TERCER CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, Y FAMILIA
IGUAZÚ – TRIPLE FRONTERA
09-10,11 Y 12 DE NOVIEMBRE DE 2.011
"Con la Convención y nuestros esfuerzos hagamos realidad el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a una "Familia sana"
EJE TEMATICO:
DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ORIGINARIOS Y SUS FAMILIAS
COMISIÓN 7:
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDIGENAS DERECHOS Y CULTURA
SUB COMISIÓN A
INTEGRACION CULTURAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDIGENAS
TEMA: “Acceso a la Justicia: TRADUCTORES: Buscando Alternativas”
INTEGRANTES:
DRA. GLADIS BEATRIZ REGOSKY-
DRA EVELYN GABRIELA TOLOZA-
DRA. DORA MARY PORTILLO-
Juez y Secretarias respectivamente del Juzgado del menor de Edad y la Familia de la VI Circunscripción de la Provincia del Chaco.
RESUMEN:
En lo que respecta a este eje temático nos pareció muy interesante participar con una ponencia, haciendo una propuesta de solución, o de principio de solución, al real ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes de este grupo o población vulnerable como son los pueblos originarios.- Establece la CDN: Artículo 30 “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.” Art. 40… “vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado…” Trabajar con pueblos originarios Tobas (qom) y Wichíes, de nuestra geografía Chaqueña es tema común y diario, ya que el Departamento General Guemes, es uno de los más extensamente poblados por los pueblos mencionados y que corresponden a la jurisdicción en la que trabajamos en el Juzgado del Menor de Edad y la Familia-
Por lo que, luego de una serie de experiencias negativas, y en la preocupación por Acompañar el proceso con comprensión real de derechos y que no quede solo en la enumeración, en los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas en particular, se pensó y se trabajó en una propuesta de incorporar a los equipos interdisciplinarios, peritos del Juzgado, de modo permanente traductores bilingües, como un modo de trabajo coordinado y directo, quedando disponibles, contratados por el Estado y no que deben ser llamados para el caso específico como los traductores comunes.- Se ha advertido que esta misma problemática han detectado en el Informe presentado por el Ministerio Público de la Defensa, en las conclusiones de su trabajo “Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas”.- No pretendemos detallar todos los derechos y todos los trabajos realizados, sino aportar nuestra cuota de “pensar” en acercar la justicia a la gente.
Propuesta que avanza, además de lo teórico, que se estudia, trabajando en una tesis de maestría, sino que se avanza en la propuesta y consideración práctica del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que escucha las propuestas y es abierto a posibilidades de solución e implementación.-
INTRODUCCION Nuestra idea es participar de éste Congreso aportando los conocimientos prácticos que tenemos sobre la problemática del acceso a la Justicia- como derecho humano fundamental- de los pueblos originarios, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, no solo quedándonos en la queja o en los aspectos negativos que evidentemente los hay, sino en el trabajo positivo realizado, llevado adelante por el Poder Judicial del Chaco, y por los proyectos y propuestas en los que se está trabajando comprometidos con el tema, buscando de manera permanente las soluciones adecuadas, y que resulten útiles al justiciable más vulnerable como lo es en este caso, los pueblos Tobas y Wichíes, que son mayoría en Circunscripción Judicial.-
Si bien es un tema de vieja discusión, queda nuevamente en la mesa de discusiones, se reabre el debate fuertemente, cuando la Argentina resulta en un reclamo Internacional por ante el Comité De derechos Humanos, por violación de varios artículos del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos presentado por L.N.P, representada por el Instituto de Género y Desarrollo, -INSGENAR- y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer- CLADDEM-, contra el Estado Argentino. El caso nos afecta de manera directa, ya que la víctima era en ese momento una niña aborigen, toba, de la Localidad de El Espinillo, por lo que correspondía la Investigación inicial en la VI Circunscripción Judicial, y como Cámara de juicio la Ciudad de P. R. Saenz Peña, de la II Circunscripción, dejando al descubierto el problema de la falta de capacitación de los operadores judiciales, y la falta de trabajo concreto y a conciencia sobre el traductor de lenguas originarias, especialmente en la comprensión de la aplicación del Derecho y su ejercicio efectivo.
A pesar de haber transcurrido mucho tiempo desde el caso planteado y mencionado en la apertura del presente trabajo, algunos cosas se han modificado, y otras permanecen igual, principalmente en la práctica y en lo complicado que resulta la búsqueda de traductores, los que son designados en la actualidad para el caso concreto, sin estar a disposición del Juzgado u oficina que lo requiera, sino de una lista confeccionada, lo que en más de una ocasión entorpece la labor judicial, provocando suspensiones de audiencias, o no dando lugar al ejercicio del derecho de un traductor, a pesar de estar establecido en códigos de rito, - como lo es el procesal penal- cuando se cree que “entiende”, no comprendiendo que el problema es más profundo que un mero trámite burocrático, y que no solo es saber Castellano, sino traducir conceptos, derechos, ya que les aplicamos nuestro derecho, y que el traductor – intérprete- necesita entender para poder transmitir lo que se hace en el acto judicial. Esto desnuda una serie de problemáticas en los pasillos de tribunales que no están ni cerca de resolverse ni de dar soluciones adecuadas a un “acceso a la Justicia” real.
Por lo que es nuestra idea es presentarles hoy, el trabajo que se viene realizando y las ideas planteadas en forma personal por este equipo que han sido muy bien recibidas y en estudio su puesta en práctica, como es la incorporación de manera permanente de un traductor maestro bilingüe al equipo Interdisciplinario del Juzgado del Menor de Edad y la Familia de la VI Circunscripción, para la atención de víctimas, en principio. Proyecto sobre el que se está trabajando puntualmente y que queremos compartir.-
DESARROLLLO
Nuestra Circunscripción Judicial, comprende el Departamento General Guemes y el Departamento Maipú, pero en el Departamento General Guemes, es donde se observa la mayor cantidad de población originaria, por lo que nos detendremos en el mismo.

Departamento General Güemes (Chaco)
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Departamento General Güemes 
| Cabecera:
| Juan José Castelli
| Superficie:
POBLACIÓN: Según el Censo 2010, vivían 67.601 personas en todo el departamento, cifra que lo ubica como el 3º más poblado de la provincia.[2]
| 25.487 km²
| El departamento posee una superficie de 25.487 km², lo que lo convierte en el más grande de la provincia. Es, además, una de las divisiones de segundo orden más extensas de la Argentina y supera en tamaño a provincias enteras como Tucumán (22.524 km²) y Tierra del Fuego (21.478 km²).
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| Comprende los siguientes Municipios:
| Juan José Castelli, Miraflores, El Sauzalito, Misión Nueva Pompeya, Fuerte Esperanza, Villa Río Bermejito, y El Espinillo.
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Los datos definitivos de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) realizada en 2004-2005 destacan la existencia de 35 pueblos indígenas en la Argentina, integrados por 600.329 individuos (457.363 que se auto reconocen pertenecientes a algún pueblo aborigen más 142.966 que no pertenecen pero son descendiente en primera generación de un pueblo) equivalente a aproximadamente el 1,6% de la población total. Ello sin perjuicio de que poco más de la mitad de la población tiene al menos un antepasado indígena, aunque en la mayoría de los casos se ha perdido la memoria familiar de esa pertenencia.
En relación con los grupos originarios, en el área chaqueña habitan comunidades de tobas, pilagás, wichí, chorotes, mocovíes, chanés, chulupíes y guaraníes de los grupos chiriguanos y tapieté. La reforma de la Constitución realizada en 1994 reconoció "la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos", así como el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.[ -Datos extraídos de Wikipedia- Según el informe del INDEC, publicado por el diario Clarín de fecha 20 de agosto de 2.006, se ha encuestado en la República Argentina a unos 400.000 indígenas, según esta encuesta, 62.047 corresponde a la Etnia Toba y 36.135, a la Etnia Wichi, encuesta realizada- según el informe-por los propios aborígenes- y de la cual ha surgido que en realidad hay más etnias de las que se conocía.- Particularmente creo, que los números dados no son exactos, ya que, ejemplificando, en el Departamento General Guemes de la Provincia del Chaco, no se ha accedido a todos los parajes donde habitan los mismos, por ser casi inaccesibles, por lo que no se encuentran censados.- Tampoco se puede determinar por los padrones electorales, por la falta de distinción, o por el Registro Civil, por la misma causa, y por el gran número de indocumentados que existen el País y en la Provincia del Chaco en particular, a pesar de las múltiples campañas a ese efecto.- Desde el último Censo 2.010, no se pudo obtener los datos necesarios por la Web.
El problema es muy actual, se trata de ciudadanos, vecinos y se lo observa a diario en los pasillos de los tribunales, y es muy interesante su investigación, ya que desde el operador jurídico, en más de una ocasión se trabaja en lo urgente y lo diario, sin poder percatarnos de que en más de una ocasión no se le da las soluciones que buscan al consultarnos o al recurrir a la justicia.-
Tan en boga este concepto de acceso a justicia, como principio rector de una filosofía actual de los derechos humanos, entendida no solo como un objetivo que quede muy bien escrito, sino que lo que se busca es plasmar de alguna manera los problemas a los pueblos originarios, especialmente niños, niñas y adolescentes víctimas, de esas dos etnias y las posibles formas de darles soluciones.-
En el trabajo diario, vemos como una constante la presentación de mujeres, con sus niños o niñas, de estas dos etnias con las que se trabaja en nuestra geografía, tobas y wichíes, las que se presentan con un mínimo manejo del lenguaje castellano, normalmente acompañadas por algún familiar, o su hijo/a que ya asiste a la escuela bilingüe, y que por esa razón en las instancias de investigación o de juicio no se les designan intérpretes, por la idea generalizada que “comprenden” el castellano, minimizando la problemática a una mera cuestión de traducción.- La pelea, como reclamo, por la designación de intérpretes es diaria y es constante, no dimensionándose desde los operadores la importancia de un buen “entendimiento” del derecho y su ejercicio.
El problema mayor que se advierte es que, por esta falta de intérpretes o lingüistas disponibles se complican las audiencias, deben ser suspendidas, aparejando un sin número de inconvenientes que en la práctica se prefiere evitar dando por hecho que “comprenden” y avanzar, violando claramente derechos humanos básicos, establecidos Internacionalmente, obligaciones asumidas por nuestro País, que quedan solo en la dialéctica de los salones, como es un acceso real a la justicia y que en definitiva como en el caso L.N.P., trae aparejadas sanciones al estado.-
En los reclamos de alimentos es una constante, ya que como no se comprenden los trámites que deben ser aplicados, vienen a dos audiencias a las defensorías como etapa preliminar y luego desisten, por variadas razones Culturales, económicas, distancias, falta de confianza en el sistema, etc.
Más grave, y violatoria de derechos constitucionalmente amparados es la situación de la cuestión de género, tanto de violencia familiar, como en los casos de abusos sexuales en las que mujeres de estas etnias son víctimas. Casi siempre hay un “entendido” que cree que porque asiste a la escuela bilingüe la niña víctima y mujer víctima no necesita traductor, ni intérprete, porque “sabe el idioma”, cuando en la práctica es evidente que no se comprende ni los términos que se utilizan, ni los pasos a seguir, debiendo establecerse como prioritaria la designación de intérpretes o traductores, los que por una cuestión cultural muy importante pueden acompañar todo el proceso, asistiendo a la persona.-
La falta de capacitación de los operadores jurídicos, no solo los funcionarios, sino el personal de más bajo escalafón que no advierte la problemática, la falta de capacitación de los equipos técnicos, resulta en más de una ocasión en un desamparo intolerable a la víctima, y en una discriminación que debería ser superada.
Las MUJERES, quienes son en su mayoría quienes acompañan a su hijos, y los hombres, de los pueblos originarios de las Etnias TOBAS Y WICHIES, desde su lenguaje y desde su cultura no comprenden el derecho que le es aplicado y por lo cual no pueden ejercerlo ya que la cultura tiene una influencia que es muy profunda.
Se puede advertir que las mujeres no acceden al servicio de justicia porque no comprenden los tiempos ni los pasos procesales, en este orden de ideas la designación de intérpretes momentáneos no resuelve el problema.
No arriban a procesos judiciales (demandas) de reclamos en alimentos y en violencia de género porque no comprenden los trámites y/o pasos a seguir y el intérprete no los pudo orientar, como se trabaja en al actualidad es un mero traductor de lengua.
La idea de este trabajo es compartir las ideas surgidas y de aceptación en neutras máximas autoridades, es la incorporación de intérpretes que sean de planta permanente en el poder judicial, especialmente en los equipos Interdisciplinarios del Fuero del Menor de edad y la Familia, con atención a todo el espectro judicial, en lo que respecta a víctimas menores de edad, y que esté interiorizado en las diversas áreas y problemáticas, como para que su designación en el caso puntual resulte productiva a la población originaria en situación de vulnerabilidad. Entendemos adecuado poder trabajar en forma continua con maestros bilingües, como así la capacitación de los operadores judiciales en idiomas de los pueblos originarios. Esto resolvería un problema de comprensión, ya que el traductor designado, ya comprendería el funcionamiento de las distintas oficinas judiciales, se podría capacitar de manera directa al mismo sobre procesos determinados ( Cámara Gesell, por ejemplo) y conocería los pasos de una causa, sería la primera experiencia de esta naturaleza que se pondría en marcha en nuestro juzgado como prueba piloto y observar de ésta manera los resultados en un período de tiempo determinado, para mejorar o modificar la propuesta o ampliar las incorporaciones. CONCLUSIÓN Existe un lema que dice: ”Para solucionar un problema primero hay que entenderlo”, o lo que es lo mismo, “no se puede explicar lo que no se comprende…” Pero esta frase funciona para los dos lados, tanto para la incomprensión que pueden tener las mujeres aborígenes a distintos temas de la cultura blanca, pero también de los blancos que no tienen conocimiento de nada de la cultura que vienen a atender, debería ser una obligación que las personas que van a tener contacto en salud pública, en educación en justicia, estudien y se capaciten para entender a las personas con las que van a tratar, este el compromiso a sumir por todos.-
Hay personas todavía hoy que piensan que el aborigen no llega la etapa del pensamiento abstracto, de la lógica formal, se escucha todavía decir que para matemáticas “no sirven” ya que no tienen forma de pensar lógicamente. Todo esto tiene que ver con los modos de definir la inteligencia. Ser ciudadano Argentino, es lo mismo para un aborigen? Pensemos que los Tobas se llaman Qom, que quiere decir humanidad, “la gente” aún hoy para poder hablar de “nosotros” primero tiene que haber un pie de igualdad. No se puede hablar con alguien que está caído, el mismo lenguaje, cuando se habla de lo legal, de los derechos del otro, primero tiene que conocer para poder querer o desear.-
Cuando hablamos de la comprensión del derecho, estamos refiriéndonos en una forma amplia al idioma. Como entender o interpretar algo, si la capacidad para comprender no está desarrollada y tiene inexorablemente la limitación de la palabra? Mientras los cambios culturales van sucediendo a partir de la educación, lo que indudablemente llevará años, pero es lo que esta sucediendo, es necesario buscar la forma y los medios para la protección adecuada de éstas personas.- Una de las formas es la obligatoriedad del intérprete, interprete que no siempre entiende todo lo que interpreta en realidad solo traduce, pero es mejor- sin ser conformista- que la oscuridad total ante una presentación judicial.- Es necesaria una “alfabetización jurídica” de este intérprete, para que realmente pueda atender y resolver problemas.-
Al hacer la pregunta en la entrevistas mantenidas de que piensa, cual sería la forma en la que la justicia podría colaborar en este tan nombrado acceso a la justicia, una de las primeras respuestas que he recibido es la capacitación en las cuestiones legales, talleres, básicamente cuestiones diferentes a las de la tierra que es la que más está legislada y en la que más los preparan.-Que, entienden que la educación bilingüe es la que los sacará de la invisibilidad en que se encuentran en este momento, y que no es perdiendo su cultura que es tan rica que van a ser respetados, sino trabajando en su real integración respetando las costumbres y creencias de cada raza y haciendo que sus generaciones las conozcan.- Es indudable que los conflictos de las familias aborígenes se han vuelto iguales a las de cualquiera de las otras familias, salvo la comprensión y aplicación del derecho, esto por que son muchas las mujeres y hombres, que no entienden el idioma Castellano, hay que reconocer que se trabaja en este tema, pero se puede hacer más y nuestra propuesta es que no debe haber ninguna causa judicial en la que no este designado un intérprete, que no solo traduzca circunstancialmente, para las personas aborígenes a los fines de respetar realmente sus derechos y la real comprensión de su situación legal, sino que esté totalmente relacionado con el Juzgado y con los Funcionarios y magistrados del lugar.- Estos intérpretes deberían ser calificados y preparados en lo jurídico, y deben pertenecer al poder judicial, ya que toda la temática jurídica es difícil de comprender para personas que no tengan esta preparación, más aún para quienes no comprenden el idioma.- El real respeto y puesta en práctica del acceso a la justicia en todo sentido requiere que se pueda comprender y entonces es necesario que se les pueda explicar desde un igual y desde el conocimiento real del idioma, y que los operadores judiciales se comprometan con este cambio de concepto, sobre todo en las zonas con las que más se trabaja con personas que pertenecen a las etnias aborígenes y así quizás nos acerquemos al cumplimiento de los convenios Internacionales firmados por nuestro País.-
En conclusión, queremos hacer un pequeño aporte, un granito de arena como propuesta, para mejorar el acceso a la Justicia de los pueblos originarios de nuestra Provincia y de nuestra Circunscripción en particular, como grupo vulnerable, cumpliendo con el mandato Constitucional, y los Pactos Internacionales que firmara nuestro País, en la creencia de que la incorporación al plantel permanente del Poder Judicial, particularmente en los equipos Interdisciplinarios de las Jurisdicciones donde más se trabaja con población originaria, es una de las posibles soluciones particularmente a las víctimas niños, niñas y adolescentes.- |