Instrucciones generales y remisión de información para la inspeccióN, vigilancia y control




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2.6. Celebración Audiencia de Conciliación.
Verificada la comparecencia de las partes, el conciliador procederá a instalar la Audiencia de Conciliación, para lo cual se informará a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación, incentivando y motivándolos para que propongan fórmulas de arreglo al conflicto existente o plantear algunas alternativas de solución al conflicto.
De aceptarse por ambas partes alguna de las fórmulas propuestas, se suscribirá acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1º. de la ley 640 de 2001.
El Conciliador debe velar en todo momento, porque no se menoscaben los derechos ciertos, indiscutibles e intransigibles.
2.7. Acta de Conciliación
El acta del acuerdo conciliatorio suscrito ante la Superintendencia deberá contener como mínimo:
2.7.1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.

2.7.2. Identificación del Conciliador.

2.7.3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.

2.7.4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.

2.7.5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Del Acta de Conciliación se entregará copia auténtica a las partes involucradas en la conciliación, con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.
El funcionario encargado del trámite de la Conciliación velará por que el Acuerdo Conciliatorio sea cumplido en los términos señalados en el Acta.
En caso de no acuerdo entre las partes, el Conciliador firmará una certificación de No Acuerdo y se dará por terminada la diligencia, entregando copia de la misma y de los documentos aportados por las partes, terminando así el trámite de la Conciliación.
3. Responsabilidades por parte de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.
La Superintendencia al ser revestida de las facultades propias como conciliador, cumplirá, entre otras, con las siguientes responsabilidades:

3.1. Iniciar de oficio o a petición de parte el proceso conciliatorio.
3.2. Citar a los vigilados o usuarios que intervengan en el trámite conciliatorio y a quienes, en su criterio, deban asistir a la Audiencia.
3.3. Dar a conocer a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
3.4. Incentivar y motivar a los intervinientes para que propongan fórmulas de arreglo a la problemática existente entre ellos.
3.5. Presentar propuestas de arreglo a las problemáticas planteadas.
3.6. Levantar el Acta de la Audiencia de Conciliación.
3.7. Velar porque no se menoscaben los derechos ciertos, indiscutibles e intransigibles.
3.8. Archivar las constancias y las actas antecedentes de las audiencias de conciliación.
3.9. Elaborar y remitir informes periódicos, ante el Superintendente Nacional de Salud y las instancias gubernamentales pertinentes, sobre la gestión adelantada en el tema de Conciliación.


4. Temas susceptibles de Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Se podrán conciliar de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, todos los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios, generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud.
Cualquier inquietud sobre el tema podrá ser absuelta en el teléfono 3300210 EXT. 3131, 3032, 3083, 3161. o en la carrera 13 No. 32-76 Piso 6º.

Carrera 13 No. 32-76 PBX 3300210 Ext. 3101

www.supersalud.gov.co – Bogotá Colombia

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