                                    
La moral y el derecho. Sus caracteres
Dra. Ana M. Astrada Poviña
El fenómeno jurídico Descripción preliminar del fenómeno jurídico El derecho se presenta como un fenómeno de múltiples facetas. Es multifacético o polidimensional. Los elementos o factores que sobresalen son: las normas, cuyo contenido son los hechos, y los valores, que son tres ingredientes o datos indelegablemente entrelazados que encontraremos, en el análisis de la experiencia jurídica.
Lo primero que advertimos es que, estamos ante los problemas prácticos de relaciones ente personas humanas o sujetos de derecho, y que se califican de relaciones jurídicas.
Sea el caso de lucho Mena que compra una casa a su amigo Gustavo Solis, mediante un instrumento privado, que suele llamarse “boleto de compra-venta”. Gustavo paga el precio total, y Lucho entrega el inmueble pero, transcurrido el tiempo, no otorga escritura pública de compra-venta. Estos son los hechos.
Para obtener la escritura Lucho recurre a un abogado, quien le explica que el contrato de compra-venta del inmueble no se ha perfeccionado porque no se hizo escritura publica, tal como lo dispone el código civil (art. 1184, inc.1°). Pero que de todos modos, esta concluido como un contrato que contiene “obligación de hacer”. En este caso otorgar (hacer) la escritura publica (art. 1185, código civil) y que puede iniciarse un juicio de cumplimiento de contrato o “escrituración”. Esta es la dimensión normativa que contiene además a los hechos.. Estamos ante las normas que determinan lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio.
Lucho, que nada sabia de derecho se sorprende y se disgusta, pues tendrá que afrontar un pleito y sus gastos. Despotrica contra su amigo, que ha sido desleal y le parece injusto que deba someterse a todos los ajetreos de un juicio. Es decir, juzga como desvaliosa la conducta de Gustavo. He aquí la dimensión valorativa. Finalmente, cumplidas todas las etapas del proceso judicial, el juez ordena que Solis escriture en un plazo de diez días y pague las costas del juicio. Entonces si, Lucho MENA, considera que se hizo justicia. Han aparecido inevitablemente vinculados a las acciones de las partes y también del abogado y del juez, los valores.
En este ejemplo, vemos los hechos, que de modo inescindible se vinculan con las normas jurídicas y con los valores, especialmente el valor de la justicia. También aparecen, además del abogado, un tercero para resolver el litigio, el juez, que representa a los órganos jurisdiccionales del Estado. El derecho, fenómeno polidimensional. Las dimensiones del derecho:
El derecho se presenta como un fenómeno complejo, integrado por varias dimensiones de una misma realidad.
Entre tales dimensiones integrantes se destacan, fundamentalmente: Los Hechos, Las Normas y Los Valores. Los Hechos: constituyen la dimensión fáctica. Se trata de hechos que se relacionan con la conducta o que consisten en acciones humanas.
Conviene distinguir ente hechos del hombre y hechos de la naturaleza (inundación, terremoto, etc.) estos últimos, solo alcanzan relevancia jurídica si hay alguna acción humana relacionada con ellos. Por ejemplo, una persona que tiene un seguro de vida y que muere mientras caminaba, al caerle un rayo.
Definiremos Hecho en general como “el cambio o transición de un estado de cosas a otro, debido a acciones humanas o por obra de la naturaleza.
Para definir Hecho Jurídico repetiremos lo anterior y le agregaremos “… que son aptos para producir ciertos efectos previstos en las normas jurídicas”.
Vélez Sarsfield dice en el código civil:
“Hechos… son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones” (art. 896 CC.) Las Normas: (dimensión normativa) son los criterios o pautas resultantes del uso prescripto del lenguaje, que hacen a la estructura lógica, racional, dentro de la cual se ordenan los hechos. Su contenido o substrato material son las acciones humanas, marcadas por lo permitido, lo prohibido, lo obligatorio y facultativo.
Advirtamos que al mencionar las normas, estamos en el terreno del lenguaje y de la lógica. Los Valores: son las estimaciones personales y sociales que se vierten como juicios de valor, aprobando o desaprobando las acciones y aun las normas. Es el ingrediente axiológico o dimensión valorativa.
Las dimensiones señaladas (hechos, normas, valores) son las más destacadas, pero no son las únicas. La realidad humana tiene base psíquica, biológica y social. Todos esos aspectos condicionan el derecho. Este tiene pues, factores biológicos (nacimiento, vida, muerte, enfermedades, etc.) factores psíquicos (importa ser normal o insano, las alteraciones emocionales, etc.) y además, estamos insertos en un mundo social e histórico con orientaciones económicas, políticas, religiosas, etc., que penetran integrándolo, al fenómeno jurídico
Es por ello que el derecho es un fenómeno pluridimensional y no tridimensional.
La Unidad del Fenómeno Jurídico La dimensión fáctica normativa, valorativa y de los demás elementos que integran el fenómeno jurídico son dimensiones de una misma realidad.
Nos limitaremos a señalar que, según la teoría egologica y la “jusfilosofia integrativa” de Jerome Hall, esa unidad, se produce en la conducta.
Según Cossio, la conducta es el verdadero objeto del derecho. Y la conducta es perceptible (en hechos), proyectable y anticipable en normas y valores. En Síntesis diremos que: El derecho es un fenómeno con múltiples facetas,pluridimensional en donde encontramos:
Hechos: consisten en acciones humanas
Normas, pautas o criterios, dentro de la cual se ordenan los hechos.
Valores: son situaciones personales y sociales que aprueban o desaprueban las acciones y aun las normas.
Diferencia entre moral y derecho Cossio al igual que Del Vecchio encuentra la diferencia entre derecho y moral en el modo de relacionarse las conductas en interferencia subjetiva (moral) y en interferencia intersubjetiva (derecho).
Lo que agrega Cossio, es el contenido existencial de las acciones, un contenido -antológico, superando el formalismo. No ve meras posibilidades lógicas, sino posibilidades existenciales, no categorías del conocimiento, sino del comportamiento.
Caracteres del Derecho 1- Pertenece al Mundo del “Deber Ser”
Es un querer, una expresión de voluntad, que tiene sentido dentro de la conducta humana, ya que la conducta esta determinada por fines, metas que la voluntad se propone alcanzar eligiendo los medios adecuados para su consecución.
2-Es un objeto cultural, pertenece al mundo de la cultura.
3-Heterônomo: es la fuente externa que lo hace nacer: legislador, juez, voluntades objetivas que están por encima de los miembros de la comunidad. Del griego Hetero: otro y Nomos: ley (el que recibe de otro la ley). Ej. La ley establece pagar un impuesto automotor y debo pagar, me guste o no, pues no se consulta la voluntad del obligado.
4-Generalidad: normas jurídicas se dictan para la mayoría de los casos. Esto da lugar a la igualdad ante el derecho.
5-Coercibilidad: hacer valer el derecho mediante la fuerza en caso de inobservancia.
6-Bilateralidad o alteridad: el derecho considera una acción en relación a otro (ad alterum ,de alter: otro).
Cossio y sus discípulos (Aftalion, Garcia Olano y Vilanova), nos muestran que: Objetos culturales tienen
Dos elementos
Substrato: trozo de la realidad física.
Sentido: valor: expresan algo
Objetos Culturales según Cossio en su teoría egologica son:
Objetos mundanales o vida humana objetivada: productos de la actividad humana. Ej Filosofía, ciencia, un cuadro,….
Objetos egologicos o vida humana viviente: conducta humana, la actividad humana que en su libertad creadora, engendra todas esas cosas llenas de sentido, como pintar el cuadro, filosofar, investigar una enfermedad para descubrir su cura.
Y así, Cossio dice que el Derecho: Es un objeto cultural y egologico
Substrato material Sentido: Valores
Conducta del hombre (es decir Captar el sentido íntimo de la
Las acciones, que son los tramos libertad metafísica., que permite aspirar
de esa conducta – Comportamiento. Vivir con justicia y paz.
Derecho:
El derecho es conducta en interferencia intersubjetiva. Es un objeto cultural y ecológico
Es coactivo o coercible (es decir que existe la posibilidad de usar la Fuerza para el cumplimiento de la misma)
Es obligatorio. Y esa obligatoriedad está establecido por el estado que tiene el monopolio de la fuerza, a través de su órgano judicial que establece la sanción. Kelsen dice que el derecho existe y es válido cuando es obligatorio porque pertenece al mundo del deber ser y por ello, la fuerza obligatoria, no deriva de los principios morales o de justicia
Las sanciones están establecidas en una Ley (código penal), hechas por el hombre y puestas en forma concreta
Es heterónomo, es decir que la ley es impuesta desde afuera, por ejemplo por el órgano legislativo
Es general (Para todos los hombres en las mismas circunstancias y condiciones)
Persigue el bien común, pero para lograr el bien común hay que respetar y salvaguardar el bien personal, porque si se instaura un orden social que lesiona el bien personal, ya no reinaría el bien común. Ejemplo de bien personal es la educación de cada uno de los ciudadanos
Es bilateral, se da ente dos o más personas, por ejemplo, un contrato de locación
Moral:
Es conducta en interferencia subjetiva, o sea , acciones respecto a una misma persona que debe elegir entre una de ellas para llevarla a la practica
Es incoercible, pero intrínsecamente obligatoria
No es obligatoria, sino intrínsecamente obligatoria, no tiene una sanción concreta. Su sanción intrínseca es el remordimiento de conciencia
Las sanciones están establecidas, en el caso de la religión por Dios a través del hombre y son el cielo o el infierno. Cuando es el hombre el que discrimina la sanciones a la falta de moral lo hace a través de la exclusión social y el escarnio publico
Es autónoma, es decir que es el hombre quien se la impone
Es individual, existiendo también una moral social o colectiva
Persigue el bien individual o realización personal
Es unilateral
La moral y el derecho tienen en común:
Un origen, que es la libertad
Dirige la conducta del hombre
Busca la felicidad o bien personal del hombre
Vélez Sarsfield distinguía la moral del derecho, sin embargo hay una penetración moral en el código civil, ejemplo: Art 1047; Art 1198 1ra parte; Art 266. Si bien no confundió ambos ordenes, atendió al elaborar las normas jurídicas a las directivas morales, para evitar el desarraigo de éstas
Colectivo (cuando es compartido por muchos) Individual Deseo se transforma en un objetivo o interés El hombre desea alcanzar Es un conjunto de restricciones generales a los medios por los que cada cual persigue sus objetivos Evitar acontecimientos desagradables (evitar enfermedades) Preservar estados (conservar el empleo) Estados distintos (tomar un café) La moral según Ricardo Guibourg:
La Moral como cualquiera de los sistemas normativos (Normas religiosas, sociales y jurídicas)
Que está sujeta a múltiples condiciones: Que es un fenómeno mental individual Tomo una decisión Para hacer realidad el objetivo Ambos se transmiten de generación en generación y forman los valores o principios
Culturales Genéticas
Principios
Un tiempo largo de maduración Un fuerte consenso Requiere Valores Las normas morales son motivadas
Racionalizar es Reordenar Ancestros Cultura, o sea que han sido moldeados por la cultura en la que cada uno nació y se educó. Somos producto de nuestra cultura y educación Tenemos preferencias morales Somos vehículos cargados de valores anteriores (creencias, preconceptos, valores), que no necesariamente significa haber nacido en una cultura “con valores correctos”. Hay que hacer un ejercicio de humildad para reconocerlo Hay que racionalizar para calmar los conflictos internos entre lo que aprobamos y lo que hacemos Dios Principios:
A los cuales no renuncia y que vienen, según las culturas
Guibourg dice que cada uno atesora en el fondo de su mente
Actitudes Creencias Para que el conflicto desaparezca o simule desaparecer
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