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OMPI/JPI/BUE/06/2 EC
ORIGINAL: Español
FECHA: 11 de mayo de 2006
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| INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) DE ARGENTINA
| ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
| DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
| reunión regional de directores de oficinas de propiedad INDUSTRIAL Y DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR de américa latina
organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
en cooperación con el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina
y la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina
Buenos Aires, 30 de mayo a 2 de junio de 2006
Situación ACTUAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN ecuador
Documento preparado por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), Quito
I. LEGISLACIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL A. Describa las principales iniciativas legislativas (nuevas leyes, reglamentos y proyectos de modificación de la legislación vigente, etc.) en materia de propiedad industrial que se desarrollan en la actualidad en el país, y/o las iniciativas legislativas en las cuales su país está participando a nivel subregional Actualmente ninguna a nivel subregional. B. Reseñe brevemente la saturación y el alcance de los acuerdos (firmados o en negociación) bilaterales y/o plurilaterales en materia de propiedad intelectual (propiedad industrial). De ser el caso, señales detalles en relación con el proceso de implementación de las disposiciones respectivas En el ámbito comunitario o regional tenemos las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, cuyas normas supranacionales se caracterizan por ser autónomas, coercitivas y parte integrante de los ordenamientos jurídicos nacionales; sus efectos son directos, pues prevalecen sobre el derecho de los Estados Miembros. Las decisiones regulan los siguientes aspectos de propiedad industrial:
Decisión 486 referente al Régimen Común sobre Propiedad Industrial: Este ordenamiento regula los derechos mínimos de propiedad industrial en la subregión andina. Los países miembros podrán ampliar el alcance de estos derechos mediante la celebración de tratados o a través de su legislación interna. Esta regulación parcial se complementaría con el ordenamiento jurídico interno, cuando la legislación regional se remita expresamente a aquel o cuando no existan hechos no comprendidos en la misma. Se establece el principio de supremacía del derecho comunitario que dispone la inoponibilidad de la normativa interna cuando esta pretenda restringir los derechos reconocidos por el régimen común de la subregión.
La Decisión 391 referente al Régimen Común Sobre Recursos Genéticos. Esta Decisión tiene como objetivos los siguientes: la previsión de las condiciones para la participación justa y equitativa de los países miembros en los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos; el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos, de sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; la consolidación y desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y, el fortalecimiento de la capacidad negociadora de los Países Miembros.
Dentro del ámbito de las normas internacionales tenemos a los Tratados y Convenios Internacionales referentes a Propiedad Intelectual vigentes en nuestro país que son los siguientes:
Acuerdo sobre los aspectos de Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); este Acuerdo recoge principalmente dos principios: el trato nacional y el trato de la nación mas favorecida.
Convenio que establece la Organización de la Propiedad Intelectual. En coordinación con Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de su representante permanente en Ginebra ante la OMPI, ha intervenido en la formulación y ejecución de diversos proyectos de cooperación en el campo de la propiedad intelectual, lo que ha permitido contar con misiones de expertos, participar en reuniones internacionales y adquirir equipos informáticos para el IEPI. Se ha puesto particular énfasis en la difusión nacional de los diversos Convenios Internacionales sobre propiedad intelectual en los que el Ecuador es parte.
Acuerdo entre la Organización de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio (OMC), Convención Interamericana sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Este Convenio no ha sido aprobado por el Congreso Nacional del Ecuador, pero la Ley de Propiedad Intelectual se remite expresamente en lo referente al derecho de prioridad.
Convención Interamericana sobre Marcas de Fábrica y Comercio. Este Convenio regula lo referente a marcas de fábrica y comercio y constituye la Unión Nacional de Naciones Americanas que funcionará por medio de Oficinas Internacionales con sede en la Habana y Río de Janeiro.
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Por medio de este Tratado se podrán presentar solicitudes para la protección de las invenciones en cualquier Estado Contratante como solicitudes internacionales.
En lo referente a tratados en negociación, a inicios de octubre de 2003, el Ecuador expresó formalmente su interés para iniciar un proceso de negociaciones con el objetivo de suscribir un acuerdo de Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC). En el TLC se han negociado preferencias arancelarias mutuas, en un inicio en las siguientes áreas: Acceso a Mercados, Agricultura, Servicios, Inversiones, Propiedad Intelectual, Política de Competencia, Compras Gubernamentales. Solución de Diferencias. Temas Laborales. Temas Ambientales. Defensa Comercial (Salvaguardias, Antidumping y Subvenciones), Régimen de Origen, Normas Técnicas y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El equipo que negocia el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados reanudará la última ronda de negociación para tratar los temas más sensibles el próximo 8 de mayo. Sin embargo, entre el 2 y el 6 de mayo se negociará sobre productos agrícolas no sensibles. El Ecuador solo tendrá ocho días para cerrar su negociación debido a que el 16 de mayo empiezan en Viena las negociaciones agrícolas de la Organización Mundial de Comercio. La posición del Ecuador en el marco de la negociación de la mesa de propiedad intelectual es mantener la propuesta de un no rotundo a las patentes de doble uso (que se pretende obtener con el pretexto de demoras injustificadas en las concesiones de patentes) y a ciertas aspiraciones de los Estados Unidos, que para el Ecuador y los países andinos son inaceptables, particularmente en el tema relacionado al régimen de datos de prueba, biodiversidad y segundos usos, tema este último que no está contemplado en la normativa vigente, tanto andina como nacional. Sobre la protección de los datos de prueba, la posición de los Estados Unidos en el TLC es otorgar confidencialidad a la información de los datos de prueba por cinco años para el caso de productos farmacéuticos y de diez años para agroquímicos y vincular la gestión de los organismos que otorgan los registros sanitarios para esos productos, a los institutos que confieren esas patentes. C. Relación de los recientes tratados internacionales a los que el país ha pasado a formar parte durante los dos últimos años, así como las iniciativas o los compromisos existentes relativos a la adhesión a tratados internacionales en materia de propiedad industrial En los dos últimos años el Ecuador no ha firmado ningún tratado ni convenio.
II. POLÍTICAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O RELACIONADAS A. ¿Existen políticas, lineamientos directrices y orientaciones específicas de políticas en materia de propiedad intelectual, u otras políticas que de alguna manera se puedan relacionar o vincular con el sistema de propiedad intelectual? El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual tiene entre sus fines los siguientes: a) propiciar la protección y la defensa de los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en la legislación nacional y en los Tratados y Convenios Internacionales; b) promover y fomentar la creación intelectual en el ámbito de aplicación industrial, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores culturales y productivos; y c) prevenir los actos y hechos que puedan atentar contra la propiedad intelectual y la libre competencia, así como velar por el cumplimiento y respeto de los principios establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente. En general, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual protege los derechos de los creadores intelectuales, propicia la defensa y protección de los derechos intelectuales, fomenta la creación, difunde los conocimientos tecnológicos de los sectores culturales y productivos, estimula la producción tecnológica nacional, impulsa la inversión en la investigación y desarrollo, vela por el cumplimiento y respeto a los principios establecidos en el sistema jurídico que regula la propiedad intelectual en el Ecuador y es partícipe de un nuevo modelo de los derechos y defensa de la propiedad intelectual en el país. Finalmente, dentro de las políticas del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual están previstos convenios específicos de vigilancia tecnológica e implementación de la base de datos de conocimientos ancestrales y así mismo se encuentra en elaboración el Plan Nacional Antipiratería.
B.1 ¿Se están desarrollando actividades o se plantean realizar esfuerzos para la formulación y/o establecimiento de políticas de propiedad intelectual? ¿Se planea que estos elementos de política formen parte de una política nacional de propiedad intelectual o serán establecidos como lineamientos para que sean incorporados en el contexto de políticas globales a nivel nacional? Además de las ya establecidas se pueden resumir en los siguientes puntos:
Apoyo a vigilancia tecnológica.
Implementación de la base de datos de conocimientos ancestrales.
Aumento de personal calificado.
Infraestructura apropiada y suficiente.
Mejoras remunerativas para el personal.
Creación de centros de excelencia para la investigación aplicada dentro y fuera de las universidades en donde se establezcan políticas de difusión del conocimiento como incentivo a la investigación.
B.2 ¿Cuáles son las autoridades nacionales vinculadas o responsables en los actuales trabajos de formulación de políticas? ¿Existen consejos o grupos multi-institucionales vinculados con este proceso? De conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 literal e) de la Ley de Propiedad Intelectual, le corresponde al Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual proponer los lineamientos y estrategias para las negociaciones internacionales que el gobierno nacional realice en materia de propiedad intelectual, así como integrar el grupo de negociadores de esta materia, en consulta y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo tanto, la única persona autorizada para delinear políticas de propiedad industrial determinada por la Ley, es el Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual y es el Consejo Directivo quien las aprueba, el mismo que está constituido por delegados de los Ministerios: de Comercio, Industrialización y Pesca, de Relaciones Exteriores, de Agricultura, de Educación, Representante de las Cámaras de la Producción y un Representante del Consejo Superior de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador.
C. ¿Existe una política nacional de ciencia y tecnología (un marco legal que la sustente)? ¿Existe alguna vinculación de estas políticas con el sistema de propiedad industrial? Si existe, así como la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología cuyo órgano directivo es la Fundación para la Ciencia y la Tecnología. En el pasado, existieron vínculos de cooperación, en la actualidad, no se ha logrado interactuar ni promocionar convenios de apoyo. Sin embargo, dentro de la política del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual y de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología, están previstos convenios de cooperación interinstitucional en campos específicos de apoyo a vigilancia tecnológica y a implementación de la base de datos de conocimientos ancestrales.
III. ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Situación de la Oficina nacional competente; estructura, funciones y competencia
Estructura El IEPI estará conformado por los siguientes órganos: - el Presidente; - el Consejo Directivo; - el Comité de la Propiedad Intelectual; - la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; - la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y - la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales. (Art. 347 LPI) Funciones y competencia - Presidente del IEPI El Presidente del IEPI será designado por el Presidente de la República y durará seis años en sus funciones. Será su representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa. En caso de renuncia, ausencia definitiva o cualquier otro impedimento que le inhabilite para continuar desempeñando el cargo, el Presidente de la República procederá inmediatamente a la designación de su reemplazo, quien también durará seis años en sus funciones. En caso de falta o ausencia temporal será reemplazado por el Director Nacional que señale el Consejo Directivo. Los deberes y atribuciones del Presidente son los siguientes: a) representar legalmente al IEPI; b) velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes y convenios internacionales sobre propiedad intelectual; c) formular el presupuesto anual del IEPI y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo; d) designar y remover a los Directores Nacionales, Secretario General y demás personal del IEPI;
e) proponer los lineamientos y estrategias para las negociaciones internacionales que el Gobierno Nacional realice en materia de propiedad intelectual, así como integrar los grupos de negociadores de esta materia, en consulta y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; f) ordenar medidas en frontera, según lo dispuesto en esta Ley; g) absolver las consultas que sobre aplicación de las normas sobre propiedad intelectual le sean planteadas. Las respuestas en la absolución de las consultas serán vinculantes para el IEPI en el caso concreto planteado. Las consultas no podrán versar sobre asuntos que a la fecha de su formulación se encuentren en trámite ante cualquier órgano del IEPI; y h) las demás que se establezcan en la Ley en el Reglamento de Propiedad Intelectual. - Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano contralor y consultor del Instituto y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) fijar y aprobar las tasas; b) aprobar el presupuesto del Instituto; c) dictaminar sobre los proyectos de reforma a esta ley, al reglamento y a los convenios internacionales sobre propiedad intelectual; d) proponer al Presidente de la República proyectos de reformas a la Ley o a los reglamentos; e) designar y remover a los Miembros del Comité de Propiedad Intelectual de conformidad con esta Ley y el reglamento; f) dictar las normas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley; y g) las demás que establezcan la Ley y el reglamento. (Art. 352.) El Consejo Directivo estará integrado por: a) el Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; el que lo presidirá; b) el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, o su delegado; c) el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; d) el Ministro de Educación y Cultura o su delegado; e) un representante del Consejo de las Cámaras y Asociaciones de la Producción o su suplente; f) un representante por las Sociedades de Gestión Colectiva y por las Organizaciones Gremiales de Derechos de Autor o Derechos Conexos o su suplente; y g) un representante designado por el Consejo de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONESUP) o su suplente. Las resoluciones del Consejo Directivo deberán adoptarse con el voto favorable de al menos cinco de sus miembros. - Las Direcciones Nacionales Los Directores Nacionales ejercerán la titularidad de las respectivas Direcciones Nacionales. Serán designados por un período de seis años y podrán ser reelegidos indefinidamente y tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, según les corresponda y así mismo, según el área de su competencia, podrán ordenar medidas en frontera. Dirección Nacional de Propiedad Industrial La Dirección Nacional de Propiedad Industrial tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar los procesos de otorgamiento, registro o depósito, según el caso, de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, esquemas de trazado de circuitos semiconductores (topografías) y demás formas de propiedad industrial que se establezcan en la legislación correspondiente; b) Resolver sobre el otorgamiento o negativa de los registros: c) Tramitar y resolver las oposiciones que se presentaren; d) Administrar en materia de propiedad industrial los demás procesos administrativos contemplados en esta Ley; y e) Ejercer las demás atribuciones que en materia de propiedad industrial se establecen en esta Ley y en el reglamento. El registro de propiedad industrial es único y confiere un derecho de alcance nacional. En consecuencia, el Director Nacional de Propiedad Industrial es la única autoridad competente para la resolución sobre el otorgamiento o denegación de registros de propiedad industrial a nivel nacional. Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales tendrá las siguientes atribuciones: a) administrar los procesos de depósito y reconocimiento de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales; b) resolver sobre el otorgamiento o negativa de los registros;
c) tramitar y resolver las oposiciones que se presentaren; d) administrar en materia de obtenciones vegetales los demás procesos administrativos contemplados en esta Ley; e) organizar y mantener un centro nacional de depósito de obtenciones vegetales o delegar esta actividad a la iniciativa privada; y f) ejercer las demás atribuciones que en materia de obtenciones vegetales se establecen en esta Ley y en el Reglamento. Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos La Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos tendrá las siguientes atribuciones: a) organizar y administrar el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos; b) administrar en materia de derechos de autor y derechos conexos los procesos administrativos contemplados en la Ley; c) aprobar los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, expedir su autorización de funcionamiento o suspenderla; así como ejercer la vigilancia, inspección y control sobre dichas sociedades, e intervenirlas en caso necesario; y d) ejercer las demás atribuciones que en materia de derechos de autor y derechos conexos se establecen en la Ley y en el reglamento. De los Comités de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales; y de Derechos de Autor Los Comités de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales; y de Derechos de Autor, estarán integrados por tres miembros cada uno, designados por el Consejo Directivo del IEPI. Los miembros de estos Comités durarán seis años en su cargo y deberán reunir los mismos requisitos para ser Ministro de Corte Superior. El Consejo Directivo designará también los correspondientes vocales suplentes quienes reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva. Los Comités de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales; y de Derechos de Autor, tendrán las siguientes atribuciones: a) tramitar y resolver las consultas que los directores nacionales formulen con respecto a las oposiciones que se presenten contra cualquier solicitud de concesión o registro de derechos de propiedad intelectual; b) tramitar y resolver los recursos de apelación y revisión; c) tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de la concesión o registro de derechos de propiedad intelectual, con excepción de lo dispuesto en el artículo 277; y d) las demás establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.
B. Personal (número total de funcionarios, distribución por área y categoría-profesional, técnica o administrativa). Nota: de ser posible, incluya una tabla comparativa de la evolución del número de personal en los últimos tres años. Dirección Nacional de Propiedad Industrial
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