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C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo 90. El derecho a la vida digna se garantiza a todos los NNA habitantes del territorio nacional sin discriminación, como quedó señalado en el pasado informe de Colombia al Comité de Derechos del Niño. Para una cabal comprensión de la situación del goce de este derecho por parte de los niños en Colombia, según cifras del INMLCF y de la Policía de Infancia y Adolescencia, consolidadas a 31 de diciembre de 2010, en el período 2004-2010 se presentaron:
91. Colombia la pena capital se encuentra prohibida por mandato constitucional. El artículo 11 de la Constitución Política prescribe “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.” De esta manera, los principios rectores de la justicia colombiana en materia penal para adolescentes son acordes con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.
92. Para investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, particularmente cuando las víctimas son menores de edad, la Fiscalía General de la Nación creó una base de datos para conocer la dimensión del asunto, viene realizando comités técnico-jurídicos para evaluar las dificultades investigativas y participa (en las casos en los que son presuntamente responsables integrantes de la Fuerza Pública) en reuniones con la Justicia Penal Militar y la Procuraduría General de la Nación para determinar cuál es la Jurisdicción competente para investigar hechos en los que no existe, a priori, claridad de si se trató o no de un delito relacionado con el servicio militar. Es importante precisar que en Colombia no existe un tipo penal denominado “ejecución extrajudicial”. 93. Así las cosas, según las circunstancias y la valoración que haga el Fiscal en cada caso concreto, la conducta puede ser tipificada como homicidio en persona protegida, delito que se encuentra consagrado en el artículo 135 del Código Penal, o como homicidio agravado, el cual se encuentra establecido en los artículos 103 y 104 del mismo código. Para conocer en detalle el Estado de las investigaciones que se siguen en la Fiscalía General de la Nación contra miembros de la Fuerza Pública por la presunta comisión de esta conducta punible, véase el Cuadro 23. D. Respeto por la opinión del niño 94. El derecho de los NNA a ser escuchados se encuentra consagrado en el artículo 26 del CIA, el cual dispone que en toda actuación judicial o de cualquier naturaleza en que estén involucrados menores de 18 años, éstos tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Este derecho debe ser contemplado en armonía con la libertad de expresión de NNA, la cual se encuentra garantizada en el artículo 34 del CIA, y el derecho a la participación de NNA, prescrito en el artículo 30 del mismo Código. Con el fin de garantizar el derecho a la participación de NNA en procedimientos judiciales y administrativos, se han desarrollado procesos formativos dirigidos a los operadores del SNBF, operadores de justicia, defensores públicos de víctimas del Sistema Nacional de Defensoría Pública, entre otros actores, para ahondar en la comprensión y reconocimiento de la capacidad de los NNA de formarse un juicio propio y expresarlo, según sus recursos comunicativos verbales y pre-verbales, en relación con todo hecho que constituya una violación a sus derechos fundamentales en el reconocimiento del “derecho a ser escuchado” en este tipo de procedimientos. 95. Atendiendo a sus competencias, las instituciones han desarrollado acciones para garantizar el goce efectivo del derecho del niño a que sean respetadas sus opiniones, entre las que vale la pena destacar las siguientes:
A. Inscripción de los nacimientos, el nombre y la nacionalidad 96. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, consagra que son derechos de los niños su nombre y nacionalidad8. El CIA, en su artículo 25, desarrolla el mencionado mandato constitucional, al disponer que los NNA tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen, como lo son el nombre, la nacionalidad y la filiación conforme a la ley. Para estos efectos deben ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento en el Registro del Estado Civil. 97. El artículo 109 del Decreto-Ley 1260 de 1970, en concordancia con el Decreto 1694 de 1971, dispuso que los menores entres los siete y los diecisiete años se identifican con la Tarjeta de Identidad. Desde el año 2003 hasta el 31 de julio de 2011, de acuerdo con cifras de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se han inscrito 7.136.363 registros civiles de nacimiento, se han expedido 10.818.278 tarjetas de identidad a niños de 7 a 14 años y se ha renovado este documento a 1.431.842 adolescentes de 14 a 17 años. Esta entidad, en desarrollo del Proyecto de Modernización Tecnológica (PMT II), viene implementando, desde julio de 2008, el subproyecto“900 nuevas oficinas”, que busca llevar el software de registro civil a hospitales públicos, clínicas, registradurías, consulados y notarias. La implementación de este sistema ha permitido que, inmediatamente después de su nacimiento, cada niña y niño porte su registro civil una vez sale de los centros hospitalarios. En el caso de los niños y niñas que nacen en sitios apartados de los centros hospitalarios, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y en coordinación con organizaciones de Cooperación Internacional y otras entidades del Estado, entre ellas el ICBF, viene adelantando acciones para asegurar que estos grupos, así como la población desplazada y las víctimas del conflicto, tengan asegurado su derecho a la identidad. 98. Por su parte, la Directiva No. 12 del 22 de agosto de 2005 de la Procuraduría General de la Nación impulsa una estrategia que favorece a niños y niñas menores de 5 años, con el fin de ampliar las coberturas de vacunación y registro civil de nacimiento a nivel nacional. Además, la misma entidad, mediante las Directivas No. 008 de 2006 y No. 003 de 2007, requirió a Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades para hacer efectivo el derecho al nombre y la nacionalidad. Por otro lado, desde 2007 la Procuraduría General de la Nación inició a nivel nacional un proceso de requerimientos a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las autoridades municipales y a las Registradurías territoriales con el objeto de promover la creación de mecanismos para que el registro de nacimiento sea hecho al momento de nacer. B. Preservación de la identidad de los niños adoptados 99. Como se mencionó en el literal anterior, el Estado colombiano garantiza a todos los NNA el derecho a la identidad. Sin embargo, es necesario anotar que uno de los efectos jurídicos de la adopción es el establecimiento del parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, el cual se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de éstos. Igualmente, el hijo adoptivo ha de llevar como apellidos los propios de quién lo adopta. En lo que respecta al nombre, éste podrá ser modificado únicamente en los casos en que el adoptivo sea menor de 3 años, o consienta en ello, o el Juez encuentre razones justificadas para hacerlo. 100. Por otro lado, para garantizar la continuidad del origen étnico, religioso, cultural y lingüístico de los niños en los casos de adopción, atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la adopción de un NNA indígena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres. Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del NNA indígena, la adopción procederá mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen, salvo cuando en virtud del principio del interés superior del niño éste deba protegerse por razones de maltrato o violencia intrafamiliar. C. Libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información 101. El artículo 34 del CIA establece que los NNA en Colombia tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan. Para el desarrollo de este derecho, el Gobierno Nacional ha creado programas y estrategias dirigidas a la infancia y la adolescencia. La Política Pública de Infancia y Adolescencia establece la “ciudadanía” como una de las cuatro categorías de derechos y dentro de los objetivos de política pública establece que todos los NNA han de participar en los espacios sociales. 102. Así mismo, el Plan Nacional Para la Niñez y la Adolescencia 2009–2019 reafirma este objetivo de política, siendo la participación eje fundamental y transversal en la inclusión y desarrollo de los demás derechos de los NNA. Por otro lado, los Consejos de Política Social, como instancias de concertación, coordinación, asesoría y decisión, posibilitan la identificación de procesos dirigidos tanto al diseño como al desarrollo integral y coherente de la política social en departamentos y municipios e impulsan la participación efectiva de esta población. 103. De igual manera, los diferentes Consejos de Juventud, como organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan tanto a nivel nacional como territorial (departamentos, distritos y municipios), tienen la misión de transmitir la voz de esta población y representar sus intereses ante autoridades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales. A diciembre de 2010 se contaba con 461 Consejos de Juventud municipales, 3 distritales, 11 departamentales y 20 locales (en el Distrito Capital de Bogotá). Estos organismos son conformados en un 60% por miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% por representantes de organizaciones juveniles.
105. Fue incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006–2010 “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”, como un mecanismo que contribuye a reducir la pobreza y promover la equidad. En su Plan Operativo se encuentran acciones tendientes a potenciar la participación de NNA y jóvenes del territorio nacional, la cuales son:
106. Consiste en procesos liderados por los NNA de todo el país, apoyados por algunas entidades del Estado y Agencias de Cooperación Internacional y en los que se promueve el derecho a la participación y se comparten las experiencias. Los programas e instituciones que han desarrollado proyectos relacionados con la participación de NNA en Colombia son:
107. Cuenta con el Programa Clubes juveniles y Pre-juveniles, mediante el cual se desarrollan procesos de formación, capacitación y participación. Durante el periodo 2004 a 2010, se beneficiaron más de 654.325 NNA con una inversión mayor a $96.247´904.197 de pesos. En 2010 se adecuaron los lineamientos de los programas regulares de prevención con cobertura a grupos étnicos (Indígenas, Afro colombianos, Negros, Palenqueros, Raizales y Rom) con el objetivo de implementar y consolidar un verdadero enfoque diferencial. En el marco de la cooperación técnica recibida del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) se realizó el IV Encuentro Regional Inter-Generacional de participación infantil y adolescentes, con la asistencia de NNA de 13 países de las Américas. El ICBF también ha fomentado la libertad de expresión de los NNA a través del Manifiesto de Propuestas, construido por 300 adolescentes y jóvenes para la garantía de sus derechos, como parte del proceso “Los jóvenes tienen la palabra y le proponen al país”. Esta estrategia comprendido la realización de 28 encuentros regionales, en los que han participado 2.000 NNA líderes, al igual que 1.500 adolescentes y jóvenes beneficiarios de los programas de prevención y protección del ICBF.
108. Ha promovido diferentes estrategias e iniciativas para impulsar la participación de los NNA en los espacios escolares, locales y nacionales. Estas iniciativas son:
109. Para impulsar la libre asociación de los NNA, ha establecido los siguientes programas:
110. El Ministerio de Cultura realizó en Santa Marta el Encuentro Nacional de Primera Infancia y Juventud, en el que representantes de diferentes comunidades discutieron sobre los principales obstáculos que enfrentan los niños y niñas durante la primera infancia. La reunión permitió concluir que es necesario fortalecer el conocimiento y la participación, tanto institucional como social, acerca de la infancia; mejorar la inversión y la eficiencia de los recursos públicos para atención de las necesidades de la infancia; crear una estrategia de coordinación entre las distintas entidades públicas y privadas con competencias en los derechos de la infancia,; fortalecer la gestión pública desde el enfoque diferencial y la acción sin daño en las acciones dirigidas hacia la atención de la infancia y adolescencia.
111. Acción social ha desarrollado el programa “Asambleas por mis derechos”. Este busca facilitar espacios de participación infantil diseñados para que los NNA víctimas de desplazamiento ejerzan su derecho a la participación y expresen sus opiniones y propuestas, con el propósito de fomentar, desde la infancia, la construcción de la ciudadanía y de la política pública. Los resultados de estas asambleas son debatidos y aprobados por los NNA y presentados por ellos a las mesas municipales de fortalecimiento de población desplazada y a las autoridades en un acto público.
112. El Programa Presidencial Colombia Joven ha establecido diferentes iniciativas para promover y fomentar el derecho de libre asociación de los NNA en torno a diferentes temas como lo son el deporte, la salud sexual y la participación ciudadana. Estos programas son:
113. Esta institución ha impulsado la “Escuela de Derechos Humanos”, la cual cuenta con esquemas de atención previstos para las niñas y los niños desvinculados de grupos armados al margen de la ley. En este programa, que cuenta con el apoyo del Gobierno de Bélgica, en coordinación con el ICBF y la OIM, han participado más de 240 NNA de distintos departamentos del país.
114. Este Ministerio ha creado programas que facilitan el acceso a la información sobre las diferentes entidades del Estado por medio del programa “Gobierno en Línea”, el cual debe incluir información dirigida a los NNA sobre la entidad y sus actividades, de manera didáctica y en una interfaz interactiva (Decreto 1151 de 2008, por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia). También ha creado los lineamientos para la elaboración de Manuales de Estilo en Emisoras Comunitarias, que se viene implementado desde el año de 2003 y que hace énfasis en la importancia de tener en cuenta a los NNA y sus derechos en la definición y realización de la programación de estas emisoras. Esta entidad, además, viene implementando desde 2006 la guía “¿Cómo hacer radio con y para los NNA?” como soporte de los procesos de formación de emisoras y dirigida a concesionarios de radio comunitaria, integrantes de las juntas de programación, directores, productores, realizadores, libretistas, locutores, corresponsales, voluntarios y corresponsables en la operación de emisoras comunitarias.
115. A través de su Directiva 002 de 2010, sobre la Política Pública Nacional de la Juventud, exhortó a Gobernadores y Alcaldes para que realicen acciones tendientes a fomentar la integración de los Consejos Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de la Juventud, así como orientadas a la participación y concertación con los jóvenes en la construcción de los planes de desarrollo juvenil a partir de un enfoque que los reconozca como actores sociales de la política pública nacional de juventud. Por otro lado, en 2004 se formularon los lineamientos técnicos sobre la obligatoriedad de escuchar y tener en cuenta las opiniones de los niños, las niñas y adolescentes en los procesos judiciales. El cumplimiento de esta obligación ha sido asegurado por los Procuradores Judiciales en Familia.
116. Con el proyecto “Comunidad educativa y control social juvenil” se busca promover y facilitar en jóvenes el ejercicio del Control Fiscal Participativo, mediante el desarrollo de un diplomado, dirigido a docentes y estudiantes de los grados 9°, 10° y 11°, que tiene como finalidad conformar veedurías ciudadanas en torno a temas de su interés y que busca el acercamiento a “lo público” de los adolescentes en sus entornos Municipal y Departamental. En 2010, el proyecto se aplicó en 7 municipios de 12 departamentos. Se beneficiaron 956 estudiantes y se conformaron 146 Veedurías (con el apoyo de la Agencia de Cooperación Alemana, GTZ).
117. Es un espacio de diálogo entre Gobernantes y NNA de diferentes departamentos. Se conformó en junio de 2007 y está vinculado con iniciativas de la Alianza por la Niñez Colombiana y la Estrategia Hechos y Derechos. En su cumplimiento, se publicó el texto “Seis claves”, que condensa el marco conceptual y operativo para que los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, puedan hacer efectivo el derecho a la participación de una manera auténtica, significativa y protagónica.
118. Los días 21, 22 y 23 de julio de 2010, la Gobernación del departamento del Meta organizó y realizó, en asoció con el Programa Presidencial Colombia Joven y la OIM, y con el apoyo del ICBF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Encuentro Nacional de Jóvenes “La meta de Colombia: Juventud 20/20”, cuyo resultado más importante fue una declaración de 254 adolescentes y jóvenes de toda Colombia dirigida al Gobierno Nacional en la que expresaron cuáles son los asuntos prioritarios para el país. 154 jóvenes y adolescentes también presentaron ensayos sociopolíticos. |