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C. Defensores de los derechos humanos en la esfera del medio ambiente 52. Los derechos de los defensores de los derechos humanos incluyen el derecho a reunirse pacíficamente para proteger y promover los derechos humanos, a difundir información sobre esos derechos y a poner de manifiesto si se cumplen o no en la práctica52. Esto se aplica a los defensores de los derechos humanos que intentan proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y otros derechos relacionados con la protección del medio ambiente en la misma medida en que se aplica a los defensores de los derechos humanos que buscan proteger otros derechos. 53. En muchos países del mundo, los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente se enfrentan a un riesgo mayor cuando intentan ejercer esos derechos. En su informe de 2011 al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos indicó que había recibido una gran cantidad de comunicaciones referentes a los activistas que se ocupan de cuestiones ambientales, "entre ellos los que trabajan en cuestiones relacionadas con las industrias extractivas y proyectos de construcción y desarrollo, los que trabajan en favor de los derechos de las comunidades indígenas y las minorías, los que defienden los derechos humanos de las mujeres, y periodistas" (A/HRC/19/55, párr. 64). Señaló también que los defensores que trabajaban en cuestiones ambientales corrían un alto riesgo de asesinatos, ataques, agresiones, amenazas e intimidación por parte de actores estatales y no estatales (párrs. 64 a 92). En su reciente informe a la Asamblea General, la Relatora Especial afirmó que la situación de los defensores que se ocupaban de las cuestiones de los derechos a la tierra y los recursos naturales parecía haber empeorado en los últimos cinco años (A/68/262, párr. 17). Por consiguiente, los Estados tienen la responsabilidad particularmente urgente de adoptar medidas para proteger a los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales, y de investigar y responder a las amenazas o los actos de violencia en su contra. 54. El 31 de mayo de 2013, Jairo Mora Sandoval, un voluntario del grupo ambiental sin fines de lucro Widecast, fue asesinado en la playa de Moín cerca de la ciudad de Limón, en la costa atlántica. Estaba protegiendo los nidos de las tortugas marinas contra los saqueadores, que extraen los huevos para venderlos en el mercado negro. Las tortugas marinas figuran entre las especies que corren más peligro de extinción en el mundo, y el saqueo es una de las mayores amenazas que enfrentan. En un informe sobre la investigación publicado por The Tico Times se indicó que los saqueadores se habían vuelto más agresivos en 2013, y habían amenazado a Mora y a otros miembros de su organización con actos de violencia si seguían intentando proteger a las tortugas53. La policía patrullaba regularmente la playa, pero Mora y otros se habían quejado de que seguían sintiéndose inseguros y deseaban más protección policial. El 31 de julio de 2013, la policía de Costa Rica detuvo a varias personas sospechosas de haber participado en el asesinato de Mora54. Tras la muerte de Mora, los ambientalistas se reunieron con el MINAE para instar al Gobierno no solo a castigar a los responsables del asesinato sino también a adoptar sanciones penales más severas contra el saqueo de huevos y mejorar su aplicación en Limón. Expusieron una sugerencia, que el MINAE aprobó, de crear un monumento en memoria de Mora, y solicitaron también que se estableciera una comisión de la verdad para investigar y examinar las amenazas y los actos de violencia dirigidos contra los ambientalistas en los dos últimos decenios. Además de la muerte de Jairo Mora, la propuesta se refería a otros ocho asesinatos cometidos entre el final del decenio de 1980 y 2011. La comisión examinaría esos casos y otras situaciones de amenaza o actos reales de violencia, determinaría si los mecanismos de protección existentes eran suficientes y recomendaría otras medidas necesarias para mejorar la seguridad de los defensores de los derechos relacionados con el medio ambiente. Hasta el momento en que se redactó el presente informe, el Gobierno no había aceptado la propuesta. 55. La muerte de Jairo Mora es un trágico recordatorio de que Costa Rica, al igual que muchos otros países, está teniendo que hacer frente a un aumento de la actividad delictiva de los narcotraficantes y los cazadores furtivos en sus áreas protegidas y otras zonas ecológicamente delicadas. Esa actividad menoscaba los esfuerzos del Gobierno y la sociedad civil por proteger el medio ambiente. Durante la visita del Experto independiente, funcionarios del SINAC indicaron que la dependencia era consciente del reto que suponía patrullar las grandes áreas protegidas para combatir una delincuencia cada vez mejor armada. Aunque contaba con limitados recursos, el SINAC esperaba aumentar su colaboración con el Ministerio de Seguridad Pública. El Experto independiente subrayó la necesidad de reforzar la protección y la vigilancia del Estado en las áreas protegidas y otras zonas ecológicamente delicadas, donde las organizaciones comunitarias y los ciudadanos, cada vez más vulnerables, habían iniciado su propia labor de vigilancia, exponiéndose así a sufrir daños. El Experto independiente destacó que esas funciones de control policial eran un deber del Estado, y no una tarea de los civiles, que ponían su vida en extremo peligro. 56. Aunque la sociedad civil no debería tener que controlar la actividad delictiva, las personas y los grupos tienen el derecho de realizar actividades destinadas a aumentar la conciencia pública e influir en la adopción de decisiones sobre las cuestiones ambientales, por ejemplo mediante la educación, el activismo e incluso, en algunos casos, la protesta social. El Experto independiente alienta al Gobierno a que, siempre que sea posible, considere las posturas propugnadas y las actividades realizadas por los defensores del medio ambiente en relación con los proyectos de desarrollo en gran escala no como un comportamiento delictivo, sino, tal como ha señalado la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, como expresiones de apoyo a un modelo sostenible de desarrollo centrado en las personas, no discriminatorio, participativo y transparente (A/68/262, párr. 37). 57. La adopción de medidas para proteger el medio ambiente expone a menudo a las personas a un mayor riesgo de acciones cometidas por otros agentes privados. Si bien ningún gobierno está obligado a garantizar un entorno absolutamente seguro en todas las situaciones, los Estados tienen la obligación, como ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de "prevenir razonablemente las amenazas, agresiones y hostigamientos en contra de defensores y defensoras de derechos humanos; investigar seriamente los hechos que sean puestos en su conocimiento; así como, en su caso, sancionar a los responsables y dar una adecuada reparación a las víctimas"55. No cabe duda de que el Gobierno de Costa Rica tomó en serio su obligación de investigar la muerte de Jairo Mora. Sin embargo, al Experto independiente le preocupa que el Gobierno haya respondido a las distintas amenazas y actos de violencia contra los ambientalistas solo caso por caso y a posteriori. Es importante tener en cuenta que esas situaciones pueden formar parte de un cuadro más amplio y examinar las características de ese cuadro, para cumplir la obligación de "prevenir razonablemente las amenazas, agresiones y hostigamientos" (sin cursiva en el original) antes de que se produzcan. El Experto independiente entiende que el Gobierno considera que las iniciativas tales como las comisiones de la verdad son innecesarias en un Estado que tiene un fuerte poder judicial, como es el caso de Costa Rica. Sin embargo, incluso la mejor de las judicaturas solo puede conocer de los casos que se le presentan. Por lo general no está facultada para estudiar los cuadros de amenazas y actos de violencia durante un período prolongado y formular recomendaciones para hacerles frente, lo que sí hacen las comisiones de investigación independientes. D. Derecho al agua y el saneamiento 58. En el informe sobre su visita de 2009 a Costa Rica, la Experta independiente de entonces sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento observó que el marco jurídico establecido por la Ley de aguas del país, que se había promulgado en 1942, cuando Costa Rica tenía una población de solo 500.000 habitantes, "ya no se corresponde con la situación social y económica del país y debe ser urgentemente revisado y actualizado" (A/HRC/12/24/Add.1, párr. 61, y A/HRC/12/24/Add.1/Corr.1). La Experta independiente señaló varios problemas, como la superposición y el posible conflicto entre las responsabilidades de distintas entidades gubernamentales, la falta de suficientes recursos técnicos y financieros, y las graves desigualdades en el acceso a agua potable salubre. Formuló varias recomendaciones, entre ellas que Costa Rica procediera a la mayor brevedad posible a aprobar una nueva ley de aguas que, entre otras cosas, reconociera de modo explícito que el acceso al agua constituía un derecho humano fundamental, estableciera mecanismos apropiados para asegurar que el agua y los servicios e instalaciones conexos fueran accesibles a todas las personas sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos e incorporara medidas para mejorar y vigilar la calidad del agua potable (A/HRC/12/24/Add.1, párr. 75). También recomendó que Costa Rica "[llevara] a cabo una revisión amplia de su marco normativo en materia de saneamiento […] con miras a asegurar el establecimiento de un sistema coherente y amplio de recogida, gestión, tratamiento y eliminación de las aguas fecales y las aguas residuales" (párr. 77) y que "[adoptara] todas las medidas necesarias para reducir las graves desigualdades [...] en relación con el acceso al agua potable" (párr. 82). 59. Cuatro años después, se observan algunos progresos. Aproximadamente un 98% de la población dispone ahora de agua corriente, en comparación con el 94,3% en 2007, y el 90,1% tiene acceso a agua de calidad potable, frente a un porcentaje estimado en el 82% en 200756. Sin embargo, otros aspectos son más preocupantes. Tal vez el más notable sea que Costa Rica aún no ha aprobado una Ley de aguas revisada. Además, muchas de las cuestiones señaladas en 2009 no han recibido todavía suficiente atención. En el informe Estado de la Nación se indica que la demanda de agua está ejerciendo una presión considerable sobre las fuentes de agua, incluidos los acuíferos de que dependen, en gran medida, la agricultura y la industria57. Muchos habitantes de Costa Rica aún carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, lo que genera una mayor contaminación de los recursos hídricos. Solo el 20,5% de los costarricenses tienen acceso a un sistema de alcantarillado, mientras que más del 75% utiliza tanques sépticos58. La mayoría de los ríos del país reciben descargas de aguas residuales59 y menos del 1% de las aguas residuales del área metropolitana de San José, la ciudad más populosa del país, es sometida a tratamiento antes de su descarga en los ríos60. 60. Junto con las aguas servidas, también contaminantes como los residuos de plaguicidas, los compuestos orgánicos y los metales pesados amenazan las aguas costeras y los cuerpos de agua superficiales y subterráneos61. Según un estudio realizado por el Instituto de Recursos Mundiales en 2011, Costa Rica tiene el más alto uso per capita de plaguicidas del mundo62. Estudios recientes han descrito los efectos adversos que el uso de plaguicidas agrícolas está teniendo en los ecosistemas fluviales, entre otras cosas debido al deterioro del hábitat y la calidad ecológica de comunidades de macroinvertebrados, el escaso crecimiento vegetativo y los elevados niveles de residuos de fungicidas y herbicidas63. Como consecuencia de ello, Costa Rica tiene algunos de los ríos más contaminados de América Latina64. Sus humedales también necesitan más protección. VI. Conclusiones y recomendaciones 61. Costa Rica es un destacado ejemplo del hecho de que la consideración de los derechos humanos en el contexto ambiental puede reforzar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Las buenas prácticas aplicadas en Costa Rica comprenden lo siguiente: a) La aprobación de un derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la aplicación activa de ese derecho mediante la legislación y la ejecución judicial; b) El cumplimiento del derecho a tener acceso a recursos jurídicos, mediante la ampliación de la legitimación de los ciudadanos ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, lo que facilita la resolución efectiva de las reclamaciones presentadas al ministerio encargado del medio ambiente y su tribunal administrativo, y mediante la dedicación de los recursos de una Defensora de los Habitantes independiente a los asuntos ambientales; c) La adopción de métodos innovadores y eficaces para facilitar información sobre cuestiones ambientales, entre otras cosas mediante el autorizado y completo informe Estado de la Nación y la certificación de las empresas del sector turístico que cumplen con criterios detallados de desempeño social y ambiental. El Experto independiente alienta a todos los Estados a que examinen seriamente si esas buenas prácticas podrían ser provechosas para ellos también. Asimismo, recomienda a Costa Rica que comparta la información sobre estas prácticas con otros Estados. El Experto independiente aplaude los esfuerzos que está realizando el país en esa dirección, incluida su voluntad de proporcionar información sobre su sistema de certificación turística a otros países. 62. Costa Rica debería considerar también la posibilidad de promover estas prácticas en foros internacionales y regionales, como lo está haciendo mediante las conversaciones sobre un acuerdo regional para aplicar los derechos al acceso a la información, a la adopción de decisiones y a recursos que están teniendo lugar bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 63. Aunque Costa Rica tiene un buen historial de protección y promoción de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, también tiene varios retos que superar. En primer lugar, es sumamente inquietante que haya comunidades, entre ellas algunas de etnias minoritarias, que están bajo la amenaza de ser expulsadas de los hogares que han ocupado por generaciones, debido a la interpretación estricta de las leyes que rigen las áreas protegidas. La conservación no debería imponer un costo indebido a las comunidades que tienen profundas raíces históricas en las zonas de importancia ambiental. El derecho a un ambiente sano no tiene por qué estar en conflicto con otros derechos fundamentales. Por lo tanto, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que acelere sus actuaciones a fin de resolver esta situación antes de que expire, en 2014, la moratoria de dos años sobre la expulsión de las comunidades costeras que viven en las áreas protegidas, y que lo haga de un modo que: a) Salvaguarde tanto el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como los derechos de quienes viven, desde hace muchos años, en las áreas protegidas o cerca de ellas; b) Tenga en cuenta que muchas de las personas afectadas son miembros de grupos minoritarios que históricamente han vivido al margen de la vida política de Costa Rica, y garantice que la solución de la situación no entrañe discriminación por ninguno de los motivos prohibidos; |