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c) No considere que la falta de títulos legales formales priva necesariamente a las personas de sus derechos, puesto que pueden existir derechos en relación con bienes ocupados por largo tiempo incluso en ausencia de tales títulos65; d) Permita la participación plena e informada de todas las personas afectadas en el proceso de búsqueda de una solución. 64. En segundo lugar, con respecto a todos los ciudadanos, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que siga aumentando sus esfuerzos por hacer participar a las personas y comunidades que tienen un interés más directo en la protección de determinadas zonas a fin de aprovechar sus capacidades e intereses. Tal vez la mayor fortaleza del país en relación con los derechos humanos y el ambiente sea el compromiso de base amplia de su población con respecto a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible. 65. En tercer lugar, en lo que se refiere al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el Experto independiente recomienda al Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados. 66. En cuarto lugar, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que elabore directrices más claras para una consulta efectiva con todos los interesados respecto de esos proyectos, y que aporte los recursos necesarios para ayudar al Instituto Costarricense de Electricidad a plasmar la compleja información científica y técnica en un lenguaje que sea de fácil acceso y comprensión para los profanos. 67. En quinto lugar, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El Experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica y de formular recomendaciones sobre la manera más adecuada de mejorar su protección. Tal iniciativa podría ser un modelo para muchos otros Estados respecto de la manera de abordar esta cuestión. También sería una muestra más de la voluntad del país de adoptar medidas innovadoras para proteger los derechos humanos relacionados con el medio ambiente. 68. En sexto lugar, el Experto independiente recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (véase A/68/262). 69. En séptimo lugar, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que examine nuevamente las recomendaciones formuladas en 2009 por la Experta independiente de entonces sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, con vistas a renovar los esfuerzos por dar cumplimiento a esas recomendaciones, entre otras cosas aprobando una ley de aguas revisada y prestando más atención a la necesidad de servicios de saneamiento. * * Documento presentado con retraso. * ** El resumen del presente informe se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe propiamente dicho, que figura en el anexo del resumen, se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó y en español. 1 CIDH, Informe Nº 125/12, Pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, 30 de noviembre de 2012, párr. 233. 2 CIDH, Caso Kawas-Fernández vs. Honduras, sentencia de 3 de abril de 2009 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 148. 3 Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuarto informe periódico presentado por Costa Rica (E/C.12/CRI/4), párr. 149. 4 Véanse, por ejemplo, las decisiones de la Sala Constitucional Nos 4654-03; 1923-04; 5732-04; 7953 06; y 7983-06. Todas las decisiones de la Sala Constitucional están disponibles en: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/. 5 Véase http://epi.yale.edu/files/2012_epi_summary_for_policymakers.pdf. 6 Costa Rica: Human development Assessment and Dilemmas 2012 (San José, Costa Rica), pág. 51. Disponible en: www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/otras_publicaciones/Costa-Rica_ HDA-2012_digital.pdf. 7 Estado de la Nación (noviembre de 2012), cap. 4, pág. 186. Disponible en: www.estadonacion.or.cr/ files/biblioteca_virtual/018/Cap-4-Armonia-con-la-Naturaleza.pdf. 8 Véase www.oceanhealthindex.org/Countries/Costa_Rica/. 9 Estado de la Nación, cap. 4, págs. 184 y 185. 10 Ibid., pág. 210. 11 David Richard Boyd, The Environmental Rights Revolution: A Global Study of Constitutions, Human Rights, and the Environment (Vancouver, Toronto, UBC Press, 2012). 12 Decisiones de la Sala Constitucional Nos 3705-93 y 6240-93. 13 Decisión de la Sala Constitucional Nº 6918-94. 14 Véanse, por ejemplo, las decisiones Nos 7294-98 y 1056-09. 15 Véanse, por ejemplo, las decisiones Nos 6311-03 y 2019-09. 16 Decisión Nº 7291-98. 17 Decisión Nº 16276-06. 18 Decisión Nº 17747-06. 19 Decisión Nº 3923-07. 20 Decisión Nº 16975-08. 21 Decisión Nº 8713-08. 22 Decisión Nº 5593-12. 23 Decisión Nº 16937-11. 24 Boyd, The Environmental Rights Revolution, págs. 136 y 137. 25 Decisión de la Sala Constitucional Nº 2541-12. 26 Boyd, The Environmental Rights Revolution, pág. 136. 27 Decisión de la Sala Constitucional Nº 14991-12. 28 Decisión Nº 3291-12. 29 Decisión Nº 3291-12. 30 Sentencia de la Sala Constitucional Nº 6922-10. 31 Decisión de la Sala Constitucional Nº 1739-01. 32 Decisión Nº 5593-12. 33 Ibid. 34 Ley de la jurisdicción constitucional, Título III. 35 Decisión de la Sala Constitucional Nº 503-94. 36 Véase http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/estadisticas.htm. 37 Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA). Disponible en: www.minae.go.cr/denuncias-publico/. 38 The Economist Intelligence Unit, Costa Rica: Environmental Law. Disponible en: http://country.eiu.com/article.aspx?articleid=211299405. 39 Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319, 7 de noviembre de 1992, arts. 1 y 2. Disponible en: www.dhr.go.cr/. 40 Ibid., arts. 12 y 13. 41 Véase http://dhr.opendata.junar.com/dashboards/7737/investigaciones-abiertas/. 42 Informe Anual de Labores de la Defensoría de los Habitantes de la República 2012-2013, págs. 314 y 315. Disponible en: www.dhr.go.cr/la_defensoria/informes.html. 43 CIDH, Caso Claude-Reyes y otros vs. Chile, sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 77. 44 El texto de la Constitución puede consultarse en: http://www.constitution.org/cons/costa_rica/ costa_rica.htm. 45 Decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, EIA, de 28 de junio de 2004", pág. 18. Disponible en: www.setena.go.cr/normativa.html. 46 Miguel Gutiérrez Saxe, National and Regional performance and accountability: "State of the Nation/Region Program – Costa Rica". Disponible en: www.oecd.org/site/progresskorea/ 43586578.pdf. 47 Véase http://www.turismo-sostenible.co.cr/index.php?lang=es. Además, el ICT tiene un programa de certificación para las comunidades costeras denominado Bandera Azul Ecológica, que se estableció en 1996 y actualmente comprende alrededor de 2.200 comunidades. La certificación Bandera Azul se concede a las comunidades que superan las normas en esferas específicas, como la calidad del agua del océano y del agua potable, la calidad del saneamiento en las zonas costeras y la educación ambiental. Véase www.visitcostarica.com/ict/paginas/mapas/areasurf.asp. 48 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Organización Mundial del Turismo, "Tourism: Investing in energy and resource efficiency" en Towards a green economy, pág. 425 (PNUMA 2011). Disponible en: www.unep.org/resourceefficiency/Portals/24147/scp/business/ tourism/greeneconomy_tourism.pdf. 49 La comunidad le mostró proyectos de invernaderos en pequeña escala en que cultivaba, sin utilizar plaguicidas, hortalizas y hierbas que esperaba vender en los complejos turísticos de las cercanías. El Experto independiente supo también de otras comunidades de Costa Rica que han adoptado prácticas de vida sostenibles, como una comunidad de Pococí, Limón, que ha neutralizado prácticamente las emisiones de carbono. 50 Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador, cap. IX, "Asuntos de derechos humanos de especial relevancia para los habitantes indígenas del país". Disponible en: www.cidh.oas.org/countryrep/ecuador-eng/chaper-9.htm. 51 CIDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, sentencia de 12 de agosto de 2008 (Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), (Serie C Nº 185), párr. 17. 52 Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, arts. 5, 6 y 8. 53 Lindsay Fendt, "Why Jairo died", The Tico Times, 2 de septiembre de 2013. Disponible en: www.ticotimes.net/More-news/News-Briefs/Why-Jairo-died_Tuesday-September-03-2013. 54 Ibid. 55 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 320. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf. 56 Las cifras actuales figuran en el informe Estado de la Nación, pág. 192. Los datos de 2007 se tomaron del informe de 2009 de la Experta independiente (A/HRC/12/24/Add.1), párrs. 35 y 36. 57 Estado de la Nación, pág. 193. 58 Ibid., pág. 195. 59 Ibid., pág. 194. 60 Ibid., pág. 179. 61 Ibid., pág. 194. 62 "U.S. will support Costa Rica in use of reduced-risk pesticides", Inside Costa Rica, 21 de noviembre de 2013. Disponible en: http://insidecostarica.com/2013/11/21/u-s-will-support-costa-rica-use-reduced-risk-pesticides/. En el artículo se señala que Costa Rica firmó recientemente un memorando técnico de entendimiento con los Estados Unidos de América destinado a apoyar la iniciativa de utilizar plaguicidas menos dañinos para el medio ambiente. 63 S. Echeverría-Sáenz et al., "Environmental hazards of pesticides from pineapple crop production in the Río Jiménez watershed (Caribbean Coast, Costa Rica)". Disponible en: www.ncbi.nlm.nih.gov/ pubmed/23040047; y Paul B. C. Grant and others, "Pesticides in blood from spectacled caiman (Caiman crocodilus) downstream of banana plantations in Costa Rica", Environmental Toxicology and Chemistry, vol. 32, Nº 11, (noviembre de 2013), págs. 2576 a 2583. 64 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Laboratorio Nacional de Aguas, Calidad Sanitaria de las Aguas de Playa de Costa Rica Período 1996-2011, marzo de 2012. Disponible en: www.bvs.sa.cr/AMBIENTE/textos/ambiente10.pdf. 65 El caso Yordanova and Others v Bulgaria, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (24 de septiembre de 2012), ofrece un ejemplo relativo a otra jurisdicción. El Tribunal sostuvo que la expulsión forzosa de los romaníes de sus hogares violaba el artículo 8 del Convenio Europeo, aun cuando los romaníes no poseían títulos de propiedad. Disponible en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/ eng/pages/search.aspx?i=001-110449#{%22itemid%22:[%22001-110449%22]}. GE. ![]() ![]() |