Se debe utilizar en todos los medios impresos que la entidad vigilada utilice como canal de comunicación para divulgar un mensaje publicitario relacionado con un servicio o producto, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: Periódicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catálogos, folletos, plegables, talonarios de pago, recetarios etc., o en los medios audiovisuales en mensajes de radio y televisión
Cuando el mensaje sea radial o televisivo el mismo debe ser pausado, claro y comprensible por el oyente o televidente.
3. Aplicaciones 3.1. Horizontal Cuando se trate de mensajes publicitarios presentados en formato horizontal, el “VIGILADO Supersalud” debe publicarse en el margen izquierdo, abajo y en sentido horizontal a la derecha.

3.2. Vertical En la publicidad de formato vertical el “VIGILADO Supersalud”, debe publicarse en el margen izquierdo y en sentido vertical ascendente.

Importante: Dentro de las márgenes anteriormente descritas no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con una entidad no vigilada por este organismo de control, tal como se describe en los siguientes ejemplos:


4. Publicidad Compartida Cuando se trate de publicidad compartida con entidades no vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, el nombre, logosímbolo o sigla de la vigilada se debe ubicar en la parte inferior izquierda acompañado de la denominación genérica de la entidad; el nombre o sigla de la entidad no vigilada, en el lado contrario, guardando siempre el tamaño, proporción e igualdad con el de la entidad vigilada, tal como se señala a continuación:


5.- Información.
Las Entidades vigiladas deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de lanzamiento de toda campaña publicitaria, todos los documentos, grabaciones y soportes que integren la publicidad, los cuales permitan identificar la naturaleza, características, periodos, servicios ofrecidos y la imagen proyectada; así mismo, copia del acta del órgano respectivo que haya autorizado la campaña y los documentos suscritos por el representante legal de la compañía, donde claramente se pueda establecer el cumplimiento de todos los requisitos enunciados en la presente circular
CAPÍTULO TERCERO REVISORES FISCALES 1. Marco normativo Toda vez que la ley 100 de 1993, en sus artículos 228 y 232, adoptó como trámite obligatorio la posesión de revisores fiscales de Entidades Promotoras de Salud y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud y el numeral 21 del artículo 9° del Decreto 1018 de 2007, da a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud la función de dar posesión a los revisores fiscales, el cual se entiende surtido con la autorización de posesión en los términos del artículo 28 del Decreto 2150 de 1995, a continuación se determinan los requisitos para surtir el trámite legal anteriormente relacionado, los cuales sintetizan la información y ponen a disposición gratuita los anexos requeridos con miras a optimizar y agilizar la actuación administrativa, en desarrollo de los principios de economía, celeridad, publicidad, moralidad y eficacia propios de la administración pública. El presente capítulo de Circular Única aplica a todas las personas jurídicas que tienen la obligación de tener revisor fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud, advirtiendo a las personas jurídicas, los representantes legales, miembros de juntas directivas, consejos de administración, miembros de órganos sociales de la persona jurídica y contadores que ejerzan o pretendan ejercer como revisores fiscales, que el incumplimiento en la obligación de tener revisor fiscal debidamente posesionado, dará lugar a las sanciones previstas por incumplimiento a las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Personas jurídicas obligadas a tener Revisor Fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud. De acuerdo con la normatividad vigente, tienen obligación de tener revisor fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud, únicamente las personas jurídicas relacionadas a continuación: 2.1. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y cualquiera sea el régimen que administren. 2.2. Las Empresas Sociales del Estado o Instituciones de Servicios de Salud de naturaleza pública cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3. Las personas jurídicas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas que están obligadas a reportar información financiera a la Superintendencia Nacional de Salud, según los criterios establecidos en el Título IV de la presente circular.
3. Requisitos de quien pretenda ser elegido Revisor Fiscal principal y/o suplente. La Superintendencia Nacional de Salud entenderá que al enviarse la documentación de elección del revisor fiscal principal y/o suplente, supone que la persona natural o jurídica elegida, cumple con todos los requisitos legales para su designación, constatados por el máximo órgano de dirección, sin embargo se debe contar como mínimo con: 3.1. Tener la condición de contador público, la cual se reconoce con el título universitario y con tarjeta profesional.
3.2. No tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará con los antecedentes disciplinarios emitidos por la Junta Central de Contadores.
3.3. No podrá ser elegido como revisor fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como revisor fiscal, la persona natural que ejerza la revisoría fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.
3.4. Cuando se pretenda la elección de una persona jurídica como revisor fiscal principal o suplente, la persona debe estar debidamente constituida, tener su respectivo registro ante la Junta Central de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la contaduría. La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deben ser contadores, no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión y no ejercer la revisoría fiscal (directamente o en representación de firmas de revisoría fiscal) en más de cinco (5) sociedades por acciones. Tanto la persona jurídica como los contadores designados por ésta, deben aportar copia del registro o tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente. La persona jurídica elegida como revisor fiscal y los contadores públicos designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible e indisoluble. Una persona jurídica no podrá ser designada como revisor fiscal ni ejercer el cargo, cuando esta o los contadores designados para el ejercicio de la revisoría fiscal, estén incursos en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. 4. Responsabilidades para las condiciones de elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente. 4.1. De la Entidad o la persona jurídica vigilada obligada a tener revisor fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente circular. 4.2. De los miembros de la asamblea general de accionistas, junta de socios, asamblea general de asociados o máximo órgano de dirección de cualquiera de las personas jurídicas vigiladas relacionadas en la presente circular, corresponde la elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente, siguiendo rigurosamente las facultades establecidas por los estatutos y las leyes que rigen la naturaleza jurídica de la correspondiente persona jurídica. La decisión de elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente, debe constar en un acta debidamente firmada por el presidente y secretario del máximo órgano de dirección. Debe procurarse siempre que se resuelva en una sola asamblea la elección o reelección del revisor fiscal principal y del revisor fiscal suplente, a efectos de garantizar la permanencia del órgano de fiscalización, previendo faltas temporales o definitivas de quien ha sido elegido como revisor fiscal principal. 4.3. Del representante legal, presentar a la Superintendencia Nacional de Salud la solicitud de autorización de posesión del revisor fiscal cumpliendo los requisitos de la posesión y adjuntando los documentos respectivos relacionados en los anexos de esta circular, así como comunicar sobre la renuncia, destitución, vencimiento del período o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo como revisor fiscal, presentar la solicitud de autorización de posesión del revisor fiscal elegido cumpliendo los requisitos, diligenciando los anexos de esta circular y adjuntando los documentos allí relacionados. No será necesario el trámite de posesión del revisor fiscal principal o suplente reelegidos. Para estos efectos, el representante legal de la entidad comunicará a la Superintendencia Nacional de Salud sobre tal situación. No se entenderá como reelección la designación del Revisor Fiscal Principal como suplente o del Revisor Fiscal Suplente como principal.
4.4. Del revisor fiscal principal y suplente, cumplimiento de la anterior obligación, ejercer el cargo, incluyendo en sus funciones la revisión permanente del período de su cargo y la vigilancia al cumplimiento de los trámites de la elección o reelección, sin perjuicio que ante el incumplimiento, la Superintendencia decida las actuaciones a que haya lugar. 4.5. Del revisor fiscal suplente asumir ante la ausencia temporal o definitiva del revisor fiscal principal, la revisoría fiscal siempre y cuando se encuentre debidamente elegido y posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud. En los eventos en que no exista revisor fiscal suplente y, por vencimiento del período o por cualquier otra causa, cesen las funciones del revisor fiscal principal, o en los eventos en que existiendo revisor fiscal principal y suplente, finalice el período estatutario de la revisoría fiscal o cesen las funciones de los dos por cualquier otra causa, los estatutos de la persona jurídica deben prever el término en que debe hacerse la correspondiente elección o reelección, término que, siguiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional, no podrá ser superior a treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del período de la revisoría fiscal o de la ocurrencia de la circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo de revisor fiscal principal y/o suplente. 4.6. De la Superintendencia Nacional de Salud dar posesión al revisor fiscal principal y/o suplente, previa evaluación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos. 5. Estudio de la Documentación En virtud de la delegación contenida en el numeral 21, artículo 14, del Decreto 1018 de 2007, corresponde al Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud dar posesión al Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Recibida la solicitud de autorización de posesión de revisor fiscal (principal y/o suplente), el Superintendente Delegado para la Generación y Administración de los Recursos Económicos para el Sector Salud, verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para resolver de fondo. No podrán tramitarse las solicitudes o informes de elección que se presenten sin el lleno de los documentos requeridos normativamente, relacionados en los anexos de la presente circular. Si faltaren documentos o existieren fallas en la información requerida para la posesión, se devolverá la información remitida y se le informará al representante legal de la persona jurídica vigilada para que subsanen tales fallas y la entidad solicitante decida presentar nuevamente una solicitud ante la Superintendencia, cuando cuente con la información correcta y/o completa, requisito para la posesión de revisor fiscal. 6. Anexos para los trámites de posesión de revisor fiscal principal y/o suplente. Considerando la necesidad de agilizar y simplificar la actuación dirigida a estudiar y autorizar la posesión del revisor fiscal principal y/o suplente elegido se ponen a disposición del público en general y, específicamente, de las personas jurídicas obligadas a solicitar la autorización de posesión del revisor fiscal principal y/o suplente ante la Superintendencia Nacional de Salud, los anexos que estarán disponibles en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, www.supersalud.gov.co. CAPÍTULO CUARTO CÓDIGOS DE ETICA Y DE BUEN GOBIERNO En uso de las facultades legales conferidas a la Superintendencia Nacional de Salud en los numerales 10, 12, 23 y 42 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007 se considera de especial importancia impartir instrucciones que orienten la gestión de las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es de particular jerarquía, a juicio de esta Superintendencia, que se ejecuten los procesos de elaboración de los Códigos de Ética (conducta) y de Buen Gobierno que han de asumir las entidades que ejercen funciones de aseguramiento, tanto en el régimen contributivo como subsidiado, y prestación de servicios de salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, tal como se precisa en el literal h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007. Dicha obligación encuentra sustento jurídico además en lo prescrito por el literal d) del artículo referido, en cuanto a la obligatoriedad de esta Superintendencia de generar mecanismos de autorregulación y solución de conflictos en el Sistema. Los Códigos de Ética y de Buen Gobierno son normas autoimpuestas que más allá del acatamiento de las de carácter jurídico, se establecen por los directos responsables del servicio como mecanismos autorregulatorios de alcance ético y que sirven para orientar el desarrollo de cada organización, su relacionamiento con los demás actores del sistema y, en particular, con los usuarios del servicio de la salud, mediante la definición de los valores, los principios y el marco normativo ético que debe determinar el comportamiento de la organización y sus miembros, su forma de organización y operación y las relaciones de gobierno aplicables. Por tal razón, en el presente capítulo se establecen los elementos mínimos que han de observar las Entidades Aseguradoras y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud en la elaboración de los códigos precitados, con el fin de asegurar la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión e inherentemente validar su objeto misional en el sistema. Los conceptos e instrucciones que se señalan en el numeral 1 servirán de base para que la respectiva entidad, ejecute e implemente los mecanismos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos para los Códigos de Ética (conducta) y de Buen Gobierno. 1. Conceptos A continuación se precisan algunos conceptos de importancia en relación con los Códigos de Ética (conducta) y de Buen Gobierno. 1.1. Código de Buen Gobierno: También denominado Código de Gobierno Corporativo, se define como el documento que compila los compromisos éticos de la alta Dirección respecto a la gestión, integra, eficiente y transparente en su labor de dirección y/o gobierno, que a manera de disposiciones voluntarias de autorregulación, son promulgadas ante los diversos públicos y grupos de interés, con el fin de generar confianza en los clientes externos como internos. 1.2. Código de Ética: También denominado Código de Conducta. Es el documento que compendia las disposiciones referentes para gestionar la ética en el día a día de la entidad. Esta conformado por los principios, valores y directrices que en coherencia con el Código del Buen Gobierno, todo empleado de la entidad debe observar en el ejercicio de su funciones. 1.3. Ética Pública: Son las pautas que orientan la gestión de aquellas personas que desempeñan una función pública. Se refiere a la disposición interna de quienes dispensan servicios públicos para cumplir cabalmente con los postulados y mandatos de la Constitución y la Ley acerca de cómo debe ejercitarse dicha función en términos de eficiencia, integridad, transparencia y orientación hacia el bien común. 1.4. Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la gestión de servicio, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y propósitos. 1.5. Principio: Causa fundamental o verdad universal; lo inherente a cualquier cosa. La explicación ultima del ser de algo. La fuente primaria de todo ser, de toda la actualidad y de todo conocimiento. 1.6. Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta de relacionarnos interna y externamente, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual el servidor o el grupo de trabajo se adscriben. 1.7. Valores: Formas de ser y actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades nuestras y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. 1.8. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad: Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país establecido por el Decreto 1011 de 2006. 1.9. Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005 Modelo adoptado por el Gobierno Nacional para las entidades del Estado mediante el Decreto No. 1599 de 2005, modificado en su articulo 4° por el Decreto 2621 de 2006, el cual proporciona una estructura para el control a la estrategia, gestión y evaluación del desempeño institucional, con el propósito de mejorarlo mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación. 1.10. Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de eventos, tanto internos como externos, que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos de la Entidad, entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones o generando oportunidades para su cumplimiento.
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