Monarquía en 1660, fue objeto de persecuciones por parte de la aristocracia y el clero anglicano, a pesar de su amistad con el poder de turno, el REY CARLOS II.

Su trabajo “Leviathan”, fue atacado por haber sido escrito para justificar la dictadura de Cromwell, prohibiéndose su reimpresión. Para luego de cuatro años de su muerte, sus libros ser quemados públicamente, por disposición de las autoridades de la Universidad de Oxford.

Leviathan, se divide en cuatro libros titulados: “Del Hombre”, “Del Estado”, “De un Estado cristiano” y “El Reino de las tinieblas”. El primero de ellos, trata de su gnoseología, su ética, y su doctrina sobre el derecho natural. El segundo libro trata todo lo relacionado a las Ciencias Políticas, como su génesis, sus limitaciones, su funcionamiento, su misión y la desaparición del Estado. Los libros tercero y cuarto, trata de asuntos religiosos, la moral cristiana, y las sagradas escrituras.

Nosotros, nos ocuparemos aquí y ahora del segundo libro, que hacen relación a nuestro tema “las Ciencias Políticas”.

Esta obra esta dedicada a su gran amigo Godolphin, y en sus primeras letras declara que: “en un camino amenazado por quienes por una parte luchan, por un exceso de libertad, y por la otra por un exceso de autoridad, resulta difícil, pasar indemne entre los dos bandos”.

Al respecto, el gran politólogo Mariano de Vedia y Mitre, en su “Historial del Derecho Político” dice: “Del principio que afirma que los hombres no tienen otra ley natural que la obtención de sus intereses, se deduce que la vida social en el Estado de naturaleza, no puede ofrecer otro espectáculo, que el de una guerra de todos, contra todos. En esta contienda, el vencedor ha de ser él más fuerte, conforme a la naturaleza y a la lógica, y, en consecuencia, al Derecho. El verdadero Derecho Natural, es por lo tanto el Derecho de la fuerza. El daño causado al más débil, no puede considerarse como una injusticia, porque en el Estado de naturaleza no existe, concepto de lo justo, y de lo injusto”.

Pero semejante Estado de cosas, a pesar de estar de acuerdo con el Derecho natural no corresponde a la ley natural del hombre, que consiste, como se ha dicho, en la obtención de su mayor utilidad. Es preciso recordar aquí que Hobbes establece una clara distinción, entre el Derecho natural y la Ley natural. El Derecho natural, es la libre facultad de usar todos los medios que se poseen, para conservarse, mientras que la Ley natural, es el conjunto de normas que impulsan al hombre a evitar todo lo que puede serle perjudicial. El derecho natural lleva a la humanidad al Estado de guerra. La ley natural le permite salir de él. El Derecho autoriza al hombre a hacerlo todo. La ley natural en cambio, limita ese Derecho porque el ejercicio absoluto del mismo, amenaza su propia existencia. La Ley natural restringe, pues los medios para asegurar el fin. Para lograr la conservación del individuo, aconseja el establecimiento de la paz. Pero la ley natural no tendrá ninguna eficacia, si algunos hombres la respetan, y otros, no lo hacen. Se requiere entonces, que por encima de la ley natural, se establezca la Ley civil, provista de poder coercitivo. El Estado ha de ser el encargado de aplicarla, y por lo tanto, de colmar los deseos de paz de los hombres. En efecto, la paz se impone como una necesidad inmediata para garantizar la seguridad de cada uno”.

Hobbes llegó a la concepción de los origines del Estado, fundado en el criterio materialista de sus pensamientos filosóficos. Siendo que para él: “si el hombre actúa en procura de su propia utilidad”, es lógico que haya comenzado por intentar reunir el mayor numero de bienes posibles, y que esta aspiración sustentada por todos los individuos, haya producido en el Estado de naturaleza, una lucha general donde el individuo, según la conocida expresión, fuese: “El Lobo del Hombre”. Pero esa misma realidad del hombre, le obliga a ese Estado de anarquía y desorden natural por un “Estado”, sistemáticamente organizado y jerárquico, que pone freno a las interminables luchas intestinas, garantizando la seguridad del hombre y de sus propiedades. Por eso, el deseo de la mayoría del pueblo, de sustituir del derecho del individuo, por la obligación de respetar la propiedad del semejante, constituye la base del real contrato, cuyo efecto inmediato es la creación del “Estado”, mismo.

Hobbes, en su obra más importante, le da el nombre de “Leviathan”, o monstruo bíblico, al “Estado”. Este leviathan, o República o Estado, no es sino una ficción, o invención artificial, con forma de hombre, cuya fuerza y robustez, fue instituido para la defensa y protección de la sociedad. De acuerdo con Hobbes, que: considera que la Soberanía, es el alma artificial de ese monstruo Político y los Magistrados y Funcionarios que de él emanan, son sus nervios, la riqueza y la abundancia, constituyen su eficacia, la “salvación del pueblo”, son sus negocios, los consejeros y asesores que representan la Memoria, la Equidad y las Leyes, que hacen las veces de razón y voluntad artificiales. “La concordia es su salud, la sedición la enfermedad y la guerra civil, su muerte”.

Concluyendo: “el contrato mediante el cual se crea, este cuerpo Político equivale al gesto de Dios, al decidir la creación de “Adán”, para continuar manifestando que: “la voluntad humana se ve totalmente dominada, por esa bestia inmensa denominada “Leviathan”, bajo pena de quedar librada a otro monstruo mucho mas espantable: la anarquía, o sea el retorno al Estado de naturaleza”, o sea la ley de la selva, o del mas fuerte, por tanto “en las revoluciones, el pacto social que dio nacimiento al Estado se rompe, y los hombres vuelven a ser: “Lobos de los Hombres”.

Por último, podemos manifestar que según Hobbes: “El mejor medio de poner el Estado social a salvo de esta destrucción, consiste en poner la fuerza al servicio del contrato social”. El poder del “Estado” debe ser tal, que nadie pueda esperar sustraerse a la sanción derivada de la posible violación del pacto. La ley, es un mandato, cuyo valor obligatorio reside en la fuerza”.
JOHN LOCKE

Nació en Somerstshire el 29 de agosto de 1632, estudio en Oxford, recibiendo por sus méritos y dedicación, él titulo de “Master of Arts”. Se le adjudico luego, la Cátedra de griego y retórica, logrando enseguida, el cargo de secretario de Lord Shaftesbury, cuando este era Canciller del Rey Carlos II. Pero, como siempre ocurre en política, la envidia, la intriga, los celos y odios, de sus competidores, hicieron que por su seguridad se refugiara nuevamente en Oxford, pero como los ataques no cesaban, abandono las islas Británicas, llegando a Holanda en el año de 1683. Mientras el Rey de Inglaterra ordenaba su destitución, y la confiscación de todos sus bienes y la Universidad de Oxford decretaba su expulsión. Así, Locke no encontraba tranquilidad y menos seguridad, ni siquiera en el extranjero, debiendo cambiar continuamente de nombre y de domicilio. Cuando Jacobo Segundo le otorgo el perdón, Locke no se atrevió a retornar a su Patria.

Para Locke, el poder político consiste en: “el derecho de hacer leyes, con penas de muerte, y por ende, todas las penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad; y de aplicar la fuerza de la comunidad para la ejecución de tales leyes en defensa de la nación, contra el agravio extranjero; y todo ello, solo por el bien público”.

Mas adelante, Locke expone que, aunque el Poder Legislativo constituya el sumo del Poder en una República, el no debe ser utilizado en forma arbitraria, con respecto a la vida y bienes de los gobernados. “porque nadie puede transferir a otro, mas Poder del que encerrase en sí mismo, y nadie goza sobre si de poder absoluto y arbitrario, ni sobre los demás tampoco, que le permita destruir la vida o arrebatar la vida o propiedad ajena”“tampoco puede asumir por si misma el poder de gobernar por decretos arbitrarios e improvisados”. Y en consecuencia, debe gobernar mediante leyes sancionadas y promulgadas, generales e inalterables, regla única para el rico y para el pobre, para el favorito de la corte, o para, el labrador en su campo”.

En cuanto al Poder Ejecutivo, Locke manifiesta que dado, que las Leyes disponen de una fuerza constante y duradera y por lo tanto necesitan una perpetua ejecución, siendo necesario la existencia de otro poder (el poder ejecutivo), que atienda y ponga en practica las Leyes en vigencia y se encuentre en forma permanente, en posesión de la autoridad pública. El tercer Poder para Locke, debe ser el Poder Federativo, encargado de representar al cuerpo social, con respecto a los demás Estados o personas no pertenecientes al mismo, con la facultad de hacer la guerra y la paz, las ligas y las alianzas y todas las transacciones con cualquier persona o comunidad ajena a la República.

Para aclarar mas aun los conceptos, Locke manifiesta, que los Poderes arriba indicados, (Ejecutivo y Federativo), aun siendo realmente distintos en si mismos, porque el primero comprende la ejecución de las Leyes internas de la sociedad Civil sobre sus partes, y el otro el manejo de la seguridad de los intereses públicos en el exterior, estarán siempre unidos y “cabra difícilmente separarlos y ponerlos al mismo tiempo en manos de distintas personas.” Explicando Locke seguidamente, que tanto el Poder Ejecutivo y Federativo, requieren de la fuerza de la sociedad, para su ejercicio, siendo impensable poner dichos “Poderes”, en manos de personas que pudieran actuar distinto. Y así va naciendo en Locke, la teoría de la “Separación de los Poderes”.

Tenemos entonces, aquí y ahora con locke, a separación de los poderes: el Legislativo, como encargado de confeccionar las normas que han de aplicarse en el desempeño de la misión confiada al Estado, el poder Ejecutivo, como encargado de aplicar dichas normas y el poder Federativo, el responsable de ejercer la autoridad del Estado con respecto a las demás naciones. Sin embargo, ninguno de estos tres poderes separados, detenta la soberanía, pues esta no es otra cosa, que la suma de los derechos que cada individuo poseía en el Estado de naturaleza.

En su obra: “Ensayo sobre el Gobierno Civil”, capitulo catorce, el autor examina el derecho de “Prerrogativa”, o potestad del Poder Ejecutivo de obrar discrecionalmente, sin el cumplimiento de la Ley y aun en contra de ella. Justificando este Derecho en la hipótesis de que los poderes Legislativo y Ejecutivo, se encuentren en distintas manos, el bien de la sociedad requiere que varias cosas sean dejadas al arbitrio de aquel, en quien reside el Poder Ejecutivo. Este Poder de prerrogativa, debía de emplearse siempre en beneficio del pueblo, debiendo armonizarse con la confianza y objetivos del Gobierno. Consecuentemente, la prerrogativa no puede consistir más que en un permiso otorgado por el pueblo, a sus gobernantes, para que lleven a cabo diversas resoluciones, cuando la Ley estuviere muda y asimismo contra la letra material de la Ley, por el bien público y con el consentimiento tácito general do la población.

Por fin, podemos decir que Locke tiene un lugar ganado dentro de la “Historia de las Ideas Políticas”, porque sus propuestas iluminaron a los hombres del siglo dieciocho, y muy especialmente a Condillac, Montesquieu y Rousseau.
MONTESQUIEU

Montesquieu, o Barón de la Brede, o Charles Louis Secondat, nació el 18 de enero de 1689, en el distrito de Burdeos (Francia), e integraba por tradición, una familia dedicada a la carrera jurídica. Luego de culminar satisfactoriamente sus estudios, Montesquieu ingreso al Parlamento de Burdeos en calidad de consejero y en fecha de 1716, el Presidente del Parlamento de Burdeos y tío de Montesquieu, falleció, dejando a su sobrino el cargo, sus títulos, su patrimonio y sus castillos, siendo elegido poco tiempo después Presidente de la Academia Científica y Literaria de Burdeos, comenzando a escribir de inmediato, algunos tratados breves que describieron su gran talento de investigación.

Entre sus obras principales podemos señalar: “Lettres Persanes” y por sobre todo “El Espíritu de las Leyes”, que vio la luz pública luego de catorce años de incesante labor, en la ciudad de Ginebra en el año de 1748, siendo su éxito tan espectacular, que fue traducido a diez idiomas y reeditado una vez por mes, durante veinte meses.

Y es asombroso, como las cuestiones Políticas tratadas por Montesquieu en “Las Lettres Persanes” y que se refieren a las Leyes, a la Justicia y al Derecho Natural, son tan actuales y candentes hoy, como hace trescientos años, al decir: “Que la mayoría de los legisladores fueron hombres ignorantes, que el azar puso a la cabeza de los demás y que no consultaron mas que sus prejuicios y su vanidad”. Pero de acuerdo al derecho natural y a la lógica, el Poder del soberano debería ser, semejante al Poder paternal:” Poder del que raras veces se abusa, Poder mas sagrado que todas las Magistraturas y que no depende de las convenciones puesto que las ha precedido”. “Los padres, dice Montesquieu, son la imagen del Creador del Universo”, que conduce a los hombres mediante el amor, así como por la esperanza y el temor.

Según Montesquieu, la cualidad primordial de las Leyes debe ser la Justicia, puesto que ella es también la principal de las características de Dios, y nadie es injusto gratuitamente. Por otro lado, la Libertad según Montesquieu, debe asegurarse evitando la reunión de todos los Poderes en una sola mano. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben estar separados y equilibrarse recíprocamente. Y debido a esta separación, Inglaterra goza, según su autor, de una libertad inusitada, en el resto de los países europeos.

En lo que hace a la Libertad Política, Montesquieu estima que no consiste en hacer lo que se quiere, aunque “es cierto que en las democracias el pueblo hace, al parecer, todo lo que quiere”, pero en este caso “se confunde el poder del pueblo con la libertad del pueblo. Para ensayar luego una definición que le parece acertada”: la libertad no puede consistir sino en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”, para terminar diciendo:” la libertad es el derecho de hacer, lo que las leyes lo permiten”“estimando que las leyes se encuentran pues, por encima del Derecho, dado que crean al mismo”.

Continua diciendo Montesquieu, que para que la libertad sea una realidad, es preciso, como sea ha visto, que nadie pueda abusar del Poder, y para que eso sea posible, es necesario que”: el Poder detenga al Poder”. Naciendo de allí, la teoría de la separación de los poderes, que es fundamental en el pensamiento político de Montesquieu, y a la que habremos de referirnos más adelante.

En la parte medularmente Política de Montesquieu, habla de definir muy especialmente lo que debe entenderse por Poderes del Estado, manifestando sus diferenciadas atribuciones: “hay en los Estados, dice, tres especies de Poder; el Legislativo, el de ejecutar aquello que depende del Derecho de gentes y el de ejecutar lo que depende del Derecho civil.., por el primero, el Príncipe o el Magistrado hace Leyes para algún tiempo o para siempre, y corrige y abroga las que existen. Por el segundo, hace la Paz o la Guerra, envía o recibe embajadas, vela por la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero (poder judicial), castiga los crímenes, o juzga los pleitos de los particulares. Lo ideal es que los poderes especificados por Montesquiu, ejerzan sus funciones por separado, porque la concentración de los mismos por una misma persona, o por un solo cuerpo, lleva consigo la desaparición de la libertad.

No tiene mayor importancia pues, la forma de Gobierno que rija en un determinado Estado, si el principio de la separación de los Poderes es respetado, porque en esas condiciones la Libertad esta asegurada. Y muy por el contrario, cuando una autoridad ejerce conjuntamente los tres Poderes del Estado, o cuando la suma de atributos del Estado, se concentra en una sola persona, la libertad desaparece.

Pero lo más extraordinario en Montesquieu, no esta solamente basado, en haber creado la teoría de la división de los Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino en haber ubicado la garantía de la Libertad del hombre, como primera prioridad del Estado.
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