Para mujeres en período de embarazo y lactancia




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SUPRELAC


SUPRELAC SUPLEMENTO ALIMENTARIO

PARA MUJERES EN PERÍODO DE EMBARAZO Y LACTANCIA

  • INTRODUCCION

Suprelac, es un suplemento nutracéutico  producido por Industrias Farmacéuticas SIGMA bajo normas de RDA y del Codex  Alimentarius, Suprelac forma parte del paquete de alimentos recomendados para subsidio familiar que deben dar las instituciones públicas y privadas a las madres gestantes y en periodo de lactancia.

  • DESARROLLO



  • QUE ES SUPRELAC

Es un suplemento nutraceutico en polvo para mujeres en etapa de gestación y lactancia

Este producto esta enriquecido con nutrientes necesario para una dieta diaria balanceada y completa

Aporta proteínas de origen animal, y vegetal, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales de alta biodisponibilidad.
Está producido en base a cereales andinos y una leguminosa de alto valor nutritivo, logrando con esta combinación, una "Proteína Vegetal" de gran valor biológico.

  • QUIENES DEBEN CONSUMIR SUPRELAC

Mujeres en periodo de embarazo y lactancia

Embarazo y Lactancia

Son etapas de múltiples cambios fisiológicos que generan un importante aumento de las necesidades nutricionales para la madre.

La dieta normal no es suficiente

La alimentación debe estar en función de la calidad y no solamente a la cantidad.
Una dieta normal, por sí sola, no llega a suplir todos los requerimientos que se presentan durante el embarazo y lactancia. Para mantener el equilibrio nutricional de una madre en ambas etapas se recomienda el consumo de suplementos nutricionales.

  • INFORMACION TÉCNICA

Suplemento Nutricional para consumo durante las etapas de gestación y lactancia.

Forma Farmacéutica

Polvo para reconstituir.

Presentación

Frascos plásticos de 500 g y 1000 g, peso neto.

Aspecto

Polvo fino homogéneo.
Color
Crema con ligera tonalidad amarilla*.

Olor y sabor

Característico a cereal y sabor a naranja, vainilla, caramelo y dulce de leche.

Modo de preparar


Disuelva la dosis recomendada en un vaso de 200 ml con leche fluida, agua o jugo de frutas. Suprelac® puede ser consumido frío o caliente a cualquier hora del día.

 

 

 





Tiempo de duración

Un año a partir de la fecha de fabricación.

Una vez abierto el envase, consumir el producto dentro de los 60 días.

Se debe conservar en lugar seco y a temperatura ambiente.





http://www.suprelac.com/imagenes/caja.jpg



Sus componentes: arroz, maíz, quinua, amaranto, soya. albúmina, suero de leche, grasa vegetal, Vitaminas A, D, E, C, tiamina, riboflavina, niacinamida, piridoxina, ácido fólico, biotina, cianocobalamina, hierro, zinc, calcio, fósforo, yodo y cloruro de sodio.

El preparado puede consumirse frío o caliente con leche, jugos de frutas o agua.

http://www.suprelac.com/imagenes/info.jpg

  • ¿Cómo se prepara Suprelac?




Mezcle la dosis recomendada en un vaso de 200 ml. con leche fluida, agua o jugo de frutas.
Puede ser consumido frío o caliente, a cualquier hora del día.




  • Beneficios de Suprelac

A la Mujer Gestante

    • Equilibra el peso materno

    • Previene la anemia

    • Evita partos prematuros

    • Mejora el aprovechamiento de proteínas, carbohidratos y grasas

    • Reduce los riesgos de nacimiento con defectos en el cerebro y la columna (espina bífida o parálisis infantil)

    • Previene infecciones en la madre y el futuro bebé

    • Mejora el desarrollo y crecimiento del bebé

    • Protege los pulmones del bebé

    • Prepara el organismo materno para un mejor parto







A la Mujer Lactante

    • Promueve la futura lactancia

    • Ayuda a la formación del calostro

    • Evita la descompensación de vitaminas y minerales durante el periodo de lactancia

    • Contribuye al crecimiento de los huesos y dientes del infante

Dosis

Se recomienda una dosis diaria de 33 gr. a partir del primer mes de embarazo.
INDICACIONES

Suprelac® es un suplemento calórico, proteico, vitamínico y mineral para consumo durante las etapas de gestación y lactancia.
Seguir las instrucciones de su médico respetando dosis durante el embarazo y lactancia.
No interrumpir el consumo sin conocimiento de su médico.

Informe a su médico si ocurriera alguna reacción.

CONTRAINDICACIONES

Está contraindicado en casos excepcionales de hipersensibilidad previa a cualquier componente de la fórmula.

Está contraindicado en casos de anemia perniciosa, debido a que el ácido fólico puede enmascarar los síntomas.

Resistencia a la lactosa.

Reacciones

No se conoce reacciones adversas en cuanto al uso de la fórmula indicada.





SuprelacNatural

Está elaborado con ingredientes de origen animal, vegetal y mineral que han sido sometidos a un proceso de manufactura, manteniendo su integridad nutricional.

Este Suplemento está procesado con cereales andinos como son la quinua y el amaranto, ricos en nutrientes que proporcionan al producto alta calidad nutricional.

La quinua y el amaranto fueron seleccionados por la NASA para alimentar a los astronautas por su alto valor nutritivo, ya que generan alimento, oxígeno y agua. Fueron calificados como cultivos CELSS (ControlledEcologicalLifeSupportSystem).

  • Subsidio de lactancia en Bolivia e inamovilidad en periodo gestación

Subsidio de lactancia n Bolivia e inamovilidad en periodo gestación

Acerca del subsidio de lactancia en Bolivia y la inamovilidad en periodo de gestación, en el presente artículo hablaremos sobre la norma que las respalda, los tipos de subsidios, quiénes tiene derecho y tratamiento contable.

Por el inciso d) del Art 1. del DS 21531, no se encuentran gravados: “Los subsidios prefamiliar, matrimonial, natalidad , de lactancia, y de sepelio, percibidos de acuerdo al Código de Seguridad Social.

Actualmente los subsidios comprendidos en el ámbito de la seguridad social se encuentran normados por la CPE Art. 48:

Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

y actualmente con la RM 979 del 31 de julio de 2012. y Resolución Administrativa 233/2012 de 14 de Agosto de 2012 Subsidio Lactancia INASES Bs.- 1000.

Los subsidios aprobados son los siguientes:

Subsidio prenatal y subsidio de lactancia

a) Subsidio Prenatal y Subsidio de Lactancia que consiste en la entrega a la madre gestante (asegurada o beneficiaria) y al lactante, de una asignación mensual en especie equivalente a un salario mínimo nacional. El subsidio prenatal comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece el día de nacimiento del niño (a). El subsidio de lactancia comienza a partir del primer día de nacimiento del niño (a) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.

Subsidio de natalidad

b) El subsidio de natalidad consistente en un pago único, equivalente a un salario mínimo nacional a la madre gestante asegurada o beneficiaria el nacimiento de cada hijo (a) y prescribe en un plazo de un año a partir de la fecha de nacimiento.

Ampliación en el caso de progenitores varones

El DS 0012 de febrero 2009, también reconoce el beneficio para las madres y amplía el mismo para los progenitores varones desde la gestación hasta que su hijo cumpla 1 año de edad.

La Resolución presenta los componentes de los 3 paquetes de asignación subsidio prenatal y lactancia (el tercero fue elaborado principalmente para las áreas rurales); como ejemplo citaremos al primer paquete que salió en La Razón.

El salario mínimo nacional como parámetro

En el mismo importe que es el salario mínimo nacional quedaría fijado el beneficio de las asignaciones familiares.

Valor de la factura

El inciso c) del artículo noveno de la RM 570/03 se refiere a la facturación de las presas distribuidoras indicando lo siguiente:

1. La factura debe emitirse con el nombre de la empresa o institución que adquiere este beneficio para sus trabajadores.

2. El mes al que corresponde este beneficio.

3. La cantidad de casos que correspondan al beneficio prenatal.

4. La cantidad de casos que correspondan al beneficio de lactancia.

Como estos gastos corren a cuenta del empleador, los mismos también son gastos deducibles para fines del IUE pero y tienen derecho al cómputo crédito fiscal de las facturas. Al respecto en SIN tiene la posición de que no son deducibles, aquí hablamos de casos concretos acerca de si son deducibles o no las facturas de PIL por SUBSIDIOS.

El descanso de maternidad

El Art. 61 de la Ley General del trabajo antes y después del embarazo son 30 días, pero con el Decreto Ley 13214 lo amplió a 45 días.

Paquete nacional


1.-  Leche fluida

2.-  Leche entera en polvo

3.-  Leche saborizada

4.-  Bebida láctea (kumis)

5.-  Yogurt bebible

6.-  Yogurt probiótico

7.-   Queso madurado

8.-   Queso prensado

9.-   Mantequilla pasteurizada

10.- Queso fundido

11.-  Miel de abejas

12.- Suplemento nutricional

13.- Galletas de amaranto

14.- Hojuelas de quinua

15.- Quinua real en grano

16.- Hojuela de cebada

17.- Aceite vegetal

18.- Castaña

19.- Avena instantánea

20.- Jugo natural de frutas

21.- Sésamo lavado y tostado

22.- Fideo fortificado

23.- Sal yodada

24.- Arroz de primera

25.- Cereal integral

27.- Api

28.- Alimento chocolatado

29.- Frejol

30.- Palmitos

31.- Maní natural

32.- Cereal instantáneo

33.- Arveja enlatada

34.- Juguitos

35.- Yogurt en sachet

36.-Barra de chocolate silvestre

37.- Gelatina fortificada

38.- Mermelada

39.- Nutribebé

40.- Sopa deshidratada


La trabajadora asegurada y la esposa o conviviente del trabajador asegurado, tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, bajo las siguientes condiciones:


  1. Estar inscrita en los registros del Seguro Social en la Caja de Salud que le corresponda, la que como testimonio

de su afiliación entregará a la trabajadora un carnet de asegurada o un carnet de beneficiaria, a la esposa o

conviviente del trabajador.

  1. De conformidad con los Artículos 418 y 420 de este Reglamento, tanto el trabajador asegurado como el

beneficiario o la persona que tenga la custodia de los beneficiarios, podrán realizar en igualdad de derechos los

trámites de afiliación.

  1. La trabajadora asegurada o la beneficiaria, deberá presentar el Carnet de Asegurada o el Carnet de beneficiaria

extendido por la Caja de Salud que le corresponda o su Cédula de Identidad, previa a toda prestación de servicio.

  1. Se debe acreditar la vigencia de derechos al seguro de maternidad del trabajador asegurado y/o de los

beneficiarios, mediante la boleta de pago u otro medio que elija el empleador.

  1. En caso de que la beneficiaria no pueda presentar la boleta de pago original, podrá presentar copia o fotocopia

legalizada de la papeleta de pago, emitida por la empresa, en el caso de organizaciones privadas; en el sector

público, la unidad administrativa de cada institución franqueará el documento que acredite la calidad de

trabajador activo del titular del seguro. Toda empresa o institución está en la obligación de otorgar este

documento de forma inmediata y a simple solicitud de la beneficiaria, en forma mensual.

  1. Acreditar la vigencia de derechos del seguro de maternidad en no menos de seis (6) cotizaciones mensuales, en

los doce (12) meses inmediatamente anteriores al mes que se presume la realización del parto.

El médico o la matrona que atiende a la paciente, deberá dar aviso obligatoriamente a la Administración del

Centro Sanitario correspondiente, de la fecha probable del parto, para los fines de control.”

  • BIBLIOGRAFIA

http://www.suprelac.com/productoDer.php?#embarazo

http://www.suprelac.com/

http://boliviaimpuestos.com/2013/07/subsidio-de-lactancia-en-bolivia-inamovilidad-en-periodo-gestacion.html.

http://boliviaimpuestos.com/2013/09/subsidio-de-lactancia-retroactivo-del-2013-desde-octubre.html.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/busquedag1?data%5BGobierno%5D%5Bid_gobierno%5D=&data%5BTipoNorma%5D%5Bid_tipo_norma%5D=&q=subsidio+familiar&s=1.

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