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REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MAESTRÍA
I.1 La cede del dictado de la maestría será en Florida 1400, Hospital Militar, sede del Departamento de Ciencias Médicas.
II. 1 Podrán inscribirse a la Maestría profesionales universitarios, con título de grado de carreras de más de cuatro años de duración, expedido por cualquier universidad nacional o extranjera, el que será requerido para la inscripción. II. 2 Los interesados deberán presentar, oportunamente y en forma, la información y documentación que se les solicite, superar la instancia de la entrevista. II. 3 La documentación a presentar es:
II. 4 El arancel será fijado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. II. 5 La fecha de la entrevista será fijada por el Director y la Comisión de Maestría, previa a la aceptación de la inscripción. II.6 La Maestría seleccionará de los inscriptos un máximo de XX maestrandos por cada cohorte. II. 7 La UNS difundirá la convocatoria a inscripción a través de medios públicos cada nuevo ciclo. II. 8 La Dirección de la Maestría y la Comisión de Maestría evaluarán los antecedentes y experiencia de los inscriptos privilegiando los siguientes criterios, en el marco de los objetivos y ejes de desarrollo de la Maestría:
II. 9 La Maestría podrá aceptar alumnos visitantes para cada materia según el máximo que considere para cada cohorte la Comisión de Maestría. Estos alumnos no tendrán la condición de regulares ni tendrán derecho al título de Magister. Para el cursado de una materia de la Maestría deberán previamente inscribirse como alumnos externos y abonar el arancel correspondiente, de acuerdo a las pautas fijadas por la Comisión de Maestría y la Universidad. Con posterioridad al cursado y aprobación de la materia se le expedirá un certificado de asistencia. En el caso en que un alumno que haya aprobado alguna materia se inscribiera posteriormente en la Maestría como alumno regular, le serán reconocidos dichas materias. Esta condición tendrá una duración de dos años.
III. 1 Para mantener la condición de alumno regular de la Maestría se requiere:
III. 2 Para aprobar una materia se requiere:
IV.1 Los Directores de Tesis podrán ser o no docentes de la UNS que acrediten antecedentes a juicio de la Comisión de la Maestría. IV. 2 Se admitirá la figura de un Co - Director cuando el maestrando lo requiera. En todos esos casos los nombres propuestos serán evaluados y aprobados por el Director y la Comisión de Maestría. IV. 3 Los Directores de tesis deberán estar presentes el día de la defensa oral de la misma, participando con voz y sin voto de las deliberaciones del Jurado. IV. 4 El maestrando podrá solicitar el cambio de Director de Tesis sólo una vez y con una solicitud fundada. Esta será analizada por el Director y la Comisión de Maestría. IV. 5 El Director de Tesis podrá renunciar a la dirección previa comunicación a la Comisión de Maestría aduciendo cuestiones personales o fundando la misma ante dicha comisión.
V.1. La Tesis de Maestría deberá ser un trabajo individual enmarcado en los objetivos generales y ejes curriculares de la Maestría. V.2. En los casos en que los maestrandos se encontraran participando en investigaciones en curso, podrán presentar un recorte del tema de la misma con el aval del Director de dicha investigación. La presentación deberá enmarcarse en los lineamientos generales formales de estructura y contenido del proyecto y resultados de la investigación y de aprobación de los seminarios de tesis. V. 3 Las propuestas de tesis deberán ser aprobadas por el Director y la Comisión de Maestría. V.4 Una vez que el Director y la Comisión de Maestría decidan el pase al Jurado externo, el maestrando debe remitir cuatro ejemplares de su tesis y una copia en soporte magnético. V.5 El Jurado estará compuesto como mínimo por tres docentes, uno de ellos miembro de la UNS y dos externos.
VI.1 Se le remitirá a cada Jurado una copia de la tesis para su evaluación. VI. 2 El jurado dispondrá de 60 días hábiles para emitir su dictamen individual, que luego es remitido al alumno. VI.3 El maestrando dispone de un plazo de treinta días hábiles para dar respuesta a las observaciones recibidas. VI.4 La defensa de la Tesis ante el Tribunal Evaluador será pública y fehacientemente notificada al maestrando. VI. 5 El Jurado comunicará el dictamen al maestrando. VI.6 Efectuado el Dictamen, el Tribunal Evaluador, lo elevará al Director de la Maestría que lo elevará a la Secretaria Académica de la Universidad. VI.7 El ejemplar y su versión en formato digital de la tesis aprobada por el Jurado y su dictamen estarán disponibles para su consulta en la biblioteca de la UNS
VII.1 La Maestría tendrá un Director, una Comisión de Maestría , y una Comisión Académica, los miembros de la comisión Académica deberán contar con título equivalente o superior al que ésta otorga. VII.2 La Comisión de Maestría, estará conformada por tres docentes como mínimo, uno en carácter de coordinador general y los restantes en carácter de miembros de tal comisión. VII.3 La comisión de Maestría será elegida entre los miembros del departamento designados por el Consejo Departamental a solicitud del Director Decano y que tengan una incumbencia con el tema de la maestría. VII 4 La comisión Académica estará conformada por 5 miembros entre los cuales estará el Director Decano y los demás elegidos por invitación a propuesta del Consejo Departamental de Ciencias Médicas. VII.3. Son funciones del Director:
VII.4 Son funciones de la Comisión Académica:
VII.5 El coordinador general tendrá como función, además de las anteriores:
VIII.1- Son requisitos: Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del programa de la Maestría, con las calificaciones establecidas en el Reglamento de Posgrado de la UNS para Maestrías. Haber presentado y defendido la tesis ante el Jurado y obtenido la aprobación de la misma. Haber cancelado la totalidad de los pagos de los aranceles establecidos. VIII. 2 La Universidad Nacional del Sur extenderá el Título de Magíster en Salud Colectiva
IX.1 La resolución de cuestiones disciplinarias y éticas se atendrán a los Estatutos de la UNS, los Reglamentos Académicos y de Postgrado y Disciplinario. IX.2 Todas las situaciones no contempladas en este reglamento se encuadran en los reglamento de Posgrados y Académico de la UNS; si allí no fueran contempladas serán analizadas por la Dirección de la Maestría y la Comisión de Maestría y/o las autoridades respectivas de esta Universidad. PRESUPUESTO
1 Arouca Sergio. O dilema preventivista: Contribucao para a comprensao e crítica da Medicina Preventiva. São Paulo: Editora UNESP, 2003. 2 Ibid. 3 Ayres José Ricardo. Conceptos y Prácticas en salud pública: algunas reflexiones. Revista Facultad Nacional de Salud Pública. 20(2): 67-98, julio-diciembre de 2002. |