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SUPRELAC SUPRELAC SUPLEMENTO ALIMENTARIO PARA MUJERES EN PERÍODO DE EMBARAZO Y LACTANCIA
Suprelac, es un suplemento nutracéutico producido por Industrias Farmacéuticas SIGMA bajo normas de RDA y del Codex Alimentarius, Suprelac forma parte del paquete de alimentos recomendados para subsidio familiar que deben dar las instituciones públicas y privadas a las madres gestantes y en periodo de lactancia.
Es un suplemento nutraceutico en polvo para mujeres en etapa de gestación y lactancia Este producto esta enriquecido con nutrientes necesario para una dieta diaria balanceada y completa Aporta proteínas de origen animal, y vegetal, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales de alta biodisponibilidad. Está producido en base a cereales andinos y una leguminosa de alto valor nutritivo, logrando con esta combinación, una "Proteína Vegetal" de gran valor biológico.
Mujeres en periodo de embarazo y lactancia Embarazo y Lactancia Son etapas de múltiples cambios fisiológicos que generan un importante aumento de las necesidades nutricionales para la madre. La dieta normal no es suficiente La alimentación debe estar en función de la calidad y no solamente a la cantidad. Una dieta normal, por sí sola, no llega a suplir todos los requerimientos que se presentan durante el embarazo y lactancia. Para mantener el equilibrio nutricional de una madre en ambas etapas se recomienda el consumo de suplementos nutricionales.
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SuprelacNatural Está elaborado con ingredientes de origen animal, vegetal y mineral que han sido sometidos a un proceso de manufactura, manteniendo su integridad nutricional. Este Suplemento está procesado con cereales andinos como son la quinua y el amaranto, ricos en nutrientes que proporcionan al producto alta calidad nutricional. La quinua y el amaranto fueron seleccionados por la NASA para alimentar a los astronautas por su alto valor nutritivo, ya que generan alimento, oxígeno y agua. Fueron calificados como cultivos CELSS (ControlledEcologicalLifeSupportSystem).
Subsidio de lactancia n Bolivia e inamovilidad en periodo gestación Acerca del subsidio de lactancia en Bolivia y la inamovilidad en periodo de gestación, en el presente artículo hablaremos sobre la norma que las respalda, los tipos de subsidios, quiénes tiene derecho y tratamiento contable. Por el inciso d) del Art 1. del DS 21531, no se encuentran gravados: “Los subsidios prefamiliar, matrimonial, natalidad , de lactancia, y de sepelio, percibidos de acuerdo al Código de Seguridad Social. Actualmente los subsidios comprendidos en el ámbito de la seguridad social se encuentran normados por la CPE Art. 48: Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. y actualmente con la RM 979 del 31 de julio de 2012. y Resolución Administrativa 233/2012 de 14 de Agosto de 2012 Subsidio Lactancia INASES Bs.- 1000. Los subsidios aprobados son los siguientes: Subsidio prenatal y subsidio de lactancia a) Subsidio Prenatal y Subsidio de Lactancia que consiste en la entrega a la madre gestante (asegurada o beneficiaria) y al lactante, de una asignación mensual en especie equivalente a un salario mínimo nacional. El subsidio prenatal comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece el día de nacimiento del niño (a). El subsidio de lactancia comienza a partir del primer día de nacimiento del niño (a) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida. Subsidio de natalidad b) El subsidio de natalidad consistente en un pago único, equivalente a un salario mínimo nacional a la madre gestante asegurada o beneficiaria el nacimiento de cada hijo (a) y prescribe en un plazo de un año a partir de la fecha de nacimiento. Ampliación en el caso de progenitores varones El DS 0012 de febrero 2009, también reconoce el beneficio para las madres y amplía el mismo para los progenitores varones desde la gestación hasta que su hijo cumpla 1 año de edad. La Resolución presenta los componentes de los 3 paquetes de asignación subsidio prenatal y lactancia (el tercero fue elaborado principalmente para las áreas rurales); como ejemplo citaremos al primer paquete que salió en La Razón. El salario mínimo nacional como parámetro En el mismo importe que es el salario mínimo nacional quedaría fijado el beneficio de las asignaciones familiares. Valor de la factura El inciso c) del artículo noveno de la RM 570/03 se refiere a la facturación de las presas distribuidoras indicando lo siguiente: 1. La factura debe emitirse con el nombre de la empresa o institución que adquiere este beneficio para sus trabajadores. 2. El mes al que corresponde este beneficio. 3. La cantidad de casos que correspondan al beneficio prenatal. 4. La cantidad de casos que correspondan al beneficio de lactancia. Como estos gastos corren a cuenta del empleador, los mismos también son gastos deducibles para fines del IUE pero y tienen derecho al cómputo crédito fiscal de las facturas. Al respecto en SIN tiene la posición de que no son deducibles, aquí hablamos de casos concretos acerca de si son deducibles o no las facturas de PIL por SUBSIDIOS. El descanso de maternidad El Art. 61 de la Ley General del trabajo antes y después del embarazo son 30 días, pero con el Decreto Ley 13214 lo amplió a 45 días. Paquete nacional 1.- Leche fluida 2.- Leche entera en polvo 3.- Leche saborizada 4.- Bebida láctea (kumis) 5.- Yogurt bebible 6.- Yogurt probiótico 7.- Queso madurado 8.- Queso prensado 9.- Mantequilla pasteurizada 10.- Queso fundido 11.- Miel de abejas 12.- Suplemento nutricional 13.- Galletas de amaranto 14.- Hojuelas de quinua 15.- Quinua real en grano 16.- Hojuela de cebada 17.- Aceite vegetal 18.- Castaña 19.- Avena instantánea 20.- Jugo natural de frutas 21.- Sésamo lavado y tostado 22.- Fideo fortificado 23.- Sal yodada 24.- Arroz de primera 25.- Cereal integral 27.- Api 28.- Alimento chocolatado 29.- Frejol 30.- Palmitos 31.- Maní natural 32.- Cereal instantáneo 33.- Arveja enlatada 34.- Juguitos 35.- Yogurt en sachet 36.-Barra de chocolate silvestre 37.- Gelatina fortificada 38.- Mermelada 39.- Nutribebé 40.- Sopa deshidratada La trabajadora asegurada y la esposa o conviviente del trabajador asegurado, tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, bajo las siguientes condiciones:
de su afiliación entregará a la trabajadora un carnet de asegurada o un carnet de beneficiaria, a la esposa o conviviente del trabajador.
beneficiario o la persona que tenga la custodia de los beneficiarios, podrán realizar en igualdad de derechos los trámites de afiliación.
extendido por la Caja de Salud que le corresponda o su Cédula de Identidad, previa a toda prestación de servicio.
beneficiarios, mediante la boleta de pago u otro medio que elija el empleador.
legalizada de la papeleta de pago, emitida por la empresa, en el caso de organizaciones privadas; en el sector público, la unidad administrativa de cada institución franqueará el documento que acredite la calidad de trabajador activo del titular del seguro. Toda empresa o institución está en la obligación de otorgar este documento de forma inmediata y a simple solicitud de la beneficiaria, en forma mensual.
los doce (12) meses inmediatamente anteriores al mes que se presume la realización del parto. El médico o la matrona que atiende a la paciente, deberá dar aviso obligatoriamente a la Administración del Centro Sanitario correspondiente, de la fecha probable del parto, para los fines de control.”
http://www.suprelac.com/productoDer.php?#embarazo http://www.suprelac.com/ http://boliviaimpuestos.com/2013/07/subsidio-de-lactancia-en-bolivia-inamovilidad-en-periodo-gestacion.html. http://boliviaimpuestos.com/2013/09/subsidio-de-lactancia-retroactivo-del-2013-desde-octubre.html. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/busquedag1?data%5BGobierno%5D%5Bid_gobierno%5D=&data%5BTipoNorma%5D%5Bid_tipo_norma%5D=&q=subsidio+familiar&s=1. Nutrición Página |