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D. Reunificación familiar 173. En Colombia no existe ninguna restricción para el ingreso de padres, madres o hijos e hijas nacionales o extranjeros para la reunificación familiar. Las solicitudes de ingreso de padres, madres, hijas e hijos son tramitadas de manera humanitaria, de conformidad con el principio del Interés Superior del NNA y con celeridad. Las solicitudes de no expulsión que presentan los padres y madres se tramitan, igualmente, de manera humanitaria y previo agotamiento de un trámite administrativo respetuoso de los derechos. En el país los NNA nunca son expulsados ni deportados. Cuando se presentan casos de NNA no acompañados, se da inicio a un trámite de restablecimiento de derechos y se adelantan gestiones para la consiguiente repatriación a su país de origen. 174. Colombia reconoce el derecho a la reunificación familiar de los NNA que residen en el país pero no poseen la nacionalidad o un permiso oficial para permanecer en él. Cuando se aprueban decisiones relativas a la reunión familiar, se tienen en cuenta las opiniones de los NNA involucrados. De igual manera, se permite a los NNA entrar en el país o salir de él para visitar a sus madres o padres, y se permite a madres y padres entrar en el país o salir de él para visitar a su hijo o hija. Finalmente, se debe resaltar que Colombia ampliará la información relacionada con este asunto en el informe que presentará en cumplimiento de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, aprobada mediante la Ley 146 de 1994. E. Pago de pensión alimenticia 175. El derecho a la alimentación es regulado por el Decreto 2237 de 1989, en armonía con el CIA. Define que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los NNA. Los alimentos también comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. La normativa señalada dispone que en caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un menor de edad, cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo su cuidado, podrán solicitarlos ante el defensor de familia, los jueces competentes, el comisario de familia o el inspector de policía de la residencia del menor. Así mismo, estos funcionarios, de oficio, si tienen conocimiento, deberán tomar las medidas que aseguren el goce de este derecho. 176. El derecho a pedir alimentos es irrenunciable. No puede venderse ni cederse en modo alguno el derecho de pedir alimentos. El que debe alimentos no podrá oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él. Cuando a los padres se imponga la pérdida de la patria potestad, no por ello cesará la obligación alimentaria. 177. Esta obligación cesa cuando el menor es entregado en adopción. Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del menor, no será escuchado en la reclamación de la custodia y cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre el menor. El juez dispondrá, cuando fuere necesario, la custodia y cuidado del menor o menores en cuyo nombre se abrió el proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes. La mujer grávida podrá reclamar alimentos respecto del hijo que está por nacer, del padre legítimo (casado) o del que haya reconocido la paternidad en el caso de hijo extramatrimonial. F. NNA privados de un entorno familiar 178. Cuando los padres o madres no pueden cuidar al NNA, se procura, con asistencia del Estado, que algún miembro de la familia ampliada se encargue de su cuidado. Este proceso de intervención del Estado está regulado en el Lineamiento para la inclusión y atención a las familias, del ICBF, una de cuyas herramientas básicas es la activación de procesos relacionales y redes de apoyo tanto familiar como institucional. En este contexto, las Defensorías de Familia deberán acudir a la familia extensa y a las redes de apoyo cuando los NNA no puedan estar al lado de sus padres y madres. En estos casos se hace seguimiento y asistencia por parte del área psicosocial. 179. La ubicación institucional de los NNA como medida de excepción procede cuando el defensor de familia y su equipo técnico interdisciplinario, de acuerdo con el acervo probatorio que obra en el proceso, concluyen que la familia propicia la vulneración o amenaza de los derechos de los NNA o no es lo suficientemente idónea para continuar asumiendo su cuidado personal y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. En estos casos, el Estado proporciona cuidados adecuados a los NNA separados de su medio familiar, a través de modalidades de atención integral que cuentan con lineamientos técnicos, administrativos, recursos económicos y humanos, estándares de calidad y procesos de supervisión que garantizan su idoneidad. En los procesos de estudio, elección y supervisión de los lugares de colocación alternativos son tenidas en cuentas las opiniones de los NNA, considerando su edad, grado de madurez y salud mental. Su ubicación en los diferentes servicios y modalidades puede ser cambiada o modificada, de acuerdo a las circunstancias y evolución del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, teniendo siempre en cuenta su interés superior (condiciones socio familiares, académicas, de desarrollo cognitivo e integral). Para que un NNA sea ubicado en un medio institucional, éste debe garantizar la vinculación a y la permanencia en el sistema escolar, teniendo en cuenta su grado de desarrollo, su cultura, su etnia, su condición general. 180. Las modalidades de atención son:
181. Con relación al manejo de los programas en los que se ubican los NNA que no cuentan con familia o que pese a tenerla ella se constituye en factor de riesgo o de vulneración a sus derechos, la respectiva autoridad administrativa hace seguimiento mensual, conforme a lo indicado en los lineamientos técnico administrativos y en las directrices del ICBF. 182. El Estado se responsabiliza de la formación y preparación de las personas encargadas del cuidado de los NNA sin familia, mediante su participación en procesos de selección, inducción y capacitación permanente y haciendo uso de metodologías pedagógicas participativas que permiten potenciar los recursos y habilidades para la atención. Las instituciones de cuidado deben reunir determinados requisitos. La Resolución 5930 de 2010, por ejemplo, regula diversos aspectos de los Hogares Sustitutos, tales como: funcionamiento del servicio, responsabilidades y causales de pérdida de la calidad del Hogar, etapas del proceso de atención desde la perspectiva de derechos, prácticas de crianza saludables, salud, alimentación y nutrición, saneamiento ambiental, atención específica para NNA con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, entre otros. 183. En el lineamiento de los Hogares Sustitutos existe un proceso organizado de preselección y selección de las familias sustitutas, el cual es seguido rigurosamente. En él se establece que se debe verificar la idoneidad personal, familiar, social, el estado de salud física y mental y los rangos de edad de los cuidadores al momento de la selección; la edad máxima para constituirse como madre sustituta, su escolaridad, su disponibilidad de tiempo para el cuidado de los NNA y la experiencia en la crianza o trabajo con NNA. Del mismo modo, a las personas seleccionadas se les exige aportar información sobre su identidad, estudios, estado de salud, experiencia y otras de importancia para la identificación y tipificación de la idoneidad de la familia sustituta y para la garantía de la buena atención a los NNA y de la estabilidad del programa. Adicionalmente, se analiza la estructura y funcionamiento de la familia sustituta, mediante un análisis demográfico, verificación de estándares de calidad, aplicación de guías y fichas evaluativas, evidencias sobre las condiciones de la vivienda, realización de entrevistas, valoraciones psicológicas y aplicación de pruebas psicométricas. Una vez finaliza este proceso, se realiza una etapa de capacitación y formación que incluye: capacitación inicial, taller pedagógico y visita de observación a un Hogar Sustituto en funcionamiento. 184. Para el caso de NNA con discapacidad, se buscan Familias de Acogida, programa que también se desarrolla a través de los Hogares Sustitutos con los estándares apropiados y especializados conforme a la calidad de la atención requerida. La formación a las familias sigue un proceso parecido al que se acaba de describir, guardando la especialidad que requiere el trabajo con NNA en situación de discapacidad. 185. En estas instituciones las opiniones de los NNA son escuchadas a través de diversas metodologías y estrategias, tales como: i) el buzón de sugerencias, donde las quejas y sugerencias depositadas deben ser socializadas y respondidas por parte del Equipo de la Defensoría de Familia; ii) la encuesta de satisfacción, que permite medir el nivel de agrado o desagrado que tienen las personas menores de 18 años con el servicio prestado, para implementar acciones de mejora frente a los resultados; y iii) los Pactos de Convivencia, que permiten dirimir conflictos y establecer acuerdos y compromisos entre NNA y adultos. 186. La supervisión de estos Hogares Sustitutos (de guarda/familias de acogida) se hace a través de un conjunto de actividades sistemáticas de observación, verificación y registro del nivel de cumplimiento de los estándares de estructura, proceso y resultado estipulados en los contratos de aporte, utilizando estrategias de seguimiento y asesoría que permiten mejorar la calidad del servicio y garantizar o restablecer los derechos de la población atendida. Se realizan al menos tres visitas al año y/o cada vez que lo considere necesario el supervisor de acuerdo con la situación del servicio. G. Examen periódico del acogimiento 187. Colombia ha adoptado medidas legales y administrativas para asegurar el examen periódico de todos los NNA que hayan sido internados para los fines de cuidado y protección en los diferentes programas e instituciones que conforman el SNBF, a saber: familia de acogida, familia adoptiva, institución, internado y prisión o un centro de detención. En los “Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de NNA y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados”, aprobados mediante Resolución 5929 de 2011, se estipula el componente o categoría de Existencia, el cual comprende en sus objetivos de política los derechos de los NNA a la vida, a la supervivencia, a tener niveles de salud y nutrición adecuados, a acceder a los servicios médicos, de seguridad social y a tener un nivel de vida de acuerdo a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 188. La garantía de estos derechos lleva a que los NNA tengan las condiciones esenciales para preservar su vida, para lo cual se debe desarrollar un conjunto de acciones orientadas a asegurar: i) la atención en salud a través de la gestión con las entidades que conforman el SNBF encargadas del sector Salud; y ii) la alimentación de acuerdo con los requerimientos nutricionales de los menores de 18 años, según género, edad, peso, índice de masa corporal, crecimiento y formación de adecuados hábitos alimentarios. 189. En los casos de restablecimiento de derechos de los NNA, en los que es necesario garantizar la atención integral durante las 24 horas al día, los 7 días a la semana, cuando procede la separación del medio familiar de origen o extenso, el Estado colombiano, a través del ICBF, de acuerdo con la situación particular de vulneración, garantiza atención especializada por medio de la ubicación del NNA en modalidades de Hogar Sustituto, Hogar Amigo, Internado de Atención Especializada, las cuales deben garantizar la atención en salud a través de la gestión con las instituciones prestadoras de salud - IPS. 190. Durante el período en el cual el NNA convive en el ambiente familiar sustituto o institucional, el equipo técnico interdisciplinario de la institución o de la entidad contratista que presta el servicio debe presentar su plan con estrategias y actividades para la construcción de la proyección de cada beneficiario, incluyendo las alianzas establecidas con la familia y con los respectivos actores involucrados en la garantía de los derechos de los NNA de acuerdo con sus competencias. 191. La atención y los tratamientos en salud física y mental se deben realizar de acuerdo con lo indicado en el lineamiento mencionado. El seguimiento, por su parte, se debe efectuar de la siguiente manera:
192. En las demás áreas, y, especialmente, en la población con discapacidad, el seguimiento debe hacerse con una periodicidad trimestral, o de acuerdo con el tipo y grado de severidad, teniendo en cuenta lo evidenciado en el diagnóstico integral. Las entidades contratadas para ofrecer tratamiento a los NNA con Discapacidad Mental Psicosocial, de conformidad con lo señalado en los lineamientos técnicos mencionados, deben brindar una atención cualificada que:
Las entidades contratadas deben adelantar todas las gestiones ante las IPS para garantizar los tratamientos adecuados y oportunos de acuerdo a la situación de cada NNA, así como verificar las condiciones en las cuales se realiza la atención. El equipo técnico interdisciplinario de la entidad contratada o del ICBF, debe atender psicológica y socialmente al NNA y a su familia o redes vinculares de apoyo. Los exámenes se realizan con intervalos suficientes para garantizar la protección y el bienestar del NNA de acuerdo a los protocolos de salud adelantados por la Institución Prestadora de Salud. |