El derecho político, su historia y sus conceptos fundamentales




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La Post Guerra. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, construida por las ideologías de Carlos Marx, Lenin, Trosky y Stalin, entre otros, tomando posición en la extrema izquierda, firmo una fuerte alianza, con la extrema derecha, compuesta por las potencias occidentales, como Estados Unidos Inglaterra, Canadá, etc., durante la Segunda Guerra Mundial, derrotando a la Alemania Nacional Socialista, de Adolfo Hitler, y ocupo militar y políticamente a parte de Alemania, Austria, Polonia, Rumania, imponiendo por la fuerza el Comunismo Soviético.

La alianza de la extrema derecha o liberalismo, integrada por Estados Unidos y aliados y la extrema izquierda por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, duro casi, lo que duro La Segunda Guerra Mundial. Puesto que a los pocos días, fue declarada la “GUERRA FRIA”, que duro hasta la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, nacidas en la práctica en Rusia con Lenin, en la Revolución de Octubre de 1917, y en los países del entorno Soviético, después de la Segunda Guerra Mundial, fueron a su turno y con el correr de los años, retornando al sistema pluralista de partidos.

El Reformista Ruso Gorbachov, fue el que inicio la contrarrevolución, o dicho en otras palabras, “La Des Revolución Rusa” que fue sin duda alguna, una evolución tanto, o mucho más importante, que la de octubre de 1917. Donde se pasa a foja cero, lo establecido en la ideología de Marx, Lenin, Trotsky, Stalin, y otros, hasta Gorbachov.

Los acontecimientos posteriores que unos atribuyen a una “implosión” puramente interior y otros a una “derrota,” atribuida a la “carrera armamentista” y a la “guerra de las galaxias”, terminaron por sustituir a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas por la Federación Rusa.

LECCIÓN III
LO HISTÓRICO, LA NATURALEZA Y LO PERMANENTE DEL ESTADO:

  • LA PALABRA ESTADO Y SUS CAMBIOS.

  • EL ESTADO IDEAL Y EL PRÁCTICO.

  • LOS TIPOS DE ESTADO FUNDAMENTALES.

  • EL ESTADO COMO ORGANIZACIÓN SOCIAL PERFECTA.

  • ORIGEN DEL ESTADO Y SUS DISTINTAS TEORÍAS.

  • EL ESTADO EL DERECHO Y SUS RELACIONES.

  • LA AUTO LIMITACIÓN DEL ESTADO.

  • EL ESTADO DE DERECHO


EL ESTADO HISTORICO

Se inicia el siglo XVI, acompañado de grandes cambios de la humanidad en los aspectos económicas y sociales especialmente en Europa, el descubrimiento de las nuevas tierras americanas, los nuevos conocimientos científicos en el campo de la física, astrología, han aparecido los nuevos conceptos de la Política y del Estado.

La palabra “Estado” (del latín status), fue primeramente utilizado por Nicolás de Maquiavelo, para significar la estructura del Poder, lo que en la antigüedad le denominaban indistintamente: “Polis”, “Civitas” o “Res pública”. Nicolás de Maquiavelo, produce con sus ideas innovadoras, y revolucionarias ha refutado y desmentido las teorías de la sociedad natural y contra las enseñanzas de la revelación y las de la teología.

El decía “que es el Estado, el que da en último término su significado de Poder Central Soberano, Legislador y Ejecutor sin discusiones, de los habitantes en sus asuntos internos e internacionales.

Nicolás de Maquiavelo, en su obra “Discursos sobre la primera década de Tito Libio”, afirma la originalidad absoluta del Estado y de la autonomía de la Política, basada en la experiencia, que se pude conseguir de la vida de las Repúblicas y Principados.

También en Francia, en tiempo de la pre-revolución de 1789, se crearon los Estados Generales, que estaban integrados por el Clero, la Burguesía y la Nobleza.

Al respecto Jellinek, al que considero el mas serio y ubicado de los politólogos, expresa: Allí donde haya una comunidad con un Poder sobre sus miembros, sobre su territorio conforme, un orden allí existe un Estado”. Continua diciendo Jellinek: “el Estado, como la religión, existe en los hombres”.

Jellinek también manifiesta, que todo Estado cuenta indefectiblemente, con tres elementos que constituyen al Estado que son: “La Población”, “El Territorio” y “El Poder”, estando éstos tres elementos presentes, tanto en el aspecto social, como en el aspecto jurídico, existe un Estado.

El Estado en el Paraguay. El Estado Paraguayo, tiene certificado de nacimiento, taxativamente establecido, el 14 y 15 de mayo de 1811, porque allí, recién se conforman, sus tres elementos fundamentales que son: Primero: una Población consolidada en la Nación. Segundo: Un Territorio heredado por la fuerza de las armas, de la provincia de la Corona Española. Tercero: un Poder emergente, autónomo e independiente, que viene a sustituir al Virreinato Español.
LA NATURALEZA DEL ESTADO. Teorías.

Sin profundizar el tema de preguntar por qué existe, qué justificación tiene, ni qué fines cumple el Estado, sino solamente para describir cuál es su realidad o su naturaleza, Bidart Campos, agrupa las siguientes teorías elaboradas en cuatro categorías principales: a) teorías sociológicas; b) teorías deontológicas; c) teorías jurídicas; d) teorías políticas.

TEORÍAS SOCIOLÓGICAS. Las teorías sociológicas centran su estudio en el Estado como una realidad social (realidad social= tendencias socialmente aceptadas en una comunidad). Que la naturaleza del Estado es un fenómeno sociológico de la convivencia humana, como un hecho social. No toman en consideración los aspectos éticos, ni los jurídicos, ni los políticos del Estado. Las principales teorías sociológicas del Estado:

1º) como hecho de convivencia. El Estado es un fenómeno de agrupamiento de hombres que viven juntos y se relacionan recíprocamente. La convivencia duradera y permanente es el presupuesto primario de toda organización política.

2°) como asociación. Igual a la anterior, es la convivencia de los hombres, en unidad, en forma permanente y en forma una unidad de asociación. Esta unidad de asociación es el por el fin común de la comunidad.

3º) como hecho de dominación. Observa primordialmente al hecho social de que en el grupo se da una relación de dominación, de poder Social, de imposición y mando de unos hombres sobre otros. El hecho de dominación, puede ser por el hecho de la mera fuerza o violencia, por el consentimiento, por el carisma, o por la realidad económica subyacente. Es la detentación del poder por el más fuerte, sea que esa fuerza la obtenga físicamente, o moralmente, o económicamente.

4°) como dualidad de gobernantes y gobernados. La teoría del hecho de dominación da por cierto que la relación respectiva se traba entre unos hombres que mandan y otros que obedecen. Es la dualidad de gobernantes y gobernados que supone: la diferencia entre unos y otros, la jerarquía, el poder, la autoridad, el sometimiento.

5º) como producto de la lucha de clases. En la tesis marxista, el hecho de dominación social y la dualidad de gobernantes y gobernados recibe una explicación económica. La existencia de clases sociales origina la lucha entre ellas; la lucha de clases es el motor de la historia, que tiene una base o infraestructura económica. Los económicamente poderosos dominan y explotan a los económicamente débiles, y en virtud de tener en sus manos los medios de producción detentan el poder político. El Estado es nada más que el aparato, el instrumento y la organización de opresión de una clase sobre otra.

6º) como elementos de un Estado. Al Estado confundido con alguno de sus elementos, o explicado por uno de ellos. Los cuatro elementos del Estado que son: población, territorio, poder y gobierno.

7º) como institución. La teoría de la institución descubre en el Estado un sustrato o base social similar al que se da en otras realidades sociales de tipo grupal.

Es la teoría de la Institución sostenida por varios sociólogos, que los define a la institución como una idea de obra que se realiza y dura en un medio social. Esa idea de obra u objetivo no surge ni subsiste en el aire, sino que nace, se interioriza y se incorpora en un grupo humano que tiene un fin común.

Que, el Estado como una institución, su realidad o naturaleza no son ficciones del derecho, sino fenómenos sociales. La pluralidad dé individuos que forma una institución adquiere una unidad real de tipo social y no una unidad ideal o ficticia creada o figurada por el derecho.

8º) Estado como persona moral. Es un sujeto o ente social (real pero no sustancial ni físico) que así se forma, es una persona moral. La persona moral no es una ficción, ni un invento de la técnica jurídica, ni una suma de personas físicas individuales; es una realidad social (realidad social= tendencias socialmente aceptadas en una comunidad), diferente de los hombres, aunque sostenida por los hombres, razón por la cual se dice que es una realidad de tipo accidental y no sustancial (porque no se “sostiene” o no se “sustenta” por sí misma ni por sí sola): existe por, en y para los hombres.

TEORÍAS DEONTOLÓGICAS. La deontología jurídica estudia y aplica los principios de la ética y la moral al campo del derecho, para enseñar cómo debe actuar el hombre en función de jurista, sea ejerciendo su profesión, sea como juez o funcionario público, etc.

Las teorías deontológicas son las que comienzan proponiendo al Estado un fin, un fin común, que consideran debido. Que ese fin que persigue, es la esencia del Estado. En consecuencia, toda organización social de carácter político, para tener naturaleza o esencia de Estado (para “ser” Estado), debe cumplir el fin común por su naturaleza de Estado. En otros términos, diríamos que estas teorías elaboran un tipo “ideal” de Estado al que reputan perfecto de acuerdo al fin que le asignan, o sea, dibujan el arquetipo o modelo del Estado tal como “debe ser”.

Para que una organización política empírica, sea Estado, o tenga esencia de Estado, debe adecuarse a ese tipo ideal, el tipo ideal indica que “debe ser”, el fin que aparece como debido.

Sin embargo, otros sostienen que muchas veces es erróneo suponer que la naturaleza o esencia del Estado dependa de que cumpla aquel fin, porque si no lo cumple o lo transgrede, será un Estado injusto. Es decir, será como debería ser, pero será “Estado”, del mismo modo como el hombre —que también tiene un fin y responde a un orden moral que le señala cómo debe ser— no deja de ser hombre, no pierde su naturaleza o esencia humanas cuando pervierte ese fin o se aparta de él; dañará o frustrará su naturaleza, no alcanzará su perfección, pero no dejará por ello de ser hombre.

En suma, si el fin de un ser exige que ese ser, para perfeccionarse, lo cumpla o alcance, el fin de un ser no hace parte de su esencia: la esencia no desaparece cuando el fin no se cumple. De todos modos, las teorías deontológicas tienen la importancia de preocuparse por llevar a la práctica política los principios de la ética, y por conocer cómo debe ser el Estado. Así como también por resaltar la trascendencia del fin que el Estado debe cumplir para no evadirse de la ética.
TEORÍAS JURÍDICAS. Estas teorías contemplan la naturaleza del Estado desde una perspectiva jurídica, o sea, desde la ordenación que el derecho le deparé. Las principales son:

1º) El Estado como orden jurídico. La clásica teoría de Kelsen, sostiene la necesidad de depurar al Estado de todo elemento sociológico, político o valorativo. Su teoría pura del derecho lleva a considerar al Estado nada más que como una creación del derecho. Estado es igual a derecho; el Estado es un conjunto de normas jurídicas u orden jurídico, al que ficticiamente se personifica. Se llama Estado a la unidad de ese orden jurídico; la persona jurídica “Estado” es la totalidad de ese orden.

2º) El Estado como relación jurídica. Igual a las teorías sociológicas que en una parte observaba la naturaleza del Estado en torno de la dualidad de gobernantes y gobernados, y de la relación de dominación.

En esta teoría de la relación jurídica, trata de explicar la naturaleza de relación jurídica existente entre el gobernante y la comunidad. En la edad media existía la dualidad “rey” y “reino”, de relación jurídica, entre la Corona representado or los órganos supremos (Corona, Gabinete, Parlamento) y los súbditos. Actualmente, los gobernantes (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y los gobernados (los ciudadanos o pueblo).

3º) El Estado como unidad jurídica. Es diferente a las teorías sociológicas, que fundamenta al Estado como una asociación de grupo humano que adquiría la unidad propia de una asociación en virtud del fin común que persiguen alcanzar.

La teoría del Estado como unidad jurídica, sostiene que la unidad del Estado deriva del orden jurídico; el ordenamiento jurídico que organiza al Estado’ es el que lo unifica, el que le proporciona a la comunidad la naturaleza de Estado.

La unión de los hombres que forman la comunidad se organiza jurídicamente mediante un orden de derecho. Apurando los conceptos, ese orden de derecho, esa unidad jurídica, se expresa en el derecho básico y fundamental que organiza al Estado, y que es el derecho constitucional o la constitución.

4º) El Estado como persona jurídica o sujeto de derecho. Ya vimos que Kelsen, al identificar Estado y derecho, dice que el Estado es la personificación ficticia del orden jurídico. La teoría del Estado como persona jurídica suele presentarse, al igual que la de Kelsen, afirmando que la realidad del Estado proviene nada más que del derecho, el cual construye la ficción de la personalidad jurídica para que el Estado pueda ser considerado como un sujeto de derecho.

Esto querría decir que la naturaleza del Estado sería pura y mera fabricación de la técnica jurídica, que no habría ninguna realidad social (realidad social= tendencias socialmente aceptadas en una comunidad), ni política rellenando a la máscara de la persona jurídica o sirviéndole de base. No se trataría de una formación social, sino de una construcción jurídica.

5º) El Estado como patrimonio de afectación. Esta teoría aplica al Estado una concepción empleada para caracterizar a las personas jurídicas en general. Dice esta tesis que donde hay un patrimonio o masa de bienes destinados o adscriptos al cumplimiento de un fin, tal patrimonio colectivo necesita ser atribuido en propiedad a un sujeto ficticio, que es considerado como persona.

Eso es el patrimonio de afectación, o patrimonio afectado a un fin, o patrimonio cuyo titular es ficticiamente erigido como sujeto o persona, identificado con el Estado.
TEORÍAS POLÍTICAS. Estas teorías presentan al Estado como una formación del orden político, como un ente de la realidad social que está política mente organizado. Las fundamentales son:

1º) El Estado como soberanía. Esta teoría sostiene que lo primordial para identificar y cualificar al Estado es el Poder. Este poder le da facultad de gobernar o mandar, sin dependencia respecto de otro que esté por encima. “No-dependencia” e independiente y sin subordinación, que es la cualidad de Soberanía.

2º) El Estado como decisión. Esta teoría caracteriza al Estado como una unidad de decisión universal o única en su territorio. Unidad de decisión, es la imposición de un orden unitario por voluntad de alguien que está en condiciones de implantarlo; ese alguien es quien adopta la decisión de conjunto. En política de Estado, adoptar las decisiones políticas supremas equivale a mandar en virtud de una s0oberanía.

Es el Poder Político, a través de decisiones, implanta un orden político, un orden de conjunto; por eso dijimos que era una unidad de decisión universal, o sea, general y para todos los que están comprendidos en el territorio del Estado. El que decide en última instancia es el titular del poder cualificado por la nota de soberanía.
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