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REGLAMENTO GENERAL DEL MODELO NACIONES UNIDASI. DELEGACIONES Artículo 1 Las Delegaciones estarán integradas como mínimo por: un Embajador, un delegado por cada Comisión de Asamblea General en la cual el país participe y uno o dos delegados por cada órgano restante al cual el país pertenezca. Artículo 2 Podrá utilizarse indistintamente la denominación "Estado Miembro", "Representación" o "Delegación". Los integrantes de las mismas serán llamados indistintamente "señores delegados" o "señores representantes". Artículo 3 El Embajador será el estudiante que encabeza la Delegación. Este podrá estar presente y participar activamente de las sesiones de los diferentes órganos del Modelo en los cuales se encuentre representada su Delegación y en las sesiones formales del Consejo de Seguridad. Si el Embajador es el único representante de su Delegación en una sesión determinada, no podrá abandonar la sala hasta finalizada dicha sesión. Artículo 4 Las Delegaciones Observadoras, si las hubiere, estarán conformadas de uno a tres delegados. Tendrán acceso irrestricto a las reuniones informales de las Comisiones y podrán presenciar las sesiones formales de los diferentes órganos. Artículo 5 En cada Comisión en la que participe un Estado Miembro, deberá hacerlo por lo menos con un delgado y con no más de dos. En el Consejo de Seguridad será obligatoria la presencia de al menos dos representantes por país integrante del órgano mencionado. No podrán ingresar a los órganos correspondientes los representantes que: a) No porten sus credenciales correspondientes. b) Falten al cumplimiento de las normas de comportamiento. Artículo 6 Con el fin de que todos los miembros de cada Delegación estén debidamente informados de lo que sucede diariamente en las diferentes comisiones, grupos de negociación y órganos; al final del día el Embajador convocará a todos los miembros de su Delegación a participar en una reunión en la que se informará de lo sucedido en las diferentes reuniones celebradas durante la jornada. Los delegados tomarán nota de los avances logrados. II. ÓRGANOSArtículo 7 De los órganosCada Órgano se regirá según su propio reglamento. Artículo 8 De las ComisionesLa Asamblea General y el Consejo Económico y Social tratarán los temas previstos para el Modelo en las Comisiones correspondientes. Artículo 9 Dentro de su respectiva Comisión cada tema se tratará primero en un Debate en General y luego en un Debate en Particular sobre el anteproyecto de resolución. Los proyectos de resolución aprobados por cada Comisión serán elevados al Plenario del Órgano correspondiente para su tratamiento y votación definitiva. Artículo 10 La Asamblea General tiene seis Comisiones Principales: a) Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión); b) Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión); c) Comisión de Asuntos Sociales, Culturales y Humanitarios (Tercera Comisión) d) Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión); e) Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión); f) Comisión Jurídica (Sexta Comisión) Artículo 11 El Consejo Económico y Social tiene nueve Comisiones Principales: a) Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; b) Comisión de Estadística; c) Comisión de Desarrollo Social; d) Comisión de Población; e) Comisión de Derechos Humanos; f) Comisión de Estupefacientes; g) Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal; h) Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo; j) Comisión para el Desarrollo Sostenible. III. SECRETARÍAArtículo 12 La Secretaría será la última instancia de decisión dentro del Modelo. Interpretará este reglamento y decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo. Artículo 13 La Secretaría velará por este reglamento el cual cumplirá y hará cumplir. Impondrá las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de incumplimiento de las normas de comportamiento. (1) Artículo 14 La Secretaría podrá en cualquier momento formular declaraciones orales o escritas a la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Seguridad y a sus Comisiones. Artículo 15 El Secretario General declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas. Artículo 16 Atribuciones del Secretario General y sus Adjuntos serán las siguientes: a) Moderarán los diferentes órganos del Modelo en caso de considerarlo necesario. b) Podrán informar a los diferentes órganos sobre las cuestiones que se estuvieren tratando en otros órganos. Informarán a la Asamblea General de todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y seguridad internacional que estuviere tratando el Consejo de Seguridad; asimismo informarán a la Asamblea tan pronto como el Consejo cese de tratar dichos temas. c) Facilitarán las negociaciones entre los representantes y colaborarán con ellos dentro del Modelo, pudiendo intervenir activamente. d) Podrán integrar la Mesa de Aprobación de anteproyectos de resolución. e) El Secretario General podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra autoridad del Modelo. f) El Secretario General, como funcionario de los Estados Miembros, hará de portavoz de la comunidad internacional. Podrá convalidar con su firma los Tratados o pactos Bilaterales o Multilaterales realizados en función de la "Diplomacia Preventiva". g) El Secretario General podrá permitir el ingreso de observadores especiales a las diferentes instancias del Modelo, acompañándolos, y bajo su expresa autorización. |