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Comité Asesor Octavo período de sesiones 20 a 24 de febrero de 2012 Tema 2 a) i) del programa provisional Solicitudes al Comité Asesor derivadas de resoluciones del Consejo de Derechos Humanos: Solicitudes que está examinando actualmente el Comité: El derecho a la alimentación Estudio definitivo del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de los derechos de los agricultores y de otras personas que trabajan en las zonas rurales* Preparado por el grupo de redacción sobre el derecho a la alimentación del Comité Asesor
Índice Párrafos Página I. Introducción 1–7 3 II. Identificación de los grupos vulnerables que trabajan en las zonas rurales que son objeto de discriminación 8–22 4 A. Panorama general de la situación de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales 8–9 4 B. Los pequeños agricultores 10–13 4 C. Las personas sin tierra que trabajan como campesinos arrendatarios o trabajadores agrícolas 14–16 6 D. Las personas que viven de las actividades tradicionales de pesca, caza y pastoreo 17–20 6 E. La mujer campesina 21–22 8 III. Causas de la discriminación y la vulnerabilidad de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales 23–42 8 A. Expropiación de tierras, desalojos y desplazamientos forzados 24–27 9 B. Discriminación por motivos de género 28–30 10 C. Ausencia de reforma agraria y de políticas de desarrollo rural, incluidos los sistemas de riego y las semillas 31–37 11 D. Falta de salarios mínimos y de protección social 38–40 13 E. Represión y penalización de los movimientos de defensa de los derechos de las personas que trabajan en las zonas rurales 41–42 13 IV. La protección de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos 43–62 14 A. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 44–55 14 B. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 56–58 17 C. Derechos de las mujeres que viven en zonas rurales 59–60 18 D. Derechos de los pueblos indígenas 61–62 18 V. Medios para promover los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales 63–72 19 A. Aplicación de las normas internacionales vigentes 64–66 19 B. Eliminación de las lagunas existentes en las normas internacionales de derechos humanos 67–68 20 C. Nuevo instrumento jurídico sobre los derechos de las personas que trabajan en las zonas rurales 69–72 21 VI. Conclusiones 73–74 22 Anexo Declaration on the rights of peasants and other people working in rural areas 24 I. Introducción 1. El hambre, al igual que la pobreza, sigue siendo ante todo un problema rural y, dentro de la población rural, precisamente lo sufren de una manera desproporcionada quienes producen los alimentos. En un mundo en que se produce más de lo suficiente para alimentar a toda la población, más de 700 millones de personas que viven en zonas rurales siguen pasando hambre. Al describir esta situación en su estudio sobre la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación (A/HRC/16/40), el Comité Asesor llegó a la conclusión de que los campesinos, los pequeños terratenientes, los trabajadores sin tierra y las personas que viven de las actividades tradicionales de pesca, caza y pastoreo figuran entre los grupos más discriminados y vulnerables. 2. En respuesta a esta evidencia el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 13/4, encomendó al Comité Asesor que realizara un estudio preliminar sobre los medios de seguir promoviendo los derechos de las personas que trabajan en las zonas rurales, incluidas las mujeres y en particular los pequeños agricultores que producen alimentos u otros productos agrícolas, incluidos los que provienen directamente del trabajo de la tierra o de actividades tradicionales de pesca, caza y pastoreo, y que informara al respecto al Consejo en su 16º período de sesiones. 3. El grupo de redacción sobre el derecho a la alimentación, integrado por José Bengoa Cabello, Chinsung Chung, Latif Hüseynov, Jean Ziegler y Mona Zulficar preparó el estudio preliminar. El Comité aprobó el estudio en su 6º período de sesiones y lo presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 16º período de sesiones, celebrado en marzo de 2011 (A/HRC/16/63). 4. En su resolución 16/27, de 21 de marzo de 2011, el Consejo de Derechos Humanos pidió a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) que recabara las opiniones y observaciones de todos los Estados Miembros y todos los demás interesados sobre el estudio preliminar, de modo que el Comité Asesor pudiera tenerlas en cuenta en la preparación del estudio definitivo que había de presentarse al Consejo en su 19º período de sesiones en marzo de 2012. El 6 de abril de 2011 el ACNUDH envió una nota verbal a todas las Misiones Permanentes ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y a otros interesados. Alemania, el Ecuador, la República de Corea, Suiza y el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) enviaron sus opiniones y observaciones sobre el estudio preliminar. 5. Otros Estados, entre ellos Sudáfrica, Ghana, Indonesia y Cuba, así como la Unión Europea y el Grupo de los Estados de África, y otros interesados, como el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter, La Vía Campesina, el Grupo de información y acción sobre prioridad para la alimentación (FIAN Internacional), France Libertés: Fondation Danielle Mitterrand, el Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos y el Centre for Human Rights and Peace Advocacy, formularon sus opiniones y observaciones durante el 16º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, al presentar la labor del Comité Asesor el 15 de marzo de 2011, o en la actividad paralela titulada "Necesidad de una mayor protección de los derechos humanos de los campesinos" celebrada el 9 de marzo de 2011. 6. Durante el séptimo período de sesiones del Comité Asesor celebrado en agosto de 2011, Jean Ziegler, en nombre del grupo de trabajo sobre el derecho a la alimentación, presentó un informe actualizado sobre el estudio preliminar en el que figuraban las opiniones y observaciones de los Estados y otros interesados, así como la evolución sobre la cuestión y las propuestas que habían de incluirse en el estudio definitivo (A/HRC/AC/7/CRP.1). Esto dio a los Estados y otros interesados una nueva oportunidad para formular sus opiniones y observaciones sobre el estudio preliminar. 7. Todas estas opiniones y observaciones se tuvieron en cuenta en la redacción de este estudio definitivo1. La gran mayoría de estas respaldó las principales conclusiones y recomendaciones del estudio preliminar del Comité Asesor. II. Identificación de los grupos vulnerables que trabajan en las zonas rurales que son objeto de discriminación A. Panorama general de la situación de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales 8. El Grupo de Trabajo sobre el Hambre del Proyecto de Desarrollo del Milenio ha señalado que el 80% de los habitantes del mundo que pasan hambre viven en zonas rurales2. De los 1.000 millones de personas que sufren de pobreza extrema en el mundo de hoy, el 75% viven y trabajan en zonas rurales3. Esta situación se vio agravada por la crisis mundial de alimentos de 2008 y 2009. Actualmente el 50% de los habitantes del mundo que pasan hambre son pequeños agricultores que dependen total o parcialmente de la agricultura para subsistir. El 20% de ellos son familias sin tierra que sobreviven como campesinos arrendatarios o trabajadores agrícolas mal remunerados que suelen tener que migrar de un empleo inseguro e informal a otro. A su vez, el 10% de la población mundial que pasa hambre vive en comunidades rurales que se dedican a actividades tradicionales de pesca, caza y pastoreo. No menos del 70% de los habitantes del mundo que pasan hambre son mujeres, que en su mayoría trabajan en la agricultura. 9. En el presente estudio el Comité Asesor se centra en los derechos de las personas más vulnerables que trabajan en las zonas rurales, en particular los pequeños agricultores, los trabajadores sin tierra y quienes se dedican a las actividades tradicionales de caza, pesca y pastoreo. El Comité no aborda los derechos de otras personas que trabajan en las zonas rurales, como las que se dedican al comercio o la administración pública. Conforme a lo solicitado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 16/27, el Comité Asesor llevará a cabo otros estudios sobre los derechos de las mujeres de las zonas rurales y las poblaciones pobres de las zonas urbanas. B. Los pequeños agricultores 10. Alrededor del 50% de las personas que padecen hambre en el mundo viven en pequeños terrenos y cultivan productos para subsistir o venderlos en los mercados locales. Muchos de ellos no producen lo suficiente para su propia alimentación, sobre todo porque carecen de acceso a los recursos productivos, como la tierra, el agua y las semillas. Las dos terceras partes de los pequeños agricultores viven en tierras remotas y marginales, en condiciones ambientalmente difíciles en zonas montañosas o expuestas a sequías y a otros desastres naturales, en tanto que las tierras fértiles y productivas se suelen concentrar en las manos de terratenientes más opulentos. 11. Por ejemplo, casi todas las tierras fértiles del centro de Guatemala forman parte de grandes plantaciones, en tanto que la mayoría de los pequeños agricultores y la población indígena tienen que cultivar las escarpadas laderas de las regiones montañosas del país4. Los niveles de hambre y malnutrición en Guatemala están estrechamente vinculados a la extensión de la tierra poseída; los niños de familias que poseen menos de 2 manzanas5 de tierra tienen 3,2 veces más de probabilidades de estar malnutridos que las familias que poseen más de 5 manzanas6. Los pequeños agricultores de subsistencia pobres carecen de acceso a tierras suficientes y de buena calidad y sobreviven en microfincas de menos de 1 ha de tierra improductiva, cuando en realidad necesitarían 25 ha de tierra fértil para alimentar adecuadamente a sus familias. Como consecuencia de la desigualdad extrema del acceso a la tierra, los pueblos indígenas y los campesinos o trabajadores agrícolas pobres que viven en zonas rurales representan la gran mayoría de las personas que sufren hambre y malnutrición en el mundo (A/HRC/13/33/Add.4, párr. 11). 12. La situación es semejante en el Estado Plurinacional de Bolivia (A/HRC/7/5/Add.2, párr. 14). En la parte occidental del país, las personas pobres y que pasan hambre son en su mayoría indígenas que viven en zonas rurales y luchan por sobrevivir gracias a una agricultura en pequeña escala y de subsistencia, en el frío y ventoso altiplano. La mayor parte de ellos tiene parcelas muy pequeñas que escasamente alcanzan para su subsistencia. Casi todas las faenas agrícolas se hacen a mano, pues el acceso a la maquinaria es reducido, incluso para arar la tierra, y se ha invertido poco en sistemas de riego y otros elementos de infraestructura que permitirían aumentar la producción. Ello se ha traducido en niveles muy elevados de malnutrición, especialmente en carencias de micronutrientes, entre las familias del altiplano, porque su alimentación es insuficiente7. 13. La inseguridad alimentaria crónica persiste en Etiopía, país predominantemente agrario, donde la pobreza es notablemente más alta en las zonas rurales que en las zonas urbanas8. La agricultura sigue dependiendo fuertemente de las precipitaciones y se riega solo el 3% de las tierras que podrían ser de regadío, lo que contribuye a la elevada vulnerabilidad a las sequías9. Muchos agricultores etíopes no producen lo suficiente siquiera para su propia subsistencia. Las dos terceras partes de las familias cultivan parcelas de menos de media hectárea, superficie insuficiente para mantener una familia, y esas parcelas se reducen cada vez más como consecuencia del rápido crecimiento de la población10. Los más pobres y más necesitados dependen sobre todo del trabajo asalariado en los campos de otras personas. Debido a la escasez de oportunidades de trabajo asalariado o de empleo lucrativo en sectores distintos de la agricultura, muchas personas no ganan suficiente para comer. C. Las personas sin tierra que trabajan como campesinos arrendatarios o trabajadores agrícolas 14. Alrededor del 20% de los habitantes del mundo que padecen hambre son personas sin tierra. La mayoría de ellas son campesinos arrendatarios o trabajadores agrícolas. Los campesinos arrendatarios suelen pagar un alquiler elevado y tienen escasa seguridad de posesión del terreno de una temporada a otra. Los trabajadores agrícolas suelen trabajar por salarios sumamente bajos, que no bastan para alimentar a sus familias y por ese motivo suelen migrar de un trabajo informal e inseguro a otro11. 15. En Bangladesh, por ejemplo, más de dos tercios de la población rural carece de tierras12 (posee menos de 0,2 ha) y este número de personas crece rápidamente debido a la demografía y a las leyes sucesorias que dividen los terrenos en parcelas aún menores, y también al acaparamiento de tierras por parte de los más poderosos13. Muchas de las personas sin tierra realizan tareas agrícolas, con frecuencia por salarios ínfimos, y el resto son aparceros que trabajan las fincas de terratenientes ausentes en condiciones de explotación en las que el 50% de la cosecha se debe entregar al terrateniente. En las regiones septentrionales más áridas de Bangladesh persisten las crisis estacionales de hambre, particularmente durante la monga, la estación pobre entre las cosechas, en que los campesinos sin tierra se quedan sin trabajo. Cada vez es mayor el número de personas sin tierra que emigra a las zonas urbanas en busca de trabajo, y que se ven obligadas a vivir en condiciones terribles en los tugurios de Dhaka. 16. En la India, el hambre y la malnutrición son corrientes principalmente entre los niños, las mujeres y los hombres que viven en las zonas rurales y dependen de la agricultura como trabajadores de temporada, aparceros o arrendatarios marginales de parcelas de menos de 1 ha de tierra14. Los salarios agrícolas son muy bajos y cada vez más precarios, solo existe la obligación de pagar el salario mínimo y muchas personas carecen de trabajo durante el intervalo entre cosechas. En algunos estados persisten los modelos feudales de propiedad de la tierra, pese a haber sido eliminados por ley, y a la Ley de límites a la propiedad del suelo, que tiene por objeto limitar la concentración de tierras15. En la India el hambre y la malnutrición se dejan sentir con mayor intensidad en las castas y tribus desfavorecidas, que representan el 25% de la población rural aunque el 42% de la población pobre16. Ello se debe en gran medida a la discriminación, ya que se espera que muchos de ellos trabajen como campesinos agrícolas no remunerados y que otros lo hagan en régimen de servidumbre por deudas al servicio de empleadores de castas más elevadas. |