INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE AVISAJE DEL ESTADO.
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión Especial Investigadora sobre Avisaje del Estado, cumple con emitir su informe -según la competencia que le fuera asignada en el acuerdo contenido en el oficio N° 6.274, de 19 de julio de 2006, referido a investigaciones por el avisaje del Estado en los distintos medios de comunicación.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 301 del reglamento de la Corporación, corresponde consignar lo siguiente:
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN. La Cámara de Diputados, en sesión 39ª, de fecha 20 de junio de 2006, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52, N°1, letra c) de la Constitución Política de la República, ha prestado su aprobación a la siguiente solicitud de cincuenta y cuatro señores Diputados:
“Considerando:
1.- Que no existen cifras públicas sobre la inversión del Estado en publicidad como tampoco hay información disponible sobre la inversión en radios ni sobre los medios regionales.
2.- Que en virtud de lo anterior, el Observatorio de Medios Fucatel se propuso desentrañar los criterios con que se maneja el Estado para distribuir la inversión publicitaria, que se concentra principalmente en televisión y prensa escrita. Con este objetivo, realizó un estudio sobre los recursos que las instituciones gubernamentales, servicios públicos y empresas estatales asignaron a publicidad en los años 2004 y 2005, y cómo los repartieron en diferentes medios.
3.- Que dicho informe señala que el 2005 se invirtieron en publicidad 6.413 millones 156 mil pesos en televisión y 4.315 millones 23 mil pesos en prensa, tomando en cuenta al Gobierno, ministerios, municipalidades, servicios e instituciones del Estado (precio, valor agencia).
4.- Que en general sólo el Gobierno y los ministerios invirtieron en publicidad más de 4.000 millones de pesos en televisión y 1.220 millones de pesos en prensa escrita. Las cifras más altas corresponden a los ministerios de Vivienda y Salud. En televisión, la publicidad se concentró en TVN (50%), seguida a distancia por canal 13 (15%), Megavisión (15%) y Chilevisión (10%). En la prensa, los principales destinatarios de la inversión publicitaria estatal fueron los diarios de la empresa “El Mercurio” (48%) y del Grupo Copesa (29%). Ambos consorcios concentraron el 77%. Al diario la “Nación” sólo se destino un 9%.
5.- Que el estudio destaca en forma especial la excesiva concentración de recursos provenientes de algunos ministerios (Hacienda, Mideplán, Ministerio Público y Justicia) en “El Mercurio” (sobre 70 %), lo que no tiene relación con las ventas ni con el número de lectores de este medio. “El Mercurio” también recibe casi el 90 % de los recursos de Tesorería y cerca del 50 % del avisaje de empresas estatales como Corfo, Conaf y Fonasa, a pesar que el público de esta institución de salud corresponde a los estratos socioeconómicos medio-bajos, que no se ajusta al perfil de los lectores de dicho diario, según sus propias metas declaradas.
6.- Que el informe aludido concluye que, a excepción de empresas como Polla y Banco Estado donde se imponen nítidamente criterios de mercado, no hay claridad sobre los criterios que guían la asignación de la inversión publicitaria dentro de los servicios públicos y ministerios.
7.- Que la selectividad arbitraria en el avisaje del Estado ha sido, entre otras, la causa de que numerosos medios independientes se han visto obligados a cerrar por falta de apoyo publicitario. Debido a ello el pluralismo se ha ido debilitando a un extremo que se ha hecho muy peligroso para el desarrollo del propio sistema democrático.
8.- Que el avisaje pagado por el Estado y asignado a un agente económico específico rompe con el principio de la igualdad de trato que el Estado debe mantener frente a sus compras, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886 (Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios).
9.- Que la publicidad constituye un servicio y como tal no se encuentra excluida de las normas de la ley N° 19.886 que, sobre la base del principio de probidad, establece reglas de transparencia que permiten fomentar la libre competencia y la no discriminación entre los distintos agentes económicos.
10.- Que si el Estado estima que debe discriminar en favor de un agente determinado, dicha “preferencia” debiera ser fundada y siempre excepcional.
11.- Que las causales que habilitan a la Administración del Estado para recurrir a sistemas distintos a los establecidos en la referida ley, están enumeradas en el artículo 3° de la ley N° 19.886, y en ellas no se encuentra el avisaje o servicios de publicidad.
12.- Que la exclusión de la “concursabilidad” es también excepcional y los casos están explicitados en los artículos 8° de la mencionada ley y artículo 10 de su Reglamento, en los cuales tampoco se encuentra el avisaje o servicios de publicidad.
13.- Por lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda crear una Comisión Especial para que dé inicio a las investigaciones relacionadas con dichas materias, porque de existir avisajes sin concurso estaríamos en presencia de infracciones abiertas a las normas de la referida ley y también, eventualmente, a las de probidad dispuestas en el artículo 62 N° 7 de la ley N°18.575 (omitir licitación pública cuando es legalmente procedente), determine las responsabilidades involucradas, recabe información, recibiendo para tales efectos a las autoridades, avisadores y agencias involucradas y remita sus conclusiones, una vez aprobadas, a los órganos administrativos y jurisdiccionales que correspondan proponiendo las medidas que sean conducentes para corregir las presuntas irregularidades que se descubran.
14.- La Comisión Especial deberá rendir su informe a la Corporación en un plazo no superior a 120 días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
Por acuerdo de la Sala, a solicitud de esta Comisión, el mandato de la misma se prorrogó por seis meses más.
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