ARTÍCULO 29º.- ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Comprende las edificaciones con los siguientes usos: hospitales, clínicas, postas médicas; locales especializados para consultorios; centros de rehabilitación y similares; hogares públicos; asilos, hospicios; y, cualquier otro similar.
Además de cumplir con las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, todos los establecimientos de salud deberán estar ubicados preferentemente en el primer piso de las edificaciones. Los consultorios médicos que estén ubicados en otros pisos deberán funcionar en edificios de fácil acceso, es decir, que cuentan con ascensores, rampas, rutas accesibles y deberán cumplir con la norma del sector correspondiente.
ARTÍCULO 30º.- ESTACIONES Y TERMINALES DE TRANSPORTE Comprende las edificaciones con los siguientes usos: estaciones de transporte público masivo; terminales de transporte terrestre; y cualquier otro similar.
Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos específicos que se indican en el presente artículo:
30.1 Rutas
30.1.1 Las rutas accesibles hacia las áreas de embarque deberán en lo posible coincidir con las rutas utilizadas por el público en general; si fueran distintas deberán estar claramente señalizadas.
30.1.2 Las áreas de venta de pasaje, los puntos de control de seguridad así como las instalaciones de revisión aduanera deben ser accesibles.
30.1.3 Elementos tales como rampas, elevadores u otros mecanismos de circulación, áreas de boletaje, puntos de chequeo de seguridad y las áreas de espera de los pasajeros deben estar ubicados de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse las personas con discapacidad en comparación con la ruta que usa el público en general.
30.2 Espacios para sillas de ruedas
30.2.1 En las áreas para espera para pasajeros en terminales de transporte dispondrán de áreas para pasajeros que usan sillas de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla:
- Hasta 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas
- Más de 50 asientos: 1 + 1% del total de asientos
30.3 Espacio mínimo para un pasajero en silla de ruedas
30.3.1 El espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas será de 90 centímetros de ancho y de 1.20 metros de profundidad. Todas las áreas que dispongan de espacio para sillas de ruedas deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes.
30.3.2 Adyacente al espacio mínimo para una persona en silla de ruedas debe existir un espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad.
30.4 Servicios higiénicos accesibles
30.4.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad. ARTÍCULO 31º.- EDIFICACIONES PARA VIVIENDA Las áreas de uso común de los conjuntos residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edificios multifamiliares para los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos. CAPÍTULO V ADECUACIÓN A NORMAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA ARTÍCULO 32º.- ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES 32.1 Las edificaciones existentes deberán adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva según los plazos que defina la Municipalidad de San Isidro en armonía con los planes de intervención por sectores de actividad y/o áreas territoriales. 32.2 El órgano municipal correspondiente evalúa y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de adecuación arquitectónica, disponiendo modos alternativos de prestación de servicios tales como: - Acceso con ayuda del personal del local
- Llevar el servicio a la persona con discapacidad (acceso a servicios)
- Provisión de elementos provisionales (por ejemplo, rampas móviles)
- Otras formas de compensación a la accesibilidad limitada ARTÍCULO 33º.- ACCESO A SERVICIOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES Y OBRAS NUEVAS
33.1 No se requiere necesariamente que una edificación existente sea completamente accesible, con tal que exista un espacio cómodo y adecuado dentro de los parámetros de la accesibilidad donde se ofrezcan diversos servicios.
33.2 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el órgano competente de la municipalidad compruebe que tales modificaciones ocasionarán cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeño del programa o servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que ofrecerse en un lugar alterno que sí sea accesible y cumpla con las normas de accesibilidad.
33.3 Toda edificación nueva o local existente que sufra remodelación que afecte a más del 25% de su área construida, deberá cumplir con todas las normas de accesibilidad vigentes, sin excepción alguna.
33.4 En caso de obras de mantenimiento deberá considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edificación y sus servicios. ARTÍCULO 34º.- ADECUACIÓN PROGRESIVA 34.1 El programa de adecuación progresiva considera una etapa preventiva sin aplicación de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervención con aplicación de multas y/o inhabilitación de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente.
34.2 Las obras de adecuación siguen el procedimiento administrativo específico para las obras de remodelación u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157, en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 35º.- RESPONSABILIDAD DE LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA 35.1 El órgano municipal comunica al Colegio de Arquitectos del Perú y/o al Colegio de Ingenieros del Perú, el incumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la aplicación de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de sus delegados en las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos y de Supervisión de Obra.
35.2 Previa a la autorización de cualquier actividad eventual que implique la concurrencia de público, el órgano municipal califica el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y verifica el pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera. ARTÍCULO 36º.- CREDENCIALES 36.1 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podrán ser reconocidos en dos categorías: «LOCAL ACCESIBLE» y «LOCAL ACCESIBLE CON APOYO». Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local.
36.2 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que por razones técnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir con las normas de accesibilidad. Estos locales serán reconocidos como «LOCAL NO ACCESIBLE». Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local. ARTÍCULO 37º.- INCUMPLIMIENTO DE LA ADECUACIÓN 37.1 El incumplimiento de la adecuación de los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los plazos de ejecución de obras, amerita:
- Otorgamiento de plazo adicional, si las obras o trabajos indican un avance mayor al 70% de la adecuación programada.
- La inhabilitación y/o clausura de los locales, hasta el pago de multas y la adecuación de los niveles correspondientes de accesibilidad.
37.2 Los locales del Sector público que no pudieran cumplir con la adecuación total de sus instalaciones dentro de su actual ejecución presupuestal se obligan a comunicar al órgano municipal, la programación y ejecución de obras que correspondan en el próximo ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad.
37.3 No procede la inhabilitación de locales del sector público que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios responsables. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE SANCIONES ARTÍCULO 38º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Se establecen las siguientes sanciones por infracción a lo establecido en la presente Ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente. CALIFICACIÓN
SOP
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a la edificación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del Nivel Básico de Adecuación
SUJETO DE LA MULTA
- Propietario
- Conductor del local
- Profesional responsable
SANCION %
5% del valor del monto de la obra a cada uno
SANCION NO PECUNIARIA
Inhabilitación del uso público de la edificación CALIFICACIÓN
SOP
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
Impedir el libre acceso y uso a la edificación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad
SUJETO DE LA MULTA
- Propietario
- Conductor del local
- Profesional responsable
SANCION %
10% del valor del monto de la obra a cada uno
SANCION NO PECUNIARIA
Inhabilitación del uso público CALIFICACIÓN
SOP
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
No cumplir las áreas de uso común de los conjuntos residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edificios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad
SUJETO DE LA MULTA
- Junta de Propietarios
- Profesional responsable
SANCION %
10% valor del monto de la obra a cada uno
SANCION NO PECUNIARIA
Adecuación de la edificación CALIFICACIÓN
SOP
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
No colocar en lugar visible al exterior del local el distintivo que lo acredita como LOCAL ACCESIBLE, LOCAL ACCESIBLE CON APOYO, LOCAL NO ACCESIBLE
SUJETO DE LA MULTA
- Propietario o conductor
SANCION % UIT
10% de la UIT
SANCION NO PECUNIARIA
Inhabilitación del uso de la edificación CALIFICACIÓN
SOP o GOSM
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
Instalar mobiliario urbano sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad
SUJETO DE LA MULTA
- Concesionario del servicio
SANCION %
10% valor de mercado del mobiliario
SANCION NO PECUNIARIA
Retiro ARTÍCULO 39º.- CÁLCULO DEL MONTO DE LA MULTA 39.1 El valor con que se calcula la multa corresponde al área de la obra considerada como accesible, cuyo valor se determina de acuerdo a los precios unitarios oficiales de construcción del año vigente. Se adiciona el valor de las áreas libres, cercos, instalaciones especiales y toda obra que se vincule con la zona considerada, o al valor declarado por el propietario en el correspondiente presupuesto de obra. 39.2 En el caso de mobiliario urbano de las empresas concesionarios, la multa se aplica sobre el valor de mercado del mobiliario específico instalado. 39.3 Para el cálculo de la multa se considera el valor total actualizado de obra. El total de la multa aplicable se distribuye entre los responsables según los porcentajes establecidos en el artículo precedente ARTÍCULO 40º.- RESPONSABLES 40.1 En caso de obras nuevas, el propietario asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participación del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en cuyo caso asumirá la responsabilidad en forma solidaria. 40.2 El poseedor bajo cualquier título o modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuación de los espacios comunes de la edificación en su conjunto. 40.3 El pago de la multa correspondiente no exime de la obligación de regularización de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan. ARTÍCULO 41º.- DESTINO DE RECAUDACIÓN DE MULTAS Los montos que se recauden por concepto de la aplicación de las multas se distribuirá para financiar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para financiar programas de apoyo técnico de supervisión y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicación del proceso sancionador correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza armonizan y complementan las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y son de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de San Isidro. SEGUNDA.- Para los casos de Adecuación Progresiva de Accesibilidad Arquitectónica se establece un período de difusión masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, así como de sensibilización de sus alcances, período que se extenderá por un plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicarán ni apercibimientos ni multas. TERCERA: En aplicación del criterio de adecuación progresiva, se establece el NIVEL BÁSICO DE ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA para cualquier local público o privado de uso público, el mismo que implica el cumplimiento como mínimo de las normas que se indican a continuación: Áreas de acceso; ingresos y circulaciones de uso público; puertas, mamparas y paramentos de vidrio; rampas; escaleras y gradas; barandas de seguridad y pasamanos; y señalización. CUARTA: El NIVEL BÁSICO DE ADECUACIÓN para las empresas concesionarias de servicios públicos se refiere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad del 30% del mobiliario urbano instalado al servicio de la comunidad. QUINTA: En el caso de locales de uso público y locales comerciales, específicamente tiendas, restaurantes y cafeterías, locales de reunión y asamblea, locales de salud, de recreación y deporte, estaciones y terminales de transporte y similares que contemplen áreas de espera para el público, el NIVEL BÁSICO DE ADECUACIÓN incluye además de los enumerados en la disposición tercera , lo siguiente: Mobiliario en zona de atención; teléfonos públicos; cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros; y, servicios higiénicos, específicamente lavatorios e inodoros accesibles. SEXTA: Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y municipal, así como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier tipo, iniciarán la adecuación básica de sus instalaciones según lo especificado en la Tercera y Quinta Disposición, dentro del plazo de 90 días calendario, debiendo cumplir con presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de San isidro. SÉTIMA.- Los locales administrativos de la Municipalidad de San Isidro deberán, en un plazo máximo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuación Básica Arquitectónica de su infraestructura. OCTAVA: Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes, centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales, dispondrán de un plazo de 90 días para la presentación de su Expediente de Adecuación. NOVENA: La Municipalidad de San Isidro promueve la capacitación y actualización de sus funcionarios y técnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el cumplimiento de la presente ordenanza con extensión a las instituciones y personas comprometidas con el diseño urbano y arquitectónico accesible. DÉCIMA: Encargar a las Gerencias de Obras y Servicios Municipales, de Autorizaciones y Control Urbano, de Desarrollo Social, y demás que correspondan, la adecuación de todos los procedimientos del área de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. DÉCIMA PRIMERA: Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, (TISA) aprobada por Ordenanza Nº 171-MSI, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 38º de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 22 días del mes de agosto del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI
ALCALDE LUIS FELIPE MASÍAS BUSTAMENTE
SECRETARIO GENERAL (e) Este libro se terminó de imprimir en el mes de octubre del 2007 en los talleres de SERINSA
Avenida Palermo 231 Lima 13 Teléfono. 472-7319
Lima, Perú ADENDA DISCAPACIDAD Y DISEÑO ACCESIBLE
Diseño urbano y arquitectónico para personas con discapacidad
ADENDA El presente libro está basado en el “Manual para la supervisión de las condiciones de accesibilidad del entorno urbano y arquitectónico”, elaborado por iniciativa y bajo la Dirección de la Defensoría del Pueblo e impreso en febrero del 2005.
Como titular exclusiva de los derechos de autor sobre el referido manual, la Defensoría del Pueblo ha autorizado la presente edición.
Lima, 7 de diciembre del 2007
Rúbrica
Arquitecto
Jaime Huerta Peralta |