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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ¿QUÉ ES LA FAMILIA? No se discute que la familia es la famosa célula básica de la sociedad y es el instituto primario, pero ¿qué es la familia, como se compone la familia?
No hablamos de la familia en el sentido del derecho, no hablamos de una familia amplia o de una familia restringida:
Esto no es suficiente Hubo muchas épocas en donde la familia no solo estaba integrada por la madre, el padre y los hijos, hay leyes que protegen a la abuelita, a la tía soltera, al nieto. Es decir que no siempre el concepto de familia es ese. El concepto de familia varía a lo largo de la historia, porque es un concepto sociológico Familia es más o menos lo que en un determinado tiempo, una sociedad determina (porque no es lo mismo flia, para nosotros que para los musulmanes o para los asiáticos, o para alguna tribu africana, o para los amish). El concepto de familia es un concepto variable, el derecho de familia es un derecho en constante cambio porque va cambiando a medida que esa sociedad determinada va cambiando en sus apreciaciones, en su ideología, en lo que consideran que debe ser la familia y que familia debe proteger el estado para que valla el derecho acompañando. El derecho va detrás de los cambios, no es que el derecho hace los cambios. El derecho acompaña los cambios del derecho de familia. Piensen lo que era la familia del derecho romano, con los ius iuris, los iusallieni, eran familias enormes que dependían de una autoridad, del pater familia, Piensen lo que era la familia feudal, donde todos los ciervos dependían del señor. Con esto quiero decir que las cuestiones económicas también influyen en el concepto de familia, las cuestiones económicas y las políticas de estado, por ejemplo los aprendices de los artesanos que desde chiquitos formaban parte de la familia del maestro, porque eso era lo que se producía en ese momento. Nosotros, la producción principal en nuestro país es la agraria, entonces las primeras leyes de protección a la vivienda y las primeras leyes de subsidio son para la familia agraria. Después vemos un cambio de la familia agraria o productora de bienes a la familia consumista, que es la que tenemos ahora (profesionales, empleados, vivimos de servicios y no de producción). Entonces todo va cambiando. En la argentina que es un país poco poblado se dan subsidios por hijos, pero en china los multan a los que tienen más de un hijo. ¿Cómo era la familia en un primer momento? más cercano a nosotros, sin ir a los grupos primitivos. Ha variado muchísimo el concepto de familia y no en mucho tiempo, cambia cuando la mujer sale a trabajar. Si vemos ha cambiado mucho el concepto, si vemos la familia extensa: clanes, derecho romano, la familia restringida: que va al grupo más reducido que pueden vivir en la misma casa que tienen una unidad económica, que comparten un montón de cosas y que pueden no tener vínculos inter sexuales o no tener hijos; la familia nuclear: que son el padre, la madre y el hijo; y la familia mínima, restringida, que es la familia mono parental: que es muy común entre nosotros, es común que quede la madre sola a cargo de los hijos, sobre todo en la clase menos pudiente. Es un concepto sociológico que va cambiando con el tiempo, y así ha cambiado en nuestro derecho también, porque nosotros podemos dar un concepto sociológico que da Bellucio: es una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, la procreación y el parentesco. Vemos como engloba varias cosas de las que hemos dicho. El concepto jurídico de familia de Bellucio seria: El conjunto de personas que están unidos por un vinculo jurídico que hayan su origen o su fuente en el matrimonio, la filiación o el parentesco. Evolución del D de Flia En la época de la colonia, las leyes que teníamos eran las españolas, las leyes de india, posteriormente surge el Código Civil, en 1869 - Ley 340. En nuestro país la religión predominante es la católica, primero hay una división entre lo católico y lo no católico, el código civil legislaba únicamente el matrimonio entre no católicos, el matrimonio entre católico y todo lo referido al matrimonio se regía por el derecho canónico y se celebraba en las iglesias y se anulaba en las iglesias. Hacia una clasificación de los hijos y los dividía dentro de la familia, la familia legitima que era la unida en el matrimonio religioso o la unida según el código civil, que estaba formada a partir del matrimonio, y los hijos eran legítimos. Esta era la flia que recibía la principal protección del Estado, era la verdadera familia. A los hijos ilegítimos los dividía en hijos naturales, incestuosos, adulterinos y sacrílegos. A los únicos que el código les concedía algunos derechos eran a los naturales que eran los de personas que a la época de la concepción habrían podido casarse, pero no se casaron, y les concede un derecho que en ese momento era ¼ de los hijos legítimos, y el derecho a ser reconocido (siempre que no fuera darle un hijo a una mujer casada) y tenían derecho a alimentos restringidos. Los otros (sacrílegos, incestuosos y adulterinos), se consideran que no tiene padre, ni madre, ni pariente alguno, eran pocos, eran discriminados por la sociedad porque en ese momento el concepto sociológico de la familia era otro; ellos no recibían herencia, no tenían derecho a alimentos, no tenían nada de nada, esto sucedió no hace mucho, ciento y tantos años. Incluso la familia legítima para el derecho sucesorio iba hasta los ascendientes, los padres, los abuelos, etc.; en cambio en la familia ilegitima extra matrimonial o natural, no heredaban nunca los abuelos, no llegaban, y había todo un tema de cuando heredaba el nieto extra matrimonial y cuando no heredaba. Luego entra toda la inmigración a nuestro país, donde no solo vienen españoles, sino que entran los italianos, los turcos, los árabes, los judíos, los alemanes. Entonces una gran franja de la población quedaba fuera del matrimonio religioso y canónico, entonces viene la ley 2393 del año 1888, que seculariza el matrimonio (hace que todo el mundo pueda casarse por civil y luego se casa por cualquier otra religión) Así numerosas leyes han ido reformando el concepto de familia, por ejemplo la ley de patronato del estado, la ley 10903, que es de 1919. La patria potestad del padre, en el cual podían hacer casi cualquier cosa con sus hijos y mujer, esta ley impone sanciones para la patria potestad y prevé la obligación del estado de dar acogida al niño que no tenía contención familiar. Es decir que por primera vez hay una preocupación por esa clase de chicos. Tiene mucho que ver la ley de creación de los registros, donde a partir de ahí se prueba el matrimonio o la filiación, no por el casamiento religioso, ni por el bautismo, sino por las inscripciones en el registro. Luego la ley 11357, que amplía la capacidad de la mujer casada, porque la mujer casada era una incapaz relativa de hecho. Todo eso cambia, porque la mujer entra al sistema económico, la mujer sale a trabajar afuera. No se olviden que la mujer en 194… recién vota. El marido disponer de todos los bienes, de los de él, de los de ella, únicamente al finalizar el matrimonio tenía el marido una obligación de devolverle los bienes, pero todo lo demás lo hacia él. Después la mujer casada sigue estando limitada, no podía ni administrar sus bienes, después de la 11357 tenía que reservarse la administración de los bienes, si no los administraba el marido. Luego la ley de adopción cambia porque trae una nueva clase de filiación. Antes no había hijos adoptivos, y los que había la mujer se ponía una panza ficticia y los inscribía como propios con certificado del médico amigo. La ley de adopción sale como cuarenta y picos años después de que se sanciona el código civil, y Vélez dice que en el código civil no existía, que no la legislaba porque era extraña a nuestra costumbre. Es que había un gran prejuicio contra la adopción. La ley 14394, que por un corto tiempo establece el divorcio vincular en la argentina, y como habrá sido la sociedad en ese momento que es una de las causas de destitución de la revolución del 55. En esa época había familia de segunda, porque los padres divorciados que volvían a tener pareja, la esposa y los hijos de ese hombre no tenían ningún derecho, y eran familias de 20 años, y se moría el marido y la pobre mujer no podía heredar, y los hijos heredaban la mitad (después de grandes reformas) de los hijos matrimoniales, cuando generalmente los del segundo matrimonio eran los más chiquitos, los que más necesitaban. Todas estas cosas derivan de una concepción familiar de la sociedad, no es que en esa época todos eran malos, todos pensaban distinto, era el pensamiento predominante de la sociedad. Esto se debe también a la religión, la religión católica es una de la opositora a casi todas las reformas que se han hecho al derecho de familia, esto es porque debiera saber diferenciar lo que es una cuestión religiosa de lo que es una cuestión civil, porque yo vivo en un país que tiene múltiples religiones. ESTADO DE FAMILIA Y ACCIONES DEL ESTADO DE FAMILIA(no está en el programa pero se toma) En un sentido social ¿Qué es un estado? Es una ubicación, un emplazamiento, una adjudicación que a Ud. se le hace. Por ej. si tomamos roma podemos decir que Ud. podría estar en una situación como libre o como esclavo, en la situación de derechos políticos: como ciudadano o como extranjero y en una familia podía estar como alieni iuris (cuando pasaba a formar parte de esa familia), o como siu iuris ( cuando no formaba parte de la familia, pero la integraba, Ud. estaba) ¿Qué es el estado de familia? se va a determinar es titulo que Ud. tiene en cada familia, el desplazamiento, y se va a determinar por el lugar que Ud. ocupe en esa familia. Es decir que Ud. va a ser padre, va a ser hijo, va a ser cónyuge, va a ser abuelo, por los vínculos, son los vínculos los que determinan en la familia el estado. EL ESTADO ES UN ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, es un atributo que se le da a la persona: cuando dicen estado civil (soltero, casado, divorciado, viudo) todos esos estados en relación al matrimonio y en relación a la filiación Ud. puede ser padre, suegro, hijo , hermano,. Es decir que dentro de la familia tiene un estado, un status, y a ese estado de familia el derecho le va a dar derechos y obligaciones. Es decir que el ordenamiento jurídico le va a atribuir derechos y deberes según el emplazamiento que tenga Ud. dentro de una familia. Por ejemplo nosotros en nuestro derecho actual podemos hablar de un estado en cuanto persona: puedo ser ciudadano o extranjero, puedo ser mayor o menor, puedo ser profesional o no, estas son estados personales. Los estados de los derechos políticos también, puedo votar o no, soy ciudadano, soy extranjero, tengo edad para votar o no tengo edad para hacerlo, según eso me van a atribuir esos derechos. Y los estados civiles son los que derivan del estado de familia. Es decir que el estrado de familia está dado por la pertenencia de un individuo a una determinada familia, por los vínculos que unen a una persona con otra o por la falta de esos vínculos. por ejemplo si soy casado tengo el estado civil casado, si no tengo vinculo con otra persona tengo estado civil soltero. CARACTERES DEL ESTADO DE FAMILIA UNIVERSAL: NO ES SOLO EL QUE DERIVA DEL MATRIMONIO O DE LA FILIACIÓN, o del parentesco, sino que abarca todos los vínculos familiares, por eso el estado de familia es universal ÚNICO: su característica es la unidad, es decir que no se discrimina por el vínculo: los hijos son todos hijos, ya no hay matrimoniales y extramatrimoniales. INDIVISIBLE: no se puede tener un estado de familia con relación a una persona y otro con relación a otra, por ejemplo cuando estudien la nulidad del matrimonio, los efectos de la nulidad del matrimonio los hijos de ambos cónyuges de buena fe se consideraban hijos matrimoniales, y los de ambos cónyuges de mala fe extras matrimoniales, ahora cuando tenía uno de buena y otro de mala fe era siempre matrimonial, no era matrimonian ante el cónyuge de buena fe y extramatrimonial para el de mala fe, era frente a todos matrimonial y tenia los derechos del hijo matrimonial CORRELATIVOS (generalmente): si soy padre tengo deberes para el hijo y el hijo tiene en su momento deberes para el padre. Si soy cónyuge tengo derechos y deberes recíprocos. Excepcionalmente no hay correlativos, serie el caso del soltero o del viudo. OPONIBILIDAD ERGA OMNES: son oponibles a todos ESTABILIDAD: tienen un grado de permanencia, no son inmutables pero son permanentes, puede cambiar. Por ejemplo el estado de hijo o de padre no cambia nunca pero el estado de soltero puede cambiar a estado de casado, de viudo, de divorciado. Es decir que tienen estabilidad, algunos son inmutables. INALIENABLES: son indisponibles INTRANSMISIBLES INSTRANSIGIBLES En estos 3 tenemos que distinguir de los derechos derivados del estado de los que son los derechos patrimoniales derivados de las relaciones de familia. Por ejemplo el derecho alimentario que a mí me correspondería como hijo, es irrenunciable, instransigible, intransmisible; pero si yo tengo una deuda dineraria de alimentos devengados y no percibidos, esos alimentos puedo transarlos, puedo cederlos a otra persona para que los cobre, pero solo a los efectos patrimoniales. IMPRESCRIPTIBLES: no prescriben por uso ni por no uso. INHERENTES A LA PERSONA: por eso es que son intransmisibles por vía sucesoria y no es admisible que entren los acreedores por subrogación real, por ejemplo no pueden hacer valer mis derechos como hijo, mis acreedores, por ejemplo no pueden ir a pedirle alimentos a mi padre. TITULO DE ESTADO Tenemos que distinguir el titulo de estado en sentido material, que es el desplazamiento en determinado estado de una familia. Por ejemplo yo tengo en una familia el título de hijo, tengo el titulo de cónyuge. Este título es oponible entre personas determinadas El titulo de estado en sentido formal es lo que la ley exige para que yo pruebe el estado, es decir que si soy hijo tengo que llevar la partida de nacimiento, sino tengo que hacer una acción de estado para que me reconozca. Ese sería el titulo formal, que es el que es oponible erga omnes Posesión de Estado de Familia Además tenemos que en el estado de familia puede haber también una POSESIÓN SIN TITULO, yo puedo tener trato de hijo pero no tengo el título de hijo. Los concubinos tienen trato de esposos, tienen la posesión de estado pero no tienen titulo. Entonces hay un estado aparente cuando hay posesión sin título. Pero también puede haber titulo sin vínculo, cuando por ejemplo tengo un titulo pero es anulado, o tengo un título de hijo que es impugnado, ahí hay titulo pero no hay vínculos. la posesión de estado no tiene efecto jurídico, pero hay ciertos casos en que la ley le reconoce a la posesión de estado ciertos derechos, como el derecho previsional a los concubinos, y la ley en cierto supuesto toma la posesión de estado y le da la relevancia jurídica, por ejemplo si Ud. en un juicio de filiación prueba la posesión de estado, equivale un reconocimiento de ese título, el otro tiene que probar que no es hijo, pero si a mi toda la vida me han tratado como hijo, tengo la posesión de estado, y al otro le corresponde destruirla, le da un valor jurídico, equivale a un reconocimiento expreso, dice la ley. En caso en que haya imposibilidad de presentar el titulo de estado (fenómeno naturales que impiden reconstruir determinados registros), en estos casos la ley reconoce a la posesión de estado el valor de prueba, pero el general el titulo de estado son las partidas de los registros. ACCIONES DE ESTADO El estado tiene acciones que le son propias, las acciones de estado son las que tienden a constituir el estado de familia, modificar un estado de familia o hacer cesar un estado de Familia. Son tanto las relativas a la filiación como al matrimonio. No hay relativas al parentesco, no voy a hacer surgir una acción para decir Ud. no es mi tío, porque eso surge de la filiación. Las acciones del estado de familia no es lo mismo que el ejercicio del derecho derivado del estado de familia, es decir, yo con tener un estado de familia tengo derecho a exigir alimentos, por ejemplo, a pedir una autorización, es decir que tengo muchos derechos en virtud, pero las acciones del estado de familia son las que me constituyen o modifican mi estado de familia, no son las que yo tengo derivadas del estado de familia, sino los que la constituyen o lo modifican al estado. Serian también las acciones que yo tengo para rectificar el titulo de estado. El divorcio es, por ejemplo una acción que me modifica el estado de familia, la filiación, la impugnación de la filiación, la nulidad del matrimonio, la revocación de la adopción simple, todas modifican el estado de familia. No son los alimentos o la división de la sociedad conyugal, se refieren al estado. Las acciones son de emplazamiento del estado o de desplazamiento del estado. Estas acciones del estado de familia tiene los mismos caracteres que tiene el estado de familia, es decir que son intransmisibles, intransferibles, solo se transfieren las acciones afiliación ya empezadas y a determinadas personas y en determinados casos, por lo demás son totalmente personales, inherente a la persona. Tienen un proceso especial, no puede Ud. desistir del derecho, puede desistir de la acción pero no del derecho, no está disponible. En cuanto al allanamiento solo tiene valor cuando se trata por ejemplo cuando digo pepe es mi padre y el dice que si es mi padre, ahí si tiene valor el allanamiento, porque él podría hacer un reconocimiento, este acto si lo puede hacer sin necesidad de un juicio: ir y reconocerlo; pero si yo digo pepe no es mi padre y él dice que es verdad que no es mi padre, ahí no, tiene que seguir el juicio y probarse que el no es mi padre. En el divorcio si digo que mi marido me ha pegado y me ha abandonado y viene mi marido y dice que si es verdad, no termina el juicio, sigue el juicio y yo tengo que probar que se ha ido de la casa y que me pegaba. Solo tiene valor el allanamiento en el matrimonio, en el caso de la separación de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo superior a 3 años. Pero en general en las acciones de familia no sirven el allanamiento, en las acciones de familia no son transigibles, no puede haber transacción en el juicio. Todas las acciones de familia están sujetas a un proceso de reconocimiento, en muchos casos hay un litis consorcio pasivo necesario, por ejemplo si hay impugnación de paternidad matrimonial y en todos los casos interviene el ministerio público, el fiscal es el que interviene. Si hay menores interviene el ministerio de menores. FUENTES DEL DERECHO DE FAMILIA El derecho de familia deriva muchas veces de actos jurídicos, otras veces deriva de hechos, y otra fuente es el parentesco. Los actos jurídicos como fuentes son el matrimonio, que es un acto jurídico bilateral (dos personas tienen que decir que se quieren casar), el reconocimiento crea una fuente de derecho de familia porque yo al reconocer un hijo ya le doy el estado de hijo con todos los derechos y obligaciones que otorga el derecho familiar, la adopción. Hay hechos que tienen gran valor, por ejemplo el nacimiento, el parto, la maternidad queda determinada por el hecho del parto y de la identidad del nacido, no hay necesidad de voluntad alguna, el hecho del parto prueba la maternidad ; puede ser un hecho también el que lo modifique, por ejemplo la muerte, Hay algunos actos que crean estados de familia, como por ejemplo el matrimonio, la adopción y el reconocimiento, son constitutivos de estados de familia, los constituyen al estado, otros lo extinguen, por ejemplo la revocación de la adopción simple o el divorcio, y otros lo modifican. La otra fuente de derechos y obligaciones familiares es el parentesco. Parentesco son las relaciones jurídicas que se establecen por imperio de la ley entre:
Dice el artículo 345: El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco La crítica que le podemos hacer es que se refiere al parentesco consanguíneo, deja afuera el parentesco por adopción y por afinidad. Dice que el vínculo es subsistente, está mal, porque el vinculo es existente, no subsiste. La ley primero distinguía el parentesco legitimo del ilegitimo, pero eso cuando veamos el tema del matrimonio y la afiliación lo veremos más concretamente. ¿Cómo se mide la proximidad del parentesco? se mide por grados, cada grado es una generación, entonces lo que me separa a mí de una generación es 1er grado, dos generaciones es 2do grado, ese lo tenemos en el articulo 346 y 347. |
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