Nociones generales, principios y fuentes del derecho del trabajo




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A pesar de las diferencias expresadas entre ambos instrumentos, ha de reconocerse que entre una y otra de estas manifestaciones de la SS media una interconexión. En la previsión está latente, como segunda fase de la protección, la asistencia, que se concreta en el momento de producirse la contingencia prevista (invalidez, vejez, muerte, etc.). Por su parte, en el caso de la asistencia, cuando ésta se realiza por iniciativa espontánea y va seguida de frecuentes reiteraciones, surge la conveniencia o la necesidad de articular una estructura de previsión que contribuya a la mayor eficiencia de esa protección otorgada.

 

Prestaciones de la Seguridad Social: concepto. Podríamos decir que las prestaciones son cada uno de los beneficios que recibe el trabajador para cubrir las necesidades que surgen a partir de que se van produciendo distintas contingencias de la vida, y cuya magnitud se relaciona con los aportes y contribuciones realizadas en su período activo, y también con las pautas fijadas por la ley. Caracteres. (Art. 14) Son a) personalísimas (sólo corresponden a sus titulares); b) inalienables, no pudiendo ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, ni transferidas por legado o donación, salvo la PBU y PC del régimen provisional público, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales, de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley 21526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos. Las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán exceder del 40% del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes. Asimismo, constituyen excepción al carácter de intransferibilidad, las prestaciones del sistema de capitalización, que en caso de no tener derechohabientes al fallecer, el saldo de su cuenta de capitalización individual cuando corresponda, pasa a los herederos declarados por derecho sucesorio; c) inembargables, con excepción de las cuotas por alimentos y litisexpensas; d) las prestaciones del régimen de reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de SS o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Estas deducciones no podrán exceder del 20% del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta, no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo; e) imprescriptibles, salvo las prestaciones del régimen provisional público (Art. 17 L.24241); f) sólo se extinguen por las causas previstas por la ley.  Clasificación. Finalidad. Contingencias cubiertas: son circunstancias de la vida que disminuyen en forma total o parcial el ingreso del hombre. Pueden clasificarse en biológicas, patológicas y sociales. Los sistemas tradicionales de la SS se han hecho merecedores de diversas críticas. También el actual de la Ley 24241, criticándosele su alta onerosidad, baja cobertura, falta de transparencia, bajo o negativo retorno, y dudas razonables acerca de su viabilidad. Las prestaciones otorgadas por la SS para amparar cada una de las contingencias cubiertas son: A) Contingencias biológicas: 1) maternidad: asistencia médica, internación para el alumbramiento, y atención del recién nacido; 2) vejez: régimen jubilatorio, prestaciones por AFJP y beneficios para el cuidado de la salud; 3) muerte: pensión y asistencia médica para los derechohabientes. B) Contingencias patológicas: 1) enfermedades y accidentes inculpables: salarios a cargo del empleador y obras sociales para la recuperación; 2) accidentes de trabajo y riesgos laborales: cobertura completa, ingreso mensual asegurado y asistencia médica; 3) invalidez: jubilación por invalidez y asistencia médica. C) Contingencias sociales: 1) cargas de familia: asignaciones familiares; asistencia médica mediante las obras sociales; 2) desempleo: salarios asegurados, asistencia médica y reconversión. Los tipos de prestaciones propios de la SS son: servicios (atención médica para un accidentado, para un parto, etc.); beneficios (guardería para los hijos del trabajador, tickets, etc.); y prestaciones en dinero o en especie (asignaciones familiares, medicamentos, etc.) En cuanto a su duración, las prestaciones pueden ser periódicas, de pago único y de pago ocasional.

Recepción en el derecho positivo de la cobertura de las contingencias sociales.   El Art. 1º de la Ley 24241 crea el SIJP que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integrará al Sistema Unico de SS (SUSS). Conforman el SIJP: 1) Un régimen provisional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto, en adelante también Régimen de Reparto (RR), y 2) un régimen provisional basado en la capitalización individual, en adelante también Régimen de Capitalización (RC). Nuestra legislación ha establecido un sistema mixto, que si bien exige una edad mínima que es alta, le permite al jubilado seguir en actividad mientras su condición psicofísica se lo permita o su empleador así lo decida. Para los trabajadores de la actividad privada no es incompatible la percepción de un beneficio jubilatorio ordinario y la realización de tareas bajo relación de dependencia. La diferencia entre el estado de activo y pasivo sólo la marca el destino de sus aportes. Cuando el trabajador sólo era activo se dirigen a financiar el S.I.J.P., en cambio, en la pasividad, tiene obligación de seguir haciéndolos pero para financiar el Fondo Nacional de Empleo, que otorga las prestaciones de desempleo. El SUSS. Está integrado por: 1) LRT (24557); 2) Sistema de Asignaciones Familiares (Ley 24714); 3) SIJP (Ley 24241); 4) Sistema de Obras Sociales (Leyes 23660 y 23661); y 5) Sistema de Fondo de Desempleo (Ley 24013).

 

UNIDAD SIETE: Financiamiento de la Seguridad Social

Financiamiento de las prestaciones de la Seguridad Social. Como sabemos, los beneficios son económicos: indemnizaciones, seguros, pensiones, jubilaciones, prestaciones, etc. Para ello, los sistemas de la SS requieren recursos, fondos de sustento y pautas de financiamiento. Según sean las características, los podemos clasificar así en dos categorías de regímenes financieros.

Distintos sistemas: capitalización, reparto puro y reparto con fondo de garantía. Pueden considerarse extremos los siguientes sistemas: a) equivalencia individual (capitalización individual); b) prima promedio (capitalización colectiva); c) repartición de los capitales constitutivos; d) repartición pura; e) repartición enmendada. Los dos primeros pertenecen al género capitalización, el cual consiste en la acumulación de los aportes y de intereses producidos por la capitalización de aquellos hasta alcanzar un importe equivalente al total de egresos que significará el pago de la prestación; en síntesis, el capital acumulado debe ser igual al total de lo que se pague por prestaciones. En este régimen de atesoramiento creciente hasta el momento de otorgar un beneficio, se requiere estabilidad en el valor de la moneda, y que no se modifiquen, independientemente de las cotizaciones establecidas, los requisitos fijados para acordar las prestaciones y determinar el haber. El cálculo matemático que supone la equivalencia individual se atempera con el régimen de la “prima promedio” en el cual se sustituye el equilibrio financiero individual por el total de los valores actuales, permitiendo tener en cuenta toda la población asegurada, tanto la presente como la futura. Los sistemas de capitalización en su expresión más pura solamente han sido instituidos para programas a largo plazo (invalidez, vejez, y muerte), pues requieren un período de espera adecuado al número de cotizaciones mínimas que deben posibilitar la formación del capital. Estas circunstancias, seguidas de las variaciones del valor de la moneda y de las modificaciones que se introducen a los regímenes, unidas a las dificultades derivadas de la inversión redituable y de fácil realización en un plazo relativamente exacto pero prácticamente de difícil realización.

Frente a estos sistemas de capitalización se han desarrollado otros conocidos con el nombre genérico de reparto, pero que admiten diferencias entre ellos según sean de reparto simple o enmendado. Estos sistemas tienen en cuenta los compromisos que deben producirse dentro de un lapso determinado y distribuyen su costo entre todos los obligados. Lógicamente este procedimiento se adapta perfectamente a los seguros inmediatos o a breve plazo (enfermedad y maternidad) y es el seguido en nuestros programas de asignaciones familiares y de obras sociales. Sin perjuicio de reconocer la sencillez del sistema de reparto, es oportuno señalar una consecuencia que justifica la necesidad de introducirle correcciones. La principal crítica que se le hace al reparto puro es la permanente variabilidad de la cotización, ya que ésta debe ser ajustada en cada período considerado. Esta circunstancia ha sido observada por los empleadores quienes sostienen la necesidad de conocer a más largo plazo el costo de las cargas sociales y la conveniencia de que el mismo se mantenga a fin de programar la producción. Esto ha llevado a complementar el reparto pero con capitales de cobertura o con fondos de seguridad destinados a hacer frente a las variaciones aleatorias, a fin de mantener la estabilidad de las tasas de aportes. En cuanto al régimen de la repartición de los capitales constitutivos, consiste en la formación, mediante el reparto, de un capital equivalente al valor actual probable de las prestaciones que se acordarán en el ejercicio. Las estimaciones efectuadas para lapsos más prolongados que el ejercicio permiten calcular una tasa promedio de cotización que asegure la estabilidad de la misma.

Sistema financiero vigente en nuestro país. En nuestro país los subsistemas son contributivos y se financian principalmente con aportes de los trabajadores y contribuciones de los empleadores; imposiciones éstas que son obligatorias y se determinan como un porcentaje sobre las remuneraciones abonadas y sobre los niveles presuntos de renta imponible en el caso de los autónomos. El Dto. 814/01 ratificando lo establecido en la ley provisional, determina (Art. 3º) que a estos fines se entiende por remuneración la definida en el Art. 6º de la Ley 24241, especificando que lo es con un tope de tres MOPRES como mínimo (equivalente a $ 240) y de setenta y cinco MOPRES como máximo (equivalente a $ 6000, cada MOPRE $ 80) aplicándose este máximo sólo a efectos de los aportes, no así de las contribuciones.

El Art. 6º L.24241 considera remuneración a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. También se incluyen las sumas recibidas por los agentes de la administración pública en carácter de: a) premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características, estando en este caso las contribuciones a cargo de los agentes, para lo cual deberá retenerse su importe; y b) cajas de empleados o similares, cuando estuviere autorizado. Los aportes deberán ser descontados y depositados por el organismo o entidad a cargo de la recaudación y distribución de las sumas pertinentes. Conceptos excluidos: asignaciones familiares, indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas, y por incapacidad permanente provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, y las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considerarán remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

Financiamiento de los diferentes regímenes previsionales, asignaciones familiares, obras sociales, riesgos de trabajo y desempleo. El empleador como agente de retención y obligado para con el sistema debe efectuar los depósitos en la Contribución Unificada de la SS (CUSS) que comprende los aportes y contribuciones a todos los subsistemas de SS a la que en la actualidad debe agregarse la contribución para el sistema de riesgos del trabajo y el régimen de obras sociales. La CUSS sería el equivalente a la suma de los importes que corresponda ingresar a cada empleador por todos los conceptos indicados. La AFIP centraliza todo lo atinente a la recaudación y fiscalización y ejecución de los recursos de la SS provenientes de trabajadores dependientes y autónomos del sistema provisional y del resto de los subsistemas señalados. Asimismo es la encargada de distribuir a cada uno de los regímenes, organismos o fondos, en la proporción que le corresponda, de las sumas ingresadas en concepto de CUSS.

Aportes y contribuciones: concepto, naturaleza jurídica. Cargas sociales: se denominan así a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador que sirven para solventar las contingencias cubiertas por la SS. Los trabajadores deben pagar obligatoriamente los aportes y resignar parte de su remuneración para protegerse frente a determinadas contingencias (opera como una especie de autoseguro, y tiene carácter solidario, ya que también solventa necesidades ajenas). Los empleadores deben pagar obligatoriamente las contribuciones (impuesto al trabajo), colaborando para la previsión de las contingencias futuras de los trabajadores; también tiene carácter solidario, evitando discriminaciones entre trabajadores (originariamente cada empleador debía contribuir para asegurar el bienestar de sus dependientes). El Estado controla el cumplimiento de las obligaciones de la SS, que financia la cobertura de distintas contingencias y reglamenta el régimen sancionatorio a las leyes referidas a aportes y contribuciones. En caso de ocultamiento de una relación laboral o incumplimiento de la obligación de retener aportes, sanciona con el 100% del monto a depositar si no se presenta o no se rectifica la DJ dentro del plazo de intimación, con el 50% si lo hace, y con el 30% si lo hace y paga. En caso de incumplimiento, frente a requerimientos de la AFIP, sanciona con el 5% de las remuneraciones, 1% si son sólo errores formales y si se verifican reiteraciones con los máximos establecidos en las leyes 17250 y 22161. El total de aportes y contribuciones es del 49% sobre la remuneración bruta; los trabajadores aportan el 17% y los empleadores deben contribuir con el 32%. Para la jubilación el total de aportes y contribuciones es del 27% (aporte del trabajador 11% y contribución del empleador 16%; para autónomos, aporte personal del 27%), para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) es del 5% (3 y 2% respectivamente para trabajador y empleador), para la obra social es del 8% (3 y 5% respectivamente), para asignaciones familiares el 7,5% y para el Fondo de Empleo el 1,5% correspondiendo ambas a la contribución del empleador, ya que en esos casos no hay aportes del trabajador. Las pequeñas empresas (Ley 24467) tienen distintos beneficios, entre ellos, la disminución en 2% sobre las contribuciones con destino al SUSS (salvo las destinadas al INSSJP y al RNOS) aplicable a los que inicien su relación laboral y presten servicios en determinadas zonas (norte y patagónica) aunque no rige en el período de prueba.

 

 

Aportes del Trabajador

Contribución del empleador

Total

Jubilación (Ley 24.241)

11%

16%

27%

I.N.S.S.J y P. (Ley 19.032)

3%

2%

5%

Obra Social (Ley 23.660)

2.70%

4.50%

7.20%

A.N.S.S.A.L (Ley 23.661)

0.30%

0.50%

0.80%

Asignaciones Familiares(Ley 24. 714)

 

7.50%

7.50%

Fondo de Desempleo (Ley 24.013)

 

1.5%

1.50%

Sindical

2.50%

 

2.50%

Seguro de vida

2%

 

2%

LRT (Ley 24.557)

4.50%

 

4.50%
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