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D. Libertad de pensamiento, conciencia y religión 119. Los artículos 16, 18 y 19 de la Constitución Política de Colombia consagran, respectivamente, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos. Estos derechos, según lo prescrito en el artículo 37 del CIA, son libertades fundamentales de los NNA. E. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas 120. Los artículos 38 y 39 de la Constitución Política prescriben los derechos fundamentales de reunión y a libre asociación. En lo que respecta a los NNA, el CIA, en su artículo 32, desarrolla los derechos anteriormente mencionados. Este artículo establece que los NNA tienen derecho de asociarse y reunirse con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole. Así mismo, dispone que “este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por” NNA. F. Protección de la vida privada y de la imagen 121. El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y ha sido desarrollado, en lo concerniente a los NNA, por el artículo 33 del CIA. Este artículo establece que los NNA tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, están protegidos contra todas las acciones que afecten su dignidad. G. Acceso a información procedente de diversas fuentes y la protección contra todo material perjudicial para su bienestar 122. En lo que respecta a la protección contra todo material perjudicial para los NNA, el CIA en su artículo 20, numeral 4, ha establecido que éstos deben estar protegidos contra la violación, la inducción y el estímulo y el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra su libertad, integridad y formación sexual. El artículo 47 de la misma Ley prescribe que a los medios de comunicación les compete:
123. Los programas y estrategias para evitar que los NNA tengan acceso a información que atente contra el desarrollo de su libertad, integridad y formación sexual son detallados más adelante en el capítulo “Medidas Especiales de Protección”. H. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, incluidos los castigos corporales 124. La tortura y los tratos o penas crueles en Colombia se encuentran prohibidos por mandato constitucional, según lo establecido por el artículo 12. El CIA, al desarrollar el derecho a la integridad personal de los NNA, señala que éstos tienen derechos a estar protegidos contra toda clase de acciones o conductas que les puedan causar la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, están protegidos del maltrato y el abuso (entendidos como toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico), la omisión o trato negligente, los malos tratos, la explotación sexual, los actos sexuales abusivos y la violación y, en general, toda forma de violencia o agresión. Por otra parte, el CIA, en su artículo 45, dispone que en los centros educativos formales e informales, públicos y privados, no se podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico o adoptar medidas que de alguna forma afecten la dignidad de los NNA.
125. Vivienda con Bienestar. Es un programa institucional dirigido a la población pobre y vulnerable de los diferentes departamentos del país y que promueve: el desarrollo de habilidades y competencias para la crianza y el crecimiento integral de los NNA en un ambiente de convivencia armónica, el desarrollo de una sana salud sexual y reproductiva y el desarrollo de factores protectores para la disminución de riesgos en la vivienda y en la conservación del hábitat, a través de una estrategia pedagógica, psicológica y social, que impulsa el mejoramiento de su calidad de vida y su bienestar.
126. El “Modelo de Promoción de Comportamientos Pro sociales “es una estrategia pedagógica dirigida a los niños y niñas de 3 a 6 años de los Hogares Comunitarios y los Hogares Infantiles del ICBF con dos componentes fundamentales: i) asistencia técnica para el desarrollo de actividades de promoción de la prosocialidad por parte de madres comunitarias y maestras jardineras y ii) asesoría familiar dirigida a los padres, madres y/o cuidadores, principalmente aquellos identificados en alto riesgo de agresión temprana y comportamientos sexuales inadecuados. El Modelo se opera en todo el territorio nacional. 127. Formación a Familias en Pautas de Crianza. Su objetivo es brindar formación a padres, madres y cuidadoras sobre la forma adecuada de criar a sus hijos a través de la formación en pautas para la relación y la crianza de los hijos en términos de diálogo, resolución pacífica, respeto, democracia y solidaridad. La cobertura en el año 2010 fue en 30 departamentos, con un total de 36.332beneficiarios. 128. Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intra Familiar (CAVIF). Es un modelo de gestión interinstitucional encaminado a aunar esfuerzos de las distintas entidades estatales competentes para lograr la atención integral, oportuna, eficaz y reparadora de las familias víctimas de violencia intrafamiliar. Con personal ICBF funciona únicamente en Neiva y Bogotá, en tanto que la Fiscalía cuenta con 25 centros de este tipo en todo el país.
129. La mutilación genital femenina en Colombia ha sido practicada por la comunidad indígena Embera Chamí, ubicada en los municipios de Pueblo Rico y Mistrató, en el departamento de Risaralda. El Estado colombiano ha tratado de desestimular esta práctica mediante procesos pedagógicos a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres Embera. Para tal efecto, desde 2007 fue creada la Mesa Interinstitucional Central, de la cual forman parte entidades del Estado, así como el UNFPA, el Programa Integral contra las Violencias de Género del Fondo para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la OIM, instituciones que han apoyado técnica y financieramente el proyecto. Los demás detalles relativos a este proyecto se especifican en la sección “Medidas para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas tradicionales nocivas, mutilación genital femenina y matrimonios precoces y forzados”, del capítulo “Discapacidad, salud básica y bienestar”. I. Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas
130. El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de NNA 2006-2011 tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de acciones de prevención, detección temprana y atención que permitan garantizar el ejercicio de los derechos de los NNA víctimas de este delito. Las líneas de acción bajo las cuales se han planteado tales actividades son: i) análisis de la situación, ii) normativa, iii) atención, restitución y reparación, iv) prevención, v) fortalecimiento y coordinación institucional y vi) participación de NNA.
131. El ICBF diseñó y está implementando el programa de atención especializada a NNA desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, que se desarrolla a través del modelo de atención de “Preparación para la vida social productiva con enfoque de derechos mediante procesos de restitución de derechos, construcción de ciudadanía e integración social”.El modelo de atención se desarrolla en cuatro fases y a través de diferentes modalidades (medio institucional y medio socio-familiar) en las que se adelantan acciones por áreas de derecho, así:
132. La Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata incluye el diseño y ejecución de programas de asistencia encaminados a la recuperación física, sicológica y social de las víctimas. La atención incluye, como mínimo:
V. ENTORNO FAMILIAR Y MODALIDADES ALTERNATIVAS DE CUIDADO A. Entorno familiar y orientación de los padres, impartida en consonancia con la evolución de las facultades del niño 133. El artículo 42 de la Constitución Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Así mismo, dispone que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables y que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Por su parte, el CIA indica que la responsabilidad frente a los hijos es compartida y solidaria entre padre y madre y que a ambos corresponde dar orientación, cuidado, acompañamiento y crianza para asegurar que los NNA logren el máximo nivel de satisfacción de sus derechos durante su proceso de formación. 134. El lineamiento para la inclusión y atención de familias -Modelo Solidario-del ICBF dispone que la familia es una “unidad eco sistémica de supervivencia y de construcción de solidaridades de destino a través de los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el interjuego de los ciclos evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural”, definición flexible y sistémica, que incluye todos los aspectos especialmente significativos para el desarrollo de las facultades de los NNA. La Constitución y la legislación nacional respetan la evolución de las facultades de NNA, en tanto que los primeros años de vida son considerados como el período más importante para el desarrollo infantil. En efecto, el derecho al desarrollo integral en la Primera Infancia está ampliamente reconocido en diferentes instrumentos nacionales e internacionales aprobados por el Congreso de la República. El CIA, en su artículo 29, prescribe que esta etapa del desarrollo es en la que se establecen las bases del desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. 135. Acorde con lo anterior, el Estado colombiano ha desarrollado una política pública especializada para este grupo poblacional denominada “Colombia por la Primera Infancia”, en la que la familia se concibe como un agente educativo y “el contexto más propicio para generar vínculos significativos, favorecer la socialización y estimular el desarrollo humano y, desde el punto de vista del Estado y de la sociedad, la familia es su capital social[…]La relevancia de la familia, en el marco de la política pública de primera infancia, radica en que ella constituye el espacio donde se estructuran las formas de vinculación del niño con el mundo, aspecto fundamental en su desarrollo como sujeto psicosocial.” 136. En el proceso de su implementación, desde el año 2008, el Estado ha realizado actividades de socialización, validación, acercamiento y formación de cuidadores, madres, padres, médicos y docentes en todo el país para el fortalecimiento conceptual sobre el desarrollo infantil y competencias en la primera infancia. De igual manera, en el marco de las modalidades de atención integral para la primera infancia, el MEN y el ICBF han implementado la modalidad de entorno familiar, dirigido a niños, niñas y sus familias (padre, madre y/o cuidador), así como a mujeres gestantes y lactantes. Igualmente, fue creado el programa de formación Escuela para Padres de Familia, el cual se implementa en las instituciones educativas oficiales y no oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1404 de 2010. 137. El Estado adelanta campañas de sensibilización y promoción, además de programas orientados a fortalecer e incorporar en la cultura pautas de crianza y formación de acuerdo con el desarrollo y etapa del ciclo vital en que se encuentren los NNA. El MEN ha implementado diferentes modalidades de atención, las cuales han sido diseñadas para funcionar en diversos contextos demográficos, sociales y culturales y responder a las necesidades de los niños, las niñas y sus familias, con una estricta focalización en la población vulnerable. A partir de estas acciones se ha iniciado una labor educativa en los siguientes entornos:
138. En materia de educación, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en su artículo 7, y el Decreto 1286 de 2005 establecen las obligaciones, derechos y deberes de la familia frente a la educación de sus hijos e hijas y la participación de madres y padres en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados. Otro de los avances de la legislación colombiana fue la promulgación de la Ley 1361 de 2009, “Ley de Protección Integral a la Familia”, en la cual se impone al Estado la obligación de formular y desarrollar la política pública en familia, implementar el Observatorio Nacional de Familia y diseñar y desarrollar actividades para la celebración del Día Nacional de la Familia (15 de mayo). |