Programa de Investigación sobre Construcción de Paz




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LO UNIVERSAL Y LO PARTICULAR

La sección anterior llama poderosamente la atención acerca del peso de los contextos en la definición de los contenidos y las formas de la justicia transicional. En breve, si a nivel de legislación internacional por principio no importa quién ganó y quién perdió en una guerra o de qué recursos de sabotaje mutuo disponen los (antiguos) contrincantes para asignar deberes y responsabilidades, en la cruda práctica de la resolución de conflictos estas preguntas sí ejercen una poderosa influencia en el diseño y los alcances de los mecanismos judiciales y en la profundidad de las reparaciones. Esta tensión queda clara, entre otras, en las contribuciones de Leonardo Filippini y Lisa Magarell, y de Carsten Stahn.

En efecto, en un mundo de recursos limitados y prioridades políticas enfrentadas existe una tendencia a castigar las culpas de manera relacionada con el poder relativo de las partes enfrentadas y a valorar ciertos sufrimientos más que otros. Como consecuencia, los culpables de actos atroces—por razones ajenas a la naturaleza y sevicia de sus actos—serán tratados de maneras muy distintas en los diversos escenarios institucionales de la justicia transicional. A su vez, muchas víctimas—por razones ajenas a la profundidad de su sufrimiento—quedarán sub-representadas en la asignación de reparaciones provenientes tanto de la comunidad internacional como de fondos domésticos. Criterios como viabilidad, la probabilidad de ser efectivos, la existencia de otras necesidades imperiosas como la superación de la pobreza, y la dependencia de la generación y el desembolso de recursos materiales y financieros pesan significativamente en estos desenlaces y explican por qué las cortes y otras instituciones judiciales diseñadas a nivel internacional adoptan rasgos adaptados al contexto.3

2 La reciente expresión de interés por parte de la Corte Penal Internacional en conocer los detalles en torno a violaciones recientes de los derechos humanos en Colombia recordaron poderosamente esta realidad, que circunscribe la autonomía del gobierno colombiano. Si bien Colombia invocó el artículo 124 del Estatuto de Roma, que ofrece una moratoria de siete años a los crímenes de guerra para ser juzgados por la Corte, ello no obsta para que La Haya deje de adelantar investigaciones e indagaciones por su propia cuenta. Para mayor detalle acerca de esta discusión ver los capítulos de Catalina Botero y Esteban Restrepo y de Carsten Stahn en este libro.

3 Sierra Leona constituye el ejemplo más reciente de ello. En ese país, la precariedad de los desembolsos internacionales para apoyar los procesos locales de justicia transicional ha incidido negativamente en la satisfacción de las expectativas locales y la legitimidad de dichos procesos. Ver Dougherty (2005).

En ese sentido, los diseños particulares de la justicia transicional, como también otros temas relacionados con la construcción de paz, reflejan y dependen de la naturaleza de los conflictos a los que buscan ofrecer solución, de las condiciones específicas de la transición y del escenario internacional en el que se desarrollan. En concreto, nos recuerdan que, al tiempo que existe una normativa internacional avanzada y detallada, la justicia transicional no se desarrolla en vacíos políticos, sociales y económicos, sino que puede reflejar las capacidades y debilidades relativas de los diversos actores—combatientes y no combatientes por igual—y su habilidad para negociar y generar apoyos, así como el peso de las instituciones y experiencias históricas previas en encaminar posibles acuerdos y arreglos. La ventana de oportunidad—aquel limitado espacio de tiempo durante el cual un conflicto atrae la atención y los recursos internacionales a la superación de los problemas típicos de la construcción de paz—por tanto también aplica a la justicia transicional, poniendo de relieve el peso de las consideraciones estratégicas en las decisiones. Esto es importante porque contrasta el principio con la práctica, subraya el diálogo entre ambos e ilustra de qué manera los principios pueden tener interpretaciones variables—que apoyan o dificultan la construcción de paz—y han sido traducidas a la práctica en diferentes formas.

Uno de los temas en los que se plasma la influencia del contexto es en la definición de víctimas y victimarios o en la respuesta a la pregunta acerca de dónde marcamos las líneas para identificar quién ha sido victimario-perpetrador y quién ha sido víctima. Una definición comúnmente aceptada de víctima es la de la Organización de las Naciones Unidas (víctimas son "aquellas personas que de forma individual o colectiva han sufrido un perjuicio, especialmente un ataque a su integridad física o mental, un sufrimiento moral o una pérdida material, o un ataque grave de sus derechos fundamentales, en acciones u omisiones que infringen las leyes penales vigentes de un Estado"4). Sin embargo, como lo documentan las experiencias reseñadas en las distintas contribuciones a este libro, las definiciones efectivamente adoptadas al adelantar procesos de justicia transicional—que pueden ser reducidas o extensas en cuanto a su alcance temporal o en cuanto a los grados de gravedad—reflejan realidades políticas y tienen un significativo impacto político al incluir un mayor o menor número de víctimas en los programas de reparación o someter un mayor o menor número de perpetradores a los juicios transicionales (si tienen lugar). Al respecto, la contribución de Iván Cepeda y de

4 Así se define en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985. Ver http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp49_sp.htm, fecha de acceso 5 de mayo, 2005.

Claudia Girón constituye un poderoso llamado de atención sobre la situación desprivilegiada de muchas víctimas en Colombia.

Más complicado se vuelve el asunto cuando, como lo sugiere Iván Orozco, las personas han transitado entre los estatus, como en Colombia, donde tras décadas de confrontación armada, todas las partes han acumulado un record de violaciones de derechos humanos, es decir, que han sido tanto víctimas como victimarios. En ese caso, en lugar de victimizaciones "verticales" enfrentaríamos una situación de victimizaciones "horizontales", convirtiendo en tarea aún más difícil la asignación definitiva de responsabilidades, castigos y reparaciones. Frente a esta sugerencia, y con referencia explícita al caso colombiano, Iván Cepeda y Claudia Girón y Adolfo Chaparro elevan una importante voz de alerta pues advierten que la noción de victimización horizontal puede distraer de la necesidad de identificar y asignar responsabilidades. En igual sentido, el argumento de Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon constituye una crítica a la visión de horizontalidad pues, aplicada en extremo, puede llevar al predominio de lo restaurativo sobre lo retributivo, abriendo un espacio para la impunidad de crímenes que deberían ser castigados. Esto sugiere que el contexto puede alterar nuestras nociones y opciones de lo debido y de lo posible.

La importancia del contexto se refleja también en cómo se define "la verdad". Aún aceptando que existen hechos empíricos incontrovertibles que se pueden rastrear y establecer, la mente humana es traicionera a la hora de recordar significados, razones y circunstancias, especialmente cuando se trata de eventos ocurridos lustros y décadas atrás.5 Con el tiempo, se olvidan los detalles, se llenan los vacíos con supuestos, se reinterpretan las motivaciones y se otorga racionalidad a actos que pueden haber carecido de ella. En ese sentido, contar lo que los protagonistas recuerdan como la verdad puede contribuir a nuestro conocimiento de las diferentes versiones, pero, a menos que se desplieguen múltiples recursos y capacidades complementarias para reconstruir los hechos, no permitirá distinguir, de una vez y por todas, lo falso de lo verdadero. Por otro lado, con perpetradores vivos y en plenas capacidades de ejercer, el contexto nuevamente impone límites a las verdades que se quiere y se puede saber, mientras que otras verdades pueden revivir heridas, generar nuevas divisiones y, posiblemente, reactivar el enfrentamiento.

Si el contexto incide en las formas específicas que adoptan los mecanismos y alcances de la justicia transicional, Angelina Godoy nos recuerda que el contexto también incide en la efectividad y la legitimidad de los mecanismos de

5 Basta con recordar las controversias en torno a la utilidad de los testimonios de testigos oculares en los juicios criminales. Levi (2001) despierta dudas desde otro ángulo.

justicia transicional una vez son sometidos a la prueba del post-conflicto. En concreto, Godoy ilustra de qué manera un contexto marcado por la pobreza, la desigualdad y las exclusiones históricas afectan las posibilidades de generar procesos de justicia transicional legítimos. En la medida en que los procesos de justicia transicional privilegian la justicia "en grande" (aquella que persigue a los grandes perpetradores) pero descuidan la provisión de seguridad cotidiana al ciudadano común, se incrementan las posibilidades de que una población frustrada con las promesas de justicia ponga en riesgo la estabilidad de una sociedad post-bélica.

Sin caer en el simplismo de que las particularidades de cada caso hacen imposible la derivación de lecciones y normas generales, la influencia del contexto aquí señalada ilustra que conviene prestar atención a las particulares constelaciones de fuerzas en las que se deciden las formas que adopta la justicia transicional y en las que van a tener que funcionar.

MAYORÍAS VERSUS MINORÍAS: LA DEMOCRACIA AL BANQUILLO

Una última tensión a la que conviene hacer alusión es aquella entre dos propósitos simultáneos pero potencialmente enfrentados de los procesos de construcción de paz. Estos son, por un lado, la ampliación del principio de voluntad popular, contenido en la introducción, profundización o consolidación de los procesos democráticos y, por el otro lado, la protección y reconocimiento de las minorías victimizadas y excluidas. La regla de las mayorías constituye, sin duda, un triunfo sobre la arbitrariedad y su respeto y extensión en las relaciones y prácticas sociales es una medida del éxito de la construcción de paz. A la vez, un diseño institucional democrático orientado a tender puentes puede generar nuevas tensiones entre mayor inclusión, por un lado, y protección de las minorías, por el otro, pues estas minorías corren el riesgo de "perder" si cuestiones relacionadas con su reparación y el tratamiento de los responsables son sometidas a la consideración y el voto de una mayoría deseosa de dejar el pasado atrás. No en vano, defensores de las víctimas sugieren que las decisiones de justicia no pueden someterse al voto mayoritario.

Al respecto, por ejemplo, el capítulo de Catalina Botero y Esteban Restrepo anota que la decisión de no castigar penalmente a los responsables de violaciones de derechos humanos puede ser una decisión genuina y plenamente democrática en el sentido de respetar la voluntad de la mayoría. Sin embargo, al hacerlo podrían estarse desconociendo las necesidades de las minorías en el sentido de conocer la verdad y resarcir los daños. En igual sentido, Mark Osiel nos recuerda que muchos regímenes democráticos deben precisamente su estabilidad al hecho de haber resuelto el asunto del castigo y de las responsabilidades en forma intransparente, entre líderes y alejada del escrutinio de la voluntad popular. En ese sentido, democracia formal y justicia transicional pueden ser utilizadas para fines ajenos a su concepción inicial, como lo anota también Adolfo Chaparro.

Por otro lado, y como queda claro en los análisis de Leonardo Filippini y de Lisa Magarrell y de Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, a la vez que exige concesiones en términos de justicia con las víctimas a cambio de estabilidad política, la justicia transicional también ha sido una gran promotora de la consolidación democrática. En efecto, más allá de la regla de las mayorías, los mecanismos de la justicia transicional han generado procesos de aprendizaje y arraigo institucional, teniendo efectos educativos sobre el valor de los derechos humanos y su respeto y sobre la legitimidad de las reglas democráticas mientras que han promovido la reconciliación entre las partes de tal forma que éstas ingresen a la competencia electoral libres de deseos de venganza y dispuestos a resolver sus diferencias en los estrados disponibles y de forma pacífica.

Por tanto, las preguntas de ¿qué acatar, el clamor de las mayorías que quieren dejar el pasado atrás o el llamado de las víctimas minoritarias, en un acto que aclara las cuentas en un Estado en busca de seguir adelante con la conciencia tranquila? y ¿cómo hacer ambas cosas sin desestabilizar el proceso de construcción de paz? recogen entonces una de las tensiones más agudas en un proceso de transición que destaca cómo pueden chocar democracia y justicia a la vez que se nutren mutuamente. En Colombia, tras décadas de enfrentamiento armado, esta es, sin duda, una de las grandes dificultades que podrá plantearse.

CONCLUSIÓN

Una de las medidas del éxito o del fracaso de la construcción de paz es si efectivamente evita la reanudación del conflicto y logra una consolidación institucional. Como debe quedar claro tras los párrafos anteriores, la justicia transicional no es ajena a esta preocupación en la medida en que, a la manera de un malabarista que confronta principios y herramientas internacionales con realidades y necesidades locales, busca cómo abordar y eliminar las causas y efectos de un conflicto sin crear nuevos conflictos.

Como lo ilustran los trabajos incluidos en este libro, Colombia tiene mucho que aprender e integrar de otras experiencias en la solución de este dilema. En efecto, a la vez que el contexto específico sí importa y que cada país tiene que definir sus propias metas y caminos, lo cierto es que hay ciertos limitantes y oportunidades externas así como modelos que conviene, por lo menos, comprender y, si se considera conveniente, emular. En ese orden de ideas, lo importante no es cuán autónomos, cuán originales somos sino cuán efectivos en hallar soluciones para la superación del conflicto armado por medio de los mecanismos de la justicia transicional.

AGRADECIMIENTOS

La publicación de este libro no habría sido posible sin el valioso aporte de muchas personas. Catalina Arreaza, Lina Mendoza y Juan Francisco Saldarriaga lideraron la coordinación de la conferencia que le dio origen con entusiasmo, profesionalismo y diligencia. Silena Méndez, de la Oficina de Educación Continuada, prestó un invaluable y constante apoyo a nuestro trabajo. Además, Santiago Arteaga, Luisa Bonilla, Julián Mauricio Castillo, Álvaro Enrique Cárdenas, Sergio Díaz-Granados, Felipe Hoyos, Soraya Jaramillo, Laura León, Natalia López, Carolina Ochoa, Paula Ojeda, Marta Isabel Pereira, Ángela Pulido, Daniel Quiroga, Guiseppe Ramos, Marcela Rodríguez, Margarita Sáenz, Catalina Salazar, Julia Samper, Roberto Suárez, Gabriela Torres, Germán Vanegas, Laura Villa y Eric Wyss, todos estudiantes uniandinos voluntarios de diferentes facultades, hicieron posible que el evento transcurriera de manera impecable. Ellos y ellas nos enorgullecen y motivan. Paulina Zuleta y Lina Mendoza ayudaron con la traducción de los documentos de los autores internacionales. María Mercedes Hernández y Carlos Orozco realizaron los diseños gráficos de este libro. Catalina Arreaza fue una asistente editorial paciente, dedicada y rigurosa.

Colleen Duggan, del International Development Research Centre (IDRC) de Canadá ofreció un apoyo irrestricto a este proyecto desde sus inicios y, además, leyó y comentó con gran agudeza todos los trabajos incluidos en este libro. Catalina Botero, entonces directora de la Asesoría de Derechos Humanos de la Fundación Social, Sergio Jaramillo, director ejecutivo de la Fundación Ideas para la Paz, Carlo Nasi, director de las especializaciones del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, Iván Orozco, profesor del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, y Marco Romero, coordinador del Área de Política Pública de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), hicieron útiles y constructivos comentarios a las ponencias presentadas en la conferencia. La Embajada del Canadá en Bogotá, en especial la Primer Secretario y Jefe de la División de Cooperación Técnica, Barbara Karpinsky, dedicó recursos importantes a apoyar este esfuerzo. El Centro de Estudios Socioculturales (CESO) de la Universidad de los Andes prestó un apoyo importante en la administración del evento y la realización de esta labor editorial, en especial su director, Álvaro Camacho, y su director administrativo, Francisco Zarur. El Centro Internacional de Justicia Transicional, con sede en Nueva York (Estados Unidos), puso a disposición de la audiencia pequeñas compilaciones con textos sobre la justicia transicional. La directora de Ediciones Uniandes, Martha Helena Esguerra, hizo posible la conclusión de este proyecto editorial dentro de los límites de tiempo programados. El rector de la Universidad de los Andes, Carlos Angulo-Galvis, y el decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Carl Langebaek, han apoyado las actividades del Programa de Investigación sobre Construcción de Paz desde sus inicios. Finalmente, debo una enorme gratitud a la directora del Departamento de Ciencia Política, Ann Mason, quien con su visión y su apoyo siempre cálido y entusiasta a este proyecto ha hecho de esta una tarea—además de importante—altamente gratificante. A todos y todas, ¡gracias!
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