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1. Síntesis y Opinión sobre la Historia del Derecho Penal.- Derecho Penal Primitivo: las conductas ilícitas no eran en contra de bienes biológicamente elementales si no que se iban en contra de bienes puramente sociales. Las sanciones eran puramente religiosas y expiatorias, ya que la violación del tabú traía consigo una desgracia, en otras palabras el hecho ilícito generaba una determinada consecuencia muy aparte de la intención del infractor. Lo importante de cada etapa que vivió el Derecho Penal es el papel que se le da a la víctima, desde que esta es la causa eficiente y la justificación de la pena hasta que el estado toma poder sobre el conflicto de la víctima. La historia del Derecho Penal son marchas y contra marchas en cuanto a la confiscación de los conflictos y del poder confiscador que siempre da un beneficio al Estado. La venganza es una forma prehistórica de reaccionar ante un determinado conflicto como es el caso de robo (compensación exacta) esta misma parece ser la acción obligada para tomar. El caso de venganza de sangre, se la utilizaba como un reclamo del alma de la víctima de homicidio. El sistema talional era un poder moderador como el Código de Hammurabi donde se ve también la primera forma de restricción del poder punitivo. El talión es un progreso donde le pone un cierto límite ala pena (no más de un ojo por ojo). La expulsión de la paz, era el conocido destierro y ostracismo. El sistema composicional, consistía en compensar el hecho ilícito con medios de pago que se efectuaban en público y una parte iba destinada a recobrar la protección del poder público. La Dogmática: es el método de estudio del derecho positivo que se presente. Esta diferencia entre el Derecho positivo y el posible, ocupándose del primero. La dogmática como sistema se inicia mucho antes de Rudolph Von Ihering, que es considerado por algunos como el iniciador de la misma. Derecho Penal Liberal: el que da el primer paso hacia la humanización de la pena es Beccaria con su libro “De los Delitos y las Penas”, también es el primero que pone las bases para que el derecho penal tenga un sistema de garantías tratando de poner un límite al poder punitivo del Estado y es el primero que se atreve a cuestionar a la ley. Los liberales elaboran un sistema ius naturalista. Entonces podemos decir que Beccaria da un gran paso en lo que es la humanización de la pena, limitación del poder punitivo del estado, darle garantías al sujeto y aboliendo la tortura. La mal llamada Escuela Clásica: Carmignani es el que expone la supuesta escuela liberal, con los elementos del Derecho Criminal. Propone un sistema de Derechos penal derivado de la razón a causa de la anarquía de la legislatura de la península itálica. Siguiendo el mismo sistema pero dando una mejora aparece Carrara donde la construcción del sistema del derecho penal alcanza los niveles más altos de depuración técnica. Se dice que es la mal llamada escuela liberal ya que el positivismo impuso de manera arbitraria a todo los pensadores que los antecedieron, el nombre de escuela liberal. Positivismo: en la mitad del siglo IXI ocurrieron dos hechos que cambiaron de dirección los estudios del derecho penal: 1) El nuevo concepto de ciencia, antes se consideraba que el derecho penal no podía ser una ciencia ya que no tiene un objeto estable dado que las leyes cambian. 2) La variación del carácter del estado, se obtuvo un afán de cambiar el modelo de Estado Liberal por un Estado Social Intervencionista Debido a estos dos acontecimientos nace el positivismo, donde se pide que la lucha de la criminalidad de forma mas global y que el estado intervenga directamente y que ni se aplique al derecho penal sólo en el caso en que este sea quebrantada. El impulsor de la escuela positivista fue Lombroso, que cambio la manera de ver al delito como ente jurídico si no al delincuente como en hecho observable, siendo un fenómeno patológico donde hay un delincuente nato. Ferri dice que el delito es un síntoma de peligrosidad por eso es que la pena está dada a la medida de la peligrosidad y no por lo el hecho ilícito. El Otro Positivismo: se denomina así a las otras ramas del positivismo que tuvieron otra visión del delito como Franz Von Lizt que formulo la ciencia total del derecho penal, agregándole una sistemática moderna al derecho penal. Lizt rechaza el retribucionismo defendiendo la pena indeterminada y admite la doble vía penal: pena más medidas de seguridad. El positivismo jurídico entra en crisis en el momento en que surgen nuevos movimientos doctrinales como el neokantismo y el finalismo. Neokantismo: la crítica básica que este le hace al positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El neokantismo distingue entre las Ciencias naturales y las Ciencias de la Cultura que refieren su objeto a valores y por tanto tienen sentido. Catalogar la ciencia del derecho de esta manera ha estado en la base de los estudios jurídicos-penales hasta nuestros días y ha producido dos efectos: Efecto positivo: ha sido la base para el gran desarrollo de la dogmática penal al delimitar con claridad que es lo que le correspondía estudiar a la ciencia del derecho penal distinguiendo de las ciencias de la naturaleza. Efecto negativo: llevó a una separación entre la dogmática penal y la criminología. Finalismo: Wenzel vuelve a tomar en cuenta la dignidad de la persona y la legalidad pero desde un punto de vista donde el derecho natural no es algo dado a priori. Sigue distinguiendo entre las Ciencias naturales de las culturales igual que en el neokantismo. Opinión: mi opinión de la lectura es la siguiente:
2. Reflexión sobre las ideologías penales.- Para mi la ideología es lo que la estructura de poder toma para justificar sus acciones, pero no toma toda la ideología si no que toma lo que le interesa, como ejemplo voy a tomar lo que está ocurriendo en Venezuela, donde el Presidente Chavez está utilizando al socialismo como excusa y llegar a un totalitarismo. Esto demuestra que las ideologías son muchas veces, mal interpretadas o mal ejecutadas. Cada época historia tiene su ideología determinada por lo que el D.P va vinculado con la ideología de la época. Todos creen que la India es puro idealismo pero también hay escuelas que son totalmente realistas pero también hay escuelas que llevan al idealismo al extremo. Otra ideología que me parece que persistió hasta un gobierno antes del Gobierno de Evo Morales fue de los que “saben” deben manejar el poder y por lo tanto la estructura del poder era de clases privilegiadas. En Grecia el pensamiento era puramente mitológico lo que afectó al D.P ya que era un una justicia Por lo tanto el Derecho Penal nunca va a tener una ideología propia si no que va a estar acorde de la Ideología de la época. 3. Esquema sobre el Derecho Penal Boliviano. Derecho Penal Republicano
Código Penal de 18 de Julio de 1831
Código Penal de 6 de Noviembre de 1834
Proceso de la Reforma Penal
Código Penal de 6 de agosto de 1973
Reforma Blattman al Código Penal del 73
Caracteres de la reforma de 10 de marzo de 1997 por Ley 1768
Derogaciones por Ley N 1768 de 10 de marzo de 1997
Inclusiones por Ley N 1768 de 10 de marzo de 1997
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