Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox




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Naciones Unidas

A/HRC/25/53/Add.1



Asamblea General

Distr. general

8 de abril de 2014

Español

Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos

25º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo


Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox

Adición

Misión a Costa Rica* **

Resumen

En este informe, presentado de conformidad con la resolución 19/10 del Consejo de Derechos Humanos, el Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible expone sus conclusiones y formula recomendaciones sobre la base de la visita que realizó a la República de Costa Rica del 28 de julio al 1 de agosto de 2013. Durante la visita, el Experto independiente examinó la forma en que el país hace efectivos los derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente, determinó las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas y analizó las dificultades con que se enfrenta el país para hacer realidad los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.




Anexo

[Español e inglés solamente]

Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible acerca de su misión a Costa Rica (28 de julio a 1 de agosto de 2013)

Índice

Párrafos Página

I. Introducción 1–3 3

II. Marcos jurídico e institucional 4–15 3

A. Marco jurídico 4–11 3

B. Marco institucional 12–15 5

III. Condiciones ambientales en Costa Rica 16–18 6

IV. Buenas prácticas 19–41 7

A. Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado 21–24 7

B. Derecho a tener acceso a un recurso 25–34 9

C. Derecho a la información 35–41 12

V. Motivos de preocupación 42–60 14

A. Derechos de las personas que viven en las áreas protegidas
y cerca de ellas 43–46 15

B. Los proyectos hidroeléctricos y los pueblos indígenas 47–51 16

C. Defensores de los derechos humanos en la esfera del medio ambiente 52–57 17

D. Derecho al agua y el saneamiento 58–60 20

VI. Conclusiones y recomendaciones 61–69 21

I. Introducción

1. Por invitación del Gobierno, el Experto independiente visitó Costa Rica del 28 de julio al 1 de agosto de 2013. El propósito de la visita era examinar la forma en que Costa Rica está haciendo efectivos los derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente, determinar las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas y analizar las dificultades con que se enfrenta el país para hacer realidad los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.

2. El Experto independiente desea expresar su gratitud al Gobierno por la invitación cursada, y agradecer, en particular, la cooperación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores antes de la visita y durante ella. También expresa su gratitud por el apoyo que le prestaron el Coordinador Residente de las Naciones Unidas y el equipo de las Naciones Unidas en el país, especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Costa Rica.

3. Durante su visita, el Experto independiente se reunió con el Vicepresidente de la República, Sr. Alfio Piva; el Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. José Enrique Castillo Barrantes; el Magistrado Gilbert Armijo, Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema; la Defensora de los Habitantes de la República, Sra. Ofelia Taitelbaum Yoselewich; el Director del informe Estado de la Nación, Sr. Jorge Vargas Cullell; el Viceministro de Aguas y Mares, Sr. José Lino Chaves; y funcionarios superiores de otras entidades gubernamentales, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Turismo. Se reunió asimismo con un abanico de representantes de la sociedad civil, incluidos miembros del mundo académico y representantes de grupos sin fines de lucro, así como con residentes de Bijagual, una ciudad situada cerca de la costa del Pacífico. El Experto independiente da las gracias a todas las personas que se reunieron con él, le dedicaron su tiempo y cooperaron con él durante la visita.

II. Marcos jurídico e institucional

A. Marco jurídico

1. Derecho internacional

4. Costa Rica es parte en ocho tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El país ha contraído, pues, la obligación de amparar un amplio espectro de derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente.

5. En el plano regional, Costa Rica es un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, que en 1948 aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Costa Rica ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). En el artículo 11 del Protocolo se consagran el derecho humano "a vivir en un medio ambiente sano" y el deber de los Estados de promover "la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente". La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha declarado que:

Aunque ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluyen referencias expresas a la protección del medio ambiente, es claro que varios derechos de rango fundamental que en ellas se consagran requieren, como una precondición para su debido ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma profunda por la degradación de los recursos naturales1.

Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la "relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos"2.

6. Costa Rica ha ratificado varios acuerdos internacionales sobre el medio ambiente, entre otros el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

7. Costa Rica también es parte en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos el Convenio Nº 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y el Convenio Nº 87 (1948) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

8. En virtud del artículo 7 de la Constitución de Costa Rica, los tratados internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes. La Sala Constitucional de la Corte Suprema ha sostenido que los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica "tienen no solamente un valor similar a la Constitución política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, privan por sobre la Constitución"3. A tenor de la Ley de la jurisdicción constitucional por la que se establece la Sala Constitucional, la Sala puede aplicar no solo los derechos consagrados en la Constitución sino también los que se reconocen en el derecho internacional vigente en Costa Rica.

2. Derecho constitucional y estatutario

9. La Constitución de 1949 de Costa Rica fue modificada en 1994 para incorporar en ella el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Constitución contiene otras disposiciones relacionadas con la protección del medio ambiente, como el artículo 21, que reconoce el derecho a la vida, y el artículo 89, en que se dispone que uno de los fines culturales del país es proteger sus bellezas naturales. La Constitución no incorpora expresamente los derechos a la salud, a una alimentación adecuada, a agua potable salubre o a una vivienda adecuada, pero esos derechos han sido protegidos indirectamente mediante una interpretación ampliada de otras disposiciones4.

10. La Ley orgánica del ambiente Nº 7554, de 1995, prevé, entre otras cosas, la evaluación de impacto ambiental (EIA); el ordenamiento territorial; la clasificación de las áreas protegidas; la protección de los recursos marinos y costeros y los humedales, la biodiversidad y los bosques; y la reglamentación de la contaminación atmosférica y del agua. Reconoce los derechos a la participación de la población, la información y la interposición de recursos y dispone, por ejemplo, que el Estado y las municipalidades fomentarán la participación activa y organizada de los ciudadanos en la toma de decisiones y las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente (art. 6). También exige la creación de consejos regionales ambientales para integrar a una amplia gama de interesados en el proceso de adopción de decisiones en materia ambiental (arts. 7 a 9), prevé la participación de la población y el acceso a la información en el proceso de evaluación del impacto ambiental (arts. 22 a 24), y establece mecanismos para hacer frente a las violaciones y ofrecer recursos (arts. 102 y 103). La Ley establece asimismo una serie de medidas protectoras y sanciones administrativas que las autoridades públicas pueden aplicar, como la emisión de advertencias, la cancelación de permisos, la paralización de actividades y la compensación (arts. 98 y 99).

11. Entre las otras leyes ambientales cabe mencionar la Ley forestal Nº 7575, de 1996, que se aplica en general a las zonas protegidas, y la Ley de biodiversidad Nº 7788, de 1998, cuyo objeto es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios (art. 1). La Ley de biodiversidad contiene medidas de protección especial de las comunidades indígenas, como el requisito del consentimiento previamente informado para poder acceder a elementos de la biodiversidad, o a los conocimientos asociados, en los territorios de los pueblos indígenas (art. 65).

B. Marco institucional

12. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) es la principal institución que supervisa la protección ambiental en Costa Rica. La Ley orgánica del ambiente y otras leyes ambientales confieren al MINAE diversos mandatos, como el establecimiento y la vigilancia de las áreas protegidas (art. 32) y de las zonas marinas protegidas (art. 42), la coordinación del manejo de la biodiversidad (Ley de biodiversidad, art. 13) y la administración de los recursos forestales (Ley forestal, art. 5). El MINAE comprende varias instituciones, que incluyen la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los Consejos Regionales Ambientales y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

13. La SETENA supervisa el proceso de EIA y vigila el cumplimiento de los permisos ambientales expedidos para los proyectos aprobados (Ley orgánica del ambiente, cap. IV, arts. 17 a 24). Los permisos ambientales son objeto de vigilancia y evaluación durante el curso del proyecto o la actividad (art. 20). En caso de vulneración, la SETENA puede ordenar la suspensión del proyecto o la actividad y el titular puede ser declarado responsable de los daños causados al medio ambiente (art. 20). La población también puede denunciar los proyectos que violen los términos y condiciones de los permisos ambientales, así como cualquier otra ley ambiental, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, un órgano integrado por tres miembros y dotado de independencia funcional que forma parte del MINAE (arts. 103 y 111).

14. Los Consejos Regionales Ambientales son órganos descentralizados que facilitan la participación pública en la política y la toma de decisiones en materia ambiental (art. 7). El SINAC, creado al amparo de la Ley de biodiversidad de 1998, es un sistema participativo de gestión y coordinación institucional en lo que respecta a los bosques, la vida silvestre y las zonas protegidas de Costa Rica (art. 22), así como a las 11 regiones designadas como áreas de conservación en virtud de la Ley de biodiversidad. El SINAC administra las áreas de conservación principalmente por medio de los consejos regionales, que procuran promover la participación de la población en el ordenamiento de las áreas (arts. 29 y 30). La administración de la Ley forestal corre a cargo de varias instituciones del MINAE, tales como la Oficina Nacional Forestal, que propone las políticas forestales, y el SINAC, que administra las áreas protegidas.

15. La Contraloría General de la República, institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, controla la Hacienda Pública. Todas las instituciones que trabajan en la protección del medio ambiente están sujetas a su supervisión (Constitución, arts. 183 y 184). Costa Rica tiene un poder judicial activo, cuya instancia más alta es la Corte Suprema de Justicia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema tiene la función principal de velar por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución o en los tratados internacionales de derechos humanos en que Costa Rica es parte.

III. Condiciones ambientales en Costa Rica

16. En 2012 Costa Rica ocupó el quinto lugar entre 132 países, y el primero entre los países en desarrollo, en el Índice de Protección Ambiental elaborado por la Universidad de Yale, que toma en consideración una amplia gama de criterios ambientales5. Costa Rica tiene un historial particularmente destacado en lo que respecta a la adopción temprana y la aplicación amplia de un sistema nacional de áreas protegidas, que ahora comprende más de una cuarta parte del territorio del país. Costa Rica ha adoptado también políticas innovadoras para fomentar la repoblación forestal, tales como el Certificado de Abono Forestal y el programa de Pago de Servicios Ambientales, a través del cual se han efectuado pagos a terratenientes privados a cambio de la protección de zonas forestadas. Esas políticas han tenido éxito: la cobertura forestal del país, que era de un 26% en los años ochenta, había aumentado a un 52% en 20106. La protección eficaz del hábitat natural dentro y fuera de las zonas protegidas ha ayudado a salvaguardar la diversidad biológica del país. Costa Rica es uno de los países que tienen mayor biodiversidad, con más de 500.000 especies identificadas, que representan cerca del 4% del total de especies del mundo. También está a la vanguardia en otras esferas de la política ambiental. Por ejemplo, ha prohibido la minería a cielo abierto y ha anunciado la intención de lograr la neutralización de las emisiones de carbono de aquí a 20217.

17. No obstante su bien merecida reputación internacional por los logros conseguidos en materia ambiental, Costa Rica tiene algunos problemas, que se refieren, entre otras cosas, a la protección marítima, la contaminación del agua y la dependencia de los combustibles fósiles. En una evaluación comparativa de los progresos realizados por los Estados del mundo en relación con la salud de los océanos, Costa Rica solo ocupó el lugar 1358. El país ha adoptado medidas importantes para establecer zonas marinas protegidas, pero en el informe Estado de la Nación, una evaluación independiente respetada que se describe más adelante en la sección IV.C), se advierte de que aún no existen sistemas de conservación eficaces en las zonas marítimas. Costa Rica sobresale en América Latina por su abastecimiento de agua casi universal, pero las mediciones de la calidad del agua son más inquietantes. Como se explica en la sección V.D), la mayoría de los costarricenses carecen de acceso a un sistema de alcantarillado, y las aguas servidas y muchos otros contaminantes se descargan directamente en los ríos, lo que hace que estos figuren entre los más contaminados de América Latina. En su producción de electricidad, Costa Rica tiene un porcentaje admirablemente elevado de fuentes de energía renovable, especialmente centrales hidroeléctricas. Aun así, el país tendrá dificultades para alcanzar su objetivo de neutralizar las emisiones de carbono, porque la mayor fuente de demanda de energía es el creciente sector del transporte, que depende casi totalmente de los hidrocarburos9.

18. En general, el informe Estado de la Nación indica que Costa Rica necesita mejorar su ordenamiento global del medio ambiente, entre otras cosas prestando más atención a cuestiones ambientales que van más allá de las políticas de conservación. En el informe se insta a Costa Rica a que aumente la planificación regional y, en particular, a que mejore la eficacia del ordenamiento territorial10.
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