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Legislación • Código Civil Español de 1888 • Código Civil de Chile. Actualizado del 2000. • Código Civil de Argentina • Código de Familia cubano de 14 de febrero de 1975 • Constitución de la República de Cuba de 24 de Febrero de 1976 • Constitución Política de la República de Panamá. • Código de la Niñez y la Juventud en Cuba de 1976 • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 • Código de Familia de Panamá de 1994 • Constitución de la Nación Argentina de 1994 • Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 • Declaración Universal de los Derechos del Niño. 1959 • Decreto-Ley 76/84. De la Adopción, los Hogares de Menores y la Familias Sustitutas en Cuba. • Decreto-Ley 154/94 Del Divorcio Notarial en Cuba • Decreto-Ley 5/99 Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación en Panamá. • Decreto-Ley 241/2006. Modificativo de la LPCAL en Cuba • Instrucción 187/2007 del Consejo de Gobierno del TSP de Cuba. • Ley 7/1977 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de Cuba • Ley 24.573/95 Mediación y Conciliación en Argentina • Ley 4/2001 de la Mediación en Galicia • Ley 7/2001de Mediación Familiar en la Comunidad Valenciana. • Ley 15/2003 de la Mediación Familiar de Canarias. • Ley 1/2008 de Mediación Familiar del País Vasco. • Ley 1/2009 de Mediación Familiar en Andalucía Sitios Web • http://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/derecho-de-familia (Consultado mayo/ 2009) • http://edicionesanteriores.trabajadores.cu/2006/mayo/23/cuba/actuali.htm, (Consultado abril/ 2009) • http://www.villaverde.com.ar/archivos/File/publicaciones/LNBA%202008-6/LN-junio-2008(1).doc (Consultado mayo/ 2009) • http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200202-155592511021145.html (Consultado mayo/2009) • http://www.elangelo.com.ar/DERECHO/TPs/Fernando%20Torres/Derecho%20publico%20y%20derecho%20privado.doc (Consultado mayo/ 2009) • http://www.mediate.com/articles/pomaresSP.cfm (Consultado diciembre/ 2008) • http://www.diariodenavarra.es/20080612/navarra/expertos-abogan-ediacion-familiar-antes-acudir-al juzgado.html?not=2008061201385891&idnot=2008061201385891&dia=20080612&seccion=navarra&seccion2=tribunales&chnl=10. (Consultado diciembre/2008) • http://www.CJA-documento_informativo-ene2007.htm Consultado noviembre/2008 • http://www.todomediacion.com/?q=node/81 (Consultado noviembre/2008) • http://www.apdp.com.ar/archivo/mediosalternativos.htm (Consultado noviembre/2008) • http://www.monografias.com/trabajos33/medios-de-solucion/medios-de-solucion.shtml (Consultado diciembre/2008) • http://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtml (Consultado diciembre/2008) • http://www.mediate.com/articles/pomaresSP.cfm (Consultado diciembre/2008) • http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/1/pjn/pjn2.pdf (Consultado diciembre/2008) • http://serviciochilenodemediacion.bligoo.com (Consultado diciembre / 2008) • http://72.14.205.104/search?q=cache:odhenxBOvxIJ:icar.gmu.edu/Medios%2520Alternativos.pdf+medios+alternativos+solucion+conflictos&hl=es&ct=clnk&cd=30&gl=cu(Consultado diciembre/2008) • http://www.monografias.com/trabajos6/insu/insu.shtml?relacionados (Consultado febrero/2009) • http://www.monografias.com/trabajos30/menores-criterio-prevalente-mediacion-familiar/menores-criterio-prevalente-mediacion-familiar.shtml (Consultado febrero/2009) • http://www.todalaley.com/mostrarLey426p1tn.htm (Consultado mayo/2009) ANEXO 1. Categorías de Derecho en las que se divide la CDN para su mejor estudio: Derecho a la Supervivencia, al Desarrollo, a la Protección y a la Participación. 1. Derecho a la supervivencia: Abarcan los derechos de los niños a la vida y a tener cubiertas las necesidades más importantes para su existencia; entre estas se incluyen un nivel de vida adecuado que comprende albergue, nutrición y acceso a los servicios médicos. A esta categoría corresponden los artículos siguientes: Artículo 6: Derecho a la vida. Artículo 7: Derecho a un nombre, identidad y nacionalidad. Artículo 8: Derecho a preservar la identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares. Artículo 9: Derecho a no ser separado de sus padres y en caso de serlo mantener relaciones con estos, siempre que no le sea perjudicial al menor. Artículo 10: Derecho a la entrada o salida del país a solicitud de los niños o sus padres por razón de reunificación familiar. Artículo 18: Prevé las obligaciones de los padres respecto a la crianza y desarrollo de los hijos. Artículo 24: Derecho al más alto nivel posible de salud y a servicios para tratamientos y rehabilitación de salud. Artículo 26: Derecho al beneficio de la seguridad social. 2. Derecho al desarrollo: Comprende las condiciones requeridas por el niño a fin de alcanzar su mayor potencial; como es el derecho a la educación, juego, esparcimiento y a las actividades culturales al acceso a la información. A esta categoría corresponden los artículos siguientes: Artículo 27: Derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico. Artículos 28 y 29: Derecho a la educación primaria obligatoria y gratuita; fomento del desarrollo de la secundaria y el acceso de todos a la enseñanza superior. Artículo 31: Derecho al descanso, juego y recreación. 3. Derechos a la protección: En ellos se exige que los niños sean salvaguardados de todas las formas de abuso, abandono y explotación; abarcan tópicos tales como: La atención especial a los niños refugiados, torturas, abuso al sistema de justicia criminal, participación en los conflictos armados, trabajo infantil, consumo de drogas y explotación sexual. A esta categoría corresponden los artículos siguientes: Artículo 2: Respeto a los derechos del niño sin distinción de origen, raza, creencia, opinión política. Prevé la indiscriminación por estas causas y la igualdad de derechos. Artículo 3: Mantener el interés superior y el mayor beneficio del niño ante cualquier medida pública o privada que se tome en relación con ellos. Protección y cuidado estatal del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres. Artículo 4: Los Estados partes deben garantizar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, para lo cual adoptarán las medidas necesarias. Artículo 5: Derechos de padres y tutores a educar, según sus costumbres, creencias familiares y comunitarias, siempre que se respeten los derechos del niño. Artículo 11: Protección contra traslados o retenciones ilícitas de niños. Artículo 16: Protección contra la injerencia ilegal en vida privada, familia, honra, entre otras. Artículo 19: Protección contra abusos físicos, mentales, descuido o trato negligente, explotación (abusos sexuales, creando programas sociales con estos fines). Artículo 20: Los niños que están separados de sus padres deben tener protección y asistencia especial del Estado. Artículo 22: Protección a los niños y sus padres en caso de ser refugiados por causa de desastres naturales, guerras, persecuciones políticas o religiosas. Artículo 23: Derechos de los niños impedidos al disfrute de una vida plena, recibir cuidados especiales y asistencia gratuita. Artículo 25: Derechos de los niños institucionalizados a exámenes periódicos de su situación, a recibir explicación de las causas de su internamiento y a conocer la fecha de salida de la institución. Artículo 32: Protección contra explotación económica y desempeño de trabajos peligrosos que entorpezcan su salud y desarrollo. Artículo 33: Protección contra el uso ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y utilización de niños para su traslado. Artículo 34: Protección contra explotación y abusos sexuales. Artículo 35: Protección contra secuestros, ventas o tratas de niños para cualquier fin o cualquier forma. Artículo 36: Protección contra todas las demás formas de explotación perjudiciales para su bienestar. Artículo 37: Protección contra torturas, tratos crueles y degradantes; privación de libertad; en caso de ser privado de libertad, el derecho a un trato humano, respetuoso y teniendo en cuenta las necesidades propias de cada edad. Derecho a la asistencia jurídica. Artículo 38: Respeto y cumplimiento del derecho internacional aplicable en conflictos armados que sean pertinentes para el niño; que los menores de 15 años no se involucren en hostilidades ni se recluten los menores de 15 años en las fuerzas armadas y que se brinde protección a los niños afectados por conflictos armados. Artículo 39: Derecho a la recuperación y reintegro de niños victimas de maltratos, explotación, abuso y conflictos armados. Artículo 40: Derecho del niño de quien se alegue que ha infringido las leyes a ser tratado con dignidad y respeto a sus derechos teniendo en cuenta su edad y su futura integración a la sociedad oportunidades. Artículo 41: Ningún artículo de la Convención de los Derechos del Niño afectará las leyes que más beneficien a los niños en el Derecho de un Estado o en el Derecho Internacional respecto a un Estado. Artículo 42: Establece el compromiso de los Estados a divulgar la Convención. 4. Derecho a la Participación: Estos derechos permiten a los niños asumir un papel activo en sus comunidades y naciones; incluyen la libertad de expresión o de pensamiento sobre aquellos asuntos que afectan su propia vida; comprenden los derechos de asociación y reunión con fines pacíficos. Promueven que en la medida que desarrollen sus capacidades los niños, han de tener oportunidades de participar en las actividades de la sociedad, como preparación para una edad adulta responsable. A esa categoría pertenecen los artículos siguientes: Artículo 12: Derecho del Niño a estar en condiciones de formarse un juicio propio o expresar sus opiniones, teniendo en cuenta su edad o madurez; darle la oportunidad a ser escuchado en todo proceso judicial y/o administrativo que le afecte. Artículo 13: Respeto a la libertad de expresión (buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo), siempre que no afecte los derechos y reputación de los demás, la protección y seguridad nacional, el orden público, su salud y moral pública. Artículo 14: Respeto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derechos y deberes de los padres de guiar al niño, según sus tradiciones y creencias familiares cuando estas no atenten su seguridad, el orden, la moral, la salud, derechos públicos o privados. Artículo 15: Libertad de asociación y celebración de reuniones pacíficas que no lesionen el orden público, la protección de la salud, la moral pública o privada. Artículo 17: Derecho al acceso a información y materiales de diferentes fuentes, de medios de comunicación nacionales o internacionales, sobre todo las dirigidas a promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental. Se le brindará protección contra información y material perjudicial para su bienestar. Artículo 30: Respeto a la vida cultural, religiosa y a usar su propio idioma, aunque sea de las minorías. |