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![]() ![]() ![]() Apuntes para la reflexión The nature ... a subject with rights Notes for reflection E. Ximena Roncal Vattuone Investigadora Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (México) Instituto Internacional de Integración Convenio Andrés Bello eximi@hotmail.com Recibido / Received: 13/11/2013 Aceptado / Accepted: 19/12/2013 RESUMEN En la actualidad existen discusiones sobre cambios climáticos, economía verde, sustentabilidad ambiental y otros conceptos que se corresponden con la ideología neoliberal y su mercado capitalista. Sin embargo, en medio de esta ofensiva contra la Vida han emergido en este cambio de época nuevos derechos que están modificando de manera contundente (aunque no tan rápido como se quisiera) las estructuras de poder y las ideologías vigentes. Los pueblos están decididos a reescribir la historia logando recuperar la visión de Naturaleza que le da un significado único a la condición del ser humano. Los pueblos han logrado poner en las mesas de debate la urgente necesidad de establecer una relación armoniosa entre la humanidad y la biosfera con sentidos y lecturas distintas sobre la Viday la Naturaleza a partir de la recuperación de la llamada cosmovisión de los saberes de los pueblos indígena, donde la dimensión ambiental se constituye en uno de los pilares más importantes. Considerar a la Naturaleza como Sujeto con Derechos ha abierto otros caminos de resistencia asumidos por Bolivia, Ecuador y Venezuela con bases y principios filosóficos y políticos que transforman los horizontes de Vida capaces de cuidar y proteger la propia existencia humana. Palabras clave: Naturaleza, constituciones políticas, mercancías, sujetos, derechos. ABSTRACT At present there are discussions on climate change, green economy, environmental sustainability and other concepts that correspond to the neoliberal ideology and capitalist market. However, amidst this offense against life, in these changing times there have been new rights that modify overwhelmingly (although not as fast as I would like) power structures and ideologies currently in force. The peoples are determined to rewrite history, managing to recover the vision of Nature that gives it a unique meaning to the human condition. People have succeeded in putting on the public discussion the urgent need to establish a harmonious relationship between humanity and the biosphere with different meanings and readings on Life and Nature from to the recovery of the worldview of knowledge of the indigenous peoples, where the environmental dimension becomes one of the most important pillars. Consider Nature as Subject to Rights has opened other ways of resistance assumed by Bolivia, Ecuador and Venezuela with philosophical and political bases and principles that transform the horizons of life able to care for and protect human existence Keywords: Nature, Political Constitution, Commodities, subjects, rights. Introducción En este artículo reflexionaremos en torno a tres propuestas concretas que se vienen desarrollando en la construcción de una nueva concepción y miradas en torno a la Naturaleza a partir de su reconocimiento como Sujeto con Derechos. No pretendemos únicamente mostrar los elementos políticos que en función a Ella se está debatiendo, por el contrario es el deseo de contribuir a entender estas razones y de potenciar sobre la necesidad del reconocimiento de sus derechos como única posibilidad de supervivencia de la humanidad sobre la tierra. El telón de fondo sobre el que nacen los Derechos de la Naturaleza es, en gran medida, la emergencia planetaria frente a la destrucción de ecosistemas enteros. Emergencia que es el resultado de visiones y prácticas que consideran a la Naturaleza fuente inagotable de riquezas o depósito de desechos. (Martínez, 2011:7) La defensa de los Derechos de la Naturaleza significa hoy la defensa de la Vida y de los elementos indispensables que la componen, es defender las políticas sociales y oponerse a las políticas privatizadoras de los recursos que ella bondadosamente nos proporciona (el agua, los ríos, los mares, las selvas, las tierras, etc.) que ha transformado al conjunto de la realidad en mercancía. Reconocer a la Naturaleza como Sujeto con Derechos constituye una ruptura de la lógica de acumulación del capital y de la hegemonía ideológica de éste que acentuó lo privado y lo individual por sobre la vida misma. Es un afrontar a partir de convergencias de resistencias la lucha contra un sistema-mundo capitalista que ha demostrado por los siglos de los siglos ser un destructor de la Madre Tierra y de sus sociedades. Los horizontes de Bolivia, Ecuador y Venezuela en relación a la Naturaleza van en ese camino y se ponen de manifiesto por un lado en los documentos constitucionales de estas tres naciones, se trata de un imaginario de reconstrucción de las sociedades, de deconstrucción del desarrollo a partir de la cosmoversidad de los pueblos indígenas (de manera particular en Bolivia Ecuador) en donde se reconoce a la Naturaleza como Sujeto con Derechos que afirma como hecho la nueva conciencia colectiva. Por otro lado, podemos señalar la convergencia de este pensamiento y su articulación en la cohesión de las posiciones que en materia de conservación de la vida y sobre el cambio climático sostienen estas naciones, la crítica a la cosmovisión individual antropocéntrica de occidente y de la Naturaleza al servicio del capital que sostienen en los distintos foros internacionales. En estas perspectivas de desafío y de renacimiento en Latinoamérica, de visiones que enfrentan la racionalidad económica y a la conceptualización de Naturaleza como mercancía impuesta, estos tres países asumen la historia y la cultura de pueblos sometidos abriendo posibilidades de imaginarios colectivos de cambios de los parámetros de la vida naturalizada e instituida "Cuando más de 900 millones de seres humanos viven debajo de la línea de pobreza y que su número aumenta "(PNUD, 2010)", (...) cuando cada 24 horas decenas de millares de personas mueren de hambre o de sus consecuencias... cuando desaparecen día tras día etnias, modos de vida, culturas, poniendo el patrimonio de la humanidad en peligro (...) cuando el clima se deteriora...." (Houtart, 2011) Bolivia, Ecuador y Venezuela están abriendo veredas de esperanzas y de sueños colectivos. En este sentido consideramos trabajar en tres apartados: en el primero realizamos una reflexión sobre los escenarios de reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, en donde Ecuador, Bolivia y Venezuela transitan en alternativas al modelo prevalente, hacia la desmercantilización de la Naturaleza reflejada en la pertinencia de los cambios constitucionales de estos tres países. En el segundo apartado mostramos la convergencia de pensamiento de estas tres naciones Latinoamericanas, miradas hacia otro mundo posible y para lo cual recurrimos a exponer algunas de las posturas asumidas en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América de la cual Bolivia, Ecuador y Venezuela son miembros. Finalmente aunque sin pretender concluir en el último apartado enfatizamos el posicionamiento de la ¿ilimitada Naturaleza? como una variable crítica en las toma de decisiones políticas como nunca antes considerada en la agendas de la políticas. 1. Los escenarios de reconocimiento de los derechos de la naturaleza Los Derechos de la Naturaleza significan una ruptura fundamental de un sistema-mundo capitalista que ha transitado desde el colonialismo, las etapas denominadas de desarrollo y en su etapa más funesta llamada globalización. Los Derechos de la Naturaleza significan visiones tan antiguas y tan modernas de mirar a la vida, al ser humano, a su mutuo relacionamiento con base a un sentido comunitario y de respeto mostrándonos un repensar social, cultural y cognoscitivo distinto. Los Derechos de la Naturaleza hoy en medio de la vorágine de la hegemonía del capital se corresponden a la construcción de nuevos paradigmas de la vida y a procesos históricos de transformación que se viven en América Latina. Transformaciones que obedecen a espíritus de desafío y vislumbran nuevos renaceres que se plasman como mandatos en las constituciones desarrolladas por Bolivia, Ecuador y Venezuela al aceptar a la Naturaleza como Sujeto con Derechos. 1.1. Ecuador La Constitución ecuatoriana, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, es aprobada en referéndum el 15 de octubre de 2008 como expresión de nuevos sujetos históricos quienes incorporan pensamientos desde lo social, económico y político distintos a la lógica destructiva del capitalismo en una redefinición de las dimensiones ecológicas, sociales, populares y comunitarias, elementos de género, lo multiétnico, lo intercultural y plurinacional conduciendo a una concepción de los sujetos de derechos en la que se incorporan a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en un horizonte de integración social, Estado, Mercado y Naturaleza como garantes del desarrollo humano y el respeto a la Madre Tierra (Castro, 2010). La Constitución de Ecuador (2008, 15) en su preámbulo declara la existencia de "...una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la Naturaleza para alcanzar el Buen Vivir, el Sumak Kawsay", revelando el reconocimiento social a la Naturaleza a partir de la edificación de otras formas de vida. Diana Murcia dice: En el preámbulo de la Constitución ecuatoriana se encuentra la base de reconocimiento del sujeto naturaleza, primeramente, con la ruptura del paradigma antropocéntrico -pues "de ella somos parte"-, y segundo, con el condicionamiento del logro del buen vivir a la efectividad del pacto. (2012, 295) El capítulo séptimo concede cuatro Artículos para "los Derechos de la Naturaleza". El Artículo 71 señala que la Naturaleza o Pachamama, es el espacio donde se reproduce y realiza la vida, razones por las cuales tiene Derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. En esta visión de opción de vida, el Estado Ecuatoriano asume el compromiso de incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para la protección de la Naturaleza, además de promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Así mismo "Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda" (Ecuador, 52). En el Artículo 72 se reconoce el Derecho que tiene la Naturaleza a su restauración además de establecer el compromiso de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables. El Estado por su parte "... establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas" (2008, 52). El Artículo 73 expone otra de las obligaciones que tiene el Estado en la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (2008, 52), enfatizando la prohibición de la entrada de organismos y material orgánico e inorgánico que alteren de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Artículo 74: "Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el Buen Vivir."Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado" (2008, 52). El reconocer los Derechos de la Naturaleza y entenderla como Sujeto de Derechos, a su derecho a ser restaurada cuando es destruida, se estableció un hito en la humanidad. De la misma trascendencia ha sido la incorporación de la concepción Pacha Mama, como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad (Acosta, 2011). 1.2. Estado Plurinacional De Bolivia La nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia fue promulgada el 7 de febrero de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de este país el 9 de febrero de ese mismo año, fecha en que entró en vigencia. En la nueva Constitución Boliviana se replantea las diversas dimensiones sociales, políticas y económicas a partir del equilibrio de la Madre Tierra, "Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia" lectura que inserta la responsabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales y el respeto de los Derechos de la Naturaleza a partir de la revalorización de los conocimientos, sabidurías y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas. La Constitución consagra en el Capítulo Quinto, Primera Sección, dos Artículos sobre "el Derecho al Medio Ambiente", los cuales señalan lo siguiente; Artículo 33: las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Artículo 34: "Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente" (2009: 11). Así mismo, los deberes del Estado quedan establecidos en el Artículo 9 donde éste se compromete a "Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras" (2009), dándole una perspectiva intergeneracional a la problemática ambiental. En un sentido de corresponsabilidad entre Estado y población se establece el Artículo 342, en el que ambos sujetos sociales históricos tienen el compromiso de conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Además de declarar la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (Art. 347). El mandato de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia desarrolla un esfuerzo en reconocer los valores intrínsecos de la Naturaleza en el entendido que pese a que el mundo pudiera hipotéticamente quedar deshabitado por seres humanos, las plantas y animales seguirán con su evolución poniendo de manifiesto en sí mismo el valor de la vida (Naess y Sessions, 1985). Este imaginario colectivo es expresado también en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, propuesta por el Presidente de este país ante la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 22 de abril de 2009, fecha en que este organismo decide aprobar como "Día Internacional de la Madre Tierra". El mandatario boliviano fue enfático en su participación expresando en esa ocasión que "...hasta ahora los humanos hemos sido prisioneros de las fuerzas del capitalismo desarrollista que coloca al hombre como el dueño absoluto del planeta; ha llegado la hora de reconocer que la Tierra no nos pertenece, sino más bien que nosotros pertenecemos a la Tierra; ha llegado la hora de reconocer que nuestra misión en el mundo es velar por los derechos no sólo de los seres humanos, sino también de la Madre Tierra y de todos los seres vivos". De acuerdo con esta Declaración, son derechos inherentes a la Madre Tierra; Derecho a la vida y a existir; Derecho a ser respetada; Derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libre de alteraciones humanas; Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados; Derecho al agua como fuente de vida; Derecho al aire limpio; Derecho a la salud integral; Derecho a estar libre de la contaminación y polución, de desechos tóxicos y radioactivos; Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable y Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en la Naturaleza. El atribuir a la Madre Tierra las características de una persona viviente, capaz de escuchar, de reaccionar, de ser amada, y de ser concebida como un Sujeto con Derechos con la que se tiene una relación indivisible, interdependiente, complementaria y espiritual es superar el carácter metafórico de esta concepción (Houtar, 2011) en un esfuerzo de recuperación de la memoria histórica y la visión de humanidad. |