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G. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas 412. La Constitución Política protege ampliamente la lengua, las tradiciones, la cultura, los bienes y los derechos a participación política y a recibir una formación que respete y desarrolle la identidad cultural de los grupos étnicos. Por su parte, el artículo 13 del CIA establece que “los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el CIA, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social”. 413. En 2005, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU), la OIM y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), fue publicada la Ruta Jurídica para los Pueblos Indígenas: Caminos y Retornos para los NNA Indígenas Víctimas de la Violencia Política, la cual fue elaborada con organizaciones indígenas representativas del país. En esta Ruta el ICBF cumple un papel central a través de las Defensorías de Familia para articular el trabajo de las jurisdicciones ordinaria y especial indígena. 414. Por otra parte, y en un contexto más amplio, el PND 2006-2010 desarrolló estrategias generales y específicas para beneficio de todos los grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales y gitanos o Rom), que responden a las características particulares de cada grupo. Dichas estrategias están orientadas a mejorar la capacidad institucional para la atención de los grupos étnicos a nivel nacional y territorial; desarrollar procesos interculturales que permitan la articulación de planes, programas y proyectos que busquen mejorar sus condiciones de vida. Igualmente, desde 2007 se ha profundizado la formulación de lineamientos específicos para estas comunidades atendiendo sus rasgos culturales específicos y los patrones organizativos tradicionales. 415. Así mismo, se realiza el acompañamiento y monitoreo de su implementación, con líneas de interacción y apoyo, construidas con las comunidades pertenecientes a los grupos étnicos del país, basadas en el enfoque diferencial, el cual es transversal a los procesos de intervención del ICBF. Al respecto, vale la pena destacar las siguientes medidas: a) Apoyo a procesos que favorecen la autosuficiencia alimentaria y el fortalecimiento cultural de las familias de las comunidades indígenas: El proyecto “Apoyo al fortalecimiento de Familias de Grupos Étnicos” del ICBF está encaminado a respaldar procesos y acciones que favorezcan el desarrollo de las familias de comunidades indígenas, negras, raizales y ROM, con las cuales se reafirmen sus identidades culturales, usos y costumbres; se fortalezcan sus estructuras socio-económicas y políticas, de tal forma que se mejoren sus condiciones de vida; y posibiliten su crecimiento como personas y grupos capaces de ejercer los derechos que les son inherentes. Este es un modelo de atención diferencial para los grupos étnicos del país y sus familias, en los componentes de autosuficiencia alimentaria y fortalecimiento cultural, implementado en 23 de las 33 oficinas regionales del ICBF. b) Minutas diferenciales con enfoque étnico: Se han adecuado los programas y servicios alimentarios del ICBF en y para las comunidades indígenas y grupos étnicos con la consideración, por medio de minutas diferenciales, de los alimentos y preparaciones tradicionales de cada contexto cultural. Este trabajo lo ha adelantado la Subdirección de Nutrición y el Equipo Técnico Nacional de Asuntos Étnicos. El objetivo primordial de esta minuta es garantizar la seguridad alimentaria de los NNA, de acuerdo con pautas alimenticias propias y participar interinstitucionalmente en la planeación e implementación de proyectos productivos que mejoren la seguridad alimentaria de las familias. c) Convenio No. 288/2007 - ICBF- SENA: El SENA y el ICBF, mediante el Convenio No. 288 de 2007, buscan la formación Complementaria y Titulada de las poblaciones de los diferentes grupos étnicos (afrocolombianos, negros, Raizales, palenqueros, indígenas y ROM). d) Seguimiento al Auto No. 005 de la Corte Constitucional: A partir de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009, complementario a la sentencia T-025 de 2004, el ICBF ha participado en las Mesas Nacionales para concertar planes específicos de atención para la prevención, protección y atención de la población afro colombiana victima desplazamiento forzado. La ruta para la construcción concertada de los planes específicos se basa en una metodología de 6 fases de trabajo en las que participan los Gobiernos Nacional y locales, las autoridades tradicionales y representantes y organizaciones de población desplazada y de las 60 comunidades afro colombianas señaladas en el auto 005 de 2009. LISTA DE ANEXOS
2) Jurisprudencia (sólo en versión digital)
3) Planes, programas y documentos CONPES (sólo en versión digital)
1 Naciones Unidas. Comité de Derechos del Niño, Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 44, párrafo q b), de la Convención sobre los Derechos del Niño (documento CRC/C/58/Rev.2 del 23 de noviembre de 2010). 2El SISBEN es un instrumento de focalización individual que identifica los hogares, las familias o los individuos más pobres y vulnerables, quienes, por tanto, se hacen potenciales beneficiarios de programas sociales. 3Para ampliar la información relativa a este Plan Nacional de Desarrollo, véase el vínculo http://www.dnp.gov.co/PND/PND20102014.aspx 4En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde, quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de articular las funciones de las entidades nacionales y las territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso, deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público. 5 Sólo incluye los recursos del MEN sin Infraestructura, recursos ICBF invertidos en nutrición, recursos de los 810 municipios adheridos en el Fondo SGP-CONPES 123 y recursos propios de las alcaldías de Bogotá y Medellín, y de las gobernaciones de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca y Vaupés. 6 En educación básica y media para 2004 el gasto público como porcentaje del PIB fue de 3,5%, mientras que en 2010 fue de 3,9%. 7La oferta de cooperación para la atención a las víctimas de la violencia se encuentra registrada en gran parte bajo la modalidad de cooperación técnica y financiera. 8“Constitución Política de Colombia. Artículo 96. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre ola madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. 2. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley […]” 9 Entidades que, de acuerdo con el Sistema de Seguridad Social Integral, se encargan de la prestación de la atención médica. Para profundizar sobre el tema, véase la Ley 100 de 1993 en el sitio web del Senado de la República: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0100_1993.html 10Así lo manifestó la Corte Constitucional en su sentencia C-930de 10 de diciembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 11 Fuente ENDS 2005 – 2010. 12 Fuente: ENSIN 2010. 13 Es una mezcla vegetal en forma de harina, adicionada con leche en polvo descremada, enriquecida con vitaminas y minerales. Se utiliza como complemento de la alimentación para los bebés a partir de los 6 meses de edad, de igual manera la pueden consumir las mujeres embarazadas, las mamás que están lactando, los adultos mayores y las personas desnutridas. Está hecha con harina de trigo fortificada, harina de soya desengrasada, leche entera, vitaminas y minerales. 14 Fuente: DANE 2005 (Proyecciones). 15Allí, las personas pueden informarse y comentar dudas antes de viajar y reclamar reparación si fueron víctimas. Cuenta con personal capacitado en diferentes áreas para brindar la mejor atención a las víctimas de este crimen. 16 Secretaría de Integración Social e Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON. V Censo de Habitantes de la Calle en Bogotá, 2007. |