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SALTA, 12 de junio de 2006RESOLUCION de CD Nº 014/2006Deroga Resolución de CD 010/06 VISTO: Lo dispuesto en Resolución CD Nº 010/06 y los numerosos pedidos de inscripción y pases de profesionales universitarios que surgieron como consecuencia de su puesta en vigencia; y, la imperiosa necesidad de contar con un nuevo instrumento que reglamente y, por ende, normalice el procedimiento de integración y/o la inclusión de jugadores en los equipos que compiten en las distintas zonas, participando en la disputa de campeonatos de fútbol organizados por la Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta; y, CONSIDERANDO: Que, tal como reza en el mencionado instrumento normativo y en los vistos de ésta, el mismo fue emitido con el propósito de regularizar –a través de una razonable reglamentación- el procedimiento de integración y/o la inclusión de jugadores, en los distintos equipos que participan en los torneos que organiza la A.C. y D.P.U.S.; Que por medio de la citada normativa se intentaron respetar los principios que dieron origen a nuestra institución, los cuales –en lo extenso de nuestra vida social- se mantienen totalmente vigentes, con las adecuaciones que el tiempo, la experiencia y las nuevas realidades universitarias, nos imponen; Que, consecuentemente, desde la instrumentación del aludido régimen normativo, habiendo transcurrido alrededor de seis (6) años, se han presentado una serie de situaciones que –a la luz del espíritu asociativo que nos aglutina- han demostrado la necesidad de realizar, al menos parcialmente, algunas actualizaciones o modificaciones; Que cabe recordar que de conformidad a lo previsto en nuestro estatuto social, en la Asociación tienen cabida los profesionales graduados en universidades públicas o privadas, tanto nacionales cuanto extranjeras, por lo que a efectos de contribuir a la sana competencia deportiva y en virtud de las numerosas carreras de grado existentes en la actualidad, resulta conveniente instrumentar reglas y disposiciones que permitan alcanzar el objetivo señalado; Que desde que se ha formado la institución, hasta hace muy pocos años se constituían equipos sobre la base de profesiones tradicionales, de donde –asimismo- adquirían las denominaciones o nombres que los identificaran, los cuales de manera indubitable eran el fiel reflejo de la especialidad o agrupamiento que los aglutinaba; Que en este orden de ideas surgieron los representativos de Abogados, Médicos, Contadores, Ingenieros, Odontólogos, Bioquímicos, Licenciados, Profesores, etc. muchos de los cuales, con las lógicas adecuaciones generacionales, continúan participando en las actividades sociales y deportivas de nuestra Asociación; Que en los últimos años se viene observando la incorporación de socios graduados en carreras no tradicionales, provenientes de una amplia oferta educativa, tanto en la faz curricular como en las incumbencias de esas nuevas profesiones, los cuales provocan no pocos inconvenientes respecto de su asimilación dentro de alguno de los elencos preexistentes, derivado esencialmente de la - a veces - hasta llamativa, cuando no menos aparentemente contradictoria inserción de sus planes de estudio en facultades universitarias, donde no guardarían elocuentes afinidades; Que frente a la cierta posibilidad de descalificación y/o desaparición de equipos, con sus irreparables consecuencias para los asociados involucrados, Comisión Directiva permitió la supervivencia de estos elencos a través de la inclusión de graduados en otras profesiones, desvirtuando -de alguna manera- el núcleo representativo que les diera origen; Que este proceder de la directiva, el cual consta en numerosas actas de sesión ordinaria, si bien basado en criterios que han ido evolucionando y variando de acuerdo a las circunstancias por las que se desenvolvió el devenir institucional, se ha ido desperdigando en una variedad de disposiciones adoptadas en casos puntuales, lo que dificulta la búsqueda de la normativa aplicable frente a la presentación de situaciones “sui generis” o que guardan relativas analogías, las que requieren respuestas más o menos inmediatas; Que, en este nuevo régimen se ha contemplado una modalidad reclamada –largamente- por varios asociados, la cual –concretamente- prevé la posibilidad que los distintos equipos puedan contar con jugadores provenientes de otras profesiones que se encuentren encuadradas en la misma área de conocimientos y formación universitaria y/o la determinada a través de la presente; Que, además de las excepciones referidas en el precedente párrafo y como toda una innovación se establece que los equipos podrán contar con un jugador proveniente de otras áreas de las aludidas anteriormente y como parte de un cupo que se formaría con estas dos calidades de profesionales; Que con el objeto de compilar -en un solo cuerpo reglamentario- la inmensidad de resoluciones dictadas a la fecha, tomando como base los usos y costumbres y capitalizando las sugerencias y observaciones, realizadas por los asociados utilizando distintas vías, como resultado de los temperamentos adoptados oportunamente, varios miembros de Comisión Directiva han presentado proyectos los cuales vienen discutiéndose -y enriqueciendo las propuestas- por medio de las conclusiones arribadas en cada una de las reuniones en que se trató esta problemática; Que en dichas sesiones, las autoridades de la A.C. y D.P.U.S., a partir de la documentación obrante en su poder y luego del habitual intercambio de opiniones, se abocaron al delineamiento de las pautas que deberán respetarse sobre este particular, y al planteo de las probables decisiones a adoptar por la misma frente a las variantes que se han venido presentando y a las que se espera se producirán en el futuro inmediato, dejando al ámbito de sus atribuciones discrecionales las soluciones a situaciones imprevisibles a la fecha; Que cabe destacar que la mayoría de las disposiciones generales determinadas por el presente no le son aplicables, por el momento, a los equipos integrantes de la Zona “Senior” hasta tanto la cantidad de socios que militen en esta categoría y el número de equipos que la conforman no justifiquen la adopción de idénticas medidas a las que se encuentran sujetos los demás asociados; Que advirtiéndose que en el área de Ciencias Naturales y Ambientales del Anexo, de la normativa que se modifica, se encuentran incluidos muy pocos equipos sin probabilidad que éstos se incrementen dado la escasez de egresados y que, en la práctica, se los había venido tratando como parte del Area Tecnológica, resulta apropiado fundir aquella en ésta posibilitando que las profesiones contenidas en la misma pasen a formar parte de esta última; POR ELLO; LA COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE SALTA, EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS, R E S U E L V E: PRIMERO: Podrán participar en los torneos de fútbol organizados por la Asociación los graduados en universidades públicas o privadas; provinciales, nacionales o extranjeras, cuyas carreras de grado y el respectivo plan de estudio, posean una duración de 4 (cuatro) años como mínimo. SEGUNDO: El asociado, para poder intervenir en un equipo de fútbol, creado o a crearse, deberá hacerlo en el representativo que corresponda de acuerdo al siguiente orden de prelación:
A efectos de tornar más comprensivo este orden de prioridades, como anexos a la presente y formando parte de ella, se incluye el Nº 1 destinado a identificar la conformación de las distintas áreas que serán de aplicación en este cuerpo normativo y, como Nº 2 el que agrupa –en cada una de las áreas- a los equipos existentes en la actualidad. TERCERO: Como consecuencia de lo señalado precedentemente los equipos se integrarán con los graduados universitarios que le darán la denominación que identificará al conjunto que los agrupa; asimismo, podrán contar con otros jugadores cuyos títulos de grado formen parte del área en que se encuentre incluida –naturalmente- la profesión que otorga el nombre al representativo. Además, se podrá incluir a un (1) jugador que provenga de cualesquiera de las otras áreas. CUARTO: Los equipos que a la fecha de la presente resolución, en su composición actual, contaran con uno (1) o más jugadores extraárea, no podrán hacer nuevos usos del beneficio del cupo de la ultima parte del artículo anterior; debiendo, en el transcurso del tiempo, adecuar su integración a dicha pauta. QUINTO: Los asociados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, integren equipos diferentes a los de su profesión o al área establecida en el anexo, podrán permanecer en los mismos. Sin embargo, si desean integrar otro representativo deberán ajustarse en un todo a la reglamentación instituida por el artículo Segundo. SEXTO: En el caso de asociados graduados en títulos universitarios no previstos en el anexo, e independientemente de lo contemplado en los artículos anteriores, la Comisión Directiva se encuentra facultada para establecer el/los equipo/s que pueda integrar. SEPTIMO: Los equipos a crearse deberán adoptar un nombre o denominación que de forma precisa e indubitable señale la profesión a la que pertenecen sus integrantes. No obstante ello, los equipos preexistentes a la fecha de la presente resolución podrán optar entre continuar con el nombre que poseen o adecuarse a lo previsto precedentemente. Como identificación de los equipos se encuentra expresamente prohibido la adopción de denominaciones de más de una profesión o área o formado por abreviatura o sigla de ellas que pertenezcan a áreas distintas de acuerdo a lo determinado en el anexo del artículo segundo. Asimismo se encuentra expresamente prohibida la adopción de denominaciones de equipos que tengan connotaciones comerciales, políticas, raciales, religiosas, de carácter ridículo y/u ofensivo, etc. o que no se relacionen –en absoluto- con las actividades que se realizan en la A.C. y D.P.U.S. Independientemente de lo señalado, es privativo de la Comisión Directiva, tanto la aceptación como el rechazo de denominaciones de equipos, en uso de las facultades interpretativas del presente. A partir de la presente Resolución no se permitirá la inscripción de nuevos equipos de “Académicos”. OCTAVO: Transitoriamente y hasta tanto la Zona “Senior” no se integre de manera similar a las restantes zonas, la presente resolución no es de aplicación a sus integrantes; no obstante ello, rigen –plenamente- las prescripciones del artículo primero y las prohibiciones y limitaciones contenidas en el segundo párrafo del artículo séptimo de ésta. NOVENO: La presente resolución será de aplicación a partir de la fecha. DECIMO: Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, y a partir de la vigencia de ésta, derógase la Resolución C.D. Nº 010/2006 y toda disposición instrumentada a través de resoluciones, reglamentos, actas, etc., que se viniera aplicando sobre la temática tratada en el presente. DECIMO PRIMERO: Comuníquese la presente a: a) los delegados de la totalidad de los equipos de fútbol que compiten en los torneos y competencias organizados por la A.C. y D.P.U.S.; b) Subcomisión de Fútbol, Tribunal Neutral de Arbitros y Tribunal de Penas; Regístrese y Archívese. Anexo 1 AREAS Ciencias Jurídicas y Sociales
Ciencias Económicas, Contables, de la Administración y Comercio
Ciencias Tecnológicas
Ciencias de la Salud Humana
Anexo 2 EQUIPOS POR AREAS Ciencias Jurídicas y Sociales
Ciencias Económicas, Contables, de la Administración y Comercio
Ciencias Tecnológicas
Ciencias de la Salud Humana
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